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Modificación del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

17/12/2010
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Real Decreto 1566/2010, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, aprobado por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril (BOE de 17 de diciembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §003525 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 1566/2010 modifica el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía para suprimir la Vicepresidencia segunda, que ostenta el Director General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, y de uno de los tres Consejeros del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en concreto, la representación de la Dirección General del Agua.

Asimismo, actualiza las denominaciones de las demás representaciones, a tenor de la estructura orgánica actualmente vigente en los Ministerios, manteniéndose los restantes aspectos de la actual regulación.

El Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1566/2010, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, APROBADO POR REAL DECRETO 802/1986, DE 11 DE ABRIL.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es un organismo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Energía, que se rige por la Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al haberse configurado como una entidad pública empresarial de las previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Los Estatutos de la entidad fueron aprobados por Real Decreto 802/1986 Vínculo a legislación, de 11 de abril y, posteriormente, modificados por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, por el Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y por el Real Decreto 1451/2000 Vínculo a legislación, de 28 de julio, y demás normas de aplicación. Dicha entidad goza de personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, actuando sometida al ordenamiento jurídico privado.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha sido afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, sobre racionalización del sector público empresarial, adoptado a tenor de la situación financiera del Estado y los ajustes presupuestarios comprometidos por el Gobierno en el marco europeo, que ha establecido, en sus puntos tercero y séptimo, que las empresas del sector público estatal y entidades públicas empresariales que cuenten con más de seis miembros en su Consejo de Administración adoptarán las medidas necesarias para, a través de sus Estatutos, reducir el número de consejeros, al menos, en un 15 por ciento.

Frente a las sociedades mercantiles estatales afectadas por el Acuerdo, cuya reforma de Estatutos se deberá efectuar en el seno de las respectivas Juntas generales de accionistas, la reducción de consejeros en las entidades públicas empresariales exige una reforma estatutaria, mediante el correspondiente real decreto de modificación de los Estatutos vigentes.

A esos efectos, se promueve la presente norma sobre la composición del Consejo del IDAE que debe reducir en dos el número de representantes, lo que se lleva a cabo mediante la supresión de la Vicepresidencia segunda, que ostenta el Director General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, y de uno de los tres Consejeros del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en concreto, la representación de la Dirección General del Agua. Asimismo, se actualizan en este real decreto las denominaciones de las demás representaciones, a tenor de la estructura orgánica actualmente vigente en los Ministerios, manteniéndose los restantes aspectos de la actual regulación.

La presente disposición se tramita al amparo de lo previsto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que establece que las modificaciones que afecten únicamente a la organización del organismo, se llevarán a cabo por real decreto, a iniciativa del Ministro de adscripción, y a propuesta del Ministerio Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto del Instituto de Ahorro y Diversificación de la Energía (IDAE), aprobado por el Real Decreto 802/1986 Vínculo a legislación, de 11 de abril.

Se da nueva redacción al artículo 4.Dos del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 802/1986 Vínculo a legislación, de 11 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:

“Dos. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo será el Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) El Vicepresidente, que lo será el Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

c) Vocales:

1.º El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2.º Un representante de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3.º Un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4.º Un representante de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

5.º Un representante de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.

6.º Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de la Fomento.

7.º Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

8.º Un representante de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

9.º Dos representantes designados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Secretario de Estado de Energía, entre personas de reconocido prestigio en el sector energético.

Los Vocales del Consejo de Administración que actúen como representantes de un Departamento ministerial serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del titular del Departamento al que pertenecen.

d) El Secretario, que lo será el Secretario general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, que actuará con voz pero sin voto.

Los Vocales y el Secretario del Consejo de Administración percibirán, en concepto de asistencia a las reuniones del Consejo, la correspondiente compensación económica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de las indemnizaciones por razón de servicio.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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