Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/11/2010
 
 

Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña

29/11/2010
Compartir: 

Decreto 188/2010, de 23 de noviembre, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (DOGC de 26 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 188/2010, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL DISTRITO DE CUENCA FLUVIAL DE CATALUÑA.

La propuesta de Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña se elabora con el fin de dar cumplimiento al mandato establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación, 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre; en los artículos 40 a 43 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001 Vínculo a legislación, de 20 de julio; en los artículos 2, 12 y siguientes del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006 Vínculo a legislación, de 10 de octubre; y los artículos 4 y siguientes del Reglamento de la planificación hidrológica estatal, aprobado por el Real decreto 907/2007 Vínculo a legislación, de 6 de julio.

Las citadas disposiciones incorporan al ordenamiento estatal y autonómico la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Todos estos preceptos establecen el deber de las autoridades competentes en cada ámbito de elaborar y dar cumplimiento a una planificación del ciclo del agua con objeto de alcanzar los objetivos ambientales que establece el artículo 4 Vínculo a legislación de la Directiva 2000/60/CE y que pueden resumirse como el logro de un buen estado de las masas de agua. El sistema de planificación establecido en la Directiva se halla presidido por el plan de gestión de la demarcación hidrográfica, que integra y aglutina el contenido del resto de instrumentos de la planificación hidrológica, que son el Programa de seguimiento y control, el Programa de medidas y los planes y programas de gestión específicos. La regulación del contenido del Plan de gestión del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña es la que figura en el anexo 7 de la Directiva 2000/60/CE, en el artículo 13 del Reglamento de la planificación hidrológica de Cataluña y en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de aguas. El plan de gestión del distrito de cuenca se configura en la vigente normativa sectorial comunitaria, estatal y autonómica como el instrumento esencial para alcanzar los objetivos proclamados en el artículo 19 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

En concreto, el Plan de gestión del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la planificación hidrológica catalán, consta de una diagnosis de la situación y de las principales presiones que inciden sobre las masas de agua del distrito de cuenca, elaborada a partir de los estudios previos y de los resultados obtenidos de la aplicación de las previsiones del Programa de seguimiento y control, un resumen del análisis económico del agua, un resumen de las medidas que contiene el Programa de medidas, un registro de los planes y programas de gestión específicos, un resumen de las medidas de información pública y de consulta adoptadas, un listado de las autoridades competentes y una referencia a los puntos de contacto y de los procedimientos para obtener información al respecto.

El procedimiento específico de elaboración y de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña es el previsto en el Reglamento de la planificación hidrológica catalán.

El artículo 15.5 de este Reglamento de la planificación hidrológica establece que corresponde al Gobierno la aprobación mediante un decreto del Plan de gestión del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña, en ejercicio de la competencia exclusiva que establece el artículo 117.1.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Por lo tanto, en cumplimiento del mandato establecido en los citados artículos 18, 20 y 21 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, y 40 a 43 del Texto refundido de la Ley de aguas;

Visto el informe preceptivo y determinante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que prevé el artículo 15.4 del Reglamento de la planificación hidrológica, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda,

Decreto:

Artículo único

1. Se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña cuyas determinaciones normativas figuran en el anexo 1 del presente Decreto, sin perjuicio de las actuaciones que corresponda realizar a la Administración general del Estado.

2. El contenido íntegro del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, conformado por los documentos que se detallan en anexo 2, se puede consultar en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Disposiciones finales

-1 Se deja sin aplicación en Cataluña el Plan hidrológico de las cuencas internas de Cataluña, aprobado por el Real decreto 1664/1998 Vínculo a legislación, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca.

-2 Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 31/2009, de 24 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre, con el siguiente contenido:

"Las masas de agua subterránea identificadas con los números 29, 30 y 31 del apartado a) del anexo forman parte de la unidad hidrogeológica compartida Bajo Ebro-Montsià, y, en consecuencia, les es de aplicación la vigente regulación de este tipo de acuíferos."

Anexo 1

Determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1.1 El Plan de gestión del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña es el instrumento de la planificación hidrológica que establece las acciones y las medidas necesarias para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y concreta para las diversas masas de agua los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001 Vínculo a legislación, de 20 de julio, y en el artículo 19 Vínculo a legislación del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

1.2 Este Plan se formula de conformidad con lo establecido en el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, así como en el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto legislativo 380/2006, de 10 de octubre.

Artículo 2

Documentos que integran el Plan

2.1 El contenido del Plan de gestión es el establecido en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de aguas, en el artículo 13 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, y en el artículo 4 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Real decreto 907/2007 Vínculo a legislación, de 6 de julio.

2.2 En los términos establecidos en el artículo 24 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, el Plan de gestión se complementa con los planes y programas siguientes:

a) Programa de saneamiento de aguas residuales industriales (PSARI), aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 1 de agosto de 2003, por lo que se refiere a los principios básicos de gestión.

b) Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas de 2005, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 20 de junio de 2006.

c) Plan sectorial de caudales de mantenimiento, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 4 de julio de 2006.

d) Otros planes y programas de gestión específicos que se aprueben.

2.3 La Agencia Catalana del Agua puede aprobar normas de explotación e instrucciones para el correcto logro de los objetivos de la planificación.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Plan se entiende por:

1. Aguas continentales: todas las aguas estancadas o corrientes de la superficie del suelo y todas las aguas subterráneas situadas hacia tierra desde la línea que sirve de base para medir la anchura de las aguas territoriales.

2. Aguas costeras: las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición.

3. Aguas de transición: masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.

4. Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.

5. Aguas superficiales: aguas continentales y las costeras asociadas, excepto las subterráneas.

6. Acuicultura: conjunto de actividades y técnicas de cultivo de especies acuáticas.

7. Acuífero: una o más capas subterráneas de roca o de otros estratos geológicos que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir ya sea un flujo significativo de aguas subterráneas o la extracción de cantidades significativas de aguas subterráneas.

8. Buen estado de las aguas subterráneas: el estado alcanzado por una masa de agua subterránea cuando tanto su estado cuantitativo como su estado químico son, al menos, buenos.

9. Buen estado ecológico: el estado de una masa de agua superficial cuyos indicadores de calidad biológicos muestran valores bajos de distorsión causada por la actividad humana, y que se desvían sólo ligeramente de los valores normalmente asociados a condiciones inalteradas en el tipo de masa correspondiente. Los indicadores hidromorfológicos son coherentes con la consecución de estos valores y los indicadores fisicoquímicos se encuentran dentro de los rangos de los valores que garantizan el funcionamiento del ecosistema específico del tipo y la consecución de los valores de los indicadores biológicos especificados anteriormente. Además, las concentraciones de contaminantes no superan las normas establecidas.

10. Buen estado cuantitativo de las aguas subterráneas: el nivel piezométrico de la masa de agua tal que la tasa media de extracción no supera los recursos y reservas disponibles de aguas subterráneas en ciclos plurianuales.

11. Buen estado químico de las aguas subterráneas: el estado químico alcanzado por una masa de agua subterránea que no presenta alteración en relación con la que tendría en estado de equilibrio geoquímico con el medio geológico que la contiene, y que, ni por salinización ni otras intrusiones, supera las normas de calidad aplicables, no da lugar a afecciones del estado ecológico o calidad química de las aguas superficiales asociadas, ni difiere significativamente del estado de referencia.

12. Buen estado químico de las aguas superficiales: el estado químico necesario para conseguir los objetivos medioambientales para las aguas superficiales, de modo que las concentraciones de contaminantes no superen las normas de calidad medioambientales establecidas en la vigente normativa.

13. Buen potencial ecológico: el estado alcanzado por una masa de agua superficial cuando tanto su potencial ecológico como su estado químico son, al menos, buenos.

14. Caudal de mantenimiento: es el valor de caudal o flujo de agua que circula por una masa de agua permanente o temporal, y que contribuye a conseguir el buen estado en el caso de las masas de agua naturales, o buen potencial ecológico en el caso de las masas de agua muy modificadas o artificiales. Este caudal debe permitir la vida piscícola que de forma natural habita o podría habitar la masa de agua, y también el sostenimiento de la vegetación de ribera asociada.

15. Cuenca hidrográfica: la zona terrestre a partir de la cual toda infiltración superficial fluye a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos, hasta el mar por una única desembocadura, estuario o delta, y las aguas subterráneas y costeras asociadas.

16. Conectividad fluvial: calidad del medio fluvial y de los espacios asociados (orillas, riberas y zonas húmedas adyacentes) que, además del caudal circulante, permite el movimiento y la dispersión de los organismos, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos y de los flujos que los caracterizan (agua, materia, sedimentos, genes, etc.).

17. Conector fluvial: tipo específico de infraestructura o acción que se lleva a cabo en el entorno de un espacio fluvial, y que permite o mejora la conectividad fluvial.

18. Demanda de agua: volumen de agua, en cantidad y calidad, que las personas usuarias están dispuestas a adquirir para satisfacer un determinado objetivo de producción o consumo. Este volumen será en función de factores como el precio de los servicios, el nivel de renta, el tipo de actividad, la tecnología u otros.

19. Espacio fluvial: la zona ocupada por el cauce público y los terrenos de titularidad privada o pública que lo rodean y que integran el corredor biológico asociado al río, la vegetación de ribera y la zona inundable.

A efectos de la delimitación del espacio fluvial y la consiguiente determinación de los usos admitidos en cada zona por el planeamiento urbanístico, se entiende por:

a) Zona fluvial: la parte de la zona inundable que incluye el cauce del río y sus riberas, y que la planificación de espacios fluviales delimita a partir de la avenida para el periodo de retorno de 10 años, teniendo en cuenta los requerimientos hidráulicos, morfológicos y ambientales y respetando su continuidad.

b) Zona de sistema hídrico: la parte de la zona inundable que la planificación de espacios fluviales delimita a partir de la avenida para el periodo de retorno de 100 años, teniendo en cuenta los requerimientos hidráulicos, morfológicos y ambientales y respetando su continuidad.

c) Zona inundable: la constituida por el cauce de los ríos y por las franjas de terreno vinculadas a la preservación del régimen de corrientes y de las llanuras de inundación por episodios extraordinarios, delimitada de acuerdo con la avenida para el periodo de retorno de 500 años.

