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Ampliación de los medios económicos de los servicios traspasados a la Comunidad de Extremadura

29/12/2010
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Real Decreto 1746/2010, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, en materia de gestión de la formación profesional para el empleo (BOE de 29 de diciembre de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 1746/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA POR EL REAL DECRETO 2024/1997, DE 26 DE DICIEMBRE, EN MATERIA DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

El artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 9.11 Vínculo a legislación que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en materia laboral, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 149.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución, corresponda al Estado la competencia sobre legislación laboral y alta inspección.

Mediante el Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Asimismo, las sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las Comunidades Autónomas funciones relativas a la gestión de la formación continua. Por su parte, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo Vínculo a legislación, establece el modelo de formación con respeto al ámbito competencial de gestión que corresponde a las comunidades autónomas.

La disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura prevista en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, adoptó en su reunión de 15 de diciembre de 2010, el acuerdo sobre ampliación de los medios económicos adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de gestión de la formación profesional para el empleo, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010.

DISPONGO

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, adoptado por el Pleno en su reunión del día 15 de diciembre de 2010, por el que se amplían los medios económicos adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de gestión de la formación profesional para el empleo.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura los créditos presupuestarios determinados que figuran en el propio acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3.

La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

(ANEXOS OMITIDOS)

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