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Calendario laboral del año 2011

23/12/2010
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Orden Foral 782/2010, de 20 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2011 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 22 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 782/2010, DE 20 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DEL AÑO 2011 PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Una vez determinadas las fiestas laborales para el año 2011 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra mediante Resolución 725/2010 Vínculo a legislación, de 11 de junio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, procede aprobar para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos el calendario de días festivos entre semana durante el año 2011 y la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo del citado personal, con base en el cómputo anual establecido por el Decreto Foral 624/1999 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005 Vínculo a legislación, de 21 de febrero,

ORDENO:

Artículo 1. Determinación de días festivos.

1. El calendario de días festivos entre semana durante el año 2011 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos será el siguiente:

1 de enero: Año nuevo.

6 de enero: Festividad de la Epifanía del Señor.

21 de abril: Jueves Santo.

22 de abril: Viernes Santo.

25 de abril: Lunes de Pascua.

6 de julio: Víspera de San Fermín, festivo desde las 12 horas para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

7, 8 y 9 de julio: Fiestas de San Fermín, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

25 de julio: Santiago Apóstol.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

29 de noviembre: San Saturnino, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.

3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra.

6 de diciembre: Día de la Constitución Vínculo a legislación.

8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

26 de diciembre: Segunda fiesta de Navidad.

2. Para el personal que no presta sus servicios en Pamplona se consideran festivos, con motivo de las fiestas patronales de la localidad en la que presten sus servicios, el día de su inicio desde las 12:00 horas y los cuatro siguientes, siempre que las fiestas no finalicen antes. Asimismo se considerará festivo el día de la fiesta local que venga determinado en la correspondiente Resolución de fiestas locales en Navarra para el año 2011, cuando el mismo no coincida con alguno de los considerados festivos con motivo de las fiestas patronales.

Artículo 2. Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, fijado en 1592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

1. La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, quedando los 20 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:40 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 15:20 horas.

2. Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada establecido en este artículo, los empleados afectados por la jornada señalada en el artículo 2.1 de esta Orden Foral que presten sus servicios en Pamplona tendrán las siguientes reducciones:

a) 11, 12, 13 y 14 de julio: Fiestas de San Fermín, horario fijo de 8:40 horas a 13:15 horas.

3. Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada establecido en este artículo, los empleados afectados por la jornada señalada en el artículo 2.1 de esta Orden Foral que no presten sus servicios en Pamplona tendrán las siguientes reducciones:

a) 28 horas 40 minutos durante la celebración de las fiestas patronales de su localidad, a distribuir según las circunstancias de cada caso. Esta reducción equivale al tiempo que por estos motivos corresponde al personal que presta sus servicios en Pamplona.

b) 7 horas y 20 minutos si el día declarado como fiesta local coincide con alguno de los considerados festivos con motivo de las fiestas patronales, a disfrutar según las circunstancias de cada caso. Esta reducción equivale al tiempo que por este motivo corresponde al personal que presta sus servicios en Pamplona.

4. La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores de este artículo no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.) ni a los adscritos a centros docentes y sanitarios, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico.

En estos supuestos en que exista un régimen de distribución de la jornada anual distinto al establecido con carácter general, dicho calendario laboral específico, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido, mantendrá el régimen vigente relativo tanto a la duración de las correspondientes jornadas diarias o turnos, como a los días de la semana en los que se efectúa en cada caso la distribución de la jornada anual; todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda.

5. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Departamento interesado, podrá autorizar en supuestos o unidades administrativas concretas la realización de un horario de trabajo distinto al señalado en este artículo, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda y respetando, en todo caso, el cómputo anual de la jornada establecida.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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