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Ayudas a proyectos de eficiencia energética en el transporte

30/12/2010
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Bases Reguladoras de las ayudas a proyectos de eficiencia energética en el transporte: “E42010. Gestión de flotas de transporte por carretera y conducción eficiente de turismos” (BORM de 29 de diciembre de 2010). Texto completo.

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL TRANSPORTE: “E42010. GESTIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y CONDUCCIÓN EFICIENTE DE TURISMOS”

Bases Reguladoras de las ayudas a proyectos de eficiencia energética en el transporte: “E42010. Gestión de flotas de transporte por carretera y conducción eficiente de turismos”.

En el marco de las actuaciones en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas cuestiones, el Consejo de Ministros, en fecha 20 de julio de 2007, aprobaba un Plan de Acción para el periodo 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (PAE4+).

El referido Plan establece actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial de ahorro energético, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.

En este contexto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribió en fecha 12 de junio de 2008, un Convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E), para la “Definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción 2008-2012, (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

El artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regula los supuestos especiales de concurrencia, previendo que podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, al concurrir en las actuaciones a subvencionar a través de la presente Orden la condición objetiva de la ejecución de las acciones en gestión de flotas de transporte y en conducción eficiente de turismos, como presupuesto básico de su concesión y sin que además, pueda establecerse otro elemento de prelación entre sí que el temporal, esto es, la fecha de su solicitud.

Las presentes Bases se dictan al amparo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Vínculo a legislación, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica. Así como siguiendo las instrucciones del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre.

La Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia, encargada de la gestión de parte de las ayudas que deben desarrollarse, hace públicas las Bases de dos líneas de apoyo a Proyectos de Eficiencia Energética en el Transporte, de conformidad con las siguientes

Bases

Base 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar la gestión de las flotas de transporte de mercancías y viajeros por carretera para conseguir reducir los consumos de energía por viajero o tonelada transportados, así como fomentar un nuevo estilo de conducción de los vehículos turismo, con el que se obtienen disminuciones medias en el consumo de combustible del orden del 15 % sobre la conducción convencional.

Base 2. Cuantía global de las ayudas.

El importe global de las ayudas a que se refieren las presentes Bases será de 480.000 Euros.

No obstante, si alguna de las medidas no agotase el presupuesto indicativo, el sobrante se destinará a incrementar otra medida.

Las ayudas serán adjudicadas hasta dicho límite, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia y objetividad de la concesión.

Base 3. Actuaciones subvencionables.

1. Medida: Gestión de Flotas de Transporte por Carretera:

Se considera como actividades susceptibles de ayuda las siguientes actuaciones:

a) La realización de auditorías a las flotas de vehículos para que mejoren su gestión integral, y reduciendo así sus consumos energéticos y aumentando su competitividad.

b) Apoyo a la financiación de inversiones en sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte por carretera.

2. Medida: Conducción Eficiente de Turismos:

Cursos a conductores:

Impartición de cursos individuales de conducción a conductores de vehículos turismo e industriales de menos de 3500kg de MMA. Los cursos serán prácticos, impartidos por profesionales de la enseñanza, con conocimiento de las técnicas de conducción eficiente y preferiblemente, con experiencia en este tipo de formación.

Base 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refieren las presentes Bases:

1. Gestión de Flotas de Transporte por Carretera: empresas, personas físicas o jurídicas, autónomos o empresas de transporte de la Región de Murcia.

2. Conducción Eficiente de Turismos: toda persona física, residente en la Región de Murcia, titulares del permiso de conducción de turismos (B) a través de los centros de formación que se adhieran al programa de ayudas que gestionará la ARGEM.

Base 5. Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La justificación de no hallarse incurso en ninguna de dichas circunstancias por parte de los beneficiarios directos de las ayudas, se efectuará mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en la solicitud de concesión de la subvención.

4. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las ayudas otorgadas en el supuesto de que realicen cualquier tipo de manifestación pública de la actividad subvencionada.

Base 6. Convocatorias.

El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia de la Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.

Base 7. Cuantía de las ayudas.

1. Gestión de Flotas de Transporte por Carretera:

En el caso de auditorías, el coste máximo de la acción para cada empresa se establece en 30.000 euros. La ayuda máxima para esta actuación será el 75% del coste, lo que supone un límite de 22.500 euros por auditoría.

En el caso del programa de apoyo a las inversiones en aplicaciones y sistemas tecnológicos, el límite de la ayuda será del 40% del coste elegible, con un límite de 50.000 € por empresa o proyecto.

2. Conducción Eficiente de Turismos:

El importe de la ayuda de los cursos a conductores será de 80 euros por cada conductor formado.

Base 8. Criterios de otorgamiento de las ayudas.

El criterio de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden cronológico de entrada en el Registro de la Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia, siempre que vayan acompañadas de los documentos señalados en la Base 10.

Base 9. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas al amparo de estas Bases son compatibles con otras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de otras Administraciones u otros entes públicos o privados, con el límite del coste de la actuación subvencionada.

2. Las ayudas concedidas al amparo de estas Bases a las personas físicas que no desarrollan actividad económica resultan compatibles con el Tratado C.E. según su artículo 87.2. a) Vínculo a legislación y no precisan, por tanto, de su notificación o comunicación a la Comisión Europea puesto que constituyen ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales.

Base 10. Solicitudes Gestión de Flotas de Transporte y documentación anexa.

1. Las solicitudes de ayuda para la medida “Gestión de Flotas de Transporte por Carretera” se formularán mediante instancia, conforme al modelo que figurará en la correspondiente Convocatoria, dirigidas a la Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia.

