El Supremo ha estimado que el sindicato no tenía legitimidad para plantear el recurso por lo que no ha entrado a resolver el fondo del asunto.
El recurso planteaba que la reforma era discriminatoria al establecer un beneficio evidente -tributar en la Renta al tipo reducido del 18% en vez de al del 43%- en exclusiva para los socios mayoritarios y directivos de las entidades de crédito.
El Tribunal señala que, pese a que Tributos le dio al sindicato trámite de audiencia sobre el Real Decreto, ello no le legitima para impugnar un concreto precepto del mismo. Además establece que el sindicato no pudo pronunciarse sobre el aguinaldo fiscal a la banca porque en el texto inicial del proyecto no constaba esta cuestión.