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Reglamento Orgánico de los Centros de Educación de Personas Adultas

27/12/2010
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Decreto 58/2010, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación de Personas Adultas de La Rioja (BOR de 24 de diciembre de 2010) Texto completo.

El Decreto 58/2010 aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación de Personas Adultas, dependientes de la Consejería competente en materia de educación y ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto Autonómico establece que la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar el funcionamiento de Aulas de educación de personas adultas en las localidades en las que, por necesidades derivadas de la planificación educativa, sea aconsejable.

DECRETO 58/2010, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición final sexta, faculta a las Comunidades Autónomas a desarrollar las normas en ella contenidas. La Ley concibe la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida y otorga a las Administraciones públicas el deber de propiciarlo, garantizando que las personas tengan la posibilidad de formarse a lo largo de la vida. Las Administraciones públicas deben promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos adultos que abandonaron el sistema educativo sin haberlas conseguido.

El artículo 3.2 i), incluye la educación de personas adultas entre las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, siendo regulada de forma específica en el Título I, capítulo IX, en cuyo artículo 70 se establece que la educación de las personas adultas, cuando conduzca a la obtención de uno de los títulos establecidos en la Ley, será impartida en los centros docentes ordinarios o específicos, debidamente autorizados por la Administración educativa competente.

En consecuencia, se hace necesario elaborar un Reglamento Orgánico de los Centros de Educación de Personas Adultas que desarrolle, entre otros aspectos, lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y aquello preceptuado que no ha sido derogado de la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación relativo a la participación, autonomía y gobierno de los centros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de diciembre de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación de Personas Adultas, dependientes de la Consejería competente en materia de educación y ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se inserta en el Anexo del presente Decreto.

Disposición Adicional Primera. Aulas de Educación de Personas Adultas.

1. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar el funcionamiento de Aulas de educación de personas adultas en las localidades en las que, por necesidades derivadas de la planificación educativa, sea aconsejable.

2. La organización y funcionamiento de las Aulas de educación de personas adultas se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico de centros de educación de personas adultas.

Disposición Adicional Segunda. Cobertura de puestos.

Los nuevos puestos que se determinan en el Reglamento aprobado por el presente Decreto se irán cubriendo una vez producido el desarrollo de la presente disposición a través de la normativa correspondiente y a medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Disposición Transitoria Primera. Vigencia de los Consejos Escolares.

1. El Consejo Escolar actualmente constituido en Centros Específicos de Educación de Personas Adultas continuará desempeñando sus funciones hasta el término del plazo en que fueron elegidos.

2. En la primera convocatoria de elecciones a los Consejos Escolares con posterioridad a la publicación de este Decreto, cada sector de la Comunidad Educativa elegirá a sus propios representantes.

Disposición Transitoria Segunda. Vigencia de los órganos de gobierno.

Los titulares actuales de los órganos de gobierno continuarán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en la normativa vigente.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Reglamento Orgánico de los Centros Específicos de Educación de Personas Adultas

TÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Carácter y enseñanzas de los centros de educación de personas adultas

Los Centros de Educación de Personas Adultas, dependientes de la Consejería competente en materia de educación, son centros docentes que podrán impartir los programas formativos que tengan como finalidad desarrollar en la modalidad presencial y a distancia las siguientes enseñanzas:

-Enseñanzas básicas.

-Enseñanzas de Nivel de Iniciación:

Adquisición de nociones elementales de lectura, escritura y cálculo. Su superación dará acceso al nivel de conocimientos básicos.

-Enseñanzas de Nivel de Conocimientos Básicos:

Adquisición de los conocimientos del ámbito de la lengua, las matemáticas y del medio natural y social necesarios para acceder al currículo propio de la educación secundaria para personas adultas o seguir cursos que permitan la obtención de cualificaciones profesionales. Se organizará siguiendo una estructura modular.

-Educación Secundaria para Personas Adultas

Estas enseñanzas desarrollarán las capacidades que permitan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Este nivel tendrá una estructura modular y se organizará en ámbitos de conocimiento, entendiendo como tales un conjunto de materias afines y complementarias, en los que se integrarán las asignaturas que comprende la educación secundaria obligatoria. Cada ámbito de conocimiento comprenderá varios módulos de carácter obligatorio u optativo, secuenciados y cuya impartición se organizará como mínimo, en dos años académicos.

La impartición de las enseñanzas básicas para personas adultas tendrá carácter preferente frente al resto de enseñanzas para personas adultas.

-Enseñanzas encaminadas a conseguir una titulación.

-Bachillerato en sus respectivas modalidades,

-Formación profesional reglada, mediante modalidades y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas. Oferta de estas enseñanzas completa o parcial.

-Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

-Preparación de las Pruebas para la obtención de títulos de Técnico (18 años) y de Técnico superior (veinte años o 19 años, para quienes estén en posesión del título de Técnico).

-Preparación de las Pruebas de acceso a ciclos de grado medio y de grado superior.

-Preparación de las Pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años.

-Prueba para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria.

-Enseñanzas para la promoción personal y profesional y el empleo.

-Español para inmigrantes

-Thats English!.

-Aulas Mentor

-Programas para el desarrollo personal y para la participación.

- Programas dirigidos a favorecer la orientación, la promoción y la inserción laboral.

- Programas que faciliten el aprendizaje de idiomas.

- Programas que faciliten a las personas adultas el acceso, el conocimiento y la utilización selectiva de las tecnologías de la información y la comunicación.

- Programas elaborados para el conocimiento de la realidad sociocultural de La Rioja

-Otras Enseñanzas.

Artículo 2. Creación y supresión de Centros de Educación de Personas Adultas.

La creación y supresión de los centros a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante Decreto, a propuesta del Consejero competente en materia de educación.

Artículo 3. Modificación de enseñanzas.

La Consejería competente en materia de educación podrá modificar la autorización de las enseñanzas que imparten los centros en función de la planificación de las mismas.

Artículo 4. Denominación de los Centros de Educación de Personas Adultas.

1. La denominación genérica de los centros que ofrecen enseñanzas de Educación de Personas Adultas, será de Centros de Educación de Personas Adultas. Su denominación específica será la aprobada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Consejo Escolar del centro.

2. No podrán existir Centros de Educación de Personas Adultas con la misma denominación específica.

3. La denominación del centro figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.

4. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación determinar la denominación de aquellos centros que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en el presente Reglamento.

TITULO II

Participación en el funcionamiento y gobierno de los Centros de Educación de Personas Adultas.

CAPÍTULO I

De la organización de los Centros de Educación de Personas Adultas.

Artículo 5. Principios de actuación.

1. Los órganos de gobierno y de participación en el funcionamiento de los centros velarán para que las actividades de éstos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución Vínculo a legislación, por la efectiva realización de los principios y fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza.

2. Además, fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado y personal de administración y servicios en los centros educativos. Así mismo, garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos a los mismos, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

Artículo 6. Órganos de gobierno.

Los Centros de Educación de Personas Adultas podrán tener, dependiendo de su oferta educativa y del profesorado que la imparta, los siguientes órganos de gobierno:

a) Órganos unipersonales de gobierno: Director, Jefe de Estudios y Secretario.

b) Órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.

Artículo 7. Órganos de coordinación docente.

En los centros podrán existir los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Departamentos:

- Departamentos didácticos.

- Departamento de Orientación.

- Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

b) Otros órganos de coordinación:

- Comisión de Coordinación Pedagógica.

- Equipos de nivel.

- Equipos de Profesores de Grupo.

- Tutores.

- Coordinador de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

c) Cuantos otros sean creados por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 8. Participación de la comunidad educativa.

1. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros en los términos establecidos en la normativa vigente.