2. Las solicitudes formuladas por las empresas irán acompañadas de la siguiente documentación:

? Solicitud de subvención según modelo del Anexo II.

? Fotocopia compulsada del N.I.F. o C.I.F. del solicitante, según éste sea persona física o jurídica; y, en este último caso, copia compulsada del N.I.F. del representante.

? Fotocopia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la empresa, si es persona jurídica.

? Fotocopia compulsada del poder de representación.

? Declaración de otras ayudas. En caso de haber solicitado otras ayudas, fotocopias de las solicitudes o documentos acreditativos de la concesión de las mismas.

? Declaración responsable del beneficiario.

? Código de cuenta cliente (C.C.C.) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda.

? Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, en el caso de las Administraciones Públicas, organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

? Proyecto o Memoria técnica (en el caso de auditorías de gestión de flotas). Deberá ser redactado y suscrito por técnico titulado competente y contendrá los siguientes extremos:

- Flota objeto de auditoría,

- Inversión económica

- Ayuda económica concedida

- Consumos en energía final tanto en la situación inicial como en la final propuesta.

- Informe en formato pdf de cada una de las auditorías.

? Financiación de inversiones en sistemas y aplicaciones tecnológicas:

- Relación de aplicaciones y sistemas adquiridos con descripción técnica de los mismos (documentación técnica o folletos de información)

- Empresa fabricante

- Flota compradora y ahorro energético estimado anual por el uso de cada sistema en la flota en cuestión.

Base 11. Centros de Formación adheridos.

1. Los Centros de Formación interesados en adherirse al Programa de ayudas de “Conducción Eficiente de Turismos” deberán cumplimentar a través de los medios electrónicos que se establezcan por la entidad colaboradora seleccionada, la solicitud de adhesión con arreglo lo que disponga la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes de adhesión, firmadas por el representante legal de la entidad y selladas por ésta, serán dirigidas a la entidad colaboradora e irán acompañadas de copia de la siguiente documentación complementaria:

a) NIF del empresario autónomo o CIF de la sociedad.

b) Escritura de constitución de la sociedad.

c) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se indique en la solicitud.

d) Listado de los formadores donde se incluya un Curriculum Vitae de cada uno y una acreditación de su formación como formador en conducción eficiente de vehículos industriales.

e) Relación de vehículos dotados de medidores de consumo.

f) Cualquier otra documentación que se disponga en la correspondiente convocatoria.

4. La ayuda pública concedida para la formación en conducción eficiente de turismos, deberá efectuarse, en todo caso, mediante descuento al beneficiario por parte de los centros de formación adheridos. Igualmente, no podrán realizarse descuentos al amparo de las presentes Bases, por parte de empresas que no hayan sido dados de alta previamente y de forma individualizada por parte de la citada agencia, conforme disponen las presentes Bases, a efectos de obtención de la condición de “Centro de Formación Adherido”.

5. Asimismo los centros de formación adheridos deberán mantener, desde el primer día de su adhesión al plan, a disposición del público la publicidad institucional que les sea proporcionada al efecto, debiendo incluir en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad y/o difusión que se lleven a cabo relacionadas con estas ayudas las imágenes corporativas de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, de la Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

Base 12. Tramitación Centros de Formación Adheridos.

1. La presolicitud de los cursos de conducción eficiente de turismos será cumplimentada por el centro de formación adherido a través del sistema electrónico de gestión de ayudas establecida al efecto por la Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia, con anterioridad a la realización de la acción formativa. Los centros de formación adheridos actuarán como depositarios de la documentación presentada por los alumnos, conservando una copia de dicha documentación, debiendo remitir la documentación original completa a la citada agencia.

2. Una vez ejecutada la acción formativa, el centro de formación adherido, tras comprobar que los conductores alumnos cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda, dará traslado de la misma a la Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia.

3. Examinada la solicitud y documentación, si la Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia comprueba que ésta no reúne los requisitos exigidos, requerirá del interesado para que en un plazo de 10 días proceda a la subsanación de la solicitud o la aportación de la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Base 13. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Subsanación de deficiencias.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se determinará en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes podrán entregarse en el domicilio de ARGEM sito en C/ Pintor Manuel Avellaneda, 1, 1.º izda. CP. 30.001. Murcia o remitirse a la misma dirección a través de correo certificado.

Si la solicitud o documentación a aportar fueran defectuosas o resultaran incompletas se concederá un periodo de subsanación de diez días, con advertencia de tenerse, en otro caso, por desistido al interesado en su solicitud.

Base 14. Solicitud de ayuda.

La solicitud de ayuda en modelo normalizado se aprobará en la correspondiente convocatoria.

Base 15. Resolución y pago de la ayuda.

1. El plazo máximo para comunicar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la ayuda.

2. Una vez justificada cada una de las acciones, la Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia procederá a la revisión de la documentación justificativa y procederá al pago de la ayuda correspondiente.

Base 16. Seguimiento y control de las ayudas.

La Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia, realizará las actuaciones de tramitación, seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de estas Bases, a fin de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones exigidos en la misma.

Base 17. Alteración de las condiciones de la ayuda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier administración Pública, incluida la Unión Europea, que superen el coste total de la actividad, determinará la no percepción de la ayuda inicialmente concedida.

Excepcionalmente, sin embargo, por razones justificadas, podrá autorizarse por la Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia, a solicitud del beneficiario, la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la ayuda.

Base 18. Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora, desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda, en su caso.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el art. 14 Vínculo a legislación de la ley General de Subvenciones, las que con carácter general establece el art. 11 Vínculo a legislación de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto por el Titulo IV Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Base 19. Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Vínculo a legislación, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Base 20. Entrada en vigor.

Las presentes Bases entrarán en vigor el día de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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