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Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de Oyambre

31/12/2010
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Decreto 89/2010, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de Oyambre (BOCA de 30 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 89/2010, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL DE OYAMBRE

El Parque Natural de Oyambre se creó mediante la Ley de Cantabria 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara Oyambre Parque Natural Vínculo a legislación, teniendo en cuenta la entonces legislación básica en la materia, la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, que no exigía instrumentos específicos para la planificación en los espacios protegidos, por lo que la gestión de los declarados conforme a la misma se basó en instrumentos de la legislación del suelo vigente en aquellos momentos, como los Planes Especiales.

En el caso del Parque Natural de Oyambre, la Ley de declaración preveía un Plan Especial de Protección de la Zona Periférica Agrícola-Ganadera, una de las tres zonas definidas en el Parque por la Ley. Con fecha de 11 de mayo de 1998, la Comisión Regional de Urbanismo aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección de la Zona Periférica Agrícola-Ganadera del Parque Natural de Oyambre. Dicho Plan fue anulado por sentencia de 23 de junio de 2000 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que adquirió firmeza por sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2003.

El fallo del Tribunal Supremo señalaba la necesidad de redactar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN), tal y como fijaba la entonces vigente Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre Vínculo a legislación y se establece en la actual norma básica estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Vínculo a legislación.

En el año 2006 se aprobó la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza Vínculo a legislación. La Ley establece como instrumento de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos y en particular de los Parques Naturales, el PORN, conforme a la normativa básica estatal mencionada anteriormente, estableciendo su procedimiento de elaboración y aprobación, así como su eficacia jurídica.

La Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, en su Disposición Adicional Segunda, modifica la Ley de Cantabria 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara Oyambre Parque Natural Vínculo a legislación, con objeto de adecuar y actualizar su contenido al nuevo contexto legal, incluyendo en su Anexo los límites exteriores del Parque Natural, que son idénticos a los establecidos en la Ley de creación del Espacio Protegido, y previendo que a los efectos de su ordenación, planificación y gestión, el interior del Parque se organizará de acuerdo con la zonificación que establezca el PORN.

El procedimiento de elaboración y aprobación del PORN del Parque Natural de Oyambre fue iniciado por la Orden GAN 23/2005 (BOC, n.º 73, de 18 de abril de 2005), habiéndose seguido en su tramitación lo previsto en los artículos 60 y 61 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo. Así mismo, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado Vínculo a legislación, el PORN se ha sometido a evaluación ambiental, habiéndose publicado con fecha 27 de octubre de 2010 (BOC, n.º 207), la resolución aprobatoria de la Memoria Ambiental.

El proyecto de PORN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10.2. Vínculo a legislación del Decreto 26/2007, de 8 de marzo, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, fue informado favorablemente por el Patronato del Parque Natural de Oyambre con fecha 1 de diciembre de 2010.

Según se establece en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2006, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre está integrado por la Memoria de Ordenación, las Normas de Ordenación y los Planos de Información, además de incorporar la delimitación del ámbito territorial del ámbito objeto de ordenación.

La Memoria de Ordenación incluye la descripción e interpretación de las principales características físicas y biológicas del territorio; la definición del estado de conservación de los recursos naturales con formulación de un diagnóstico de los mismos y una previsión de su evolución futura; el análisis del estado socio-económico de la zona y la estimación de los costes de aplicación del Plan.

Las Normas de Ordenación, sobre la base del análisis de los recursos naturales y sus criterios de ordenación expuestos en la Memoria, incorporan la determinación de las limitaciones generales y específicas que, respecto de los usos y actividades, hayan de adoptarse en función de los objetivos de conservación establecidos con especificación de las distintas zonas, así como el establecimiento de los criterios orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial objeto del Plan que garanticen su mínimo impacto sobre la conservación de los recursos naturales.

Por último, los Planos de Información son la traslación gráfica de los contenidos de la Memoria de Ordenación y de las Normas de Ordenación.

En aplicación del artículo 61.3 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2006, el presente Decreto incluye la publicación de las Normas de Ordenación, de la delimitación del territorio objeto del Plan, y de los Planos de Información, indicándose además la disponibilidad de la Memoria de Ordenación para su consulta.

Con estos antecedentes, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de diciembre de 2010

DISPONGO

Artículo Único

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre.

2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 61.3 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza se procede a la publicación de las Normas de Ordenación del Plan como Anexo I de este Decreto, de los límites del ámbito territorial del Plan como Anexo II, y de los Planos de Información como Anexo III.

3. La Memoria de Ordenación del Plan estará a disposición del público en la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, y podrá consultarse también en la página web del Gobierno de Cantabria www.gobcantabria.es.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXOS OMITIDOS

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