DECRETO 216/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA DE LAS FUNCIONES, SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES AFECTOS A LA ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO
El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 33.º.1.º y 4.º que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y que podrá organizar y administrar, para tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con la materia antes expresada y que ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y Seguridad Social.
Por otra parte, la Ley 14/1986, general de sanidad , establece los principios a los que se deben acomodar las transferencias sanitarias a las comunidades autónomas y también, en particular, de los servicios y establecimientos sanitarios dependientes de las corporaciones locales.
El Decreto 133/1989, de 6 de julio, creó la comisión mixta para el traspaso de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes de las corporaciones locales a la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo para ello su composición, funciones y normas de funcionamiento.
La comisión mixta prevista en el citado Decreto 133/1989, de conformidad con el dispuesto en su artículo 2.º, adoptó el acuerdo de transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones, servicios y medios personales afectos a la asistencia sanitaria prestada por la Diputación Provincial de Lugo. Dicho acuerdo, de conformidad con el artículo 2.º del mencionado decreto, tiene carácter de propuesta precisando la aprobación del Consello da Xunta de Galicia, mediante decreto.
En su virtud, de conformidad con el establecido en el artículo 34.º.4 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de diciembre de dos mil diez,
DISPONGO:
Artículo 1.º
Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta creada polo Decreto 133/1989, de 6 de julio, para el traspaso de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las corporaciones locales a la Comunidad Autónoma de Galicia, adoptado el 23 de diciembre de 2010, por lo que se traspasan las funciones, servicios y los medios personales afectos a la asistencia sanitaria prestada por la Diputación Provincial de Lugo, a la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos recogidos en el dicho acuerdo que se incorpora al presente decreto.
Los inmuebles en los que se ubican los mencionados hospitales seguirán perteneciendo al patrimonio de la Diputación Provincial a todos los efectos.
Artículo 2.º
1. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia y asumidas por esta las funciones, servicios y los medios personales que se relacionan en dicho acuerdo, que se incluye como anexo del presente decreto, en los términos y condiciones de él resultantes, así como los derechos y deberes dimanantes de dicho traspaso.
2. El traspaso de los medios personales se ajustará en todo caso a lo establecido en el Decreto 447/1996, de 26 de diciembre, por lo que se establecen las bases para la homologación e integración funcional del personal transferido a la Xunta de Galicia de los centros sanitarios de las corporaciones locales, del personal perteneciente al Servicio Gallego de Salud con vínculo jurídico funcionarial de los cuerpos y escalas de la Administración especial sanitaria y cuerpos generales y de otro personal con vínculo laboral fijo.
Artículo 3.º
1. Se adscriben al Servicio Gallego de Salud los servicios y los medios personales asumidos.
2. La Consellería de Sanidad y el organismo autónomo Servicio Gallego de Salud ejercerán las funciones emanadas de sus respectivas competencias, en relación con las funciones, servicios y medios personales traspasados.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a los/as conselleiros/as de Hacienda y de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda.- Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.