También se ha aprobado el otro Dictamen a esta misma proposición de Ley que trata la reforma de la Ley Orgánica de Partidos. El resultado de esta segunda votación ha sido de 324 votos a favor y 24 en contra, respecto a los apartados uno, seis, siete, ocho, nueve, once, doce, catorce y quince del artículo; el resto del Dictamen ha sido aprobado con 334 votos a favor y 14 en contra. En la votación de conjunto, realizada por tratarse de una iniciativa de carácter orgánico, el resultado ha sido de 326 votos a favor, 14 en contra y 8 abstenciones.
El texto del primer Dictamen se centra en dos supuestos; por una parte, se realiza una actualización de la norma en aspectos concretos como la denominación de órganos e instituciones; cuantía de las sanciones; actualización de la tipología de penas por delitos e infracciones electorales y cuantía de las multas y conversión en euros y actualización de otras cantidades. Por otra, se introducen modificaciones de carácter técnico que dotan de "una mayor precisión" a la regulación vigente.
Se legisla, por tanto, con esta proposición de Ley, materias relacionadas con el censo, con la votación del censo de españoles residentes en el exterior; con las campañas electorales, a fin de "evitar la incidencia de los poderes públicos en las mismas", la reducción de publicidad y propaganda electoral durante el periodo electoral y la publicidad e información electoral en los medios de comunicación. También se introducen modificaciones que afectan a la jornada electoral.
El segundo de los Dictámenes aprobados en relación con la modificación del régimen Electoral General trata sobre la reforma de la Ley Orgánica de Partidos. Se pretende con este texto "reformar determinados preceptos de la ley electoral para evitar que formaciones políticas ilegales o quienes justifican o apoyan la violencia terrorista puedan utilizar nuevas vías para, fraudulentamente, concurrir a futuros procesos electorales y obtener representación institucional".
Esta proposición de Ley amplía a partidos, federaciones y coaliciones la prohibición de presentar candidaturas que de hecho sean sucesoras o continuadoras de la actividad de un partido ilegalizado. Por este motivo, se amplía también la potestad del Gobierno y del Ministerio Fiscal en el recurso contencioso-administrativo para impugnar dichas candidaturas. También contempla la posibilidad de impugnar candidaturas durante el periodo electoral.
Tras la aprobación, estos dos textos continúan su tramitación parlamentaria en el Senado. Ambas votaciones, al tratarse de una proposición de Ley Orgánica, han necesitado mayoría absoluta de la Cámara.