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Aprobación del modelo de Declaración anual de operaciones con terceras personas

03/01/2011
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Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas (BON de 31 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 177/2010, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO F-50 DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

El Decreto Foral 69/2010 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, dispone que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley Foral, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar ante la Administración tributaria de la Comunidad Foral una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, cuando sea competencia de aquélla la comprobación e investigación del Impuesto sobre el Valor Añadido de los citados sujetos pasivos, de acuerdo con la regla 9.ª del artículo 34 del Convenio Económico. El citado Decreto Foral 69/2010 Vínculo a legislación constituye la nueva regulación de la mencionada declaración informativa, y deroga el Decreto Foral 265/1996 Vínculo a legislación, de 1 de julio, que anteriormente ordenaba esta materia.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 69/2010, quedan obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura. Por otra parte, el mismo artículo 2 establece que quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 20.10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del citado artículo 2, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente estas operaciones.

Por lo que se refiere a la información a suministrar a través de declaración anual de operaciones con terceras personas, el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto Foral 69/2010, establece la obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen. Por otro lado, en la letra i) del artículo 3.2 Vínculo a legislación del mencionado Decreto Foral 69/2010, se excluyen de manera general las operaciones respecto de las cuales, en relación con el propio declarante, se den dos requisitos: Que exista una obligación periódica de suministro de información en alguna declaración específica diferente a la de operaciones con terceras personas, y que el contenido de esa información sea coincidente en ambas declaraciones. A este respecto, se entenderá que la declaración del arrendatario de locales de negocio en el modelo 180 (retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas procedentes del arrendamiento o del subarrendamiento de bienes inmuebles) tiene contenido coincidente con la declaración de operaciones con terceras personas y que, por tanto, bastará con que dicho arrendatario declare la operación en el citado modelo 180, sin que tenga obligación de incluirla en la de operaciones con terceras personas.

A su vez, el artículo 4.1 Vínculo a legislación del citado Decreto Foral 69/2010 exige que se consignen de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Cuando las mencionadas cantidades percibidas en metálico, no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. Asimismo deberán consignarse de forma separada las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

A causa de las modificaciones introducidas por el Decreto Foral 69/2010 Vínculo a legislación, a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, es necesario aprobar un nuevo modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, a través del cual se pueda suministrar la información legalmente exigida, recogiendo los citados cambios normativos. Por otra parte, en relación con las formas de presentación, se mantienen tanto la presentación en papel como la presentación telemática por Internet, así como la de soporte directamente legible por ordenador, que serán de aplicación de acuerdo con los criterios de la Orden Foral132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda.

La disposición final segunda del Decreto Foral 69/2010 Vínculo a legislación, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral, así como para determinar el procedimiento y las condiciones en las que proceda la presentación de la declaración anual en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo F-50.

1. Se aprueba el modelo F-50, "Declaración anual de operaciones con terceras personas", que figura en el anexo I de esta Orden Foral.

2. La presentación del modelo F-50 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:

a) En papel impreso, según el modelo establecido en el anexo I de esta Orden Foral, que consta de los siguientes documentos:

1.º Hoja-resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2.º Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

3.º Hoja anexo de relación de los arrendadores de locales de negocio, que también consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta Orden Foral.

c) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento contenidos en los artículos 6 y 7 de esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo F-50.

El modelo F-50 deberá ser utilizado por las personas y entidades que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 69/2010 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, estén obligadas a presentar la mencionada declaración.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo F-50.

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo F-50, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará durante el mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior.

Artículo 4. Formas de presentación del modelo F-50.

La declaración anual de operaciones con terceras personas podrá presentarse:

1. Por vía telemática a través de Internet, que tendrá carácter obligatorio en los supuestos establecidos en la Orden Foral 132/2009 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda.

2. En soporte directamente legible por ordenador, cuando contenga 12.000 registros o más relacionados, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden Foral 132/2009 Vínculo a legislación, en cuyo caso esta forma de presentación tendrá carácter obligatorio.

3. En papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador, de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores.

Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo F-50, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo F-50 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: F-50.

3.º Número de identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

4.º Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarante.

5.º Domicilio, municipio y código postal del declarante.

6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo F-50, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes y el número total de personas o entidades relacionadas, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración ya para el interesado, de las hojas-resumen, modelo F-50, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: F-50.

3.º Número de identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

4.º Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarante.

5.º Domicilio, municipio y código postal del declarante.

6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º Número total de registros.

9.º Número total de declarantes presentados.

10.º Número total de declarados presentados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo F-50.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo F-50 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009 Vínculo a legislación, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo F-50, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo II de esta Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-50.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de la declaración correspondiente al modelo F-50, será uno de los dos siguientes:

1. Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:

a) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, modelo F-50, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sea corregidos. Una vez que la declaración se correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

2. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

a) Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda, modelo F-50.

b) Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

c) Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.

d) Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. En particular queda derogada la Orden Foral 48/2001 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-50, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación por primera vez a las declaraciones que correspondan al ejercicio 2010.

(ANEXOS OMITIDOS)

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