2. El profesorado participará además a través del Claustro en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, y en el presente Reglamento.

3. Los alumnos encauzarán su participación a través de sus representantes en el Consejo Escolar y en las Juntas de Delegados, así como a través de sus asociaciones y de los otros órganos de participación previstos en el presente Reglamento

CAPÍTULO II

Dirección de los Centros de Educación de Personas Adultas.

Capitulo 9. El Equipo Directivo.

1. El Director, el Jefe de Estudios y el Secretario constituyen el Equipo Directivo. En los Centros con varios turnos de enseñanza, se podrá disponer de un Jefe de Estudios adjunto por turno. Así mismo en los centros con un elevado número de alumnos o gran complejidad organizativa, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer jefaturas de estudios adjuntas que dependerán directamente del Jefe de Estudios. El Jefe de estudios adjunto formará también parte del Equipo Directivo, que trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y las funciones específicas legalmente establecidas.

2. El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Estudiar y presentar al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro propuestas para facilitar y fomentar la participación de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

c) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos, la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.

d) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar, del Claustro de profesores y de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en el ámbito de sus respectivas competencias.

e) Promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del centro.

f) Coordinar el proceso de elaboración del Proyecto Educativo del centro, propiciando la participación de toda la comunidad educativa, y de la Programación General Anual, garantizando su redacción final, evaluando, junto con el Consejo Escolar, el grado de cumplimiento de ésta y recoger sus conclusiones en la Memoria final de curso.

g) Elaborar la propuesta y las modificaciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

h) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto del centro

i) Impulsar los planes de seguridad y emergencia del centro, responsabilizándose de la ejecución periódica de los simulacros de evacuación, así como de evaluar las incidencias del mismo.

j) Colaborar con la Administración educativa en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

k) Cualquier otra que le atribuya la normativa vigente.

3. La Consejería competente en materia de educación favorecerá el ejercicio de la función directiva adoptando medidas que mejoren su preparación y actualización.

4. Por el ejercicio de los cargos directivos se recibirán las compensaciones económicas y profesionales legal y reglamentariamente establecidas.

5. El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa y a representantes del mundo empresarial o cultural que considere conveniente.

6. Siempre que se produzca un cambio de Equipo Directivo completo, el saliente deberá realizar un informe sobre la situación del centro que refleje los aspectos de gestión económica, administrativa, académica y todas aquellas cuestiones significativas de tipo organizativo que afecten al funcionamiento del centro, levantándose un acta, rubricada por los equipos saliente y entrante, en la que se reflejará el traspaso efectuado.

Artículo 10. Selección y nombramiento del Director.

1. La selección y nombramiento del Director se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro y se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2. Sobre los requisitos, procedimientos de selección, nombramiento, duración del mandato, nombramiento con carácter extraordinario y reconocimiento de la función directiva, se estará a lo dispuesto en los artículos 134 Vínculo a legislación al 139 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa específica de desarrollo de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 11. Competencias del Director.

Director es el representante de la administración educativa en el centro y tiene atribuidas, además de las competencias determinadas en el artículo 132 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las siguientes:

a) Designar a los jefes de los departamentos, tutores y responsables de cualquier función cuya designación no competa a otro órgano, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

b) Gestionar los medios materiales del centro.

c) Mantener las relaciones administrativas con la Consejería competente en materia de educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

d) Elaborar, junto con el resto del Equipo Directivo, la propuesta de Proyecto Educativo del centro, o su reforma, de acuerdo con las propuestas realizadas por el Consejo Escolar y por el Claustro de profesores.

e) Elaborar, junto con el resto del Equipo Directivo, la Programación General Anual del centro, vistas las propuestas del Consejo Escolar y el informe del Claustro de profesores, así como velar por su correcta aplicación.

f) Comunicar al Consejo Escolar la relación de libros de texto y demás materiales curriculares seleccionados por los departamentos didácticos y coordinadores de equipos de nivel

g) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración educativa en las actuaciones que periódicamente se lleven a cabo.

h) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos de participación en el gobierno del centro.

i) Determinar, oído el Claustro, el uso de los locales del centro para la realización de las actividades lectivas y complementarias por los alumnos del centro. Determinar el uso de los locales del centro, oído el Consejo Escolar, para la realización de actividades extraescolares a favor de los alumnos del centro y de otras asociaciones de carácter cultural si ánimo de lucro, para el funcionamiento de las asociaciones de alumnos, y para el ejercicio del derecho de reunión de los distintos sectores de la Comunidad educativa.

J) Remitir a la Dirección General competente en materia de personal y centros docentes, el informe positivo o negativo, oído el Consejo Escolar, de las solicitudes de cesión puntual de locales para actos fuera de horario escolar a entidades ajenas al centro.

k) Elevar a la Dirección General competente en materia de personal y centros docentes la Memoria Anual sobre las actividades y situación general del centro.

l) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Artículo 12. Cese del Director.

1. El cese del Director se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado o, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada, aceptada por la Dirección General competente en materia de personal y centros docentes.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

e) Cese en la prestación de servicios en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa o por otras circunstancias que impliquen la cesación en sus funciones directivas.

Artículo 13. Designación, nombramiento y cese del Jefe de Estudios, del Secretario y de los Jefes de Estudios adjuntos.

1. El Jefe de Estudios, el Secretario y los Jefes de Estudios adjuntos serán profesores funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, nombrados por la Dirección General competente en materia de personal y centros docentes, a propuesta del Director, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro en sesiones extraordinarias convocadas al efecto.

2. No podrán ser nombrados Jefes de Estudios ni Secretarios los profesores que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicios en el centro en el curso académico siguiente.

3. En situaciones excepcionales y con autorización expresa del Director General competente en materia de personal y centros docentes, podrá ser nombrado un profesor del centro que no tenga destino definitivo en el mismo. A estos efectos, el Director, oído el Claustro de profesores y el Consejo Escolar, podrá elevar una propuesta razonada a la citada Dirección General.

4. En el caso de centros de nueva creación, el Jefe de Estudios, el Secretario y, en su caso, los Jefes de Estudios adjuntos serán nombrados directamente por el Director General competente en materia de personal y centros docentes.

5. La duración del mandato del Jefe de Estudios, del Secretario y, en su caso, de los Jefes de Estudios adjuntos será la que corresponda al Director que les hubiera propuesto. Asimismo, el nombramiento y la toma de posesión se realizarán con los mismos efectos que para el Director.

6. El Jefe de Estudios, el Secretario, y en su caso, los Jefes de Estudios adjuntos cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada, aceptada por el Director, oído el Consejo Escolar y el Claustro de profesores.

b) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con la legislación vigente, o por cualquier otra causa.

c) Cuando por cese del Director que los propuso se produzca la elección del nuevo director.

7. Sin perjuicio de lo anterior, el Director General competente en materia de personal y centros docentes podrá cesar al Jefe de Estudios, Secretario y, en su caso, a los Jefes de Estudios adjuntos, a propuesta del Director mediante escrito razonado, previa audiencia de los mismos y comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. La vacante o vacantes producidas como consecuencia de dicho cese serán cubiertas por otro profesor del centro que cumpla las condiciones requeridas, previa propuesta del Director del centro, por el mismo tiempo que reste del mandato del Director que los propone.

8. No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento grave de sus funciones, el Director del centro, oído el Consejo Escolar, y previa audiencia de los interesados, podrá proponer al Director General competente en materia de personal y centros docentes mediante escrito razonado, el cese de cualquiera de los cargos unipersonales. Dicha propuesta, será enviada al Director General, al objeto de proceder a su nombramiento por el mismo tiempo que reste del mandato del Director que los propuso.

Artículo 14. Competencias del Jefe de Estudios.

