Al texto final se han incorporado dos enmiendas del Senado. Por un lado, con 336 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones, se ha aprobado la enmienda que permite vender productos del tabaco a través de máquinas expendedoras ubicadas en los quioscos de prensa, así como en los locales que tengan como principal actividad la venta de prensa.
En estos locales se permitirá, asimismo, la venta manual de cigarros y cigarritos si poseen autorización del Comisionado para el Marcado de Tabaco. Además, se ha aprobado con 337 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones, la enmienda que permite que las "tiendas libres de impuestos" autorizadas en puertos y aeropuertos y los "puntos de venta con recargo" situados en municipios fronterizos terrestres continúen su actividad de venta de tabaco.
El objetivo de la presente ley es avanzar en la protección de la salud de los ciudadanos ampliando la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y colectivos. Así, se beneficiarían colectivos que habitualmente están expuestos al humo de tabaco ajeno, como los menores o los trabajadores del sector de la hostelería.