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Modificación de las bases reguladoras de ayudas para centros privados

29/12/2010
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Orden EDU/1750/2010, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/2075/2009, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora (BOCYL de 28 de diciembre de 2010). Texto completo (Ref. Iustel §010971 Vínculo a legislación)

ORDEN EDU/1750/2010, DE 20 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/2075/2009, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DESTINADAS A FINANCIAR EL TRANSPORTE DE ALUMNOS PLURIDEFICIENTES CON DISCAPACIDAD MOTORA

Mediante Orden EDU/2075/2009 de 30 de octubre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora Vínculo a legislación.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases, conlleva la necesidad de modificar la normativa aplicable en aras de conseguir una actuación administrativa más ágil y eficiente, determinando los gastos que han de considerarse subvencionables y modificando los criterios utilizados tanto para la determinación de la cuantía de la ayuda como para graduar los posibles incumplimientos del beneficiario.

En cuanto a la justificación y respecto de los supuestos en los que se admite la cuenta justificativa simplificada, se establecen técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otro lado, con la finalidad de dar cumplimiento efectivo al derecho a formular solicitudes por medios electrónicos establecido en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, se hace necesario introducir las oportunas modificaciones que permitan la presentación de solicitudes a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con idénticos efectos que la presentación realizada presencialmente.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar del Castilla y León Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/2075/2009 de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora.

La Orden EDU/2075/2009 de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros privados concertados de educación especial destinadas a financiar el transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora Vínculo a legislación, queda modificada como sigue:

Uno.- El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3.- Criterios para la determinación de la cuantía y gastos subvencionables.

1. La cuantía de la ayuda se determinará en función del coste de la actividad. Cuando las cantidades así concedidas superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicará un coeficiente reductor a cada centro que vendrá determinado por el esfuerzo económico de los mismos que se calculará atendiendo a la relación existente entre el presupuesto económico y la relación nominal de alumnos plurideficientes transportados.

2. Serán gastos subvencionables aquellos de que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante del curso escolar al que se refiera la correspondiente convocatoria, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente los siguientes:

a) Servicio prestado con vehículo propiedad del centro:

1.º- Gastos de personal (conductor y acompañante).

2.º- Gastos de autocar (amortización, combustible, mantenimiento y reparaciones y gastos de seguro obligatorio de responsabilidad civil e impuestos del vehículo). Para la amortización se aplicará hasta el 30% de la cuota anual de amortización. Esta cuota será calculada aplicando la siguiente fórmula: Q = (Va-Vr)/N:

Va = Valor de adquisición del vehículo abonado por el centro.

Vr = valor residual del vehículo.

N = Plazo de amortización (16 años).

Q = Cuota anual de amortización.

b) Servicio contratado por una empresa del sector: El importe del contrato y en su caso el importe del gasto de acompañante”.

Dos.- El apartado 2 del artículo 5 Vínculo a legislación queda redactado del siguiente modo:

“2. Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o de forma telemática conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo y junto con la documentación que se señale en la convocatoria.

Dada la naturaleza de la documentación a acompañar se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales”.

Tres.- Se modifica el último párrafo del apartado 2.b.2 y se incorpora un nuevo apartado 3 en el artículo 6 Vínculo a legislación con la siguiente redacción:

“- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones solicitadas u obtenidas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. En los casos de ayudas que se justifiquen con cuenta justificativa simplificada, el órgano concedente, a través de técnicas de muestreo, una vez finalizado el plazo de justificación y en su caso de subsanación, comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de las facturas subvencionadas.

Se fija para la elección de la muestra representativa el 20% de los beneficiarios de la convocatoria.

La selección de la muestra se efectuará, mediante sorteo aleatorio, por un órgano integrado por el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y dos funcionarios de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

El resultado del sorteo será notificado a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para la aportación de los justificantes de gasto correspondientes. Si como consecuencia del control realizado se apreciara disparidad entre la documentación justificativa presentada y los justificantes de gastos aportados en la fase de muestreo que pudiera suponer fraude o falsedad en la justificación de la ayuda, tal conducta podrá ser constitutiva de infracción administrativa sancionable, previa tramitación del oportuno expediente”.

Cuatro.- La letra a) del apartado 2 del artículo 9 Vínculo a legislación queda redactado del siguiente modo:

“a) Son circunstancias que dan lugar a la reducción de la ayuda:

a.1. Que de la documentación justificativa se desprenda que se ha incurrido en un coste inferior a la cuantía concedida por aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria.

a.2. En el caso de aplicarse coeficiente reductor, la modificación en el número de alumnos plurideficientes con discapacidad motora escolarizados”.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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