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Registro de Centros Especiales de Empleo

14/12/2010
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Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 13 de diciembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 212/2010 tiene por objeto la creación del Registro de Centros Especiales de Empleo de Aragón, que quedará adscrito al Instituto Aragonés de Empleo.

Asimismo regula el procedimiento de calificación e inscripción en el Registro de los centros especiales de empleo cuyo domicilio social se encuentre en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y que localicen en dicho territorio el ejercicio de su actividad.

DECRETO 212/2010, DE 30 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 49 Vínculo a legislación de la Constitución Española de 1978 afirma que “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.

Como manifestación de ese mandato constitucional, la Ley 13/1982 Vínculo a legislación, de 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos, en su artículo 42, define a los Centros Especiales de Empleo como aquellos que tienen por objetivo principal realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos, a la vez que son un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.

En cumplimiento del mandato establecido en la mencionada Ley, fueron publicados los Reales Decretos 1368/1985, de 17 de julio y 2273/1985, de 4 de diciembre, por los que se regula, respectivamente, la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo y se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo.

El citado Reglamento de Centros Especiales de Empleo, en su artículo 7, dispone que la creación de los mencionados Centros exigirá su calificación e inscripción en el Registro de Centros que las Administraciones Autonómicas crearán dentro del ámbito de sus competencias.

Mediante el Real Decreto 567/1995 Vínculo a legislación, de 7 de abril, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado relativos a Programas de apoyo al empleo, entre los que se encontraba la gestión del Programa de Integración Laboral del Minusválido, y por consiguiente la calificación y el registro de los Centros Especiales de Empleo, así como la gestión de las subvenciones de fomento de empleo concedidas a dichos centros, asignándose estas competencias, en aquel momento, al Departamento de Bienestar Social y Trabajo.

Finalmente, tras la creación del Instituto Aragonés de Empleo, dependiente del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se le asignan como funciones en sus Estatutos, aprobados por el Decreto 82/2001 Vínculo a legislación, de 10 de abril, la calificación, registro administrativo y control de subvenciones de centros especiales de empleo.

Por otra parte, el Real Decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regula los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad, así como el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regulan medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva de contratación del 2 por ciento en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más empleados, dan a los Centros Especiales de Empleo un importante protagonismo.

Asimismo, el Real Decreto 1414/2006 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, equipara a la condición de persona con minusvalía en grado igual al 33% a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Ello permite acreditar el grado de minusvalía igual al 33% mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o mediante Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa, reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Esta circunstancia debe tenerse en cuenta, por tanto, en relación con quién puede considerarse como trabajador con discapacidad para poder concertar una relación laboral de carácter especial como trabajador con discapacidad en un Centro Especial de Empleo.

El Instituto Aragonés de Empleo, como organismo autónomo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, viene gestionando el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo aplicando sustancialmente el Real Decreto 2273/1985 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre.

No obstante, con el transcurso del tiempo, la experiencia en la gestión del citado Registro y las novedades expuestas anteriormente, aconsejan complementar las previsiones del citado Real Decreto, con el objetivo de conseguir una mayor eficacia en la prestación del servicio público, al amparo del artículo 25 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 20 de abril de 2007, cuyo apartado primero encomienda a los poderes públicos aragoneses promover “medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad” y en ejercicio de las competencias en materia de acción social, que incluye la protección de las personas con discapacidad, prevista en el apartado 34 del artículo 71 y en materia de trabajo y relaciones laborales, enunciada por el apartado 2 del artículo 77 del Estatuto de Autonomía.

Aspectos tales como el reconocimiento de centros especiales sin ánimo de lucro, las obligaciones de los centros especiales de empleo calificados, el procedimiento de inscripción en el Registro, las causas y el procedimiento de descalificación y cancelación de la inscripción registral, la incorporación de las nuevas tecnologías en la gestión del Registro, el contenido y funcionamiento del mencionado Registro, el tratamiento de las modificaciones posteriores que afectan a los centros especiales de empleo ya calificados, así como el seguimiento y control de los Centros Especiales de Empleo, aconsejan completar la normativa vigente en esta materia.

Por ello, el Gobierno de Aragón, ha valorado la necesidad de establecer con carácter formal un Registro administrativo para los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en Aragón, y ha optado por dictar una norma autonómica que regule la organización y funcionamiento de aquél, aprobando el presente Decreto por el que se regula la calificación y el registro de los Centros Especiales de Empleo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de noviembre de 2010,

Artículo 1. Creación y adscripción del Registro de Centros Especiales de Empleo.