20. Especie exótica/especie alóctona: una especie, subespecie o taxón de jerarquía inferior que ha sido introducido fuera de su área de distribución natural, pasada o presente. Incluye cualquiera de sus partes: gametos, semillas, huevos o propágulos capaces de sobrevivir y, consecuentemente, reproducirse. Esta definición comprende especies que han sido introducidas en una región o cuenca diferentes dentro del mismo país, también conocidas como especies translocadas. Igualmente incluye especies que han visto favorecida su dispersión, fuera de su área de distribución natural, a causa de la construcción de infraestructuras.

21. Especie exótica invasora: una especie exótica que, al ser introducida y dispersarse en el ecosistema, se convierte en un agente de cambio, y amenaza la diversidad biológica y/o genera impactos ambientales o socioeconómicos.

22. Estado de las aguas subterráneas: la expresión general del estado de una masa de agua subterránea, determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico.

23. Estado de las aguas superficiales: la expresión general del estado de una masa de agua superficial, determinado por el peor valor de su estado ecológico y de su estado químico.

24. Estado ecológico: una expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales. Tiene en cuenta la naturaleza fisicoquímica del agua y los sedimentos, las características del flujo del agua y la estructura física de la masa de agua, pero se centra en la condición de los elementos biológicos del ecosistema.

25. Estado cuantitativo de las aguas subterráneas: una expresión del grado en el que afectan a una masa de agua subterránea las extracciones o detracciones.

26. Lago/estanque: una masa natural de agua superficial estancada.

27. Mal estado cuantitativo de las aguas subterráneas: el estado cuantitativo alcanzado por una masa de agua subterránea, inferior al objetivo establecido.

28. Mal estado químico de las aguas subterráneas: el estado cualitativo alcanzado por una masa de agua subterránea, inferior al objetivo establecido.

29. Masa de agua artificial: una masa de agua superficial creada por la actividad humana.

30. Masa de agua muy modificada: una masa de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza, designada como tal por la administración competente de conformidad con lo que establece la legislación.

31. Masa de agua subterránea: un volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos.

32. Masa de agua superficial: una parte diferenciada y significativa de agua superficial, como un lago, un embalse, una zona húmeda, una corriente, río o canal, parte de una corriente, río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras.

33. Máximo potencial ecológico: el estado de una masa de agua muy modificada o artificial cuyos indicadores de calidad biológica pertinentes reflejan, en la medida de lo posible, los correspondientes al tipo de masa de agua superficial más estrechamente comparable, dadas las condiciones físicas resultantes de las características artificiales o muy modificadas de la masa de agua.

34. Muy buen estado ecológico: el estado de una masa de agua superficial cuyos indicadores de calidad biológicos muestran valores normalmente asociados al tipo de masa en condiciones inalteradas de referencia, o una ligera desviación sobre ésta.

Además, no existen alteraciones antropogénicas de los valores de los indicadores hidromorfológicos y fisicoquímicos correspondientes al tipo de masa de agua superficial, o existen alteraciones de muy escasa importancia.

35. Perímetro de protección de captaciones: contorno que delimita una superficie alrededor de un punto o puntos de captación de aguas subterráneas que son explotadas para usos de abastecimiento de la población, determinada en función de las características de la captación y del acuífero, dentro del cual se establecen limitaciones a las actividades a desarrollar con el objetivo de impedir la alteración de la calidad y cantidad de las aguas.

36. Planes de medidas mínimas: estudios técnicos de detalle que, teniendo en cuenta el conjunto del sistema de saneamiento-medio, definen las buenas prácticas y actuaciones básicas para maximizar el transporte de caudales hacia las estaciones de depuración de aguas residuales y reducir el impacto de las descargas de los sistemas de saneamiento en tiempos de lluvia.

37. Planes directores integrales de saneamiento: estudios técnicos de detalle que, teniendo en cuenta el conjunto del sistema saneamiento-medio, definen y presupuestan las actuaciones para reducir el impacto de las descargas de los sistemas de saneamiento en tiempos de lluvia. Estos estudios se basan en la modelización de la red de saneamiento y de los medios receptores, y prevén una diagnosis del estado actual y una prognosis de los resultados esperados con las actuaciones planificadas.

38. Potencial ecológico: una expresión de la calidad de la estructura de las masas de agua muy modificadas y artificiales asociadas a las aguas superficiales. Tiene en cuenta el funcionamiento del sistema comparado con una de las categorías de masas de agua superficiales definidas que más se le parezca, y la naturaleza fisicoquímica del agua y los sedimentos, las características del flujo del agua y la estructura física de la masa de agua, centrándose en la condición de los elementos biológicos del ecosistema.

39. Presión significativa: presión que supera un umbral definido a partir del que se puede poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales en una masa de agua.

40. Recarga de acuíferos: concepto que engloba todas las entradas de agua en los acuíferos, y que puede referirse a la recarga natural, sin influencia antrópica alguna; inducida, si se incrementa o se favorece de forma indirecta; y artificial o programada, cuando se realiza de forma intencionada para alcanzar un objetivo concreto. Esta última se denomina gestión de la recarga de acuíferos.

41. Recursos disponibles de agua subterránea: valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos las descargas naturales en las que se considerará el flujo interanual requerido para conseguir los objetivos de estado ecológico de las masas de agua superficial asociada, para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de dichas masas de agua, y cualquier afección significativa en los ecosistemas terrestres asociados.

42. Río: masa de agua continental que fluye de forma continua o discontinua en su mayor parte sobre la superficie del suelo, pero que puede fluir bajo tierra en parte de su curso.

43. Servicios relacionados con el agua: todas las actividades relacionadas con la gestión de las aguas que posibilitan su utilización, tales como la extracción, la desalinización, el almacenamiento, la conducción, la regeneración, el tratamiento y la distribución de aguas superficiales o subterráneas, y también la recogida y la depuración de aguas residuales, que vierten posteriormente a las aguas superficiales. Igualmente, se entiende por servicios las actividades derivadas de la protección de personas y bienes ante las inundaciones.

44. Sistema público de saneamiento de aguas residuales: el conjunto de bienes de dominio público interrelacionados en un todo orgánico, compuesto por una o más redes locales de alcantarillado, colectores, estaciones de bombeo, emisarios submarinos, estación depuradora de aguas residuales y otras instalaciones de saneamiento asociadas, con el objetivo de recoger, conducir hasta la estación y sanear, de forma integrada, las aguas residuales generadas en uno o más municipios.

45. Subcuenca: zona terrestre a partir de la cual toda la escorrentía superficial fluye a través de una serie de corrientes, ríos, y eventualmente lagos, hacia un punto particular de un curso de agua que, generalmente, es un lago o una confluencia.

46. Usos domésticos: los usos particulares que se corresponden con el uso del agua para sanitarios, para duchas, para cocina y comedor, para lavados de ropa y de vajillas, para limpiezas, riego de parques y jardines, refrigeración y acondicionamientos domiciliarios sin actividad industrial, y con otros usos del agua que se puedan considerar consumos inherentes o propios de la actividad humana no industrial, ni comercial, ni agrícola, ni ganadera.

47. Usos municipales: usos asociados a la demanda urbana gestionada por la administración local para la correcta prestación de los servicios públicos de su competencia como la alimentación de fuentes públicas, limpieza de calles y riego de parques, jardines y campos deportivos públicos.

48. Zona de mezcla: área dentro de una masa de agua que se encuentra próxima a puntos de descarga de sustancias prioritarias o peligrosas.

49. Zona de salvaguarda: delimitación provisional de un área de protección especial en el entorno de una captación de abastecimiento de agua de consumo humano que no disponga de perímetro de protección para preservar la cantidad y la calidad de las aguas subterráneas.

Capítulo 2

Ámbito territorial y masas de agua

Artículo 4

Ámbito territorial

4.1 El ámbito territorial del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, objeto del presente Plan de gestión, es el delimitado en el Decreto 31/2009 Vínculo a legislación, de 24 de febrero. Forman parte del distrito las cuencas y subcuencas que drenan las aguas superficiales hacia los ríos Muga, Fluvià, Ter, Daró, Tordera, Besòs, Llobregat, Foix, Gaià, Francolí y Riudecanyes, y las de todas las rieras costeras entre la frontera con Francia y la cuenca del río Sénia, incluidas las cuencas del barranco de Sant Pere, al norte de la cuenca del Ebro, y las cuencas de las rieras de El Montsià, situadas entre las partes bajas de las cuencas del Ebro y de La Sénia.

4.2 También forman parte del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña las masas de aguas subterráneas y costeras que se detallan en el anexo del citado Decreto.

4.3 Las medidas que contiene este Plan que se refieren a la determinación de la política de abastecimiento domiciliario y de saneamiento, así como las relativas a la intervención administrativa de los vertidos y de gestión del medio, son de aplicación en todo el territorio de Cataluña.

Artículo 5

Masas de agua superficial

5.1 Se definen un total de 347 masas de agua superficial, de las que 248 pertenecen a la categoría de río, 13 a embalses (ríos muy modificados), 28 a lagos (incluyen 27 zonas húmedas), 25 a aguas de transición y 33 a aguas costeras.

5.2 De la totalidad de las masas de agua superficial, 78 se consideran muy modificadas, y 69 corresponden a ríos, 1 a lagos, 3 a aguas de transición y 5 a aguas costeras. No se identifican masas de agua artificial en el ámbito del presente Plan.

5.3 La relación de estas masas de agua, las condiciones de referencia para la determinación de su estado y la metodología usada para su caracterización se recogen en los anexos 1, Masas de agua naturales, y 2, Masas de agua muy modificadas.

Artículo 6

Masas de agua subterráneas

6.1 Se delimitan 39 masas de agua subterráneas asociadas al distrito de cuenca fluvial de Cataluña tres de las cuales forman parte de la unidad hidrogeológica compartida del Bajo Ebro-Montsià.

6.2 La relación de estas masas de agua, la metodología usada para su caracterización y los resultados de su caracterización adicional se recogen en el anexo 3, así como en el listado de acuíferos incluidos en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

Artículo 7

Sistemas de gestión

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12.3 del Reglamento de planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006 Vínculo a legislación, de 10 de octubre, se designan las zonas o sistemas de gestión siguientes:

a) Sistema del Muga, configurado por la cuenca hidrográfica del Muga y las pequeñas cuencas litorales vecinas: rieras del cabo de Creus, el Mugueta o la acequia Madral y la acequia Sirvent.

b) Sistema del Fluvià, configurado por la cuenca hidrográfica del río Fluvià.

c) Sistema Ter-Llobregat, formado por las cuencas de los ríos Ter, Daró, Llobregat, Tordera, Besòs y Foix y sus rieras litorales.

d) Sistema sur, formado por las cuencas de los ríos Gaià, Francolí y Riudecanyes, y también por las rieras litorales tarraconenses y de Les Terres de l'Ebre.

