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Comedores de los centros públicos no universitarios

20/12/2010
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Orden Foral 160/2010, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se modifica el artículo 3, punto 1 de la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores de los centros públicos no universitarios de Navarra (BON de 17 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 160/2010, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3, PUNTO 1 DE LA ORDEN FORAL 186/1993, DE 11 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE DESARROLLA LO DISPUESTO EN EL DECRETO FORAL 246/1991, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS COMEDORES DE LOS CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE NAVARRA.

La regulación de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra está contenida en el Decreto Foral 246/1991 Vínculo a legislación, de 24 de julio, en el que se determinan los tipos de comedores, su régimen de autorización y funcionamiento, así como sus sistemas de gestión y financiación.

Mediante la Orden Foral 186/1993 Vínculo a legislación, de 11 de mayo del Consejero de Educación y Cultura se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral y en el artículo 3 de esta disposición establece que el servicio educativo complementario de comedor escolar sólo funcionará con carácter oficial los días de jornada partida, puesto que este servicio se establece por necesidades de escolarización de alumnado en jornadas de mañana y tarde.

No obstante, en el caso de alumnado de los centros de Educación Especial, el comedor cumple una función especialmente relevante en el ámbito educativo que da continuidad al proyecto de intervención global que está recogido en el proyecto educativo del centro, cuyos objetivos se centran en el desarrollo de la autonomía personal y la relación interpersonal utilizando los sistemas alternativos y aumentativos de comunicación.

Por ello, el Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad considera conveniente dar continuidad al servicio de comedor escolar los días de jornada única, en aquellos centros, como "Andrés Muñoz" o "Torre Monreal", cuyo proyecto educativo demanda este tipo de intervención, habiéndose venido gestionando en estas jornadas por las respectivas APYMAS, exponiendo además el citado informe que conllevará un ahorro de los costes de prestación del servicio.

Visto, asimismo, el informe jurídico emitido por la Secretaría General Técnica del Departamento.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar el artículo 3 Vínculo a legislación punto 1 Vínculo a legislación de la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, que quedará redactada en los siguientes términos:

"El comedor escolar es un servicio educativo complementario que se establece por necesidades de escolarización del alumnado en jornada de mañana y tarde. En consecuencia, sólo funcionará oficialmente los días de jornada partida.

En los centros de Educación Especial, dadas las especiales características del alumnado, el comedor funcionará oficialmente todos los días del curso escolar."

2.º La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra Vínculo a legislación.

4.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Ordenación Vínculo a legislación, Calidad e Innovación, a la Dirección General de Inspección y Servicios, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio y al Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, a los efectos oportunos.

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