El Jefe de Estudios es el miembro del Equipo Directivo encargado de apoyar al Director en la organización y funcionamiento de las actividades académicas del centro, con las siguientes competencias:

a) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad y ostentar, por delegación del Director, la representación del centro.

b) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias y extraescolares de profesores y alumnos, en relación con el Proyecto Educativo, la Programación General Anual y las programaciones didácticas y, además, velar por su ejecución.

d) Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos aprobados por el Claustro de profesores y con el horario general del Centro incluido en la Programación General Anual, y velar por su cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de los Jefes de departamento.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, de acuerdo con el Plan de Acción Tutorial y, en su caso, el Plan de Orientación Académica y Profesional.

g) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice la Comisión de Coordinación Pedagógica.

h) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización y apoyando el trabajo de la Junta de Delegados.

i) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo, de la Programación General Anual, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro y de la Memoria Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

j) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el cumplimiento de las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro y las propuestas determinadas por el Consejo Escolar.

k) Establecer los mecanismos para atender las ausencias del profesorado o cualquier eventualidad que incida en el normal funcionamiento del centro, adoptando las medidas de información y/o atención del alumnado que en cada caso proceda.

l) Organizar y coordinar las pruebas de valoración inicial del alumnado, así como los procesos de evaluación, y la respuesta del centro a la diversidad del alumnado y a las situaciones concretas de necesidades educativas específicas que puedan presentarse.

m) Coordinar, junto con el Secretario, el servicio de biblioteca escolar, los medios audiovisuales y demás recursos didácticos.

n) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente y las que le puedan ser encomendadas por el Director del centro en el ámbito de sus competencias.

Artículo 15. Competencias del Secretario.

El Secretario es el miembro del Equipo Directivo encargado de apoyar al Director en las tareas de régimen administrativo del centro, con las siguientes competencias:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con la normativa en vigor y con las directrices del Director.

b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantando acta de las sesiones, dar fe de los acuerdos, con el visto bueno del Director, así como dar a conocer y difundir a toda la comunidad educativa cuanta información sobre normativa afecte al centro y a la comunidad educativa.

c) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados, con el visto bueno del Director.

d) Custodiar las actas, los expedientes y la documentación propia del centro, y tenerla a disposición de los órganos colegiados del centro.

e) Custodiar el material didáctico del centro y velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos.

f) Elaborar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

g) Elaborar el borrador del Proyecto de Gestión del centro, ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, así como elaborar la contabilidad y rendir cuentas ante el Consejo Escolar y las autoridades correspondientes.

h) Participar, junto con los restantes miembros del Equipo Directivo, en la propuesta del Proyecto Educativo, de la Programación General Anual, del Reglamento de Organización y Funcionamiento y de la Memoria Anual.

i) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales de gobierno, el horario del personal de administración y de servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.

j) Ejercer, en su caso, por delegación del Director y bajo su autoridad la jefatura del personal de administración y de servicios adscritos al centro y el control de su asistencia al trabajo.

k) Coordinar, junto con el Jefe de Estudios, la utilización de la biblioteca escolar, los medios audiovisuales y demás recursos didácticos.

l) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente y las que le puedan ser encomendadas por el Director del centro en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16. Sustitución de los miembros del Equipo Directivo.

1. En caso de ausencia o enfermedad del Director será suplido temporalmente por el Jefe de Estudios.

2. En caso de ausencia, cese o enfermedad del Jefe de Estudios será suplido temporalmente por el profesor que designe el Director, quien informará de sus decisiones al Consejo Escolar y al Claustro de profesores.

3. En caso de ausencia, cese o enfermedad del Secretario y/o del Administrador será suplido temporalmente por el profesor que designe el Director, preferentemente entre los pertenecientes al Consejo Escolar, con traslado de esta decisión al Consejo Escolar y al Claustro de profesores.

Artículo 17. Jefatura de Estudios adjunta.

Las Jefaturas de Estudios adjuntas que establezca la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de este Reglamento, se regirán por las siguientes reglas:

a) El procedimiento para la designación, nombramiento, sustitución y cese de los Jefes de Estudios adjuntos será el mismo que el establecido reglamentariamente en los artículos 13 y 16 del presente Reglamento para el Jefe de Estudios.

b) Las competencias de los Jefes de Estudios adjuntos serán las que en ellos delegue el Jefe de Estudios.

c) Una vez nombrados, los Jefes de Estudios adjuntos formarán parte del Equipo Directivo y podrán asistir, a requerimiento del Director, a las sesiones del Consejo Escolar del centro con voz pero sin voto.

CAPÍTULO III

Órganos Colegiados de Gobierno

SECCIÓN 1ª: El Consejo Escolar

Artículo 18. Carácter y composición del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar es el órgano de participación de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa en el funcionamiento y gobierno del centro.

2. La composición del Consejo Escolar de los Centros de Educación de Personas Adultas se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 19. Competencias del Consejo Escolar.

Las competencias del consejo escolar de los centros de educación de personas adultas serán las determinadas en el artículo 127 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los centros docentes y las que le atribuya la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 20. Elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar.

La Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de elección y renovación parcial de los representantes de los distintos sectores que integran el Consejo Escolar, así como su régimen de funcionamiento.

Artículo 21. Comisiones del Consejo Escolar.

1. Con el fin de facilitar el funcionamiento del Consejo Escolar, en su seno se constituirán las siguientes comisiones:

a) Comisión de Convivencia

b) Comisión Económica

2. Asimismo el Consejo Escolar podrá constituir comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que determine la normativa vigente y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

3. La composición, funciones y cometidos de las distintas comisiones serán las establecidas por la normativa de la Consejería competente en materia de educación y la que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

SECCIÓN 2ª: El Claustro de Profesores.

Artículo 22. Carácter y composición del Claustro de Profesores.

1. El Claustro de profesores, como órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre los aspectos educativos del mismo.

2. El Claustro de profesores será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicio en el centro.

Artículo 23. Régimen de funcionamiento del Claustro de profesores.

1. El Claustro de profesores se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias que habrán de ser convocadas por el Secretario, por orden del Director del centro.

Son sesiones ordinarias del Claustro aquéllas que preceptivamente deben celebrarse al inicio, en cada uno de los trimestres y al final del curso, debiendo ser convocadas previamente al efecto con una antelación de 4 días hábiles a la celebración de las mismas.

Son sesiones extraordinarias del Claustro aquéllas que se celebren cuando el Director del centro lo estime necesario o lo soliciten al menos dos tercios de sus miembros, debiendo ser convocadas previamente al efecto con una antelación de 24 horas.

2. La convocatoria deberá expresar:

a) El órgano convocante.

b) El carácter de la convocatoria.

c) El lugar, fecha y hora de la reunión.

d) Orden del día, en el que figurarán los temas a tratar.

3. El anuncio de convocatoria se realizará por cualquier medio de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los miembros del Claustro. Asimismo se publicará en un lugar visible de la sala de profesores.

4. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

5. Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Director y Secretario o, en su caso de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

7. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de votos.

8. De cada sesión que celebre el Claustro se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Dicha acta se transcribirá literalmente al Libro de Actas, donde se anotarán todas las actas por orden de fechas y de forma sucesiva, sin dejar espacios en blanco. El Libro de Actas será diligenciado por el Director del centro.

En el acta figurará a solicitud de los miembros del Claustro, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o antes de la terminación del acto, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.

Cuando los miembros del Claustro voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

Una copia del acta deberá exponerse en lugar bien visible de la sala de profesores, con al menos una antelación de 48 horas a la siguiente sesión del Claustro.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 24. Competencias del Claustro de profesores.