Capítulo 3

Zonas protegidas

Artículo 8

Régimen de protección especial

8.1 Son zonas y masas de agua de protección especial las que se relacionan en el anexo 15, donde se citan la norma sectorial o instrumento de declaración y de las medidas de protección y las restricciones de uso que les son de aplicación.

8.2 Las zonas y masas de agua de protección especial se clasifican en:

a) Zonas dentro de las masas de agua en las que se realizan captaciones de agua destinada al consumo humano con un volumen de extracción superior a 10 m3/día o que se usan para suministro de más de 50 personas.

b) Zonas dentro de las masas de agua que se pretenden destinar a la captación de agua para el consumo humano con un volumen de extracción superior a 10 m3/día o para el suministro de más de 50 personas.

c) Zonas dentro de las masas de agua destinadas a la protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico.

d) Masas de agua destinadas al uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño.

e) Zonas vulnerables según la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

f) Zonas sensibles según la Directiva 91/271/CEE del Consejo Vínculo a legislación, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas

g) Zonas designadas para la protección de hábitats o especies.

h) Reservas naturales fluviales.

i) Zonas incluidas dentro de los perímetros de protección de aguas minerales y termales.

j) Zonas de protección especial en masas de agua subterránea.

8.3 En las reservas naturales fluviales relacionadas en el anexo 15.6 no se admite, con carácter general, la realización de ninguna actividad que pueda comportar su deterioro, sin perjuicio del resto de restricciones específicas que se establecen en las normas e instrumentos que les son de aplicación. Cualquier nueva actividad o infraestructura, o ampliación de las existentes, que se pretenda efectuar en una reserva natural fluvial exige el informe preceptivo de la Agencia Catalana del Agua.

8.4 A los efectos de valorar la presión significativa sobre los tramos fluviales definidos como reservas naturales fluviales, no se consideran presiones significativas el abastecimiento destinado al uso urbano ni a los otros usos y actividades antrópicas que resulten compatibles con el muy buen estado ecológico y buen estado químico de la reserva.

8.5 La aplicación del régimen de protección especial previsto en el apartado 2.i) de este artículo se llevará a cabo sin perjuicio del régimen aplicable a les aguas minerales y termales previsto en la normativa sectorial.

Capítulo 4

Objetivos ambientales

Artículo 9

Objetivos de la planificación

Los objetivos de la planificación hidrológica se concretan en:

a) Objetivos generales, que se indican en los artículos 11, 12 y 13, y que se desarrollan y concretan en el anexo 16 y en el apéndice 16.A.1: masas de agua superficial (naturales y muy modificadas) y masas de agua subterránea. Estos objetivos generales se tendrán en cuenta en la autorización de nuevas actividades o en su modificación, y en la concesión de nuevos usos sobre el dominio público hidráulico o sus modificaciones, para evitar frustrar el logro del buen estado o buen potencial de las masas de agua. Para la consecución de los objetivos generales de las masas de agua, donde actualmente estos no se consiguen, dentro del presente Plan se determinan las masas de agua en las que se solicitan prórrogas debidamente justificadas, que aplazan la consecución de los objetivos generales más allá de los plazos del presente Plan, e incluso, si finalmente se demuestra la imposibilidad de su consecución, la reducción de estos objetivos en futuras revisiones del Plan.

b) Objetivos específicos que prevén las prórrogas antes indicadas y que se concretan en el artículo 14.

Artículo 10

Objetivos generales para las masas de agua superficiales naturales

10.1 El objetivo ambiental a lograr para las masas de agua superficiales naturales es el buen estado (buen estado químico y buen estado ecológico), salvo que estas masas de agua tengan un nivel superior de calidad, caso en que se aplicará el principio de no deterioro. Este objetivo se concreta para cada masa en el anexo 16.1.1.

10.2 Los indicadores de calidad que deben permitir valorar la consecución del objetivo ambiental para cada categoría de masa de agua superficial natural se establecen en el anexo 16.1.1.

Artículo 11

Objetivos generales para las masas de agua superficiales muy modificadas

11.1 Las masas de agua superficial muy modificadas deben alcanzar el buen estado químico y el buen potencial ecológico. Estos objetivos se concretan para cada masa de agua en el anexo 16.1.2.

11.2 Los indicadores de calidad para cada categoría de masa de agua superficial muy modificada se explicitan en el anexo 16.1.2.

Artículo 12

Objetivos generales para las masas de agua subterránea

12.1 El objetivo general para las masas de agua subterránea es el buen estado, determinado a partir de la consecución del buen estado químico y del buen estado cuantitativo, en los términos indicados en el anexo 16.1.3.

12.2 Los indicadores de calidad se explicitan en el anexo 16.1.3.

Artículo 13

Objetivos de las zonas protegidas

Los objetivos ambientales de las zonas protegidas se explicitan en el anexo 16.1.4 y tablas adjuntas. Los parámetros de control se indican en el capítulo 6 de este Plan.

Artículo 14

Objetivos del presente Plan

14.1 Los objetivos de este Plan se detallan en el apéndice 16.A.1 del anexo 16. Estos objetivos incluyen los objetivos generales para las masas de agua, excepto para las masas de agua respecto a las que se piden prórrogas para su cumplimiento.

14.2 Los objetivos ambientales establecidos en los artículos precedentes deben ser alcanzados antes del 22 de diciembre del 2015. No obstante, de conformidad con lo que establece la normativa vigente, se prevé la prórroga de este plazo a posteriores ediciones del Plan respecto a las siguientes masas de agua:

a) Masas de agua donde las actuaciones necesarias para resolver las carencias en el saneamiento no están previstas en el escenario de planificación 2009-2015 (21 masas de agua de ríos y 2 de aguas costeras).

b) Masas de agua que presentan poca capacidad de dilución de los vertidos de aguas depuradas que reciben (47 masas de agua de ríos y 3 de aguas subterráneas).

c) Masas de agua afectadas por contaminación de origen industrial (6 masas de agua de ríos y 6 de aguas subterráneas).

d) Masas de agua que reciben descargas de los sistemas de saneamiento en tiempos de lluvia (27 masas de agua de ríos).

e) Masas de agua afectadas por contaminación difusa de origen agrario (39 masas de agua de ríos, 12 de lagos, 3 de aguas de transición y 14 de aguas subterráneas).

f) Masas de agua con alteraciones hidromorfológicas (1 masa de agua de ríos, 10 de lagos y 8 de aguas de transición).

g) Masas de agua afectadas por contaminación asociada a la presencia de un gran puerto (2 masas de agua costeras).

h) Masas de agua sobre las que no se tiene aún el conocimiento técnico suficiente para identificar todos los factores que inciden en su deterioro (15 masas de agua de ríos, 4 de lagos, 5 de aguas de transición, 14 de aguas costeras y 1 de aguas subterráneas).

i) Masas de agua cuyas condiciones requieren más tiempo para alcanzar los objetivos establecidos (1 masa de aguas costeras y 17 de aguas subterráneas).

j) Masas de agua afectadas por la contaminación asociada a la presencia de escombros salinos (10 masas de agua de ríos y 1 de aguas subterráneas).

14.3 Las masas de agua indicadas en el apartado anterior y los motivos que justifican la prórroga prevista se concretan, para cada caso, en el anexo 16.2.

Artículo 15

Zonas de mezcla

Se designan zonas de mezcla en el entorno inmediato de los puntos de vertido con presencia de sustancias prioritarias o peligrosas, y se delimita como tal zona de mezcla y para cada punto de vertido en aguas costeras un círculo con centro en el punto de vertido y con un radio mínimo de 50 metros. En el caso de los ríos, la zona de mezcla comprende los 50 metros de cauce situados aguas abajo del punto de vertido.

Artículo 16

Deterioro de las masas de agua

16.1 Se puede admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua cuando sea debido a la concurrencia de causas naturales o de fuerza mayor, que sean excepcionales y no se hayan podido prever razonablemente, como:

a) Inundaciones.

b) Incendios forestales.

c) Sequías.

d) Temporales de mar.

e) Accidentes.

Accidentes de transporte terrestre.

Accidentes de transporte marítimo.

Accidentes en infraestructuras de transporte.

Accidentes en industrias, centrales nucleares, infraestructuras de saneamiento y otras instalaciones.

Accidentes en depósitos de almacenamiento de residuos y productos industriales.

f) Otros supuestos como los atentados terroristas.

16.2 Las condiciones que se deben dar para poder declarar que las circunstancias del deterioro son imprevistas o excepcionales se especifican en el capítulo 7.4 del presente Plan.

16.3 Las medidas que se deben adoptar cuando concurran estas circunstancias excepcionales son las definidas en el indicado capítulo 7.4.

Artículo 17

Condiciones para nuevas modificaciones o alteraciones

17.1 Durante el periodo de vigencia del Plan se pueden admitir nuevas modificaciones de las características de las masas de agua aunque supongan que no se alcanzan los objetivos ambientales, siempre y cuando se adopten la medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de las mencionadas masas y que las modificaciones se justifiquen en motivos de interés público superior como beneficios para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible, que no puedan ser alcanzados por otros medios que constituyan una opción ambiental significativamente mejor por motivos de viabilidad técnica o gastos desproporcionados.

17.2 Las modificaciones a las que se refiere el punto anterior pueden derivar de las siguientes tipologías de actividades:

a) Actividades de implantación directa en el río:

Infraestructuras de regulación para aprovechamiento del agua.

Infraestructuras para la prevención de inundaciones.

b) Desarrollo económico y social:

Infraestructuras de producción de energía.

Infraestructuras vinculadas al desarrollo: aeropuertos, centros educativos, hospitales, etc.

c) Creación de redes y actividades estratégicas:

Redes viales y ferroviarias: carreteras, ferrocarriles, tren de alta velocidad, etc.

Redes de servicios: energía eléctrica, agua, telecomunicaciones, etc.

d) Infraestructuras de protección de la costa.

e) Otras actividades de relevancia análoga.

Capítulo 5

Caudales de mantenimiento

Artículo 18

Régimen ordinario de los caudales de mantenimiento

18.1 El régimen de caudales de mantenimiento para condiciones de normalidad hidrológica es el determinado en el Plan sectorial de caudales de mantenimiento.

18.2 La efectiva implantación del régimen de caudales de mantenimiento en las concesiones preexistentes se realizará de forma progresiva, mediante la redacción y la aprobación de los planes zonales y la correspondiente actuación administrativa.

