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Pago y presentación telemáticos de las autoliquidaciones

04/01/2011
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Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria (DOG de 3 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO Y LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICOS DE LAS AUTOLIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, ASÍ COMO DETERMINADAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA.

El artículo 103.º de la Constitución española señala la eficacia como uno de los principios que deben regir la actuación de las administraciones públicas. Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, alude en su artículo 3.º, junto a los principios constitucionales, a los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, reconociendo en el artículo 35.º el derecho de los ciudadanos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Para el logro de estos objetivos la Ley 30/1992 destaca, en su artículo 45.º, como instrumento idóneo, la utilización por parte de las administraciones de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, por lo que insta a las mismas a que impulsen y apliquen dichas técnicas.

Para completar y desarrollar esta idea se aprueba la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, cuya finalidad principal la indica claramente su exposición de motivos:

“El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las administraciones por medios electrónicos. La contrapartida de ese derecho es la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse. Esa es una de las grandes novedades de la ley: pasar de la declaración de impulso de los medios electrónicos e informáticos que se concretan en la práctica en la simple posibilidad de que algunas administraciones, o algunos de sus órganos, permitan las comunicaciones por medios electrónicos a que estén obligadas a hacerlo porque la ley reconoce el derecho de los ciudadanos a establecer relaciones electrónicas.

La ley consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales administraciones. El reconocimiento de tal derecho y su correspondiente obligación se erigen así en el eje central del proyecto de ley”.

En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, establece en su artículo 34.º.1 k) el derecho de los obligados tributarios a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y en su artículo 96.º establece que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

De acuerdo con lo anterior, es claro que las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos son un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente, y en esta línea la presentación telemática de tributos les ofrece la posibilidad de evitar desplazamientos a las oficinas gestoras o a las entidades bancarias para la realización del pago, así como la presentación de los tributos fuera del horario normal de atención al público.

Al mismo tiempo, la utilización de los programas que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de tributos facilita la cumplimentación de los mismos, guiando al contribuyente en la introducción de los datos, evitando la reiteración de los mismos y ofreciéndole una ayuda en línea.

La Consellería de Hacienda, de acuerdo con las competencias normativas que el artículo 49.º de la Ley 22/2009, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, otorga sobre la gestión y liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º de la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y teniendo en cuenta la autorización que el artículo 5.º de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, concede a la conselleira de Hacienda para la presentación de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones por vía telemática, así como para celebrar acuerdos con otras administraciones públicas, así como con entidades, instituciones y organismos para hacer efectiva la colaboración social en la presentación e ingreso de las citadas declaraciones o declaraciones-liquidaciones mediante la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y de acuerdo también con la autorización establecida en el artículo 7.º de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, en su redacción dada por el artículo 7.º de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, procede a regular en esta orden la presentación telemática de este impuesto, tanto si la misma se realiza directamente por los sujetos pasivos como si se realiza a través de determinados profesionales, teniendo en cuenta que el carácter no periódico de estos tributos implica con frecuencia la presencia de los mismos en los trámites previos a la presentación.

En virtud de lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto la regulación de la presentación telemática del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ante la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se aplicará a todos los usuarios, tanto si la misma se realiza directamente por los sujetos pasivos como si se realiza a través de determinados profesionales, teniendo en cuenta que el carácter no periódico de estos tributos implica con frecuencia la presencia de los mismos en los trámites previos a la presentación.

Artículo 2.º.-Conceptos y definiciones.

A efectos de esta orden se entenderá por:

1. Número de referencia completo (NRC). El NRC es un código generado informáticamente por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación al pago de ella derivado.

El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: posiciones 01 13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante de la autoliquidación.

Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 14 22:

caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo I de esta orden.