1. El presente decreto tiene por objeto la creación del Registro de Centros Especiales de Empleo de Aragón, que quedará adscrito al Instituto Aragonés de Empleo, así como la regulación del procedimiento de calificación e inscripción en el mismo de los centros especiales de empleo cuyo domicilio social se encuentre en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y que localicen en dicho territorio el ejercicio de su actividad.

2. Dicho Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público, gratuito, autonómico y único.

Artículo 2. Finalidad del Registro de Centros Especiales de Empleo.

El Registro de Centros Especiales de Empleo en Aragón tiene por finalidad:

a) La inscripción de aquellos centros especiales de empleo que hayan sido previamente calificados por el Instituto Aragonés de Empleo.

b) La inscripción de las posteriores modificaciones autorizadas.

c) La emisión de las certificaciones derivadas de dicha inscripción.

Artículo 3. Organización del Registro de Centros Especiales de Empleo.

1. El Registro de Centros Especiales de Empleo de Aragón llevará un Libro de Inscripción de centros especiales de empleo donde constarán los siguientes datos:

a) Fecha de la resolución de calificación y de inscripción inicial del centro especial de empleo, así como de las resoluciones de autorizaciones posteriores, cancelaciones y otros asientos, con reseña de su contenido.

b) Número de registro que se le asigne.

c) Denominación del centro especial de empleo, así como, en su caso, la ausencia de ánimo de lucro que deberá quedar acreditada en los términos previstos en el artículo 5.3.

d) Código de identificación fiscal y número de inscripción de la Seguridad Social.

e) Domicilio social del titular del centro especial de empleo, así como de los centros de trabajo con que cuenta el mismo y teléfono, fax o correo electrónico de contacto.

f) Forma jurídica.

g) Objeto social.

h) Identidad de las personas físicas o jurídicas que la constituyen, su participación en el capital social y el total de éste.

i) Actividades económicas para las que obtiene la calificación como centro especial de empleo.

j) Número de trabajadores y estructura de la plantilla, distinguiendo de forma diferenciada los trabajadores con discapacidad física, psíquica, sensorial y enfermedad mental que se encuentran vinculados al centro por la relación laboral de carácter especial regulada en el Real Decreto 1368/1985 Vínculo a legislación, de 17 de junio y el resto de trabajadores ordinarios.

k) La existencia de enclaves laborales, indicando las empresas colaboradoras y centros de trabajo, las actividades económicas, el número de trabajadores con discapacidad ocupados en los mismos y la fecha de inicio y finalización, los contratos suscritos y sus prórrogas.

l) Las modificaciones posteriores de cualquiera de los datos identificativos enumerados en este apartado.

ll) La fecha de descalificación si ésta se produjera y que implicaría la baja en el Registro.

m) Cualquier otro dato de interés respecto al Centro.

2. La competencia para la conservación y custodia del Registro de Centros Especiales de Empleo en Aragón, así como la práctica de las inscripciones previstas en el presente decreto y la expedición de certificados sobre los datos que constan en el mismo corresponderá al Instituto Aragonés de Empleo.

3. El titular del centro especial de empleo, una vez obtenida la calificación e inscripción en el Registro, deberá comunicar a este, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan la mismas, cuantas modificaciones e incidencias afecten a los asientos ya practicados, aportando al efecto los datos y documentos necesarios. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar el inicio de un expediente administrativo para la pérdida de la calificación obtenida.

4. La inscripción en este Registro otorgará la condición de centro especial de empleo.

5. Asimismo, y en los términos previstos en la normativa específica, los titulares de centros especiales de empleo deberán comunicar al Registro la realización de enclaves laborales.

6. Requerirá, asimismo, autorización expresa la ampliación o cambio de actividades, el cambio de ubicación del centro o centros de trabajo, o cualquier otra circunstancia que altere significativamente las condiciones de calificación iniciales.

Artículo 4. Concepto de centro especial de empleo.

1. Los centros especiales de empleo son aquellos que desarrollan cualquier actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios, realizan un trabajo productivo y participan regularmente en las operaciones del mercado, actuando con la finalidad de asegurar un empleo remunerado, de prestar los servicios de ajuste personal y social que precisen sus trabajadores con discapacidad y de constituir un medio para la integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normal en el mercado ordinario de trabajo.