18.3 La aprobación de los planes zonales se debe completar antes del final del año 2015.

Artículo 19

Control del régimen de caudales de mantenimiento

Las personas titulares de concesiones en las que se establece la obligación de respetar un caudal de mantenimiento deben instalar en sus captaciones sistemas de control para garantizar su cumplimiento a requerimiento de la Agencia Catalana del Agua. Asimismo, deben garantizar el correcto mantenimiento de los sistemas y facilitar el acceso a la inspección competente para el correspondiente control.

Artículo 20

Conectividad fluvial

Las infraestructuras que dificulten la movilidad de las especies acuícolas y el cumplimiento de su ciclo biológico deben ser adaptadas adecuadamente para mejorar la conectividad fluvial. En el caso de que se instalen conectores fluviales, la totalidad o parte del caudal de mantenimiento se liberará a través de estos. La Agencia Catalana del Agua establece mediante el desarrollo del Programa de medidas los criterios de prioridad en la actuación de implantación y requerimientos de los conectores fluviales.

Capítulo 6

Usos del agua y dotaciones

Artículo 21

Usos del agua

21.1 A los efectos del presente Plan se consideran los usos del agua siguientes:

a) Abastecimiento de población: incluye los usos domésticos de los/las particulares, de los servicios terciarios y de las industrias de bajo consumo que se abastecen de redes municipales y los usos municipales.

b) Usos agrarios: incluye los usos destinados a la satisfacción de las necesidades agronómicas de los cultivos y la ganadería.

c) Acuicultura.

d) Usos industriales: incluye el uso del agua en las actividades y procesos de producción industrial en general que no estén conectadas a la red municipal, y las de gran consumo que están conectadas, así como las instalaciones de fuerza motriz.

e) Usos industriales para la producción de energía hidroeléctrica.

f) Usos recreativos: incluye los usos que tienen como finalidad principal la satisfacción de los requerimientos de ocio.

g) Usos ambientales: incluye los usos que tienen como finalidad la recarga de acuíferos cuando ésta se hace con entrada de agua de forma artificial o programada con la intención de regenerar recursos y a la implantación o recuperación de zonas húmedas o ciénagas.

21.2 La estimación y prognosis de los usos del agua se recogen en el anexo 11.

Artículo 22

Abastecimiento de población

22.1 La dotación máxima para el abastecimiento de población es de entre 170 y 260 litros/persona/día, teniendo en cuenta la población equivalente del ámbito, de forma que se contabiliza la parte estacional. La dotación concreta se fija caso por caso en función de factores como la tipología de las viviendas, las infraestructuras existentes o la planificación urbanística.

22.2 La demanda de abastecimiento de la población se considera satisfecha en un año determinado cuando se cumplan simultáneamente los siguientes criterios:

a) Que en ningún mes del año el déficit supere el 5% de la demanda mensual.

b) Que el déficit acumulado anual no supere el 2% de la demanda anual.

22.3 Una demanda de abastecimiento a población se considera correctamente satisfecha cuando el 100% de los años de toda la serie evaluada están correctamente servidos.

Artículo 23

Usos agrarios

23.1 Las dotaciones agrícolas se determinan mediante un balance hídrico que tiene en cuenta el tipo de cultivo, la serie climática (meteorología y evapotranspiración) más representativa del área (usando los datos del Servicio Meteorológico de Cataluña), la eficiencia del riego y las características de los suelos. Se tendrá en consideración también lo que establezcan para cada ámbito los organismos o entidades de investigación de actividades agronómicas, como el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.

23.2 Con carácter general y a falta de datos específicos que acrediten valores diferentes, las dotaciones ganaderas a adoptar son las indicadas en el anexo 11 de este Plan de gestión.

23.3 Se considera que una demanda agraria se ha servido correctamente en un año determinado cuando se cumplen simultáneamente los siguientes dos criterios:

a) En ningún mes del año el déficit supera el 10% de la demanda mensual.

b) El déficit acumulado anual no supera el 5% de la demanda anual.

23.4 A efectos de los análisis de disponibilidad de recursos en este Plan de gestión y con carácter general, una demanda agraria se considera correctamente satisfecha cuando el 65% de los años de toda la serie evaluada está correctamente servido, y además ningún año presenta un déficit anual superior al 50% de su demanda anual. A efectos del otorgamiento de concesiones, estas referencias se podrán particularizar en función, por ejemplo, de la fuente de agua considerada, con valores que pueden oscilar entre el 65 y el 90% de garantía anual.

Artículo 24

Usos industriales

24.1 En polígonos de nueva construcción se parte de una dotación orientativa de 30 m3/ha/día (neta) en industria global y 10 m3/ha/día (neta) en industria logística si no se dispone de información desglosada. En caso de conocer la actividad, se valora la necesidad en función de la previsión de producción y de la relación entre usos del agua/producto acabado. En casos de regularizaciones de captaciones activas, se tendrá en cuenta la evolución dentro del consumo de agua de la empresa en los años anteriores y las previsiones de crecimiento y de implantación de medidas de ahorro.

24.2 La garantía de la demanda industrial, esté o no conectada a la red urbana, no será superior a la establecida en los apartados 2 y 3 del artículo 22.

Artículo 25

Orden de prelación de usos

25.1 Con carácter general, en el otorgamiento de concesiones, el orden de preferencia de usos del agua es el siguiente:

1.º. Abastecimiento de población.

2.º. Usos agrarios e industriales (no incluidos en el punto 3).

3.º. Usos industriales para la producción de energía eléctrica.

4.º. Usos recreativos.

5.º. Acuicultura.

6.º. Navegación y transporte acuático.

7.º. Otros usos.

25.2 En el ámbito del sistema Ter-Llobregat, definido en el artículo 7.c), el orden de preferencia de usos del agua es el siguiente:

1.º. Abastecimiento de población.

2.º. Usos industriales (no incluidos en el punto 4).

3.º. Usos agrarios

4.º. Usos industriales para la producción de energía eléctrica.

5.º. Usos recreativos.

6.º. Acuicultura.

7.º. Navegación y transporte acuático.

8.º. Otros usos.

Artículo 26

Orden de preferencia de aprovechamientos

26.1 Dentro de un mismo uso se consideran preferentes los aprovechamientos de mayor utilidad pública o general, y también los que introducen mejoras técnicas que comporten un menor consumo de agua y, entre los del mismo tipo, los que sean más favorables para el estado de las masas de agua. Por lo que respecta al riego de cultivos, tienen preferencia los que implementan buenas prácticas agrícolas para la prevención de la contaminación difusa y sistemas que mejoren la eficiencia del riego.

26.2 Respecto a las concesiones para la reutilización de aguas regeneradas, con carácter general y a reserva de las especificidades establecidas en relación con determinadas zonas o masas de agua, se establecen las siguientes prioridades:

1.º. Actuaciones de interés general con mejora de la disponibilidad en sistemas deficitarios.

2.º. Actuaciones de interés general de carácter ambiental derivadas de la Directiva 2000/60/CE.

3.º. Otras actuaciones.

Capítulo 7

Balance, asignación y reserva de recursos

Sección 1

Aspectos generales

Artículo 27

Criterios generales

27.1 Las actuaciones de mejora de la disponibilidad y garantía del recurso se deben orientar principalmente a garantizar la demanda para abastecimiento de población y los caudales de mantenimiento.

27.2 Es preciso garantizar la reserva de una fracción de los recursos de fuentes propias de los municipios conectados a redes supramunicipales para ser explotados en situaciones excepcionales de sequía, con evitación de la sobrecarga de las redes en alta. Con carácter general, en la prognosis de demandas de estos municipios, los crecimientos futuros se asignan a estas redes, y se limitan a los municipios aislados los crecimientos de extracciones subterráneas.

27.3 El Plan no prevé el abandono de fuentes de recursos por motivos de afección a su calidad.

27.4 En el caso de reutilizaciones de caudales regenerados, se priorizarán los posibles aprovechamientos en función de que los caudales que se liberen sean lo más fácilmente aprovechables para los usos urbanos.

27.5 Con carácter general y una vez garantizada la demanda de abastecimiento de población, los recursos derivados de una gestión más eficiente del agua se deben asignar al régimen de caudales de mantenimiento y, en su caso, a mejorar las garantías de las demandas consolidadas.

27.6 Se establecen consignas de explotación en los embalses de los sistemas regulados y en los principales acuíferos para preservar la garantía de los abastecimientos de población cuando estos compitan con otros usos. Estos abastecimientos de población de referencia, a garantizar, corresponderán a la fracción que ya descuenta los consumos suntuarios del agua.

Artículo 28

Metodología y herramientas de análisis

28.1 Las herramientas de análisis utilizadas y los modelos de simulación adoptados en cada caso para la asignación de los recursos disponibles a las demandas consideradas se explicitan en el apartado 4.4 del Plan de gestión y en el anexo 13.

28.2 El horizonte considerado en la planificación corresponde al año 2015. El año 2027 se adopta como segundo horizonte de referencia para la evaluación de posibles tendencias a más largo plazo, con un menor detalle de análisis.

Artículo 29

Fomento del ahorro y la eficiencia en los usos urbanos del agua

29.1 Planes directores del servicio de abastecimiento: el plan director del servicio de abastecimiento municipal es una herramienta esencial para garantizar el correcto desarrollo técnico y económico de las redes de abastecimiento municipal. Debe contener, como mínimo, la descripción de las infraestructuras existentes, la diagnosis del estado actual del servicio de abastecimiento y de la demanda futura, una propuesta de actuaciones a realizar (infraestructuras, control de consumos, sectorización, etc.) para la mejora de la eficiencia del servicio y el calendario de aplicación previsto, un estudio de costes del servicio y de nuevas inversiones, y una propuesta de estructura tarifaria para la autofinanciación del coste del servicio.

Los municipios deben redactar y aprobar un plan director del servicio antes del 2015, que será solicitado por la Agencia Catalana del Agua en la información del planeamiento urbanístico general de los municipios, así como en solicitudes de obras de abastecimiento en alta.

29.2 Planes de gestión de la demanda: a fin de optar a subvenciones para la realización de campañas de ahorro de agua, los municipios con más de 20.000 habitantes deben redactar y aprobar un plan de gestión de la demanda antes de 2015, que les permita actuar de forma planificada en relación con el ahorro de agua, y definir unos objetivos concretos de reducción del consumo de agua potable en el ámbito urbano.