2. Usuarios. Tendrán la consideración de usuarios a los efectos previstos en esta norma cualesquiera de los siguientes:

a) Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que suscriban con la comunidad autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en el mismo.

b) Los obligados tributarios o sus representantes, siempre que dispongan de la correspondiente firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en al artículo 13.º de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. Ficha notarial: la ficha notarial es el documento informático comprensivo de los elementos básicos de la escritura y confeccionada con los datos existentes en el índice único informatizado notarial a que se refiere el artículo 17.º de la Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado. La ficha notarial deberá reproducir fielmente los elementos básicos de la escritura, sobre todo aquellos que tengan relevancia a efectos tributarios, velando el notario por la más estricta veracidad de la ficha, así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos, siendo responsables de cualquier discrepancia que exista entre aquella y estos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 284.º a 288.º del Reglamento notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944. La ficha notarial sustituirá al documento notarial en los supuestos establecidos en esta orden.

Artículo 3.º.-Procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

1. El pago y la presentación telemáticos de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que conforme a los puntos de conexión establecidos en el artículo 33.º de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, deba efectuarse a la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrá realizarse por medios telemáticos, a través de las aplicaciones que dicha Administración pondrá a disposición de los usuarios, especialmente mediante los programas de ayuda existentes en las aplicaciones de presentación telemática de la página web de esta consellería.

Para que se tenga por realizada la presentación telemática de estos impuestos es necesario que previamente se realice, en su caso, el pago de la cantidad resultante de la autoliquidación. En caso contrario se tendrá por no realizada la presentación.

2. El pago de las autoliquidaciones a presentar de forma telemática podrá efectuarse de las siguientes formas:

a) Mediante ingreso de la cantidad resultante de la autoliquidación de forma presencial en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas por esta consellería para el cobro de autoliquidaciones presentadas telemáticamente. El ingreso se realizará mediante el documento de ingreso que a estos efectos generará la aplicación informática e imprimirá el usuario. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número NRC identificativo del ingreso realizado, que será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.

b) Mediante pago telemático. El usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web de la Consellería de Hacienda y efectuará el pago de las correspondientes autoliquidaciones a través de las entidades financieras colaboradoras autorizadas por esta consellería para el pago telemático. La entidad financiera efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En caso de ser aceptado el cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará un NRC por cada autoliquidación.

3. La generación del NRC por la entidad financiera colaboradora implicará:

- Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad financiera colaboradora que lo expide.

- Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.

- Que a partir del momento de generación del mismo, queda la entidad financiera colaboradora obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

Dadas las expectativas de derechos, oponibles frente a terceros, a que puede dar lugar la carta de pago validada con el correspondiente NRC, una vez generado el mismo no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad financiera colaboradora, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Administración tributaria, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada.

Por su parte, la entidad financiera colaboradora deberá realizar el abono en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.

Las entidades financieras ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de los impuestos cedidos a la Comunidad Autónoma de Galicia y que deseen adherirse a las formas de pago de las autoliquidaciones presentadas telemáticamente, deberán solicitarlo a la Dirección General de Tributos, que les informará de las configuraciones técnicas necesarias para la incorporación efectiva a la prestación del servicio.

Artículo 4.º.-Justificantes de pago y de presentación de autoliquidaciones presentadas de forma telemática.

1. Una vez que el contribuyente opte por el pago de la autoliquidación de forma presencial en la entidad financiera colaboradora, la aplicación informática generará dos copias del documento de ingreso debidamente cubierto. Con dicho documento se acudirá a la entidad financiera colaboradora para la realización del pago, la cual se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al contribuyente el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo.

2. Si se opta por el pago telemático, una vez realizado este, la aplicación informática generará el recibo de cargo en cuenta que el contribuyente deberá imprimir y conservar, en el que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del contribuyente, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo.

3. La presentación de la autoliquidación del impuesto se acreditará mediante la impresión del documento (modelo 600) generado por la aplicación informática, en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, transmitente, presentador, datos del documento, datos del bien, operación o acto y liquidación, así como el NRC justificante del pago realizado, en su caso. Además se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca la autoliquidación presentada telemáticamente con la impresa por el contribuyente. Este documento acredita la presentación de la autoliquidación así como su fecha. También servirá como justificante del pago realizado si consta en el mismo el NRC generado por la entidad financiera.

