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El TS dicta auto en el marco de la causa abierta contra Garzón, en relación con los crímenes del franquismo, rechazando parte de las pruebas propuestas por la defensa del Magistrado

16/12/2010
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El TS tras el examen de la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal, partes acusadoras y el aquí procesado por un delito de prevaricación, D. Baltasar Garzón, dicta auto pronunciándose sobre la admisión o inadmisión de las mismas. Respecto de las interesadas por el Magistrado imputado, se rechaza parte de la prueba documental propuesta, al referirse a documentos que recogen situaciones producidas en Alemania o Francia, entre otros países, o bien porque se trata de dictámenes sobre cuestiones jurídicas, las cuales no pueden ser objeto de presentación y prueba. Asimismo, es rechazada la mayor parte de la prueba testifical, como la declaración de D. Ricard Vinyes Ribas -autor de una obra literaria sobre un hecho histórico concreto-, al ser un testigo que no guarda relación con el delito de prevaricación objeto de acusación. Respecto a los 5 testigos propuestos pertenecientes a la carrera judicial, llamados en atención a la su intervención en una causa judicial, señala que sus actuaciones ya constan en las causas judiciales correspondientes, de manera que no es necesaria su comparencia para conocer su opinión jurídica ya expresada, sin que sea procedente que aquéllos sean llamadas para expresar su opinión personal sobre los hechos objeto de enjuiciamiento.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CAUSA ESPECIAL

N.º de Recurso:20048/2009

Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre

Procedencia: QUERELLA

Fecha Auto: 13/12/2010

Ponente Excmo. Sr. D.: Adolfo Prego de Oliver y Tolivar

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: FGR

Causa Especial

Recurso N.º: 20048/2009

Ponente Excmo. Sr. D.: Adolfo Prego de Oliver y Tolivar

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diez.

I. HECHOS

PRIMERO.- La Sala que ha de conocer de las presentes actuaciones se compondrá conforme a las normas de funcionamiento aprobadas y publicadas en el BOE de 16/01/09, vigentes cuando se incoó la presente causa, debiéndose añadir dos magistrados más, que por turno corresponden, para formar una Sala sentenciadora de siete magistrados, conforme al art. 145 LECRIM.

SEGUNDO.- En la presente causa, se dictó providencia de fecha 24 de junio de 2010, por el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, por la que se ponían las actuaciones a disposición de esta Sala para el enjuiciamiento.

TERCERO.- El Procurador Sr. Peñalver Garcerán, en nombre y representación del Sindicato de funcionarios MANOS LIMPIAS y de la asociación LIBERTAD E IDENTIDAD, presentó escrito de acusación, el día 22 de abril de 2010. En el mismo, propuso la prueba a practicar en el acto del juicio oral, consistente en interrogatorio del acusado y documental; así como solicitó la práctica de prueba anticipada.

CUARTO.- Con fecha 17 de mayo de 2010, el Ministerio Fiscal efectuó la calificación de la causa, proponiendo como prueba, a practicar en el acto del juicio oral, el interrogatorio del acusado y documental.

QUINTO.- La Procuradora Sra. Aragón Segura, en nombre y representación de D. BALTASAR GARZÓN REAL, presentó escrito de defensa el día 17 de junio de 2010, proponiendo la prueba a practicar; consistente en documentos a recabar antes de la celebración del juicio, así como los siguientes medios a practicar en el acto del juicio oral: interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental.

SEXTO.- Es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar.

II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El artículo 785.1 LECRIM señala que en cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el Juez o Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, y prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada. Añade, a continuación, que contra los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno.

Así mismo, procede que por el Secretario se señale la fecha de celebración del juicio oral.

SEGUNDO.- Medios de prueba propuestos por el Ministerio Fiscal.

Se admiten y declaran pertinentes las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal en su escrito de 17 de mayo de 2010, consistentes en interrogatorio del acusado y documental (folios 1317 y 1318 de la causa).

TERCERO.- Medios de prueba propuestos por la acusación ejercitada por del Sindicato de funcionarios MANOS LIMPIAS y la asociación LIBERTAD E IDENTIDAD.

Se admiten y declaran pertinentes las siguientes pruebas propuestas por la citada acusación, en su escrito presentado el día 22 de abril de 2010:

1) Interrogatorio del acusado (número 1.º, folio 1048 de la causa).

2) Documental (número 2.º, letras a, b y c, folio 1048)

3) Más documental (número 3.º, folio 1048 de la causa).

No se admite la práctica de la prueba anticipada (número 4.º, folio 1049), consistente en librar oficios a los organismos correspondientes, para que quede acreditado en autos el importe de los gastos derivados de la instrucción indebida. Esta prueba tiene por objeto determinar el importe de la indemnización que, a su juicio, debe abonar el acusado en concepto de responsabilidad civil y que es solicitada por la acusación (apartado VI del escrito de acusación, folio 1047). Ahora bien, la parte acusadora ejercita en autos la acción popular, de manera que ello incluye el ejercicio de la acción penal, que tiene carácter público (artículos 101 y 270 LECRIM), pero no el ejercicio de la acción civil derivada de delito, que sólo puede ser ejercitada por el ofendido o perjudicado y por el Ministerio Fiscal (artículos 108 y 110 LECRIM). Al carecer la acusación popular de tal acción civil, no es pertinente la práctica de pruebas para determinar la cuantía de una indemnización que no está facultada a solicitar.

