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Registro de Institutos y Centros de Investigación y Registro de Personal de Investigación y Desarrollo de la Comunitat Valenciana

01/12/2010
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Decreto 197/2010, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se regulan el Registro de Institutos y Centros de Investigación y el Registro de Personal de Investigación y Desarrollo de la Comunitat Valenciana (DOCV de 30 de noviembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 197/2010 regula los fines, estructura, funcionamiento, inscripción y acceso al Registro de Institutos y Centros de Investigación (REICI) y al Registro de Personal de Investigación y Desarrollo (REPID).

Estos registros proporcionan una información actualizada sobre el conjunto de agentes del sistema valenciano de I+D, así como de sus capacidades, actividades y resultados.

Asimismo ponen dicha información a disposición de la comunidad científica, así como de los agentes económicos y sociales, al objeto de impulsar el desarrollo general de la ciencia y mejorar la eficiencia en la generación de conocimientos, y su transferencia a los sectores productivos de la Comunitat Valenciana.

DECRETO 197/2010, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN EL REGISTRO DE INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y EL REGISTRO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La aprobación del nuevo Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana ha establecido las competencias regionales en materia de investigación y desarrollo. El artículo 49.1.7.ª atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre investigación, y sobre el fomento y desarrollo, en el marco de su política científica y tecnológica, de la I+D+i.

El artículo 52.2 dispone que la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, y sin perjuicio de la coordinación general que corresponde al Estado, fomentará el sistema valenciano de ciencia, tecnología y empresa promoviendo la articulación y cooperación entre las universidades, organismos públicos de investigación, red de institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana y otros agentes públicos y privados, con la finalidad estatutaria de I+D+i y con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación.

El artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, dispone que todos los agentes del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) solicitarán, voluntaria o preceptivamente, constar en un registro público. A tal efecto, la ley creó los registros de Institutos y Centros de Investigación y de Personal de Investigación y Desarrollo de la Comunitat Valenciana, adscritos a la conselleria competente en materia política científica, estableciendo que su estructura y funcionamiento, así como los procedimientos de inscripción, se determinarán reglamentariamente.

La presente disposición desarrolla el mandato legal en los términos innovadores que requiere la materia, conformando dos Registros electrónicos cuya función será proporcionar, al conjunto del MIDESTE y a todos los agentes sociales y económicos de la sociedad valenciana, una información fiable y permanentemente actualizada de las actividades de I+D de nuestras instituciones e investigadores. Esa información será objeto de las garantías en materia de tratamiento de datos personales que establece la legislación aplicable al efecto.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de noviembre de 2010, DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente disposición es regular los fines, estructura, funcionamiento, inscripción y acceso a los siguientes Registros de la Comunitat Valenciana:

1. El Registro de Institutos y Centros de Investigación (REICI).

2. El Registro de Personal de Investigación y Desarrollo (REPID).

Artículo 2. Fines y usos previstos

Son fines del REICI y el REPID:

1. Proporcionar una información actualizada sobre el conjunto de agentes del sistema valenciano de I+D, así como de sus capacidades, actividades y resultados.

2. Poner dicha información a disposición de la comunidad científica, así como de los agentes económicos y sociales, al objeto de impulsar el desarrollo general de la ciencia y mejorar la eficiencia en la generación de conocimientos, y su transferencia a los sectores productivos de la Comunitat Valenciana.

3. Facilitar a los organismos públicos valencianos con competencias en I+D+i la información necesaria para el cumplimiento de sus fines legales, así como a la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) para el ejercicio de sus funciones.

4. Utilizar los datos obtenidos para fines estadísticos relativos a la I+D+i en la Comunitat Valenciana, y para la elaboración de informes que sobre esta materia realicen los órganos de la administración autonómica con competencia en materia de investigación científica, en especial el Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat.

El uso de esta información se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de Datos.

Artículo 3. Inscripción en los registros y efectos

Solicitarán preceptivamente la inscripción en los registros regulados en el presente decreto las universidades públicas valencianas, los institutos o centros de investigación dependientes de la Generalitat y sus investigadores. Así mismo, podrán solicitar su inscripción y la de sus investigadores los demás institutos o centros de carácter público o privado integrados en el sistema valenciano de I+D+i.

La inscripción en los registros, que tendrá carácter declarativo, podrá eximir de presentar la documentación que ya conste en los mismos en aquellos procedimientos de solicitud de beneficios, ayudas y estímulos, según establezca su normativa reguladora.

Artículo 4. Acceso a la información inscrita en los registros

La conselleria competente en materia de política científica facilitará, a través de su página web, el acceso público y libre a la información inscrita en los asientos del REICI y del REPID, bajo las condiciones establecidas por la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y la normativa de desarrollo del presente decreto.

Artículo 5. Gestión de los registros

La conselleria competente en materia de política científica, como responsable de los registros, podrá requerir de las entidades y personas interesadas la información y documentación acreditativa que considere necesaria para el ejercicio de su potestad de supervisión y verificación de los datos inscritos.