4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los párrafos anteriores surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento general de recaudación y servirán de acreditación de la presentación y pago de la autoliquidación ante los registros públicos en los que puedan inscribirse los documentos que incorporen el hecho o negocio que ha motivado el pago del impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.º.

Los contribuyentes deberán conservar los justificantes de pago y presentación. En el caso de que la autoliquidación presentada no dé lugar a ingreso sólo se devolverá la justificación de la presentación en la forma reseñada en el punto 3 anterior.

Artículo 5.º.-Utilización del programa de ayuda para la presentación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Aquellas personas que no deseen realizar la presentación telemática de este impuesto o bien no dispongan de la correspondiente firma electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.º de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, podrán cumplimentar su autoliquidación utilizando el programa de ayuda existente en la página web de esta consellería.

A estos efectos y una vez introducidos los datos correspondientes, el sistema imprimirá cuatro ejemplares del modelo 600 (ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración, talón de cargo y carta de pago), que serán válidos para la presentación del impuesto de forma presencial en las oficinas gestoras de esta consellería.

Artículo 6.º.-Presentación de documentos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, y en los artículos 98.º y 101.º del Real decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el contribuyente debe presentar ante la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia los documentos comprensivos de los hechos imponibles, en concreto la copia auténtica, acompañados de copia simple del documento notarial, judicial y administrativo, el original y copia del documento privado o la declaración escrita sustitutiva si el acto o contrato no está incorporado al documento, o en su caso documento sustitutivo.

2. En caso de presentación telemática del impuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.º, la remisión de los documentos comprensivos de los hechos imponibles se podrá cumplir de las siguientes formas:

a) Presentación presencial de cualquier documento:

los obligados tributarios deberán presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles, en concreto la copia auténtica, acompañados de copia simple del documento notarial, judicial y administrativo, el original y copia del documento privado o la declaración escrita sustitutiva si el acto o contrato no está incorporado al documento, acompañada de copia del ejemplar para el interesado del modelo 600, en el plazo de 15 días hábiles siguientes al pago y presentación de las autoliquidaciones.

b) Presentación telemática de los documentos notariales:

b-1) En el supuesto de documento notarial, si el notario colabora en la presentación, pago y remisión por vía telemática de la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados del sujeto pasivo, la remisión del documento notarial se sustituirá por el envío de la ficha notarial a que se refiere el artículo 2.º. La aplicación informática de la consellería enviará al usuario un justificante de la presentación del documento, de acuerdo con el modelo señalado en el anexo II, para su incorporación a la matriz de la escritura o documento notarial por parte del notario autorizante.

b-2) En el supuesto de documento notarial, si la presentación telemática de las autoliquidaciones se realiza por el propio sujeto pasivo o por cualquier usuario a que se refiere el artículo 2.º.2 a), con excepción del notario autorizante del documento, la remisión telemática del documento notarial se realizará siguiendo estos pasos:

-El obligado tributario o su representante comunicará al notario autorizante su voluntad de que el documento notarial sea remitido por vía telemática a la Consellería de Hacienda. El notario procederá al envío de la ficha notarial a que se refiere el artículo 2.º, sustitutiva del documento, en el plazo de 10 días naturales contados a partir de su formalización, y en todo caso siempre antes de la finalización del plazo de presentación del impuesto, a través del cauce informático establecido entre la Consellería de Hacienda y la plataforma telemática corporativa notarial.

-El usuario procederá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.º, al pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y señalará en dicha presentación que el documento notarial ha sido enviado por el notario autorizante. En ese momento la aplicación informática de la consellería enviará al usuario un justificante de la presentación del documento de acuerdo con el modelo señalado en el anexo II.

-Si el usuario desea que el notario autorizante del documento incorpore a la matriz de la escritura o documento notarial el justificante de presentación del documento se lo comunicará, y este incorporará la autorización del usuario a la ficha notarial remitida En este caso la aplicación enviará al notario dicho justificante para su incorporación.