2. La estructura y organización de los centros especiales de empleo se ajustará a la de las empresas ordinarias, sin perjuicio de la función social que han de cumplir y de sus peculiares características. En este sentido, deben cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en el ordenamiento jurídico para las entidades calificadas e inscritas como tales, según su naturaleza.

Artículo 5. Clases de centros especiales de empleo.

1. Según su titularidad, los centros especiales de empleo podrán tener carácter público o privado.

2. Atendiendo a la aplicación de sus posibles beneficios, los centros especiales de empleo podrán carecer o no de ánimo de lucro. Podrán ser calificados como centros especiales de empleo sin ánimo de lucro las sociedades mercantiles y cooperativas legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar promovidas y participadas por una o varias de las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, asociaciones y fundaciones cuya finalidad primordial de su objeto social contemple la integración laboral de personas con discapacidad. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, la participación deberá situarse en los límites máximos legales para los socios colaboradores o asociados.

b) Aplicar en su totalidad los posibles beneficios o excedentes que pudiesen producirse en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de integración sociolaboral de las personas con discapacidad. De esta obligación deberá quedar constancia en las escrituras de constitución de la sociedad mercantil o cooperativa.

3. El reconocimiento de la carencia de ánimo de lucro se inscribirá en el registro administrativo y deberá constar en la resolución administrativa por la que se califique el centro especial de empleo.

4. En atención a las especiales características que concurren en los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro y para que estos puedan cumplir la función social requerida, las Administraciones Públicas podrán establecer subvenciones, ayudas y bonificaciones previstas en la legislación de la Seguridad Social destinadas a estos centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello además los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

Artículo 6. Creación de centros especiales de empleo.

1. Los centros especiales de empleo podrán ser creados por las Administraciones Públicas, bien directamente o en colaboración con otros organismos, por entidades sin ánimo de lucro, o por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios, conforme a lo señalado en el artículo 2.2, en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.

Artículo 7. Requisitos para la obtención de la calificación de centro especial de empleo.

Los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Recoger como fin primordial de su objeto social la integración laboral de personas con discapacidad.

b) Estar constituida su plantilla por el mayor número de trabajadores con discapacidad que permita el proceso productivo. En todo caso, los trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo representarán, al menos, el 70% de la plantilla. A estos efectos, no se computará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de los servicios de ajuste personal y social.

c) Justificar, mediante el oportuno estudio socioeconómico, la viabilidad técnica y financiera del centro y sus posibilidades de subsistencia en orden al cumplimiento de sus fines.

d) Prever la incorporación a la plantilla del centro del personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del centro precise.

e) Contar con una estructura y organización empresarial propia, independiente y debidamente diferenciada de otras actividades del titular.

f) Tener cada uno de los trabajadores con discapacidad contrato laboral escrito, suscrito conforme a la normativa vigente y, en especial, a lo preceptuado en el Real Decreto 1368/1985 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se regula relación laboral de carácter especial de estos trabajadores en los centros especiales de empleo.

g) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Detallar los servicios de ajuste personal y social que se prestarán a los trabajadores con discapacidad integrantes de la plantilla del centro. Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos, que procuren al trabajador con discapacidad del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación laboral. En el caso de que el centro especial de empleo no disponga de estos servicios de ajuste personal y social, podrá subcontratarlos a una entidad sin ánimo de lucro, previa autorización del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 8. Obligaciones de los centros especiales de empleo calificados.

1. El mantenimiento de la calificación de centro especial de empleo conllevará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Mantener los requisitos exigidos para su calificación en la normativa aplicable.

b) Mantener actualizados los datos registrales y presentar la documentación necesaria para ello.

c) Respetar los términos y condiciones de trabajo previstos en el Real Decreto 1368/1985 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.

d) Realizar las actividades económicas previstas en el objeto social de la empresa y orientadas al fin primordial de integración laboral de personas con discapacidad.

e) Mantener, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores con discapacidad de, al menos, el setenta por ciento del total de la plantilla. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales los mencionados porcentajes se aplicarán computando tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los socios trabajadores o socios de trabajo.

f) Colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo a efectos de facilitar el oportuno seguimiento y control.

2. Cuando los centros especiales de empleo calificados y registrados en Aragón perciban ayudas, subvenciones o bonificaciones prevenidas en la legislación de la seguridad social, estarán obligados a presentar al Instituto Aragonés de Empleo, dentro del primer semestre de cada año, una Memoria comprensiva de los siguientes extremos:

- Titularidad del centro.

