El Decreto 52/2010 tiene como objeto regular el derecho del personal estatutario fijo de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a la obtención de anticipos reintegrables.
El Decreto Autonómico establece que el personal estatutario fijo que desempeña su función en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en servicio activo y con más de un año de prestación de servicios, tendrá derecho a solicitar, para casos de necesidad justificada un anticipo reintegrable de sus retribuciones por el importe que venga establecido para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin interés alguno, y siempre que lo permita las disponibilidades presupuestarias.
DECRETO 52/2010, DE 25 DE NOVIEMBRE, SOBRE ANTICIPOS REINTEGRABLES PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.
La entrada en vigor de la Ley 55/2003 , de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, supuso la derogación del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, excepto su artículo 151, y del Estatuto de Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, tal y como se establece en la Disposición Derogatoria única de la citada Ley.
En desarrollo de las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario contenidas en la Ley 55/2003 , de 16 de diciembre, las Cortes de Castilla y León dictaron la Ley 2/2007 , de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
El artículo 76 de la Ley 2/2007, reconoce el derecho del personal estatutario del Servicio de Salud a obtener anticipos reintegrables en los mismos términos que vengan establecidos para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El Acuerdo para la Modernización y Mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León, firmado el 16 de diciembre de 2002, regula en la letra b) en el punto 4 del Capítulo V del Título IV, dentro de las mejoras sociales establece que: Todo funcionario, en servicio activo y con más de un año de prestación de servicios, tendrá derecho a solicitar, para casos de necesidad justificada, un anticipo de sus retribuciones por importe de hasta 3.000 , sin interés alguno, y hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias que se establezcan.
Por todo ello, y con la finalidad de establecer una regulación, con carácter general, de los anticipos reintegrables para el personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud en términos de equiparación con la regulación referida al personal funcionario y al personal laboral de la Junta de Castilla y León, se llevaron a cabo las negociaciones en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas conforme se dispone en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 2010 DISPONE
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene como objeto regular el derecho del personal estatutario fijo de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a la obtención de anticipos reintegrables.
Artículo 2.- Ámbito subjetivo.
El presente Decreto será de aplicación al personal estatutario fijo que desempeña su función en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Artículo 3.- Contenido del derecho a los anticipos reintegrables.
El personal estatutario fijo que desempeña su función en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en servicio activo y con más de un año de prestación de servicios, tendrá derecho a solicitar, para casos de necesidad justificada un anticipo reintegrable de sus retribuciones por el importe que venga establecido para el personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin interés alguno, y siempre que lo permita las disponibilidades presupuestarias.
El plazo de devolución se establece, en doce meses para el personal estatutario fijo de los grupos A1 o A2, y de dieciséis meses para el resto.
En todo caso, los anticipos reintegrables se adecuarán a lo que se establezca para el personal funcionario de la Administración de Castilla y León en la normativa vigente.
Artículo 4.- Procedimiento.
1. Inicio
a) Órgano al que se dirige:
Las solicitudes irán dirigidas al Gerente Regional de Salud.
b) Solicitudes:
La solicitud expresará, además de las circunstancias personales y profesionales del solicitante, los siguientes datos:
- Causas que fundamenten la petición.
- Si con anterioridad ha solicitado o no otro anticipo similar y, en caso afirmativo, fecha de su liquidación o reintegro.
La solicitud se acompañará del compromiso de reintegro del anticipo solicitado en doce o dieciséis meses, según pertenezca el solicitante, respectivamente, a los grados A1 o A2 o al resto.
c) Tramitación.
Las solicitudes, para su tramitación, se remitirán a la Jefatura de Personal del Centro donde preste servicios el solicitante, de la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 a) del Decreto118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se excluye la posibilidad de presentación por tal medio, tanto de la solicitud como de la documentación, por razón de la especial naturaleza de ésta y de los datos que en ellas se contienen.
2. Instrucción
Por el Jefe de Personal del Centro donde preste servicios el solicitante se elevará informe propuesta sobre su concesión o no al órgano competente para resolver, siguiendo el orden de prioridad en las solicitudes, en el que se indicará, si es positivo, el inicio del descuento a partir de la primera paga que siga a su concesión y los demás términos del anticipo, al que además se acompañará la certificación de la existencia de crédito disponible.
3. Resolución
a) Órgano competente
Es competente para resolver las solicitudes el Gerente Regional de Salud o por su delegación, los órganos que la hayan recibido
b) Contenido de la Resolución
Se detallará el sentido de la misma, motivándola. Cuando se conceda, se indicará la cuantía del anticipo, los plazos mensuales en los que se efectuará su devolución y el importe de cada una de las mensualidades a devolver.
En todo caso se indicarán los recursos que contra la misma proceden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa.
Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.