El Claustro de profesores tendrá además de las competencias determinadas en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, las siguientes:

a) Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir un representante en el Centro de Profesores y Recursos.

b) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios tanto de los alumnos como de los profesores.

c) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes y de pruebas extraordinarias, previa propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

d) Recibir información de la gestión económica del centro, analizar y valorar la situación económica del centro.

e) Proponer iniciativas y medidas que favorezcan la convivencia escolar.

f) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

g) Recibir información, en la forma que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, tanto del orden del día de las reuniones del Consejo Escolar como de los aspectos fundamentales de su desarrollo.

h) Elaborar informes para el Consejo Escolar, a iniciativa propia o a petición de éste, sobre asuntos que son de su competencia.

CAPÍTULO IV

Órganos de Coordinación Docente

Artículo 25. Departamentos didácticos.

1. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las asignaturas, materias y módulos que tengan asignados, y las actividades curriculares científicas, artísticas y culturales que se les encomienden dentro del ámbito de sus competencias. Todos los profesores, cualquiera que sea su rango administrativo o académico, vienen obligados a formar parte de un departamento y a cooperar en su mejor funcionamiento.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la determinación de los departamentos didácticos que han de constituirse en los Centros de educación de personas adultas.

3. Cada departamento estará integrado por todo el profesorado que imparte enseñanzas asignadas a dicho órgano. No obstante, el profesorado que imparta enseñanzas que pertenezcan a más de un departamento se integrará en aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizando, no obstante, la coordinación con los otros departamentos.

Artículo 26. Competencias de los departamentos didácticos.

Bajo la coordinación y responsabilidad del Jefe del departamento, los departamentos didácticos tendrán atribuidas las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración y modificación, en su caso, del Proyecto Educativo del centro y de la Programación General Anual, remitiendo las oportunas propuestas tanto al Equipo Directivo como al Claustro de profesores.

b) Elaborar, antes del comienzo de cada curso académico, la programación didáctica de las especialidades y materias específicas del departamento, bajo la coordinación del Jefe del mismo y de acuerdo con los criterios establecidos al efecto por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

c) Velar por la adecuada consistencia y coherencia entre las programaciones correspondientes a las especialidades y asignaturas propias del departamento.

d) Incorporar en las programaciones didácticas los acuerdos que, para promover la convivencia escolar, se hayan adoptado en el Plan de Convivencia.

e) Coordinar la elaboración de los criterios que han de regir las pruebas, en relación con los contenidos de los diferentes ejercicios y los criterios de evaluación de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente y con lo establecido en el presente Reglamento.

f) Informar al alumnado acerca de la programación didáctica de las materias y módulos asignados al departamento, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

g) Organizar y realizar las actividades artísticas, científicas y culturales propuestas por el departamento y aprobadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

h) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Realizar el seguimiento efectivo del desarrollo de la programación de las materias y módulos integrados en el departamento y promover el desarrollo de actuaciones que incidan en la mejora, tanto de los procesos de enseñanza y aprendizaje como de los resultados académicos de los alumnos.

j) Elaborar, a final de curso, una Memoria en la que se evalúe el desarrollo y los resultados obtenidos por el alumnado al término del curso académico, detallando la relación de aprobados y suspensos, renuncias de convocatorias, etc, así como las conclusiones que el departamento extraiga de tales resultados.

k) Elaborar y mantener actualizado el inventario del departamento, coordinar y controlar el material inventariable y didáctico del departamento, colaborando con el secretario del centro en la actualización del inventario

l) Elegir los libros de texto y materiales didácticos complementarios.

m) Promover la actualización científica y didáctica del profesorado, proponiendo actividades de formación y perfeccionamiento que actualicen las capacidades docentes.

n) Cuantas otras puedan ser encomendadas por la Administración educativa.

Artículo 27. Reuniones de los departamentos didácticos.

1. Los departamentos se reunirán en pleno una vez a la semana de forma ordinaria. Estas reuniones serán convocadas y presididas por el Jefe del departamento. La asistencia de sus miembros a dichas reuniones será obligatoria.

2. Los profesores que impartan enseñanzas que pertenezcan a más de un departamento, además de las reuniones ordinarias del departamento en que tienen más carga lectiva, podrán celebrar otras reuniones con el otro o los otros departamentos, según el criterio de la Jefatura de estudios. Estas reuniones serán convocadas y presididas por el Jefe del departamento.

3. En el mes de septiembre, los departamentos celebrarán las sesiones precisas para elaborar la Programación Didáctica como parte integrante de la Programación General Anual.

4. En el mes de junio, finalizado el periodo lectivo, los departamentos celebrarán las sesiones precisas para analizar el trabajo realizado, introducir las correcciones necesarias para el próximo curso y redactar la correspondiente memoria final del departamento, la cual se entregará a la dirección del centro para ser incluida en la Memoria Anual que será remitida a la Administración educativa.

5. Además de las reuniones mencionadas, se podrán establecer reuniones entre distintos departamentos, previa petición justificada de uno de ellos y con el visto bueno del Jefe de Estudios.

6. De cada reunión se dejará constancia en el Libro de Actas del departamento. Dichas actas deberán ser elaboradas y firmadas por el Jefe de departamento o, en su caso, por los Jefes de departamento participantes.

7. Al objeto de atender posibles reclamaciones, el departamento deberá conservar las pruebas y documentos que hayan servido para evaluar al alumnado a lo largo del curso hasta el vencimiento de los plazos establecidos para las reclamaciones de los alumnos.

Artículo 28. Designación del Jefe de departamento didáctico.

1. El Jefe del departamento didáctico será designado por el Director del centro.

2. La jefatura de cada departamento será desempeñada por un funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con jornada completa en el centro.

3. Las Jefaturas de departamento no podrán simultanearse con el desempeño de cargos directivos.

4. En el caso de que en un departamento no haya ningún profesor del Cuerpo de Catedráticos respectivo, el Director designará al Jefe del departamento de entre sus miembros, previa consulta a los mismos, en reunión al efecto.

5. En ausencia de catedráticos o de profesores funcionarios de carrera de las enseñanzas que se imparten en el centro se asignarán las funciones correspondientes, a título de suplente, a un profesor del departamento, que las ejercerá con carácter excepcional y temporal, por un período máximo de un curso escolar, pudiendo designarse de nuevo por igual período si persistieran las mismas circunstancias.

6. Los Jefes de departamento que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos correspondiente, ejercerán su cargo durante el tiempo que, con carácter general, se establezca para el Director. En el supuesto de que el cargo sea ejercido por un profesor que no pertenezca al Cuerpo de Catedráticos, éste cesará en sus funciones cuando se incorpore al departamento con destino definitivo un profesor que pertenezca al Cuerpo de Catedráticos.

7. En todo caso, el Director del Centro elevará las propuestas a la Dirección General competente en materia de personal y centros docentes, para su nombramiento.

Artículo 29. Competencias del Jefe de departamento didáctico.

