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Días inhábiles

14/12/2010
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Orden de 25 de noviembre de 2010, por la que se declaran los días 24 y 31 de diciembre de 2010 inhábiles a determinados efectos en el ámbito de competencias de los órganos y unidades administrativas dependientes de la Administración Tributaria Canaria (BOC de 13 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE DECLARAN LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2010 INHÁBILES A DETERMINADOS EFECTOS EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA.

El artículo 6.l) de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone como competencia del Consejero competente en materia de hacienda el establecer y modificar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes en materia tributaria.

Los días 24 y 31 de diciembre de 2010 permanecen cerradas las oficinas públicas por dispensa en la prestación del servicio, y es obligado reconocer que esta circunstancia afecta directamente a la gestión de determinados tributos cuya aplicación corresponde a la Administración Tributaria Canaria, por lo que se hace necesario declarar inhábiles, a determinados efectos, los citados días.

Conforme a todo ello,

DISPONGO:

Primero.- Se declaran inhábiles los días 24 y 31 de diciembre de 2010 a los efectos del cómputo del plazo de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y, en su caso, el pago de las deudas tributarias resultantes de éstas, recursos, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el ámbito territorial y material de competencia de los órganos y unidades administrativas de la Administración Tributaria Canaria.

Segundo.- Se declaran inhábiles los días 24 y 31 de diciembre de 2010 a los efectos del cómputo del plazo de pago de deudas y sanciones tributarias resultantes de las liquidaciones efectuadas por los órganos y unidades administrativas de la Administración Tributaria Canaria, en relación a los tributos citados en el apartado primero anterior.

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