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Comisión Delegada para Coordinar las Acciones contra las Prospecciones de Hidrocarburos

04/01/2011
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Decreto 216/2010, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se crea la Comisión Delegada para Coordinar las Acciones contra las Prospecciones de Hidrocarburos en la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 216/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DELEGADA PARA COORDINAR LAS ACCIONES CONTRA LAS PROSPECCIONES DE HIDROCARBUROS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El 23 de diciembre de 2010, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que autoriza la prospección de hidrocarburos, para su futura explotación, en diversos sectores localizados en aguas pertenecientes al golfo de Valencia.

Las actividades de prospección y explotación de hidrocarburos a través de plataformas marítimas suponen una potencial amenaza para los ecosistemas marítimos y litorales, que puede afectar al medio ambiente, la economía y el turismo de los territorios colindantes a dichas explotaciones industriales.

Concretamente, zonas de especial protección medioambiental cuya competencia tiene atribuida la Generalitat, como pueden ser les Illes Columbretes o el Parque Natural de la Albufera de Valencia; o sectores estratégicos de nuestra economía como la importante actividad turística desarrollada en las costas valencianas del golfo de Valencia, podrían verse gravemente amenazadas como consecuencia de este tipo de actividad.

La Generalitat, en virtud de lo dispuesto en los artículos 49.1.12 y 50.6 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, ostenta competencia exclusiva en materia de turismo, correspondiéndole, a su vez, en el marco de la legislación básica del Estado, la protección del medio ambiente. Así mismo, en función de lo establecido en el artículo 52.1.1 de este mismo cuerpo legal, corresponde a la Generalitat, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, llevar a cabo la planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana.

Con el fin de llevar a cabo un seguimiento exhaustivo de estas actividades prospectivas, cumpliendo con el ejercicio irrenunciable de las competencias conferidas a la Generalitat sobre las materias que pueden verse afectadas; y para salvaguardar el derecho de todos los valencianos y las valencianas a gozar de un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado según establece el artículo 17.2 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el Consell va a emprender diversas medidas en todos los ámbitos, cuya coordinación queda encomendada a la Comisión Delegada para Coordinar las Acciones contra las Prospecciones de Hidrocarburos en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, haciendo uso de las competencias antes enumeradas, así como de las facultades conferidas en el artículo 49.1.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de diciembre de 2010, DECRETO Artículo 1. Objeto El objeto de este decreto es la creación de la Comisión Delegada para Coordinar las Acciones contra las Prospecciones de Hidrocarburos en la Comunitat Valenciana, como órgano superior colegiado compuesto por representantes de distintos órganos de la Administración del Consell.

Artículo 2. Funciones La Comisión para Coordinar las Acciones contra las Prospecciones de Hidrocarburos en la Comunitat Valenciana asume las siguientes funciones:

1. Establecer las bases para abordar el seguimiento de la autorización del Gobierno para realizar la prospección de hidrocarburos y su futura explotación en diversos sectores localizados en aguas pertenecientes al golfo de Valencia.

2. Analizar las propuestas, medidas y conclusiones emanadas a raíz del Real Decreto por el que se autorizan las prospecciones.

3. Informar y asesorar al Consell, a petición de éste o a iniciativa propia, en todos los asuntos relacionados con las prospecciones de hidrocarburos, con el fin de que sean tenidas en consideración.

4. Realizar los informes técnicos que sean pertinentes para evaluar el impacto de estas prospecciones en cualquier ámbito que afecte los intereses y competencias de la Generalitat, y en especial, su posible repercusión sobre el medio ambiente, la economía, la pesca y el turismo de la Comunitat Valenciana.

5. Cualquier otra función derivada de la naturaleza y de los cometidos propios de la Comisión o que le sea encomendada por el Consell.

Artículo 3. Composición 1. La Comisión Delegada para Coordinar las Acciones contra las Prospecciones de Hidrocarburos en la Comunitat Valenciana tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: el/la vicepresidente/a tercero/a del Consell y titular de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda.

b) Vicepresidente/a: el/la conseller/a competente en materia de infraestructuras.

c) Vocales: las personas titulares de las Consellerias de la Generalitat competentes en las siguientes materias: agricultura, pesca, gobernación y turismo.

2. Se podrá convocar a representantes de otras administraciones públicas afectadas.

3. Será secretario/a, sin derecho a voto, el/la secretario/a autonómico/ a que tenga encomendadas las materias de medio ambiente.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Delegada La Comisión Delegada para Coordinar las Acciones contra las Prospecciones de Hidrocarburos en la Comunitat Valenciana se reunirá una vez cada tres meses de manera ordinaria, y cuando sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa o porque lo solicite una tercera parte de los miembros del órgano.

Artículo 5. Vigencia La Comisión Delegada para Coordinar las Acciones contra las Prospecciones de Hidrocarburos en la Comunitat Valenciana tendrá como plazo de vigencia un año, pudiéndose acordar su disolución por acuerdo de la misma, una vez que se revoque el Real Decreto por el que se autoriza la prospección de hidrocarburos, para su futura explotación, en diversos sectores localizados en aguas pertenecientes al golfo de Valencia.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a los Consellers integrantes de la Comisión Delegada para Coordinar las Acciones contra las Prospecciones de Hidrocarburos en la Comunitat Valenciana para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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