Las competencias del Jefe del departamento didáctico son las siguientes:

a) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento, atendiendo a la especificidad de las diferentes enseñanzas que lo integran.

b) Representar al departamento en la Comisión de Coordinación Pedagógica y ante el Equipo Directivo.

c) Convocar, organizar y presidir las reuniones del departamento, así como redactar y firmar el acta de cada una de las reuniones, que deberá incluirse en el Libro de Actas del departamento.

d) Custodiar el Libro de Actas.

e) Garantizar la redacción de la programación didáctica de las materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso del departamento y la elaboración de las adaptaciones del currículo que, en su caso, se determinen.

f) Hacer pública la información relativa a la programación de las diferentes enseñanzas asignadas al departamento.

g) Coordinar la atención a los alumnos que tengan asignaturas, materias o módulos no superados, correspondientes al departamento.

h) Organizar y supervisar, en coordinación con la jefatura de estudios, cualquier tipo de prueba para los alumnos con materias o módulos pendientes, así como las pruebas de acceso y las de valoración inicial de los alumnos.

i) Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones de la evaluación final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y comunicar por escrito al Jefe de Estudios las decisiones adoptadas, para su posterior traslado al interesado.

j) Garantizar la custodia de las pruebas y documentos que han servido para valorar al alumno.

k) Colaborar con la Jefatura de Estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

l) Trasladar a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su inclusión en la Programación General Anual, la propuesta de su departamento en relación con la programación didáctica.

m) Comunicar al Equipo Directivo cualquier anomalía académica o de procedimiento que se detecte en el departamento.

n) Trasladar al Jefe de Estudios las propuestas de actividades artísticas, científicas y culturales aprobadas por el departamento para su consecuente remisión a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

o) Coordinar la organización de los espacios e instalaciones, proponer la adquisición de material y del equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento, garantizando asimismo la conservación y actualización del libro de Inventarios.

p) Proponer la evaluación de la práctica docente del departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

q) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del centro, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Consejería competente en materia de educación.

r) Colaborar con el Equipo Directivo en el fomento de las relaciones con otros centros e instituciones para la organización de actividades formativas, artísticas, científicas o culturales.

s) Comunicar a los miembros del departamento el orden del día de las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica, e informándoles, en su caso, de los acuerdos adoptados, asimismo, se encargará de trasladar a este órgano las propuestas que pueda realizar el departamento.

t) Cualquier otra que le asigne la normativa en vigor.

Artículo 30. Composición del Departamento de Orientación.

El Departamento de Orientación estará compuesto por profesores de los cuerpos adscritos a los centros de educación de personas adultas, entre los que habrá preferentemente, al menos, uno de la especialidad de psicología y pedagogía, o que ostente la titularidad de una plaza de esta especialidad.

Artículo 31. Funciones del Departamento de Orientación.

Son funciones del Departamento de Orientación:

a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del Centro y la Programación General Anual.

b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación académica y profesional, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

c) Contribuir al desarrollo de la orientación académica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

d) Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación Académica y Profesional y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

e) Asesorar al equipo de evaluación, al finalizar el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, en la emisión del informe para orientar al alumno sobre su futuro académico y profesional, que tendrá carácter confidencial.

f) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

g) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

h) Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

i) Cualquier otra que le asigne la normativa en vigor.

Artículo 32. Designación del Jefe del Departamento de Orientación.

1. El Jefe del Departamento de Orientación será designado por el Director y desempeñará su cargo durante el tiempo que, con carácter general se establezca para el Director.

2. La jefatura del Departamento de Orientación será desempeñada por un profesor del mismo funcionario de carrera, preferentemente de la especialidad de Psicología y Pedagogía, o que ostente la titularidad de una plaza de esta especialidad. En ausencia de profesores que cuenten con estos requisitos la jefatura será desempeñada por otro profesor del departamento que designe el Director, oído el departamento.

3. El Jefe del Departamento de Orientación actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo.

4. En todo caso, el Director del centro elevará la propuesta a la Dirección General competente en materia de personal y centros docentes, para su nombramiento.

Artículo 33. Competencias del Jefe del Departamento de Orientación.

Son competencias del Jefe del Departamento de Orientación:

a) Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso.

b) Dirigir y coordinar las actividades del departamento.

c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.

e) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.

f) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

g) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del Centro, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

h) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento.

i) Cualquier otra que le asigne la normativa en vigor.

Artículo 34. Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

1. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar la realización de las actividades complementarias y extraescolares, en consonancia con los criterios acordados por el Consejo Escolar.

2. Se consideran actividades complementarias aquellas que se realizan con el alumnado en horario lectivo y que, formando parte de la programación didáctica, tienen carácter diferenciado por el momento, espacio o recursos que se utilizan y cuya participación es obligatoria para el alumnado.

3. Son actividades extraescolares aquellas que, siendo organizadas por el centro y figurando en la Programación General Anual, se realizan fuera del horario lectivo y cuya participación sea voluntaria.

4. Este departamento estará integrado por el Jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.

Artículo 35. Designación del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

1. El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares será un profesor con destino definitivo en el Instituto, designado por el Director del centro por el periodo de tiempo que corresponda al mandato del Director que lo nombró.

2. El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo.

3. En todo caso, el Director del centro elevará la propuesta a la Dirección General competente en materia de personal y centros docentes, para su nombramiento.

Artículo 36. Competencias del Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores y de los alumnos

b) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.

c) Promover y coordinar las actividades culturales en colaboración con el Claustro, los departamentos, la Junta de Delegados de alumnos y las asociaciones de alumnos.

d) Coordinar la organización de los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con el alumnado y promover la relación de intercambio de actividades con otros centros.

e) Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

f) Organizar la utilización de la biblioteca del Centro.

g) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.

h) Cualquier otra que le asigne la normativa vigente.

Artículo 37. Cese de los Jefes de Departamento.

1. Los Jefes de Departamento cesarán en sus funciones al producirse algunas de las circunstancias siguientes:

- Cuando finalice su mandato o dejen de prestar servicio en el centro por excedencia o traslado voluntario o forzoso.

- Por renuncia escrita y motivada, aceptada por el Director.

- Cuando, por cese del Director que lo designó, se produzca el nombramiento de un nuevo Director.

2. El Director General competente en materia de personal y centros docentes podrá cesar al Jefe de Departamento antes de terminar su mandato, a propuesta del Director del centro mediante informe razonado, oído el Departamento y con audiencia del interesado.

Artículo 38. Comisión de Coordinación Pedagógica.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica será el máximo órgano de coordinación docente del centro.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá como finalidad principal la coordinación de la planificación académica del centro y, en particular, la de la programación didáctica en su conjunto y, en su caso, de investigación, de todo el centro, en colaboración con el Equipo Directivo.

3. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director, que será su presidente

b) Los Jefes de Estudios, titulares y adjuntos.

c) Los Jefes de Departamento

d) El Secretario del centro

e) Los Coordinadores de los equipos de nivel

4. La Comisión de Coordinación Pedagógica será convocada por el Director y presidida por él o, en su caso, por el Jefe de Estudios y se reunirá, ordinariamente, al menos una vez al trimestre, siendo función del Secretario la de levantar acta de cada una de las sesiones que celebre este órgano. Todos sus miembros tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen. Las sesiones de la Comisión de Coordinación Pedagógica requerirán al menos la presencia de dos tercios de sus miembros. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 39. Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer, a partir de las directrices emanadas del Claustro de profesores, las normas generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los Departamentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a éstos en la definición de su contenido.

b) Aprobar y coordinar los criterios propuestos por los Departamentos en relación con las pruebas valoración inicial y de otras pruebas que se celebren en el Centro.

c) Garantizar la coherencia entre el Proyecto Educativo del centro y la Programación General Anual del centro.

d) Elaborar, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, el calendario de exámenes, evaluaciones o pruebas.

e) Establecer los criterios para la adecuada distribución entre los Departamentos de los recursos presupuestarios destinados a actividades artísticas, científicas y culturales; elaborar el calendario de éstos, partiendo de las propuestas realizadas por los Departamentos, y responsabilizarse de su publicación.

f) Establecer y hacer pública la planificación y calendario de todas las actividades realizadas por el centro.

g) Cuando la reiteración en las faltas de asistencia de un alumno, en una materia o módulo, impida realizar al profesor la adecuada valoración sobre la consecución de los objetivos académicos por parte del referido alumno, valorará, previa consulta al profesorado y, en su caso, supervisará, el procedimiento sustitutorio de evaluación que resulte más adecuado en cada caso.

h) Proponer al Equipo Directivo las condiciones de utilización de las instalaciones disponibles en el centro, fuera del horario lectivo.

i) Informar la Memoria Anual, prioritariamente en aquellos aspectos que permitan seguir la evolución de los alumnos, analizando el nivel de rendimiento académico, índice de abandonos, porcentaje de promoción y número de títulos por especialidad.

j) Colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo, a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Consejería competente en materia de educación, e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

k) Cualquier otra que le asigne la normativa vigente.