29.3 La Agencia Catalana del Agua debe tener en cuenta, en el otorgamiento de subvenciones, la eficiencia de los servicios de abastecimiento. A estos efectos, se consideran aceptables los rendimientos siguientes, calculados teniendo en cuenta exclusivamente los caudales efectivamente registrados (sin estimaciones):

a) Municipios con menos de 2.000 habitantes de población de derecho, rendimiento mayor del 70%.

b) Municipios entre 2.000 y 10.000 habitantes de población de derecho, rendimiento mayor del 75%.

c) Municipios con más de 10.000 habitantes de población de derecho, rendimiento mayor del 80%.

La acreditación de rendimientos inferiores se debe justificar mediante el cálculo de pérdidas inevitables, según establece la International Water Association, o mediante otras metodologías habitualmente aceptadas.

29.4 Riego de jardines domésticos.

La Agencia debe tener en cuenta, en el otorgamiento de subvenciones, la existencia de ordenanzas municipales dirigidas al ahorro de agua. En especial, si comportan la obligación de que las nuevas viviendas que cuenten con un jardín particular y/o comunitario con superficie de zona verde superior a los 200 m2 deban disponer de un sistema que permita realizar el riego preferentemente mediante el uso de aguas pluviales y/o grises

Sección 2

Sistema del Muga

Artículo 30

Características del sistema

El sistema está configurado por la cuenca hidrográfica del Muga y las pequeñas cuencas litorales vecinas; rieras del Cap de Creus, el Mugueta o acequia Madral y la acequia Sirvent. La superficie del sistema abastece a unos 1.147 km2, de los que 758 km2 corresponden a la cuenca del Muga. Este río se encuentra regulado en la cabecera por el embalse de Boadella, con 62 hm3 de capacidad y una cuenca de aportación de 181 km2. En el año 2007, la población equivalente del sistema fue de 138.932 habitantes.

Artículo 31

Principales recursos y requerimientos ambientales

31.1 Los recursos disponibles se circunscriben a las aportaciones del Muga, dado el difícil aprovechamiento de las aportaciones de las rieras laterales. La aportación media anual se cifra en 147 hm3/año, incluyendo las componentes superficiales y subterráneas. El 40% de esta aportación es susceptible de regulación por el embalse de Boadella.

31.2 Los recursos no convencionales del Muga son los procedentes de las aguas depuradas de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Figueres, Roses y Empuriabrava-Castelló d'Empúries, y suponen 9,6 hm3/año.

31.3 Los requerimientos ambientales, según las disposiciones del Plan sectorial de caudales de mantenimiento y en situaciones de normalidad hidrológica, determinan el desembalse desde Boadella de un caudal modulado mensualmente de 11,3 hm3/año, según establece el Plan sectorial de caudales de mantenimiento, a falta de lo que puedan determinar los correspondientes planes zonales de implantación de caudales de mantenimiento que se aprueben para el sistema. Estos caudales ambientales suponen un volumen global en todo el sistema, es decir, en la desembocadura del Muga, de 33,1 hm3/año.

Artículo 32

Demanda de agua

32.1 La demanda abastecida por las redes municipales es de 17,2 hm3/año, con una previsión de 18,6 hm3 para el año 2015 y de 21 hm3 para el año 2027. Actualmente, el 38% de esta demanda se satisface con aguas de origen subterráneo.

32.2 La demanda industrial abastecida con fuentes propias es de 1 hm3/año, sin que se prevean alteraciones significativas en horizontes futuros.

32.3 La demanda agraria se cifra en 63,5 hm3/año, de los que 1,5 hm3 corresponden a la ganadería y 62 a riego agrícola. La demanda para usos recreativos es de 0,5 hm3/año, con previsiones de incremento hasta los 0,9 hm3/año para los horizontes 2015 y 2027.

Artículo 33

Previsión de actuaciones

Se prevé la aportación de recursos adicionales al sistema, a partir de las actuaciones siguientes:

a) Mejora de la eficiencia de los sistemas de riego agrícola, donde el potencial de ahorro se valora entre 4 y 6 hm3 respecto a la situación actual.

b) Reutilización del efluente de la estación de depuración de aguas residuales de Figueres para recarga y mayor explotación de aguas subterráneas y para soporte al canal de la derecha con los caudales regenerados, y aumento del recurso hasta 4,8 hm3/año.

c) Reutilización del efluente de la estación de depuración de aguas residuales de Roses para soporte al canal de la izquierda, hasta 2,6 hm3/año.

Artículo 34

Asignaciones y reservas

Los recursos adicionales que se obtengan de las actuaciones previstas se destinarán prioritariamente a garantizar el abastecimiento urbano actual y futuro, a la liberación de demandas para la implantación del Plan sectorial de caudales de mantenimiento, y a la mejora de las garantías de los usos existentes. No se consideran ampliaciones significativas de la superficie de regadíos del sistema, ni se consideran la extensión de la zona regada con aguas superficiales en los sectores que ahora se riegan con aguas subterráneas.

Sección 3

Sistema del Fluvià

Artículo 35

Características del sistema

El sistema se encuentra conformado por la cuenca del río Fluvià, y tiene una superficie de 974 km2. No dispone de embalse alguno de regulación. En el año 2007 la población equivalente del sistema fue de 33.339 habitantes.

Artículo 36

Principales recursos y requerimientos ambientales

36.1 La aportación media anual en todo el sistema es de 267,6 hm3/año, incluyendo las componentes superficiales y subterráneas.

36.2 Como recurso no convencional se considera el de las aguas depuradas en la estación depuradora de aguas residuales de Olot, con un volumen de 4,5 hm3/año.

36.3 Los requerimientos ambientales correspondientes a los caudales de mantenimiento son de especial interés en el sistema a causa de las numerosas minicentrales hidroeléctricas existentes a lo largo de todo el eje principal del Fluvià. Estos requerimientos se cifran en 11,7 h hm3/año en Olot y en 63 hm3/año en Esponellà, según establece el Plan sectorial de caudales de mantenimiento, a falta de lo que puedan determinar los correspondientes planes zonales de implantación de caudales de mantenimiento que se aprueben para el sistema.

Artículo 37

Demanda de agua

37.1 La demanda abastecida por las redes municipales es de 6,8 hm3/año, con una previsión de 7,3 hm3/año para el año 2015 y de 7,5 hm3/año para el año 2027. Actualmente, el 90% de esta demanda se satisface con aguas de origen subterráneo.

37.2 La demanda industrial abastecida con fuentes propias es de 3,4 hm3/año, sin que se prevean alteraciones significativas en horizontes futuros.

37.3 La demanda agraria se establece en 17,7 hm3/año, de los que 1,1 hm3/año corresponden a ganadería y 16,6 hm3/año a riego. No se prevén alteraciones de esta demanda en los horizontes de 2015 ni de 2027.

37.4 La demanda para usos recreativos es inferior a 0,1 hm3/año, y se prevé que se mantendrá por debajo de esta cifra en los horizontes de planificación de 2015 y 2027.

Artículo 38

Previsión de actuaciones

No se considera necesaria la realización de actuaciones dirigidas a incrementar la disponibilidad del recurso; en concreto, se descarta la construcción del embalse previsto en planificaciones anteriores y ubicado en el municipio de Esponellà. Las actuaciones se orientarán a mejorar la eficiencia de los sistemas de abastecimiento y a ordenar la explotación del acuífero fluviodeltaico compartido con el Muga.

Artículo 39

Asignaciones y reservas

Los recursos actualmente disponibles se asignan a las demandas actuales, sin perjuicio de la implantación del régimen de caudales de mantenimiento en los términos establecidos en los correspondientes planes zonales.

Sección 4

Sistema Ter-Llobregat

Artículo 40

Características del sistema

El sistema se encuentra integrado por las cuencas de los ríos Ter, Daró, Tordera, Besòs, Llobregat y Foix, y las pequeñas cuencas litorales de las rieras del cabo de Begur-Blanes, rieras de El Maresme, rieras del llano de Barcelona, rieras del llano del Llobregat y las rieras de El Garraf. La superficie total del sistema es de 11.775 km2, y 2.955 km2 corresponden al Ter, 4.957 km2 al Llobregat, 876 km2 al Tordera, 1.020 km2 al Besòs, 310 km2 al Foix, 321 km2 al Daró y 1.336 km2 de la agrupación de rieras litorales.

El sistema incorpora el área de Barcelona y su zona de influencia, cuyo abastecimiento se realiza principalmente con recursos de aguas superficiales regulados en las cuencas del Ter y del Llobregat. Los principales embalses del sistema son el embalse de Sau, con 169 hm3 de capacidad, el de Susqueda, con 233 hm3, La Baells, con 115 hm3, La Llosa del Cavall, con 80 hm3 y Sant Ponç, con 24 hm3 de capacidad. La población equivalente abastecida fue en el año 2007 de 5.985.558 habitantes.

Artículo 41

Principales recursos y requerimientos ambientales

41.1 Las aportaciones medias anuales en régimen natural representan un volumen de 1.797 hm3/año, incluyendo las componentes superficiales y subterráneas; y 816 hm3/año corresponden al río Ter, 43 hm3/año al Daró, 676 hm3/año al río Llobregat, 170 hm3/año al Tordera, 126 hm3/año al Besòs, 9 hm3/año al Foix y 86 hm3/año del conjunto de las rieras.

41.2 Los recursos no convencionales del sistema provienen de las aguas depuradas en las principales estaciones de depuración de aguas residuales y de las instalaciones de tratamiento de agua marina actualmente en servicio. Hay 22 estaciones de depuración de aguas residuales que tratan más de 5 hm3/año y que totalizan un volumen anual de 430,7 hm3/año, a los que hay que añadir 70 hm3/año más, procedentes del resto de estaciones de depuración de aguas residuales de menor capacidad.

En cuanto a recursos procedentes de la desalinización, el sistema cuenta con las plantas desalinizadoras del Tordera con 10 hm3/año de potencial de producción y en proceso de ampliación para pasar a 20 hm3/año; y la del Llobregat, con una capacidad de producción de 60 hm3/año.

41.3 Los requerimientos ambientales correspondientes a los caudales de mantenimiento son especialmente relevantes en este sistema, tanto por su extensión y volumen de las aportaciones, como por la gran cantidad de aprovechamientos hidroeléctricos. Estos requerimientos suponen, en condiciones de normalidad hidrológica y según las disposiciones del Plan sectorial de caudales de mantenimiento, un volumen de 356 hm3/año en el total del sistema, es decir, en la desembocadura de los principales ríos.