CUARTO.- Medios de prueba propuestos por la defensa de D. BALTASAR GARZÓN REAL.

En relación con los medios de prueba propuestos por la defensa, cabe acordar lo siguiente.

1. Prueba documental, consistente en recabar documentos antes de la celebración del juicio, al amparo del artículo 784.2 LECRIM (apartado I, folio 1477).

Se admiten y declaran pertinentes los medios de prueba documental n.º 1 a n.º 8, ambos incluidos (folios 1477 y 1478).

No se admiten los medios de prueba documental n.º 9 y n.º 10 (folio 1478 vuelto), consistentes en recabar Declaración de 28 de marzo de 2009 de la Asociación M.E.D.E.L. (con sede en Francia), y el Dictamen elaborado por el Dr. Kai Ambos para el Max Planck Institut für ausländisches und internacionales Strafrecht (con sede en la República Federal de Alemania). En este caso, porque los documentos se refieren a situaciones producidas en los países citados o en otros; o bien porque se trata de dictámenes sobre cuestiones jurídicas, que no pueden ser objeto de presentación y prueba ante un Tribunal.

En tal sentido, ha declarado esta Sala que la proposición de una prueba sobre una cuestión jurídica es algo ajeno al hecho objeto del enjuiciamiento y perteneciente a la interpretación de la ley, sobre la que no caben peritaciones ajenas a los órganos judiciales (STS n.º 1231/2003, de 25 de septiembre).

2. Prueba a practicar en el juicio oral (apartado II, folio 1479 y ss.).

2.1. Se admite y declara pertinente el interrogatorio del acusado (apartado II, número 1.º, folio 1479).

2.2. En relación con la prueba testifical propuesta (apartado II, número 2.º, folio 1479), cabe acordar lo siguiente.

Se admite y declara pertinente la declaración de los testigos indicados desde el número 1 (folio 1479) hasta el número 20 (folio 1480 vuelto), ambos incluidos.

No se admite la declaración testifical de D. Ricard Vinyes Ribas (testigo número 21, folio 1480 vuelto), dado que consultados los particulares de la causa que la parte cita en su escrito de defensa, se constata que la declaración del testigo (autor de una obra literaria sobre un suceso histórico concreto) no guarda relación con el delito de prevaricación objeto de acusación.

Se admite y declara pertinente la declaración de los testigos indicados con el número 22 (folio 1480 vuelto) y con el número 23 (folio 1481); si bien se señala que su declaración deberá versar sobre los hechos objeto de enjuiciamiento y no podrá referirse a cuestiones jurídicas.

No se admite la declaración testifical de D. Carlos Jiménez Villarejo (testigo número 24, folio 1481), por cuanto si llegó a emitir su informe como “experto”, el mismo ya constará en autos; y si no lo emitió, no se aprecia que su testimonio guarde relación con el delito de prevaricación que ha sido objeto de acusación.

No se admite la declaración testifical de los testigos señalados con los números 25, 26, 27, 28 y 29 (folio 1481 y 1481 vuelto). En este caso, se trata de miembros de la Carrera Judicial y Fiscal que son llamados en atención a su intervención en una causa judicial. En tal caso, aquellas actuaciones que hayan llevado a cabo en cumplimiento de su función pública ya constan en las causas judiciales correspondientes; de manera que no es necesaria su comparecencia como testigos para conocer su opinión jurídica ya expresada; sin que sea procedente que sean llamados para que aporten su opinión personal sobre los hechos objeto de enjuiciamiento. Por otra parte, los jueces y magistrados no pueden prestar declaración testifical sobre las actuaciones realizadas o el contenido de las causas en las que hayan intervenido, salvo que su llamamiento se deba a causas ajenas a su intervención como autoridad judicial, lo que no sucede en el caso presente.

No se admite la declaración de los testigos indicados desde el número 30 (folio 1481 vuelto) hasta el número 42 (folio 1483), ambos incluidos. Se trata de testigos que ocupan cargos en distintos organismos nacionales y, la mayor parte, en organismos internacionales, de manera que su testimonio o no guarda relación con el delito de prevaricación o se refiere a hechos sucedidos en su país de origen o destino. Si, por otra parte, se pretende que emitan opiniones o dictámenes jurídicos sobre cuestiones relacionadas con los hechos por los que se sigue esta causa, hemos de remitirnos a lo ya señalado anteriormente al respecto.

2.3. Pericial de traductor intérprete jurado (apartado II, número 3.º, folio 1483 vuelto).

No se admite tal prueba, dado que se solicita para que intervenga en el examen de los testigos relacionados con los números 30, 31, 32 y 42, cuando tal testimonio no ha sido admitido.

2.4. Documental (apartado II, número 4.º, folio 1483 vuelto)

Respecto a los documentos que se solicita que sean recabados con anterioridad al juicio (letra a), debemos remitirnos a lo ya indicado en el apartado 1 de este mismo Fundamento.

Se admite y declara pertinente la documental consistente en la lectura de los documentos que se indican en la letra b).

III. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Respecto a la admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por el Ministerio Fiscal, la parte acusadora y la parte acusada, estese a lo señalado en los Fundamentos Segundo, Tercero y Cuarto de esta resolución.

Líbrense los oficios que sean necesarios para la práctica de los medios de prueba documental admitidos y declarados pertinentes, y, una vez cumplimentados, fíjese la fecha del juicio oral, llevando a efecto las citaciones correspondientes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretario, certifico.

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