Artículo 6. Vigencia de la inscripción

La vigencia de la inscripción en los registros será de tres años y se computará a partir de la fecha de la última modificación de datos registrales.

Antes de dicho plazo, las inscripciones se cancelarán de oficio, previa audiencia a las entidades o personas interesadas, cuando la administración tenga constancia de la desaparición de las condiciones que dieron lugar a la inscripción.

CAPÍTULO II

El Registro de Institutos y Centros de Investigación (REICI)

Artículo 7. Ámbito registral

Solicitarán preceptivamente la inscripción en el REICI las universidades públicas valencianas y los institutos o centros de investigación dependientes de la Generalitat. Así mismo, podrán solicitar su inscripción en el REICI los demás agentes de ejecución de I+D de carácter público o privado integrados en el sistema valenciano de I+D.

Artículo 8. Modificación y actualización de las inscripciones

Las personas jurídicas inscritas en el REICI deberán notificar a la conselleria competente en materia de política científica, del modo que se establezca en la normativa de desarrollo, todas las modificaciones que afecten al cumplimento de los requisitos de inscripción en el registro y a sus datos inscritos, siendo responsables de la veracidad y exactitud de dichos datos, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.

En todo caso, los organismos titulares de los datos podrán ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso y de rectificación o cancelación de aquellos que pudieran ser incorrectos o inexactos, en los términos establecidos por la legislación vigente.

El REICI se instalará en soporte electrónico, en el que deberán anotarse para cada uno de los institutos y centros de investigación los datos que constan en el anexo I del presente decreto.

CAPÍTULO III

El Registro de Personal de Investigación y Desarrollo (REPID)

Artículo 9. Ámbito registral

Deberá inscribirse en el REPID el personal investigador de los centros de inscripción preceptiva en el REICI. Podrán inscribirse igualmente quienes realicen actividad investigadora en otros centros públicos o privados con inscripción vigente en el Registro de Institutos y Centros de Investigación.

Artículo 10. Modificación y actualización de las inscripciones

Las personas físicas inscritas en el REPID deberán notificar a la conselleria competente en materia de política científica, del modo que se establezca en la normativa de desarrollo, todas las modificaciones que afecten al cumplimento de los requisitos de inscripción en el Registro y a sus datos inscritos, siendo responsables de la veracidad y exactitud de dichos datos, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.

En todo caso, las personas titulares de los datos podrán ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso y de rectificación o cancelación de aquellos que pudieran ser incorrectos o inexactos, en los términos establecidos por la legislación vigente.

El REPID se instalará en soporte electrónico, en el que deberán anotarse para cada persona los datos que constan en el anexo II del presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se faculta al conseller competente en materia de política científica para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto y, en particular, para la modificación y actualización de los anexos I y II relativos al contenido de ambos registros.

Segunda. Creación de ficheros electrónicos

En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación, la conselleria competente en materia de política científica aprobará la orden de creación de los ficheros automatizados de cada uno de los registros que se regulan en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

CONTENIDO DEL REGISTRO DE INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN (REICI)

1. Datos de identificación de la persona jurídica titular:

Denominación, domicilio y NIF.

Datos de identificación del responsable legal.

Estatutos o, en su caso, bases jurídicas que rigen su actividad y funcionamiento.

2. Información de cada agente dependiente de la persona jurídica titular (en el caso de las universidades, se considerarán agentes los institutos universitarios y departamentos).

Información general:

Denominación, tipo de agente, información sobre domicilio y localización.

Descripción general de las actividades que realiza (I+D, asesoramiento y asistencia técnica, difusión de resultados y transferencia de tecnología, formación y supervisión, divulgación).

Líneas de investigación.

Estatutos o bases jurídicas que rigen su funcionamiento, en su caso.

Recursos materiales y financieros con que cuenta para desempeñar su actividad de I+D y procedencia de los mismos.

Relación de su personal investigador y tecnólogo, indicando titulación profesional y experiencia en el campo de la I+D.

Información sobre sus actividades de I+D:

Marcos y/o acuerdos de interrelación con otros agentes de I+D y el tejido productivo, a nivel nacional e internacional.

Descripción de patentes (si se poseen).

Publicaciones en revistas científicas nacionales especializadas (no divulgativas) e internacionales de prestigio (últimos cinco años).

Citaciones en publicaciones/trabajos realizadas en la misma área de investigación del instituto o centro (últimos cinco años).

Actividades concretas de I+D realizadas o en curso y resultados obtenidos (últimos cinco años).

ANEXO II

CONTENIDO DEL REGISTRO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (REPID)

Información general:

Nombre y apellidos.

Número de DNI, NIE o pasaporte.

Fecha de nacimiento.

Sexo.

Lugar de nacimiento: localidad, provincia/estado y país.

Nacionalidad.

Datos de identificación del instituto, centro, etc. donde ejerce actualmente su actividad profesional, así como de la persona jurídica titular.

Información sobre sus actividades de I+D:

Currículo referido a sus actividades profesionales de I+D.

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