ORDEN IUE/547/2010, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CORRESPONDIENTE A LOS DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS DEL AÑO 2011.
El artículo 1.1.d) de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, determina que el número máximo de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos durante el año es de ocho.
La disposición adicional 2 de la misma Ley prevé que mediante Orden del Departamento competente en materia de comercio, previa consulta al Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, se establecerá anualmente el calendario de los festivos con apertura comercial autorizada.
Asimismo se amplía la facultad que se ha venido otorgando a los ayuntamientos desde el año 1997 para que puedan, en su caso, acordar la sustitución de hasta dos fechas del calendario de aperturas comerciales autorizadas con carácter general, por cualquier domingo o día festivo, de carácter general o local, excepto las fechas detalladas en el artículo 2.3 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, con el fin de conseguir una mayor flexibilidad y adecuación del calendario a las necesidades concretas de los comerciantes de las diferentes poblaciones.
Por tanto, oído el Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, en su sesión de 11 de noviembre de 2010, y en uso de las facultades que tengo legalmente conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Los ocho domingos y días festivos que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al público durante el año 2011, de acuerdo con la Ley 8/2004 , de horarios comerciales, son los siguientes:
2 y 9 de enero.
3 de julio.
12 de octubre.
6, 8, 11 y 18 de diciembre.
Artículo 2
Los ayuntamientos, con el acuerdo previo del órgano competente, pueden sustituir hasta dos fechas del calendario previsto en el artículo 1, por cualquier domingo o día festivo, de carácter general o local, excepto las fechas detalladas en el artículo 2.3 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.
Artículo 3
3.1 Los ayuntamientos pueden efectuar el cambio señalado en el artículo 2, con efectos en todo su término municipal, siempre que presenten, antes del día 28 de febrero de 2011, una comunicación a la Dirección General de Comercio, en la que detallen qué días son los sustituidos y por cuáles los sustituyen. Una vez admitido este cambio, los ayuntamientos deberán hacerlo público adecuadamente, con el fin de que los establecimientos comerciales situados en su término municipal sean informados.
3.2 A instancias del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la relación de los ayuntamientos que hayan efectuado los cambios autorizados en el artículo 2, así como las fechas correspondientes a las respectivas sustituciones.
Artículo 4
Los establecimientos comerciales situados en los términos municipales, cuyos ayuntamientos no hayan presentado ninguna comunicación a la Dirección General de Comercio de acuerdo con lo indicado en el artículo 3, no podrán aplicar otro calendario que el general que establece el artículo 1 de la presente Orden.
Artículo 5
En los supuestos en que, superada la fecha del 28 de febrero 2011, haya transcurrido también el plazo otorgado a un ayuntamiento para corregir posibles defectos detectados en la comunicación referida en el artículo 3 y no se hayan corregido o se haya hecho la aclaración solicitada, los establecimientos comerciales de su término municipal deberán aplicar igualmente el calendario general que se prevé en el artículo 1 de la presente Orden.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.