- Domicilio.

- Actividad o actividades económicas.

- Composición de la plantilla, tanto del personal con discapacidad como del ordinario, así como del dedicado a funciones de ajuste personal y social.

- Documentación económica, que incluirá:

- Liquidación del presupuesto.

- Balance de situación.

- Cuenta de pérdidas y ganancias.

- Proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

- Cumplimiento de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social.

3. El Instituto Aragonés de Empleo realizará no sólo el seguimiento de las ayudas concedidas, sino también la fiscalización de la total marcha del Centro, pudiendo contar para ello con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9. Pérdida de la calificación de centro especial de empleo.

1. Podrán ser causas de descalificación como centro especial de empleo:

a) El incumplimiento de su fin primordial de integración laboral de personas con discapacidad.

b) El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su calificación o cualquier otra condición u obligación derivada de la misma.

c) La transformación en una persona jurídica de distinta naturaleza, sin perjuicio del derecho de la nueva entidad a solicitar su calificación como centro especial de empleo.

d) La transformación en una nueva persona jurídica, aunque sea de la misma naturaleza, por fusión de dos o más entidades preexistentes o por absorción, sin perjuicio del derecho de la nueva entidad a solicitar su calificación como centro especial de empleo.

e) La creación de una o más sociedades por segregación de otra preexistente, sin perjuicio del derecho de la nueva sociedad a solicitar su calificación como centro especial de empleo.

f) El cierre del centro, la disolución o la extinción de la sociedad.

g) El cese de la actividad económica durante más de un año.

h) La falta de presentación de la memoria anual prevista en el apartado 2 del artículo 8.

i) La solicitud expresa del titular del centro.

j) La falta de inicio de las actividades por el centro especial de empleo transcurrido un año desde la concesión de su calificación como tal.

2. El expediente de descalificación como centro especial de empleo se iniciará de oficio o a instancia de parte y se resolverá mediante resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

3. Una vez firme en vía administrativa, la resolución de descalificación surtirá de oficio efectos de cancelación registral.

4. En lo no indicado en los apartados precedentes, el procedimiento para la descalificación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Cancelación de las inscripciones.

1. La cancelación de las inscripciones podrá acordarse de oficio o a instancia de parte.

2. Las inscripciones en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón se cancelarán de oficio en todos los casos en los que se produzca una descalificación, en los términos contemplados en el artículo 9 de este decreto.

Artículo 11. Recursos.

Contra las resoluciones de calificación o descalificación, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN

Artículo 12. Iniciación del procedimiento de calificación.

1. El procedimiento de calificación de centros especiales de empleo se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud formulada en modelo normalizado conforme al Anexo I de este decreto, dirigida al Instituto Aragonés de Empleo mediante su presentación en los Registros del Instituto Aragonés de Empleo o, en su defecto, a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud de calificación, el promotor del centro especial de empleo deberá acompañar, en original o copia compulsada, la siguiente documentación:

a) D.N.I. o C.I.F. del titular, según sea persona física o jurídica, respectivamente. En caso de personas jurídicas, deberá presentarse, además, D.N.I. o N.I.F. del representante y documento válido que acredite el poder de representación que ostenta ante la Administración.

b) Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente y, en su caso, estatutos de la entidad mercantil promotora del centro especial de empleo. Dicha escritura recogerá tanto el objeto social de la empresa relativo a las actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios que va a desarrollar, como el fin primordial de su objeto social establecido en el artículo 4.1 de este decreto.

c) Autorizaciones de las administraciones competentes necesarias para la apertura y funcionamiento del centro o centros de trabajo del centro especial de empleo.

d) Comunicación de apertura del centro o centros de trabajo a Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Altas en el Impuesto de Actividades Económicas, relativas a todas aquellas actividades para las que el centro solicita su calificación.

f) Código de cuenta de cotización en la Seguridad Social.

g) Referencia detallada de la ubicación del centro o centros de trabajo, concretando los inmuebles, terrenos o locales donde se desarrollan o van a desarrollar las actividades y acreditando su titularidad legal. En caso de existir arrendamiento, cesión de uso, donación o cualesquiera derechos reales sobre dichos inmuebles, terrenos o locales a favor del promotor solicitante de la calificación, se deberá acreditar fehaciente e indubitadamente la existencia del mismo a nombre, en todo caso, del centro especial de empleo.

h) Documentación acreditativa de la plantilla de trabajadores:

- Relación de trabajadores con discapacidad junto con sus correspondientes contratos de trabajo, formalizados en el modelo oficial establecido por la normativa específica y registrados en el Instituto Aragonés de Empleo. Dicha relación distinguirá el tipo de discapacidad psíquica, física, sensorial o enfermedad mental reconocida al trabajador.

