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Precios públicos de cuantía fija

03/01/2011
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Decreto 156/2010, de 29 de diciembre, por el que se actualizan los precios públicos de cuantía fija (BOPA de 31 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 156/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE CUANTÍA FIJA.

Los precios públicos, al igual que las tasas, se cuantifican en función de los costes inherentes al servicio o actividad que se remunera. Con el fin de mantener la correspondencia precio-coste que sirvió de base a su establecimiento, la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2011, al igual que en ejercicios anteriores, actualiza los tipos de cuantía fija de las tasas en un porcentaje equivalente al que se espera que evolucionen los referidos costes. En consonancia con ello se hace preciso proceder a la misma actualización con respecto a los precios públicos, si bien por una norma con el mismo rango normativo que exige su establecimiento.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Texto Refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998 de 11 de junio, el artículo 25 h) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de junio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2010,

DISPONGO

Artículo único.-Cuantía de los precios públicos.

1. Durante el ejercicio 2011, los tipos de cuantía fija de los precios públicos del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el año 2010. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Las cifras que resulten de aplicación como consecuencia del incremento al que se refiere el apartado anterior se redondearán al múltiplo de 10 céntimos de euro más cercano.

3. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado uno los precios públicos de carácter estacional o de temporada que hubiesen sido objeto de modificación específica por normas que extiendan sus efectos hasta el año 2011, así como aquellos que sean objeto de modificación específica conforme a lo establecido en su normativa reguladora.

Disposición adicional única.-Actuación de los órganos de gestión.

Los órganos de la Administración autonómica que gestionen los precios públicos del Principado de Asturias procederán a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de este decreto, remitiendo al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, antes de un mes desde la entrada en vigor de la presente norma, una relación de las cuotas resultantes.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

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