Artículo 42

Demanda de agua

42.1 La demanda abastecida por las redes municipales es de 541,3 hm3/año, con una previsión de 571,3 hm3/año para el año 2015 y de 622,5 hm3/año para el año 2027.

42.2 La demanda industrial abastecida con fuentes propias es de 66,3 hm3/año, sin alteraciones significativas en horizontes futuros.

42.3 La demanda agraria se sitúa en 211,3 hm3/año, de los que 13,7 hm3/año corresponden a ganadería y 197,6 hm3/año a riego agrícola. No se prevén alteraciones apreciables en el futuro respecto a la demanda ganadera. No obstante, sí que se prevé una ligera optimización de la demanda de agua para riego agrícola hasta situarse en 183,6 y 184 hm3/año para los horizontes de planificación de los años 2015 y 2027, respectivamente.

42.4 La demanda para usos recreativos es de 5,6 hm3/año, con previsiones de incremento hasta los 10,5 hm3/año en el 2005 y 10,6 hm3/año en el 2027.

Artículo 43

Previsión de actuaciones

43.1 Para resolver el déficit existente del sistema, mejorar las garantías de las demandas consolidadas, permitir la implantación del Plan sectorial de caudales de mantenimiento y hacer frente con garantías a los crecimientos previstos en los horizontes de 2015 y 2027 es necesaria la disposición de nuevos recursos, para los que se prevén las actuaciones siguientes:

a) Desarrollo de la desalinización de agua de mar, que llegará a disponer de un potencial de recurso de 200 hm3/año, para el año 2015, mediante las cuatro instalaciones de Tordera, Tordera-II, Llobregat y Foix.

b) Desarrollo de la reutilización de las aguas regeneradas.

c) Recuperación de acuíferos.

d) Incremento de la regulación con la rehabilitación de pequeñas infraestructuras.

e) Mejoras de sistemas de depuración y potabilización.

f) Mejoras de interconexión de redes.

El conjunto de actuaciones incorporadas a este Plan, incluidas también las ejecutadas desde el año 2006, aportarán a este sistema un caudal de 335 hm3/año. De hecho, estas aportaciones al sistema Ter-Llobregat pueden alcanzar los 345 hm3/año, pero se considera que, de promedio, unos 10 hm3 anuales de la desalinizadora del Foix alimentarán el sistema sur.

43.2 En relación con las previsiones que contiene la anterior planificación, se descarta la construcción de los embalses de Santa Coloma y La Llavina en la cuenca del Tordera, y los embalses de Carme y Jorba en la cuenca de Anoia, así como la aportación de 30 hm3/año de agua del Ter hacia la cuenca del Tordera.

43.3 El ámbito de servicio del ente Aigües del Ter i del Llobregat quedará ampliado a raíz de la conexión con la cuenca del Tordera y de la construcción de la red de abastecimiento desde La Llosa del Cavall. El ámbito global quedará pues integrado por las comarcas de L'Alt Penedès, Anoia, Bages, Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Garraf, Maresme, Selva, Solsonès, Vallès Occidental y Vallès Oriental.

43.4 Quedan incorporadas a la red de abastecimiento del sistema Ter-Llobregat, y por tanto se incorporan al anexo 1 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre, las actuaciones incluidas en el anexo 14 de este Plan de gestión.

43.5 De acuerdo con lo que establece el artículo 43 del Texto refundido de la ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001 de 20 de Vínculo a legislación julio, se establecen las reservas de terrenos necesarias para la ejecución de las actuaciones siguientes:

a) Desalinizadora del Foix y sus conexiones a las redes regionales.

b) Desalinizadora del Tordera-2.

c) Mejora de la regulación del Llobregat en El Cairat.

d) Mejora de la regulación del Ter en Colomers.

e) Estanques de recarga del acuífero del Llobregat en Santa Coloma de Cervelló.

La concreción de estas reservas de suelo ha de realizarse de conformidad con lo establecido en las vigentes legislación urbanística y legislación de aguas.

Artículo 44

Asignaciones y reservas

44.1 Los recursos actualmente disponibles se asignan a las demandas actuales, sin perjuicio de la implantación del régimen de caudales de mantenimiento en los términos establecidos en los correspondientes planes zonales.

44.2 Los recursos adicionales que se obtengan de las actuaciones previstas se destinarán prioritariamente a garantizar el abastecimiento urbano actual y futuro, a la liberación de demandas para la implantación del Plan sectorial de caudales de mantenimiento, y a la mejora de las garantías de los usos existentes. No se consideran aplicaciones significativas de la superficie de regadíos del sistema.

44.3 Las nuevas aportaciones permitirán, además, una reducción gradual de la derivación media del Ter en la región metropolitana de Barcelona.

Sección 5

Sistema sur

Artículo 45

Características del sistema

El sistema sur incluye las cuencas de los ríos Gaià, Francolí y Riudecanyes, así como las rieras litorales tarraconenses y de Les Terres de l'Ebre. Además, incluye en la consideración de sus recursos la cuenca de la cabecera del río Siurana por ser origen de un trasvase en la cuenca del Riudecanyes, a pesar de formar parte de la demarcación hidrográfica del Ebro. Todos estos subámbitos se interrelacionan mediante el Consorcio de Aguas de Tarragona, que abastece buena parte de la demanda con agua procedente del Ebro. La superficie total de cuenca es de 2.524 km2, y 423 km2 corresponden al río Gaià, 853 km2 al río Francolí, 72 km2 al río Riudecanyes, y 1.176 km2 a las rieras litorales. En el sistema se localizan tres grandes embalses, el de El Catllar, con 59,40 hm3 de capacidad, el de Riudecanyes, con 5,32 hm3, y el de Siurana, con 12,43 hm3. La población equivalente fue de 624.065 habitantes durante el año 2007.

Artículo 46

Principales recursos y requerimientos ambientales

46.1 Las aportaciones medias anuales en régimen natural son de 76 hm3/año, considerando las componentes superficial y subterránea, de las que 24 hm3/año corresponden al Gaià, 45 hm3/año al Francolí y 7 hm3/año al Riudecanyes. Además, el sistema cuenta con 4 hm3/año que de media se trasvasan desde la cuenca del Siurana, en el Ebro.

46.2 Como recursos no convencionales se deben considerar los procedentes de la reutilización de las aguas regeneradas provenientes de las estaciones depuradoras de aguas residuales. Las 9 depuradoras que tratan más de 1 hm3/año totalizan un volumen anual de 42,6 hm3/año.

46.3 La aportación de agua del Consorcio de Aguas de Tarragona desde la cuenca del Ebro representa un recurso esencial para el sistema, que se concreta actualmente en 45,1 hm3/año para la demanda urbana y 34,2 hm3/año para la demanda industrial.

46.4 Los requerimientos ambientales del sistema suponen, según las disposiciones del Plan sectorial de caudales mantenimiento y en condiciones de normalidad hidrológica, el mantenimiento de unos 12,8 hm3/año en el conjunto de las desembocaduras.

Artículo 47

Demanda de agua

47.1 La demanda abastecida por las redes municipales es de 63,8 hm3/año, con una previsión de 73,8 hm3 para el año 2015 y de 83,4 hm3 para el año 2027.

47.2 La demanda industrial abastecida con fuentes propias es de 39,5 hm3/año, sin que se prevean alteraciones significativas en horizontes futuros.

47.3 La demanda agraria se sitúa en 91,3 hm3/año, correspondientes a los 2,2 hm3/año en ganadería y 89,1 hm3/año a riego. No se prevén alteraciones en la demanda ganadera futura. Por lo que respecta a la demanda de agua para riego agrícola, se prevé un mínimo descenso hasta los 87,9 hm3/año y 88 hm3/año en los años 2015 y 2027.

47.4 La demanda para usos recreativos es de 1,6 hm3/año, con previsiones de incremento hasta los 3 hm3/año en los horizontes de planificación de los años 2015 y 2027.

Artículo 48

Previsión de actuaciones

El crecimiento previsto de la demanda urbana sobrepasa la disponibilidad puntual actual de la red del Consorcio de Aguas de Tarragona, y da lugar a un déficit del servicio en los meses de verano. Para afrontar esta previsión se plantean las actuaciones siguientes:

a) Mejoras en la estación de tratamiento de aguas potables de L'Ampolla y refuerzo de la conducción principal del Consorcio de Aguas de Tarragona.

b) Tratamiento de regeneración y tubería de impulsión para usos industriales de las aguas procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Tarragona y Vila-seca-Salou, y posterior incorporación de la estación depuradora de aguas residuales de Reus, en una segunda fase.

c) Recuperación de pozos en El Camp de Tarragona.

d) Conexión a los embalses de Riudecanyes y El Catllar.

e) Desalinizadora del Foix.

Las actuaciones previstas suponen un incremento de la capacidad punta de servicio de 2,5 m3/s y deberán permitir no sólo satisfacer las necesidades actuales sino también las que se puedan plantear al menos hasta el 2027.

Artículo 49

Asignaciones y reservas

49.1 Los recursos actualmente disponibles se asignan a las demandas actuales, sin perjuicio de la implantación del régimen de caudales de mantenimiento en los términos establecidos en los correspondientes planes zonales.

49.2 Los recursos adicionales que se obtengan de las actuaciones previstas se destinarán prioritariamente a garantizar el abastecimiento urbano actual y futuro, a la liberación de demandas para la implantación del Plan sectorial de caudales de mantenimiento, y a la mejora de las garantías de los usos existentes.

49.3 Los caudales actualmente trasvasados del río Siurana al Riudecanyes se prevé que se reduzcan de forma progresiva con la implantación de eventuales nuevos requerimientos ambientales, según disponga el Plan de gestión del Ebro. La aportación de nuevos recursos al sistema sur debe servir para facilitar la implantación de los caudales de mantenimiento en el río Siurana.

Capítulo 8

Protección y gestión del medio

Sección 1

Gestión de las masas de agua y del espacio fluvial

subsección 1

Criterios a seguir en la gestión y el otorgamiento de concesiones y de autorizaciones en general

Artículo 50

Criterios para el otorgamiento de concesiones de aguas superficiales

50.1 El volumen de caudal máximo otorgado por concesión debe garantizar el régimen de caudales de mantenimiento definido en el Plan sectorial de caudales de mantenimiento, teniendo especial cuidado en el cumplimiento de los caudales mínimos definidos en época de estiaje.