- Altas de los trabajadores en Seguridad Social.

- Certificados de minusvalía de los trabajadores con discapacidad expedidos por los Servicios Sociales competentes o, en su caso, Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Resoluciones motivadas de los Equipos de valoración del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en las que se determinen las capacidades de trabajo del personal con discapacidad en relación con las funciones del puesto de trabajo.

- Relación de trabajadores sin discapacidad que forman parte de la actividad productiva del centro especial de empleo y descripción detallada del contenido de sus puestos de trabajo.

i) Memoria que acredite la viabilidad socioeconómica, técnica y financiera del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones, plan de financiación, cuentas de pérdidas y ganancias y balances de situación previsionales de los tres ejercicios posteriores y programa social del centro especial de empleo y previsión de resultados sociales de los tres ejercicios posteriores.

j) Descripción detallada de los servicios de ajuste personal y social que el centro proyecta ofrecer a sus trabajadores con discapacidad, en los términos señalados en el artículo 7.h). Dicha descripción deberá contener la relación de trabajadores sin discapacidad del centro especial de empleo que van a prestar los servicios de ajuste personal y social.

k) Cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

3. Todos los documentos detallados en el número 2 de este artículo deberán aportarse por el promotor del centro especial de empleo en el momento de presentar la solicitud de calificación. No obstante, los documentos detallados en las letras c), d), f), h), así como la relación de trabajadores sin discapacidad del centro especial de empleo que van a prestar los servicios de ajuste personal y social, deberán aportarse por el promotor de la calificación dentro del mes siguiente al de inicio de la actividad por el centro especial de empleo que, en todo caso, deberá producirse en el plazo de un año desde la concesión de su calificación como tal, de conformidad con el artículo 9.1.j), de este decreto. La no presentación de la citada documentación dentro del plazo señalado, será causa de descalificación del centro especial de empleo, de conformidad con el artículo 9.1.b) de este decreto.

4. Asimismo, si se considerase oportuno por el órgano instructor, en la fase de instrucción podrá solicitarse informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acerca de aquellos extremos que puedan incidir en la calificación como centro especial de empleo.

Artículo 13. Instrucción, resolución y efectos.

1. El Servicio competente en materia de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo instruirá los expedientes de calificación, requiriendo, en su caso, a los interesados para que en el plazo de 10 días completasen la documentación o subsanasen los defectos u omisiones que se observaran en la ya presentada.

2. El procedimiento de calificación finalizará por medio de resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta del Servicio competente en materia de promoción de empleo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de calificación será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberán entenderse estimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, de conformidad con el art. 62.1.f de la Ley 30/1992, en ningún caso podrá considerarse concedida la calificación y registro por silencio administrativo cuando el solicitante carezca de los requisitos de los centros especiales de empleo exigidos en este decreto.

Artículo 14. Inscripción en el Registro.

1. Una vez efectuada la calificación del centro especial de empleo, se procederá de oficio a la inscripción del mismo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos indicados en el artículo 3 de esta norma.

2. La inscripción legitima al titular para solicitar las ayudas previstas para los Centros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición Adicional Primera. Tratamiento de los datos del Registro.

1. El régimen jurídico del acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal que consten en el Registro de Centros Especiales de Empleo será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

2. El derecho de acceso al resto de datos registrados quedará sujeto a lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Segunda. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este decreto, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de los centros especiales de empleo, en la regulación del procedimiento administrativo común y demás normas que resulten de aplicación.

Disposición Transitoria Única. Adaptación de los centros especiales de empleo existentes.

Todos aquellos centros especiales de empleo ya existentes a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto, deberán, en su caso, adaptarse a sus previsiones en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.

Aquellas fundaciones y asociaciones que, a la fecha de entrada en vigor de este decreto, figurasen calificadas como centros especiales de empleo, podrán mantener dicha calificación con todas las obligaciones y derechos que de dicha circunstancia puedan derivarse. Estos centros podrán adquirir la calificación de centros especiales de empleo sin ánimo de lucro en los términos previstos en el artículo 5.2 de este decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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