-En el supuesto de que el obligado tributario o su representante no comunique al notario autorizante su voluntad de que el documento notarial sea remitido por vía telemática a la Consellería de Hacienda, la remisión de los documentos comprensivos de los hechos imponibles se realizará de forma presencial como señala el apartado a) anterior.

3. El justificante de la presentación del documento o de la ficha notarial sustitutiva, de acuerdo con el modelo señalado en el anexo II, así como su incorporación al documento notarial, servirá para acreditar la presentación del mismo ante la Administración tributaria a los efectos establecidos en los artículos 54.º del Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y 122.º del Real decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Artículo 7.º.-Remisión telemática de los documentos autorizados por los notarios.

1. Sin perjuicio de la remisión de las fichas notariales a que se refiere el artículo anterior, los notarios con destino en Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, enviarán por vía telemática a la Consellería de Hacienda, en el plazo de 10 días naturales contados a partir de su formalización, las fichas notariales correspondientes a los documentos públicos por ellos autorizados con trascendencia en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cualquiera que sea la comunidad autónoma competente para la aplicación de dichos tributos. Su remisión se realizará a través del cauce informático establecido entra la Consellería de Hacienda y la plataforma telemática corporativa notarial.

2. Con independencia de la remisión de las fichas notariales, la Administración tributaria de la Xunta de Galicia podrá solicitar en cualquier momento al notario autorizante copia autorizada de los documentos públicos por ellos autorizados con trascendencia en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, cualquiera que sea la comunidad autónoma competente para la aplicación de dichos tributos. La copia deberá ser remitida en el plazo de 10 días naturales. Esta solicitud podrá exigir bien la copia en papel, bien la copia electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.º bis de la Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado. En este último caso, su remisión se realizará a través del cauce informático establecido entre la Consellería de Hacienda y la plataforma telemática corporativa notarial.

Artículo 8.º.-Confirmación de la autenticidad de los justificantes.

Todos los justificantes a que se refiere esta orden podrán ser verificados por cualquier persona de forma permanente e inmediata mediante la introducción del código seguro de verificación en la página web de la Consellería de Hacienda-Oficina virtual-Servicios de acceso libre-Verificación de documentos. A estos efectos, podrá establecer mecanismos de verificación automática del código seguro de verificación a través de servicios web o similares con los colectivos que se establezca.

Disposiciones adicionales Primera.-Confidencialidad y representación.

Tanto los profesionales colegiados como las entidades privadas, o las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes, respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su normativa de desarrollo.

Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales a los que el sujeto pasivo haya solicitado la colaboración para la presentación telemática de este impuesto, deberán ostentar la representación en los términos establecidos en el artículo 46.º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. La Administración podrá requerir a los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fuesen procedentes.

Segunda.-Conservación de soportes informáticos.

En el supuesto de pago telemático de las autoliquidaciones referidas al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la entidad financiera autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, que haya generado el correspondiente NRC justificante del mismo conservará durante un período de seis años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.

Tercera.-Presentación y pago en plazo.

La falta de respuesta del ordenador de la entidad financiera autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, elegida por el interesado para realizar el pago telemático de las autoliquidaciones contempladas en esta orden, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación por los motivos que, con ocasión del intento de efectuar dicho pago ponga en conocimiento del citado interesado, no excusarán al mismo del pago, y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa de los correspondientes impuestos.

Cuarta.-Remisión de los documentos notariales y sus fichas resumen por los notarios cuya plaza no esté demarcada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las obligaciones de remisión por vía telemática a la Consellería de Hacienda, conforme a lo establecido en esta orden, de los documentos notariales y sus fichas por los notarios cuya plaza no esté demarcada en la Comunidad Autónoma de Galicia, se ajustará a lo establecido al efecto en el convenio que pueda suscribirse entre la Consellería de Hacienda y el Consejo General del Notariado.

Quinta.-Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos para establecer modificaciones en las especificaciones técnicas de formato y estructura, el procedimiento de envío telemático de las rectificaciones, así como para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 30 de abril de 2004 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Disposición final Única.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos Omitidos.

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