La Sentencia estima parcialmente en su sentencia el recurso de casación interpuesto por la defensa y rebaja en seis meses la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Almería al aplicar, con adhesión del fiscal, la atenuante de dilaciones indebidas.
Durante el procesamiento del acusado por abusos sexuales a otras dos hijas se dedujo testimonio para que se iniciase causa penal contra él por el mismo delito contra la tercera hija aunque el acta del juicio oral celebrado no llegó nunca al juzgado de instrucción, por lo que la víctima prestó declaración sobre esos hechos cuatro años después.
La Sala de lo Penal del Supremo confirma, sin embargo, en todos los extremos la sentencia de origen, que le condenó a la pena de nueve años de cárcel por un delito contra la libertad sexual, le prohibió que se acercase a su hija durante diez años a menos de 500 metros y le obligó al pago de 20.000 euros por los daños morales.
El tribunal , que aplicó la agravante de parentesco, considera que consiguió que su hija mayor, quien sufre secuelas psicológicas a nivel emocional, accediese a sus propósitos libidinosos mediante la influencia y superioridad que originaba su relación paternofilial.