Artículo 40. Equipo de Nivel. Composición y funciones.

1. Se constituirán equipos de nivel para las diferentes enseñanzas de los centros no incluidas en los departamentos de Educación Secundaria para personas adultas.

2. Los equipos estarán formados por los profesores que impartan las enseñanzas de cada nivel, en las diferentes actuaciones que el centro desarrolle dentro de su ámbito territorial o zona geográfica.

3. Los equipos de nivel tendrán las funciones siguientes:

a) Formular propuestas, al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración y revisión del proyecto educativo, la concreción del currículo y la programación general anual.

b) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

c) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes, de acuerdo con la jefatura de estudios.

d) Organizar y realizar actividades complementarias y extraescolares en el correspondiente nivel.

e) Elaborar, antes del comienzo del curso escolar, la programación didáctica del nivel de la enseñanza correspondiente.

f) Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de las programaciones didácticas.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica.

h) Estudiar las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen.

i) Elaborar, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

Artículo 41. Designación de los coordinadores de los equipos de nivel.

1. Cuando el centro atienda varios grupos de un mismo nivel con varios profesores, se nombrará un coordinador para el equipo de nivel correspondiente.

2. Los coordinadores de nivel desempeñarán su cargo durante un curso escolar y serán designados por el director, oído el equipo de nivel.

3. Los coordinadores de nivel deberán ser profesores que impartan docencia en el nivel y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.

Artículo 42. Funciones del coordinador de nivel.

1. Corresponde al coordinador de nivel:

a) Coordinar la enseñanza en el correspondiente nivel, de acuerdo con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, así como las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen.

b) Responsabilizarse de las reuniones que deba celebrar el equipo de nivel, así como de la redacción de las actas correspondientes, si las hubiere.

c) Coordinar la elaboración de la programación didáctica del nivel y la memoria final de curso.

d) Velar para que se dé a conocer al alumnado la información relativa a la programación con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

e) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del nivel y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

f) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su nivel, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros.

g) Coordinar la organización de espacios e instalaciones para impartir las enseñanzas del correspondiente nivel dentro del ámbito territorial de centro y adquirir el material y el equipamiento específico asignado al nivel, velando por su mantenimiento.

h) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del centro, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

i) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del nivel.

j) Coordinar las actuaciones del equipo de nivel con el resto de las actuaciones del centro.

k) Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de su competencia.

2. Cuando no se nombre coordinador, las atribuciones anteriores serán asumidas por el jefe de estudios del centro.

Artículo 43. Cese de los coordinadores de nivel.

Los coordinadores de nivel cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Traslado, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, comisión de servicios o situaciones análogas y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

b) Renuncia motivada aceptada por el director.

c) Revocación por el director, a propuesta del equipo de nivel mediante informe razonado, con audiencia del interesado.

Artículo 44. Equipo de Profesores de grupo.

1. El Equipo de Profesores de grupo estará coordinado por su tutor y constituido por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos de un grupo.

2. El Equipo de Profesores de grupo se reunirá según lo establecido en la respectiva normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocado por la Jefatura de estudios, a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.

Artículo 45. Funciones del Equipo de Profesores de grupo.

Son funciones del Equipo de Profesores de grupo, las siguientes:

a) Garantizar que cada profesor proporcione al alumno información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

b) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, adoptando las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje.

c) Disponer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia en el grupo.

d) Tratar coordinadamente los conflictos académicos, de convivencia y de otra índole que surjan en el seno del grupo, adoptando las medidas adecuadas para resolverlo.

e) Favorecer la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo.

f) Participar en las sesiones de evaluación del grupo.

g) Cualquier otra que se establezca en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

Artículo 46. Tutoría y designación de tutores.

1. La tutoría y la orientación académica y profesional del alumnado formarán parte de la función docente.

2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, entre el profesorado que imparte docencia al grupo y que, preferentemente, no sea miembro del Equipo Directivo ni Jefe de departamento.

3. La Jefatura de Estudios se encargará de la coordinación de los tutores, manteniendo con ellos las reuniones periódicas necesarias.

Artículo 47. Funciones del Profesor Tutor.

Los tutores ejercerán las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración y el desarrollo del plan de acción tutorial y, en su caso, en el de orientación académica y profesional.

b) Informar, orientar y asesorar a los alumnos tutelados en todas las cuestiones de orden académico y profesional en que sea requerido por ellos, de modo directo o canalizando al alumnado hacia la fuente informativa adecuada según sea el caso (secretaría, jefatura de estudios, dirección, departamento de orientación u otros servicios).

c) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos a su cargo y organizar y presidir, en su caso, las correspondientes sesiones de evaluación de su grupo, cumplimentando la documentación académica individual de los alumnos a su cargo.

d) Participar en las reuniones periódicas que, para coordinar la actividad docente, convoque la Jefatura de Estudios.

e) Comunicar a los alumnos las faltas de asistencia. En el caso de alumnos menores de edad, comunicar a sus padres o tutores legales las faltas de asistencia de sus hijos y su rendimiento académico.

f) Colaborar con el resto de profesores de los alumnos a su cargo en las siguientes funciones:

- Facilitar la integración en el centro del alumnado tutelado y fomentar su participación en las actividades que se realicen en el centro.

- Promover la cooperación educativa entre el profesorado y el alumnado.

- Informar al profesorado y al alumnado de todo aquello que les concierna en relación con las actividades artísticas, científicas y culturales que se realicen y, especialmente, en todo lo referido al rendimiento académico del alumnado tutelado.

g) Consignar en un informe de evaluación individualizado, cuando un alumno se traslade a otro centro antes de la finalización del curso escolar, aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

h) Colaborar en la programación y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares para la participación de los alumnos del grupo.

i) Cualquier otra que le asigne la normativa en vigor.

Artículo 48. Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

El Coordinador de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (T.I.C.), en consonancia con los criterios acordados por la Comisión de Coordinación Pedagógica, realizará las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de actuación que marque los objetivos a conseguir durante el curso escolar en el ámbito de la utilización de las T.I.C. en el centro.

b) Conocer el equipamiento y los recursos T.I.C. existentes en el centro, informar de ello al profesorado y gestionar su mantenimiento en buen estado.

c) Potenciar el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en estas enseñanzas, así como proponer la actualización de los equipos y programas que posea el centro.

d) Coordinar la organización y potenciar la utilización de la videoteca, fonoteca, aula de recursos, aulas de nuevas tecnologías, así como de las pizarras digitales y programas informáticos.

e) Cualquiera otra función que le sea atribuida por los órganos de gobierno del centro.

Artículo 49. Designación y cese del Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

1. El Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación será un profesor del centro, nombrado por el Director del centro, a propuesta del Jefe de Estudios, y desempeñará su cargo durante el tiempo que, con carácter general, se establezca para el Director.

2. El Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios.

3. Dicho Coordinador cesará en sus funciones al producirse alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando finalice su mandato o deje de prestar servicio en el centro por excedencia o traslado voluntario o forzoso.

b) Por renuncia escrita y motivada, aceptada por el Director.

c) Cuando por cese del Director que le designó, se produzca el nombramiento de nuevo Director.

4. El Director del centro podrá cesar al Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación antes de terminar su mandato, a propuesta del Jefe de Estudios, y con audiencia del interesado.

