Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/12/2010
 
 

Una sentencia cuestiona las sanciones por conducir bajo los efectos de las drogas

30/12/2010
Compartir: 

Un conductor que toma drogas no siempre es un peligro en la carretera. La cantidad y el tipo de sustancia que tome han de tenerse en cuenta a la hora de decidir si eso influye en su conducción y, por tanto, debe ser sancionado. De esta manera lo interpreta una sentencia dictada por un juzgado de Tarragona que obliga al Servicio Catalán de Tráfico a devolver a un joven los 600 euros y los seis puntos del carnet de conducir con los que le sancionó por circular, supuestamente, “bajo los efectos” del cannabis.

Al joven se le sometió a un control en 2008, cuatro horas después de haber compartido un porro con unos amigos. Su abogado argumenta que, a diferencia de las pruebas de alcoholemia, las de droga no discriminan cantidades: solo indican si el test es positivo o negativo. No es lo mismo circular con 0,20 miligramos por litro de aire aspirado, que hacerlo con 0,70. Las consecuencias que tiene son distintas. En el caso de las drogas en concreto, no hay diferencia entre fumar un porro o tomar dosis elevadas de cocaína.

“No queda acreditado”, argumenta la sentencia, “que la mera presencia de sustancia influyera en la conducción”. De esta manera “no está probado” lo que indicaba la sanción: que el joven se encontraba “en un estado físico y mental inapropiado para circular sin peligro”.

El juez critica la actuación de los Mossos d'Esquadra por no “completar la información” del test especificando la cantidad de droga, su uso y principio activo. Y sobre todo, recrimina a los policías que no informasen de posibles signos externos que un conductor incapacitado para ponerse al volante presenta; por ejemplo, síntomas de fatiga o andar deambulante.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana