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Violencia de género y Justicia; por José Antonio Ballestero, Magistrado

30/11/2010
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El día 27 de noviembre de 2010 se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de José Antonio Ballestero, en el cual el autor opina sobre la retirada de la guarda y custodia de los hijos al padre que se encuentre incurso en un proceso de maltrato. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

VIOLENCIA DE GÉNERO Y JUSTICIA

La Sra. ministra de Sanidad anunció el jueves dos reformas del Código Civil a fin de potenciar la lucha contra los maltratadores, que fueron aprobadas ayer por el Consejo de Ministros.

Sin lugar a dudas la más polémica versa sobre la retirada de la guarda y custodia de los hijos al padre que se encuentre incurso en un proceso de maltrato, para lo que se pretende modificar el artículo 92 del Código Civil.

El amplio arsenal jurídico dirigido al loable esfuerzo estatal para disminuir las elevadas cifras de violencia de género ya cuenta con un surtido instrumental que posibilita la adopción de esa decisión y baste para ello con citar el elenco de posibilidades que ofrecen el Código Civil, el Código Penal, las leyes procesales y la ley de medidas de protección integral contra la violencia de género. Así, el juez, generalmente el especializado en violencia de género, tras el otorgamiento de una orden de protección, puede adoptar cuantas disposiciones considere oportunas a fin de apartar a un menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

Si, pues, se quiere introducir esta reforma será porque se pretende aportar algo nuevo y esta novedad no puede ser, quizás, sino el automatismo, la interpretación lineal y sumarísima que resulta contraria a las más elementales exigencias de nuestro ordenamiento jurídico democrático, sustentado en la igualdad de partes en el proceso sin preponderancia injustificada de la una sobre la otra a fin de evitar todo tipo de abusos; en la presunción de inocencia y la prevalencia del orden penal cuando se suscitan cuestiones prejudiciales en el ámbito civil; en la imparcialidad del juez que, posicionado contra el delito, no se decanta, en principio, por la versión del denunciante o por la del denunciado como único medio de mantener su función de garantía, alejada de posicionamientos tendentes a lo inquisitorial; en la amplia posibilidad del derecho de contradicción y defensa sin apriorismos estatales que lo limiten o lastren; y, en suma, en un juez que valorando las circunstancias concurrentes y oyendo a las partes y técnicos decida lo más conveniente para el menor, única guía y meta de la decisión judicial en estos casos.

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