TITULO III

Autonomía y evaluación de los centros

CAPÍTULO I

Autonomía de los centros

Artículo 50. Aspectos generales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión.

2. Asimismo, la Administración educativa favorecerá la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

3. La autonomía pedagógica se concretará, en cada caso, mediante las programaciones didácticas, los planes de orientación académica y profesional, y, en todo caso, mediante el Proyecto Educativo.

4. La autonomía organizativa se concretará en la Programación General Anual y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

5. Asimismo, la autonomía de gestión económica de los centros se reflejará en la elaboración y ejecución del Proyecto de Gestión, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en la normativa vigente.

6. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación fijar las bases para que los centros, en el ejercicio de su autonomía puedan adoptar experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización

7. El ejercicio de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión se regirá por el principio de mejora continua de la calidad educativa y de la eficiencia, tanto de los procesos como de los resultados.

CAPÍTULO II

Autonomía Pedagógica

Artículo 51. Proyecto Educativo.

1. Los centros dispondrán de un Proyecto Educativo que fijará los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el presente Reglamento.

2. El Proyecto Educativo tiene por objeto dar sentido y orientar el conjunto de las actividades del centro y deberá ser el referente de todos los documentos de planificación en los que se plasme la autonomía pedagógica, de organización y gestión y deberá contribuir a impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares deben tener como objetivo en la Educación de Personas Adultas el desarrollo de las competencias básicas.

4. Corresponde al Equipo Directivo coordinar su elaboración, en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las propuestas establecidas por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el Claustro de profesores y por las asociaciones de alumnos. Para su definición deberán tenerse en cuenta las características del entorno social y cultural del centro y las necesidades educativas de los alumnos.

5. El Consejo Escolar aprobará el Proyecto Educativo y sus modificaciones. No obstante, previamente a su aprobación, los aspectos relativos a la organización docente y planificación del centro serán informados por el Claustro de profesores.

6. Es responsabilidad del Equipo Directivo hacer público el Proyecto Educativo. En consecuencia, el Director del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que dicho proyecto pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.

7. La Consejería competente en materia de educación prestará a los centros la orientación y el apoyo necesario para la elaboración del correspondiente Proyecto Educativo.

8. El Proyecto Educativo recogerá al menos los siguientes apartados:

a) Los signos de identidad del centro, sus prioridades y los planteamientos educativos que lo definen.

b) La organización general del centro, que se orientará a la consecución de los principios y objetivos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación y en la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

c) Las enseñanzas que se impartan en el centro.

d) Los objetivos curriculares del centro que han de desarrollarse en las programaciones didácticas y, entre ellos, la línea pedagógica.

e) El modelo de participación en la comunidad educativa en el que se recogerán los principios generales por los que se regirá el funcionamiento del centro.

f) Los proyectos que serán desarrollados por el centro, ya sean de formación para los distintos componentes de la comunidad educativa, de colaboración con otros centros e instituciones o, cualquier otro que defina la actividad del centro a medio plazo.

g) El Plan de Orientación Académica y Profesional y el Plan de Acción Tutorial.

h) El Plan de Convivencia

i) El Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 52. El Plan de Acción Tutorial y el Plan de Orientación Académica y Profesional.

1. El Plan de Acción Tutorial es un documento específico de planificación de las actuaciones que corresponde desarrollar a los tutores, bajo la supervisión del Jefe de Estudios.

2. La Jefatura de Estudios elaborará el Plan de Acción Tutorial, de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión de Coordinación Pedagógica y con aquellos criterios, de carácter general, definidos en el Proyecto Educativo que afectan al desarrollo de la función tutorial.

3. El Plan de Orientación Académica y Profesional constituye el instrumento específico de planificación de las actuaciones encaminadas, en su caso, a guiar la evolución académica de los alumnos e informar de las salidas profesionales de las enseñanzas cursadas.

4. La Jefatura de Estudios junto con el Departamento de Orientación elaborará el Plan de Orientación Académica y Profesional, de acuerdo con los criterios generales fijados en la Comisión de Coordinación Pedagógica y en el Claustro de profesores, y con los criterios de carácter general definidos en los documentos de planificación que por su naturaleza les conciernan.

Artículo 53. Plan de Convivencia.

1. Los centros fomentarán la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa a través de planes integrales de actuación, que contemplen la prevención de las situaciones conflictivas, la resolución pacífica de aquellos conflictos que puedan producirse y, en su caso, el tratamiento y la rehabilitación del alumnado cuyo comportamiento suponga un desajuste respecto a las normas de convivencia del centro.

2. El Plan de Convivencia, al formar parte del Proyecto Educativo del centro, se elaborará por el Equipo Directivo, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Escolar y con las propuestas realizadas por el Claustro de profesores y las Asociación de alumnos.

3. El procedimiento para la elaboración y aprobación de dicho plan y de la memoria del mismo, que se realizará todos los años al finalizar el curso escolar, se ajustará a lo dispuesto en la normativa autonómica que regule la convivencia en los centros docentes y los derechos y deberes de sus miembros.

Artículo 54. Programaciones didácticas.

1. Cada Departamento didáctico elaborará, para su inclusión en la Programación General Anual del centro, la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, agrupadas en los cursos correspondientes, siguiendo las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. Las programaciones didácticas serán los instrumentos de planificación curricular específicos para cada una de las distintas enseñanzas impartidas en el centro.

2. Las programaciones didácticas desarrollarán el currículo oficial establecido por la normativa vigente, e incluirán, necesariamente, los siguientes aspectos para cada uno de los módulos y materias asignadas a los diversos Departamentos:

a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal, y los criterios de evaluación para cada uno de los cursos de la etapa.

b) Referencia explícita acerca de la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas.

c) Los métodos pedagógicos que se van a aplicar.

d) Medidas para estimular la lectura.

e) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos y los criterios de calificación que vayan a aplicarse.

f) El diseño de medidas de refuerzo educativo dirigidas a alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje de la materia.

g) Las actividades de recuperación para los alumnos que hayan promocionado con evaluación negativa en alguna de las materias

h) La incorporación de temas transversales que contribuyan a desarrollar actitudes cívicas.

i) La elección de materiales y otros recursos didácticos que se van a utilizar, incluidos los libros de texto para uso de los alumnos.

j) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.

CAPÍTULO III

Autonomía organizativa

Artículo 55. Programación General Anual.

1. Los centros dispondrán, al comienzo de cada curso académico, de una Programación General Anual que constituirá un instrumento de planificación global de validez anual.

2. La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro de profesores y la evaluación de la Programación General Anual correspondiente al curso anterior, efectuada por el Consejo Escolar, debiendo ser finalmente aprobada por este órgano colegiado de gobierno.

3. La Programación General Anual del centro incluirá, al menos:

a) El Proyecto Educativo del centro y las posibles modificaciones del mismo.

b) El calendario del curso académico, en el que queden reflejadas las fechas previstas para el desarrollo del mismo.

c) El horario general del centro y los criterios pedagógicos para su elaboración establecidos por el Claustro de profesores, con arreglo a la normativa vigente, con especificación del horario dedicado a actividades lectivas, complementarias y, cuando sea posible, extraescolares.

d) La programación didáctica de las asignaturas, materias o módulos, con inclusión, en su caso, de las optativas que se impartirán, de acuerdo con la normativa vigente.

e) El programa anual de las actividades complementarias y extraescolares del centro.

f) La programación anual de las actividades de formación del profesorado.

g) El plan de reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación del centro.

h) La Memoria administrativa, que incluirá el Documento de Organización del centro (D.O.C.), la estadística de principio de curso, la situación de las instalaciones y del equipamiento.