50.2 No se autorizará la construcción de nuevos azudes si se supera una densidad de una captación superficial cada 2 km de río, exceptuando situaciones debidamente justificadas por el interés general o la mejora ambiental.

50.3 En todos los casos será indispensable acondicionar ambientalmente el aprovechamiento y garantizar la conectividad fluvial.

Artículo 51

Criterios para el otorgamiento, modificación y revisión de concesiones de aguas subterráneas

51.1 En las concesiones o autorizaciones que se otorguen en relación con aprovechamientos ubicados en una masa de agua subterránea en mal estado químico, el solicitante y la Administración del agua actuarán de común acuerdo con el objetivo de realizar controles periódicos del agua para los parámetros asociados al mal estado, que se deberán especificar de mutuo acuerdo. Esta actuación conjunta, con el objetivo de realizar controles periódicos del agua, se puede aplicar también en las concesiones o autorizaciones que se otorguen en relación con aprovechamientos ubicados dentro del ámbito de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y siempre que pueda haber riesgo de afección en captaciones destinadas al abastecimiento de población o se den otros condicionantes cualitativos.

51.2 El mal estado cuantitativo o el mal estado químico, a causa de la intrusión salina, de una masa de agua subterránea son causa justificativa de la denegación de las solicitudes de aprovechamiento y del requerimiento de clausura o sellado de las captaciones existentes.

51.3 Cuando sea factible el otorgamiento de concesiones o autorizaciones de aprovechamientos ubicados en una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo porque se disponga de una caracterización cuantitativa más detallada, se debe exigir al titular que aplique las mejores técnicas disponibles para minimizar la extracción de agua o para causar un impacto menor en el medio. En ningún caso el plazo para la puesta en práctica de las mejores técnicas disponibles no puede exceder de cinco años en los términos que se establecen en la correspondiente concesión o autorización.

51.4 Siempre que el titular no haya aportado previamente información para la tramitación de la autorización o licencia ambiental, se puede requerir al titular de un aprovechamiento proveniente de una masa de agua que se encuentre en mal estado cuantitativo para que adopte medidas, como mejoras en los procesos, cambios de ubicación de las captaciones, el rediseño de los tramos filtrantes, la construcción de dispositivos de recarga, modificaciones del régimen de explotación, y otras medidas de optimización y ahorro. En función del uso al que se destine el aprovechamiento, también pueden adoptarse las siguientes medidas:

a) Si se destina al abastecimiento de la población, elaborar un plan director de abastecimiento.

b) Si se destina a riego, valorar la viabilidad de construir balsas de acumulación de agua y de llevar a cabo cambios de cultivos, aplicar métodos de riego deficitario, sensores de la evolución de la humedad del suelo y, en general, adoptar sistemas más eficientes desde el punto de vista de las necesidades hídricas.

c) Si se destina a usos industriales para refrigeración, elaborar un proyecto con calendario de implantación donde se valore el paso de circuito abierto a circuito cerrado. Para el resto de usos industriales, hay que evaluar la viabilidad de implementar mejoras en los procesos internos que permitan optimizar la eficiencia en el uso del agua, de forma conjunta con la Administración del agua y la industria.

d) Se debe valorar la viabilidad de utilizar aguas regeneradas en los usos que admitan su aplicación.

51.5 Si el aprovechamiento se encuentra en una masa de agua declarada en buen estado, pero se dispone de información específica de un ámbito incluido en la masa que no cumpliría los criterios del buen estado, también pueden ser aplicadas las medidas de gestión especificadas en el presente artículo, en el momento de otorgamiento de concesiones.

51.6 El titular de la concesión efectuará un control periódico de los contenidos en nitratos, caudal de extracción y profundidad del nivel freático en las captaciones destinadas para el consumo humano con concentraciones superiores a los 25 mg/l.

Para evitar contaminaciones generadas por conexiones entre niveles productivos a diferentes profundidades, en todas las nuevas captaciones se deberá controlar la calidad en profundidad de todos los niveles productivos, para sellar los que tengan concentraciones superiores a 50 mg/l de nitratos.

Artículo 52

Fomento de la reutilización

Las demandas de agua para usos que, de conformidad con la vigente normativa, puedan ser atendidos con agua regenerada, han de satisfacerse preferentemente mediante este tipo de recurso. A dicho efecto, la Agencia Catalana del Agua puede tramitar las solicitudes de concesiones de aguas subterráneas y superficiales como solicitudes de concesiones de aguas regeneradas, de conformidad con la mencionada normativa.

Artículo 53

Recarga de acuíferos

53.1 La recarga artificial de un acuífero no puede comportar el deterioro de la masa de agua receptora.

53.2 En el supuesto de la recarga artificial de un acuífero para los posteriores nuevos aprovechamientos de los recursos procedentes del éste, el volumen de extracción anual no debe superar el 90% del volumen medio anual recargado, excepto en casos justificados.

53.3 En el caso de recargas promovidas por la Administración hidráulica, la extracción de los volúmenes recargados se debe hacer de acuerdo con el régimen establecido por esta Administración hidráulica, y buscando una explotación coordinada entre los recursos subterráneos y los superficiales.

Artículo 54

Medidas de control de aprovechamientos

54.1 Las personas titulares de los aprovechamientos deben instalar y mantener a su cargo sistemas de medida que garanticen una información precisa sobre los caudales de agua utilizados en efecto, y, si procede, retornados al dominio público hidráulico.

54.2 El sistema de medida debe consistir en un contador volumétrico homologado y no manipulable (sin posibilidad de borrar el registro o debidamente precintado) en el que figure el volumen acumulado en metros cúbicos, y que cumpla las especificaciones del control meteorológico del Estado. Las características del contador instalado deberán comunicarse a la Agencia Catalana del Agua.

En el supuesto de que las características del aprovechamiento hagan inviable la utilización de estos tipos de contadores se podrán utilizar otros sistemas de medida, previa autorización de la Agencia Catalana del Agua.

En el caso de que el consumo tenga efectos tributarios, el sistema de medida deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el anexo B-7 del Decreto 47/2005 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, de modificación del Decreto 103/2000 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua.

54.3 Las lecturas registradas deben ser transmitidas a la Agencia al menos una vez al año, preferentemente en formato digital, para comprobar que se cumplen los condicionantes establecidos en el título concesional. Concretamente, deben presentar los autocontroles a los que estén obligadas en virtud de sus respectivos títulos en formato digital:

a) Las diferentes administraciones públicas.

b) Las entidades suministradoras de agua potable.

c) Las personas titulares de derechos al uso privativo del agua para usos industriales y ganaderos y usos recreativos.

d) Las personas titulares de derechos al uso privativo del agua para usos agrícolas cuando sean personas jurídicas o el caudal concesional supere los 100.000 m3 anuales.

Artículo 55

Régimen jurídico de las autorizaciones de drenaje

55.1 La realización de operaciones de drenaje de aguas subterráneas, asociadas o no a una infraestructura y, en general, la extracción de aguas sin pretender su aprovechamiento posterior se tramitan como derivaciones de agua de carácter temporal.

55.2 Cuando el volumen a extraer, como consecuencia del drenaje, sea superior a 7.000 m3/año, la solicitud se autorización debe ir acompañada de un estudio sobre la gestión de las aguas extraídas que debe prever las condiciones de una eventual recarga del acuífero y su utilización por parte de la persona autorizada o por parte de una tercera persona, y que se complementará con un estudio de los efectos medioambientales sobre el dominio público hidráulico.

55.3 Siempre que la gestión de las aguas extraídas comporte la utilización del alcantarillado u otras instalaciones de saneamiento, será preceptiva la autorización del ente gestor correspondiente.

Artículo 56

Clausura y sellado de captaciones de aguas subterráneas

56.1 Las personas titulares de aprovechamientos de aguas subterráneas que cesen en su explotación deben proceder a su clausura o sellado según las prescripciones técnicas aprobadas por la Agencia Catalana del Agua.

56.2 Las operaciones de clausura y sellado van a cargo de la persona titular de la captación, salvo que la captación se transforme en un punto de control de la Administración hidráulica.

Artículo 57

Autorizaciones para derivar aguas en situaciones en que repentinamente no exista disponibilidad de recurso

57.1 Las personas usuarias de aprovechamientos de aguas subterráneas o superficiales mediante fuentes propias, con independencia del régimen jurídico por el que ejercen el derecho al uso privativo y del tipo de uso al que destinen el recurso, pueden solicitar una autorización, con carácter temporal, para derivar aguas procedentes de otras captaciones subterráneas, superficiales o de depuradoras de aguas residuales en situaciones en repentinamente no exista disponibilidad de recurso, cuando tanto por la disminución de los caudales como por el deterioro de su calidad se vea afectada la disponibilidad de agua para los usos a los que se destina. Esta falta de disponibilidad no incluye las variaciones del nivel de agua ni las alteraciones de la calidad, si esto no limita los usos originarios.

57.2 Estas autorizaciones se pueden otorgar sin perjuicio de terceras personas, por un plazo máximo de dos años, prorrogables hasta un máximo de dos años más por causa justificada.

Artículo 58

Perímetros de protección y otras medidas de protección de las aguas subterráneas

58.1 Las concesiones para el aprovechamiento de aguas subterráneas para el consumo humano deben incluir perímetros de protección de las captaciones. Estos perímetros de protección se inscriben el Registro de aguas.

58.2 Las solicitudes de concesión de aguas para el consumo humano indicadas en el apartado 1 que se presenten a partir de la entrada en vigor de este Plan deben ir acompañadas de una propuesta de perímetro de protección. Las concesiones para abastecimiento de población quedan condicionadas a la inclusión de los correspondientes perímetros de protección en los instrumentos de ordenación del suelo para su pertinente protección.

58.3 No se autoriza la apertura de nuevas captaciones en las zonas de salvaguarda relacionadas en el anexo 15, salvo las necesarias para atender el abastecimiento de la población. Además, en las zonas de salvaguarda puede restringirse total o parcialmente el desarrollo de las actividades y la ejecución de las instalaciones relacionadas en el artículo 173.6 del Reglamento del dominio público hidráulico.

58.4 En las áreas de recarga relacionadas en el anexo 15 puede restringirse el desarrollo de las actividades y la ejecución de las instalaciones relacionadas en el mencionado artículo 173.6 del Reglamento del dominio público hidráulico cuando, a criterio de la Agencia Catalana del Agua, pueda afectar significativamente al estado cualitativo/cuantitativo de las aguas subterráneas.

