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Ley de aguas canarias

31/12/2010
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Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias (BOE de 31 de diciembre de 2010). Texto completo.

Esta ley traza un contorno perimetral que siga la configuración general del archipiélago, las aguas que quedan integradas dentro de este contorno perimetral recibirán la denominación de aguas canarias y constituyen el especial ámbito marítimo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Este es un tema de extraordinaria importancia tanto para Canarias como para el Estado español, que no puede seguir dilatándose sin perjuicio, especialmente, de todos los canarios, que tienen derecho a que las aguas estén claramente perfiladas, por razones de muy variado tipo que afectan, sobre todo, a la seguridad, a la protección medioambiental y a los recursos de dichas aguas.

LEY 44/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, DE AGUAS CANARIAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos treinta años se han presentado al menos 40 iniciativas parlamentarias sobre la delimitación de las aguas canarias; desde preguntas escritas y orales a comparecencias, mociones, interpelaciones, en su mayoría impulsadas por el senador canario Victoriano Ríos que, incluso, presentó la primera de las dos Proposiciones de Ley sobre este mismo tema en el año 2003. A pesar de tomarse en consideración, decayeron al término de las dos últimas legislaturas.

Este es un tema de extraordinaria importancia tanto para Canarias como para el Estado español, que no puede seguir dilatándose sin perjuicio, especialmente, de todos los canarios, que tienen derecho a que las aguas estén claramente perfiladas, por razones de muy variado tipo que afectan, sobre todo, a la seguridad, a la protección medioambiental y a los recursos de dichas aguas.

El artículo 132.2 Vínculo a legislación de la Constitución considera bien de dominio público estatal tanto al mar territorial como a los recursos naturales de la zona económica exclusiva, lo que viene a significar la competencia del Estado para su delimitación, de acuerdo con las normas de Derecho Internacional que regulen la materia.

A su vez, el artículo 147.2.b) Vínculo a legislación de la Constitución establece como contenido necesario de los Estatutos de Autonomía la delimitación del territorio de la Comunidad Autónoma, ya que éste será límite a la eficacia de sus normas y al ejercicio de sus competencias.

En desarrollo de esas prescripciones constitucionales, el artículo 2 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la redacción dada por la modificación operada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, prescribe que el “ámbito territorial de la Comunidad Autónoma comprende el Archipiélago Canario, integrado por las siete islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como las islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste”.

Ese ámbito territorial está incompleto sin la delimitación de las aguas incluidas en el concepto archipielágico que introduce el referido artículo 2 del Estatuto de Autonomía, que engloba los espacios terrestres y marítimos de Canarias.

Artículo único. Aguas canarias.

1. Entre los puntos extremos más salientes de las islas e islotes que integran, según el artículo 2 Vínculo a legislación de su Estatuto de Autonomía, el Archipiélago canario, se trazará un contorno perimetral que siga la configuración general del archipiélago, tal como se establece en el Anexo de esta Ley. Las aguas que queden integradas dentro de este contorno perimetral recibirán la denominación de aguas canarias y constituyen el especial ámbito marítimo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El ejercicio de las competencias estatales o autonómicas sobre las aguas canarias y, en su caso, sobre los restantes espacios marítimos que rodean a Canarias sobre los que el Estado español ejerza soberanía o jurisdicción se realizará teniendo en cuenta la distribución material de competencias establecidas constitucional y estatutariamente tanto para dichos espacios como para los terrestres.

Disposición adicional única. Respeto al Derecho Internacional.

El trazado del contorno perimetral no alterará la delimitación de los espacios marítimos de las Islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno, previo informe del Gobierno de Canarias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

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