4. El personal de administración y servicios y las asociaciones de alumnos, así como la Junta de Delegados de alumnos, podrán realizar sugerencias y aportaciones que, en su caso, serán incorporadas a la Programación General Anual.

5. Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del centro, a disposición de los miembros de la comunidad educativa, y otro ejemplar se remitirá a la Administración educativa.

Artículo 56. Reglamento de Organización y Funcionamiento.

1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro es el documento que desarrolla, concreta y adapta los derechos y deberes reconocidos a los alumnos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo de Educación, a las especiales condiciones del centro, a su Proyecto Educativo y a las necesidades propias de la edad y madurez personal de sus alumnos.

2. Teniendo en cuenta los recursos y características propias del centro, el Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá concretar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos miembros de la comunidad educativa y, asimismo, los cauces para la difusión de los asuntos propios del Consejo Escolar.

b) El funcionamiento de la Comisión de Convivencia, creada en el seno del Consejo Escolar, de conformidad con la normativa vigente.

c) Las normas de convivencia a impulsar, de modo que favorezca las relaciones de los diversos sectores implicados de la comunidad educativa y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la convivencia del centro.

d) El funcionamiento de los servicios educativos del centro, singularmente el de la biblioteca.

e) El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar del centro.

f) La organización de las guardias de los profesores.

g) Los canales de colaboración entre los distintos órganos de gobierno, los órganos de participación y los órganos de gestión del centro.

h) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro y las normas para su correcto uso.

i) La organización de las actuaciones previstas para impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

j) El funcionamiento del Departamento de actividades complementarias y extraescolares, con indicación del procedimiento para determinar las actividades a desarrollar.

k) En general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y reparto de responsabilidades no contemplados en la normativa vigente a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus posibles modificaciones será elaborado por el Equipo Directivo, con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, informado por el Claustro de profesores y aprobado por el Consejo Escolar.

CAPÍTULO IV.

Autonomía de gestión de los centros

Artículo 57. Autonomía de gestión económica.

1. Los centros dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás normativa de desarrollo.

2. Los órganos de gobierno de los Centros de Educación de Personas Adultas podrán adquirir bienes, así como contratar obras, servicios, y suministros, mediante la delegación que al efecto les confieran los órganos administrativos competentes y con los límites que reglamentariamente se establezcan. El ejercicio de esta delegación estará sometido, en todo caso, a las disposiciones generales que regulan el proceso de contratación y de realización y justificación del gasto público.

3. Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, éstos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar del centro y en la forma y por el procedimiento que por la Administración Autonómica se determine reglamentariamente. Dichos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las Asociaciones de Alumnos en cumplimiento de sus fines.

4. Los centros expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su Proyecto de Gestión, en los términos que regule la Consejería competente en materia de educación.

5. En cuanto no se oponga a lo establecido en el presente artículo, la gestión económica de los centros se regirá por lo dispuesto en la normativa por la que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

CAPÍTULO V.

Evaluación de los centros

Artículo 58. Evaluación de los centros.

La evaluación de los centros es un instrumento básico para propiciar la mejora de la calidad de la enseñanza y, en general, del sistema educativo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 145 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la evaluación de los centros incluirá tanto la evaluación interna como externa.

Artículo 59. Autoevaluación del centro.

1. Los centros realizarán un Plan de Autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas y actividades que lleven a cabo y de los resultados alcanzados a lo largo de cada curso académico. Dicho Plan formará parte de la Programación General Anual.

2. Los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la autoevaluación.

3. El Consejo Escolar del centro valorará al final de cada curso, al menos, el Plan de Autoevaluación, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de profesores.

4. La Memoria final del curso recogerá el resultado del proceso de autoevaluación que el centro realice sobre su funcionamiento.

5. Al objeto de facilitar el proceso de autoevaluación, la Consejería competente en materia de educación, a través de la Inspección Técnica Educativa, elaborará, a título orientativo, modelos e indicadores de autoevaluación.

Artículo 60. Evaluación externa de los centros.

1. La Consejería competente en materia de educación establecerá los programas de evaluación periódica de los centros.

2. Esta evaluación deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones y los resultados de la evaluación interna. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de enseñanza y aprendizaje.

3. Los resultados de la evaluación realizada serán comunicados al Consejo Escolar y al Claustro de profesores de cada centro, y las conclusiones generales derivadas de dichos resultados se harán públicos.

TÍTULO IV

Participación del alumnado

CAPÍTULO I.

Juntas de Delegados de alumnos

Artículo 61. Composición y régimen de funcionamiento de la Junta de Delegados.

1. El órgano que articula la participación de los alumnos en el funcionamiento del centro se denominará Junta de Delegados de alumnos.

2. Los centros contarán con una Junta de Delegados de alumnos que estará integrada por los delegados elegidos libremente por los estudiantes de los distintos grupos y, además, por todos los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

3. La Junta de Delegados elaborará sus propias normas de funcionamiento. Entrarán en vigor tras ser aprobadas por el Jefe de Estudios, que sólo podrá desautorizarlas en caso de que se opongan a alguna norma legal, a los preceptos de este Reglamento, o a los derechos y deberes de los alumnos y de los demás miembros de la comunidad educativa.

4. El Director facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que puedan celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

5. La Junta de Delegados podrá ser oída por los órganos de gobierno del centro, cuando así lo solicite, en los asuntos que, por su índole, afecten de modo específico al alumnado.

Artículo 62. Funciones de la Junta de Delegados.

La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración de horarios, del Proyecto Educativo del centro y de la Programación General Anual.

b) Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro de los problemas de cada grupo o curso.

c) Recibir información de los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar, sobre los temas tratados en dicho órgano.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar del centro a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elevar al Equipo Directivo las propuestas para la elaboración y modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, dentro del ámbito de sus competencias.

f) Desempeñar las funciones que le atribuye la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos, así como el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

g) Informar al alumnado de sus actividades.

h) Formular propuestas al Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares para el desarrollo de las actividades propias del mismo.

i) Participar en la autoevaluación del centro, en la forma que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.

j) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

CAPÍTULO II.

Delegados de grupo

Artículo 63. Delegados de grupo.

1. Cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de Delegados, y su correspondiente suplente.

2. Las elecciones de Delegados serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar.

3. Los Delegados podrán ser removidos de su cargo, por mayoría absoluta del alumnado del grupo que lo eligió, previo informe razonado dirigido al Tutor,. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de 15 días en la forma prevista en el punto anterior de este artículo.

4. Los Delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.

Artículo 64. Funciones de los Delegados de grupo.

Corresponde a los delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

d) Colaborar con el Tutor y con el Equipo de Profesores del grupo en los temas que afectan al funcionamiento de éste.

e) Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del centro para el buen funcionamiento del mismo.

f) Velar por la adecuada utilización del material y de las instalaciones del centro.

g) Todas aquellas funciones que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento o pueda establecerse legal o reglamentariamente.

TITULO V

Asociaciones de alumnos

Artículo 65. Asociaciones de Alumnos

1. De conformidad con la normativa vigente, en los centros podrán existir asociaciones de alumnos.

2. Las Asociaciones de Alumnos constituidas en cada centro podrán:

a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual del centro.

b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos relativos al funcionamiento del centro que consideren oportuno.

c) Recibir el orden del día de las reuniones del Consejo Escolar con carácter previo a su celebración con el objeto de poder elaborar propuestas y recibir información sobre los temas tratados en las mismas.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

f) Informar a los miembros de la comunidad educativa de sus actividades.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.

h) Conocer los resultados académicos globales, así como la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

i) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo del Centro y del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

3. El Director facilitará a la Asociación de Alumnos un espacio adecuado para que puedan celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

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