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Reglamento Marco de los Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU

30/12/2010
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Acuerdo de 11 de noviembre del 2010, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se procede a la modificación del artículo 43.1 del Reglamento Marco de los Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU (BOPV de 15 de diciembre de 2005) (BOPV de 29 de diciembre de 2010). Texto completo.

ACUERDO DE 11 DE NOVIEMBRE DEL 2010, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE PROCEDE A LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 43.1 DEL REGLAMENTO MARCO DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UPV/EHU (BOPV DE 15 DE DICIEMBRE DE 2005)

El Reglamento Marco de Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU prevé, en su artículo 2.1, cuatro clases de Institutos Universitarios:

“a) Propios de la UPV/EHU, que son los promovidos por la UPV/EHU con tal carácter.

b) Adscritos, que son los dependientes de otros organismos públicos o privados que establezcan un convenio con la UPV/EHU en el que se fijan las formas de colaboración.

c) Mixtos, que son los creados en colaboración con otros organismos públicos o privados por medio de un convenio en el que se establezca la doble dependencia de las entidades colaboradoras y el Reglamento del Instituto.

d) Interuniversitarios, que son los creados por acuerdo con otras Universidades”.

Dicho Reglamento, en su desarrollo, regula de forma separada el régimen de los Institutos Propios (que en algunos aspectos resulta también aplicable al resto) del de los Mixtos, Adscritos e Interuniversitarios (Títulos II y III, respectivamente).

Respecto de éstos últimos, el artículo 43.1 establece lo siguiente:

“1.- El Instituto mixto, adscrito o interuniversitario, en cuanto entidad jurídica con personalidad independiente de la UPV/EHU y con pleno respeto al convenio de creación y adscripción y las normas que lo desarrollen, establecerá el régimen y contratación de su personal docente e investigador y de administración y servicios que no pertenezca a la UPV/EHU”.

Si bien, en efecto, los Institutos adscritos a la UPV/EHU tienen personalidad jurídica independiente de la Universitaria (la de la entidad de la que ya venían dependiendo con carácter previo a su adscripción), no puede afirmarse lo mismo, al menos con carácter general, respecto de los mixtos e interuniversitarios, que normalmente no tendrán personalidad jurídica distinta a la de las entidades que lo constituyan.

Por lo expuesto, resultando conveniente introducir una modificación en el artículo citado que venga a responder a la realidad descrita, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Proceder a la modificación del artículo 43 del Reglamento Marco de Institutos de Investigación de la UPV/EHU, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 43.- Normas básicas de funcionamiento.

1.- El Instituto mixto, adscrito o interuniversitario, en cuanto entidad jurídica con o sin personalidad independiente de la UPV/EHU y con pleno respecto al convenio de creación o adscripción y las normas que lo desarrollen, establecerá el régimen y contratación de su personal docente e investigador y de administración y servicios que no pertenezca a la UPV/EHU”.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- Informar que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el BOPV.

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