Artículo 59

Plazo de concesión

59.1 Con carácter general, el plazo de las concesiones es de 50 años.

59.2 En el supuesto de que la concesión se otorgue a una entidad que preste el servicio municipal de abastecimiento de agua potable a la población mediante una fórmula de gestión indirecta, la concesión queda limitada a la duración de la prestación del servicio que se haya fijado por el ayuntamiento, sin que en ningún caso se pueda superar el plazo máximo establecido en el apartado anterior.

Subsección 2

Criterios para las autorizaciones de obras y actividades

Artículo 60

Criterios para las autorizaciones de obras y actividades en espacios fluviales

60.1 Las autorizaciones para la realización de obras, trabajos, plantaciones, siembras o actividades en los cauces públicos o en los espacios fluviales sujetos legalmente a algún tipo de limitación en su destinación de uso se otorgan de conformidad con las siguientes directrices:

a) Para determinar los usos que puede autorizar la Agencia Catalana del Agua en estas zonas, se deben tener en cuenta los criterios fijados en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio.

Tal como prevén los apartados 3, 4 y 6 de dicho artículo 6 y la disposición transitoria tercera del mencionado Reglamento, y a los efectos de exceptuar la aplicación de este régimen de usos, las posibles actuaciones necesarias para la adopción de medidas de protección ante los riesgos de inundación pueden ser tanto obras como otro tipo de actuaciones de tipo no estructural basadas en la gestión del riesgo.

b) En el caso de la realización de obras y trabajos, las personas interesadas deben garantizar el mantenimiento o la mejora de la conectividad fluvial de acuerdo con los criterios establecidos en el desarrollo de Programa de medidas. Habrá que garantizar igualmente la minimización de la afección y el cumplimiento de las condiciones técnicas aprobadas por la Agencia Catalana del Agua en el marco de las Recomendaciones técnicas para el diseño de infraestructuras que interfieren en el espacio fluvial, siempre que ello sea posible.

c) Las autorizaciones para talas y plantaciones deberán cumplir, entre otras, las condiciones técnicas establecidas en el desarrollo del Programa de medidas, siempre que ello sea posible.

d) Las autorizaciones para plantaciones y siembra deben respetar los requerimientos derivados de la conectividad transversal y cumplir las condiciones técnicas establecidas al efecto por la Agencia Catalana del Agua que contiene el documento denominado La gestión y recuperación de la vegetación de ribera. Guía técnica para actuaciones en riberas.

e) En todo caso, cualquier intervención en espacios fluviales debe tener en cuenta los criterios establecidos en el documento de la Agencia Catalana del Agua denominado Directrices de planificación y gestión del espacio fluvial.

f) Las autorizaciones para navegación, establecimiento de embarcaderos y otras actividades recreativas asociadas se deben otorgar de conformidad con los criterios de ordenación y regulación de los usos recreativos específicos de las diversas masas de agua y con las normas generales vigentes de navegación y los planes de usos de los diferentes embalses. En todo caso, estas autorizaciones deben prever las medidas para evitar la propagación de especies alóctonas.

g) En la autorización de actividades en zona de dominio público o de policía con riesgo de introducción de especies exóticas invasoras, como en el caso de la plantación de viveros, navegación y piscifactorías, debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no-introducción de estas especies. En el procedimiento de autorización correspondiente hay que acreditar el cumplimiento de los protocolos de prevención, erradicación y control de estas especies, aprobados por la Agencia Catalana del Agua.

60.2 La autorización de actividades en las zonas protegidas indicadas en el artículo 8 debe garantizar el cumplimiento estricto de las normas específicas de protección correspondientes.

60.3 En general, la aprobación de proyectos de infraestructuras que afecten al dominio público hidráulico requiere la presentación de un estudio que defina las medidas correctoras que tengan por objetivo la minimización de los impactos hidrogeológicos (efecto barrera, efecto drenaje, compartimentación de acuíferos, etc.), así como la implementación de una red de seguimiento y control previa al inicio de las obras y que será operativa durante el proceso constructivo y el periodo de explotación que resulte procedente y qué gastos de inversión, explotación y mantenimiento irán a cargo de la persona titular de la infraestructura.

60.4 En el supuesto de que los proyectos de infraestructuras estén sometidos a evaluación de impacto ambiental, el estudio a que hace referencia el apartado anterior debe integrarse en el estudio de impacto ambiental que se somete a la valoración del órgano ambiental competente.

60.5 En la tramitación de autorizaciones para la realización de proyectos de obras o de actividades que impliquen la presencia temporal o permanente de personas en la zona inundable es preceptiva la consulta al órgano de la Generalidad de Cataluña competente en materia de protección civil, de conformidad con la Ley 4/1997 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y con los criterios de gestión del riesgo establecidos.

Artículo 61

Extracción de áridos

61.1 La Administración hidráulica no puede autorizar extracciones de áridos por debajo del nivel freático, excepto que, a partir de un análisis específico, el impacto global de la actividad permita una mejora significativa del medio afectado.

61.2 En las zonas protegidas definidas en el artículo 8.2 j), la Administración del agua debe establecer una franja de resguardo y protección dentro de la zona no saturada entre la cota de la superficie del nivel freático y la cota de la base de la extracción. Especialmente en las zonas de recarga, en función de la vulnerabilidad del medio, la Administración puede llegar a no autorizar ninguna extracción de áridos salvo las promovidas para la salvaguarda de bienes y personas.

61.3 Con el fin de preservar al máximo la morfodinámica fluvial, se restringe la extracción en cauces a casos muy puntuales, cuando sea la única solución para resolver algún problema local de inundabilidad, o bien en colas de embalses o en zonas con fenómenos de acreción debidos a causas antrópicas o bien por razones de utilidad pública de la extracción, determinadas de mutuo acuerdo por la Administración hidráulica y la Administración minera. En lo que respecta a las llanuras de inundación, se debe asegurar una distancia mínima al cauce para no afectar a la morfodinámica fluvial ni al acuífero. En todo caso, las actuaciones deben ser compatibles con las figuras de protección ambiental existentes en el espacio fluvial.

Subsección 3

Criterios para las autorizaciones de vertidos y la gestión de los sistemas de saneamiento

Artículo 62

Criterios para las autorizaciones de vertidos

62.1 En las actuaciones de depuración y autorización de vertido se debe tener en cuenta el medio receptor, su estado actual y su vulnerabilidad, los objetivos generales para las masas de agua, los usos del agua, la tipología de la actividad generadora del agua residual y su composición, la presencia de sustancias prioritarias y peligrosas, el estado de la técnica, la relación coste-eficacia y el principio de proporcionalidad.

62.2 Los vertidos domésticos o asimilables provenientes de núcleos aislados de población o urbanizaciones cuya planificación no prevé el saneamiento público se deben tratar conjuntamente, siempre que sea técnica y económicamente viable.

Asimismo, los polígonos o sectores industriales que formen una unidad deben disponer de un saneamiento conjunto siempre que sea técnica y económicamente viable.

En ambas situaciones se promoverán las comunidades de usuarios o empresas de vertido responsables del vertido o vertidos y se tramitará una única autorización de vertido para el vertido del conjunto.

62.3 Los vertidos de aguas residuales urbanas cuya depuración ha sido asumida por la Agencia Catalana del Agua mediante la inclusión en el Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 20 de junio del 2006, quedan autorizados en las condiciones actuales hasta que entren en servicio las actuaciones previstas. La autorización de vertido definitiva se debe tramitar conjuntamente con la aprobación del proyecto de obras.

62.4 Los vertidos al medio de las instalaciones de saneamiento quedan autorizados, a efectos de lo que prevé el artículo 8.2.m) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, en las condiciones y con los límites establecidos en el correspondiente proyecto conforme al cual hayan sido ejecutadas en desarrollo del Plan de saneamiento de Cataluña, sin perjuicio de su revisión cuando proceda. En todo caso, deberán prever limitaciones en relación con los parámetros de contaminación más significativos. Esta revisión la realizará la Agencia Catalana del Agua, previa audiencia a las administraciones competentes encargadas de su explotación y mantenimiento, con la determinación de las condiciones y límites de los vertidos.

62.5 La persona titular de una autorización de vertido está obligada a instalar un sistema de medida que garantice el registro y la comprobación de los caudales vertidos. Los dispositivos de medida deben ser verificables, precintables y no manipulables. Salvo causa justificada, la eficacia de la autorización de vertido se condiciona a la instalación del dispositivo de medida correspondiente. Estos dispositivos deben ajustarse a lo que prevé la Orden ARM/1312/2009 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados para los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al mencionado dominio público hidráulico y de los vertidos a éste, o la norma que la sustituya. Estos elementos no son exigibles para vertidos de aguas domésticas o asimilables de menos de 10 m3/día o cuando se indique expresamente.

62.6 En defecto de criterios técnicos específicos aprobados por la Agencia Catalana del Agua, la valoración de los daños en el dominio público hidráulico se debe efectuar según las normas que contiene la Orden MAM/85/2008 Vínculo a legislación, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños en dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales.

62.7 Las autorizaciones de vertido desde establecimientos de colección y/o reproducción de especies de flora y fauna (piscifactorías, centros de acuariofilia o viveros, entre otros) deben incorporar las medidas necesarias para evitar la introducción de especies exóticas invasoras.

62.8 La Agencia Catalana del Agua puede modificar las condiciones de las autorizaciones de vertido cuando el medio receptor no alcance los objetivos ambientales establecidos.

62.9 La Agencia Catalana del Agua o los entes gestores pueden revisar los permisos de vertido al sistema cuando se hayan alterado las circunstancias con que se otorgaron o bien cuando la carga contaminante vertida dificulte el tratamiento en las condiciones adecuadas.

62.10 Las autorizaciones de vertido de aguas residuales domésticas o asimilables a domésticas provenientes de actividades que no se puedan conectar a ningún sistema de saneamiento público se otorgan de conformidad con las previsiones de la Instrucción técnica aplicable al saneamiento autónomo.

62.11 La aplicación al suelo de deyecciones ganaderas y de otros subproductos con el fin de abonarlo y los retornos del riego no tienen consideración de vertidos.

62.12 La autorización de los vertidos en aguas no pertenecientes al distrito de cuenca fluvial de Cataluña requerirá del previo y preceptivo informe del organismo de cuenca competente en relación con el cumplimiento de los objetivos de calidad y protección del dominio público hidráulico.

Artículo 63

Gestión de los sistemas de saneamiento

63.1 En la valoración del cumplimiento de los límites de vertido de los sistemas públicos de saneamiento no se deben tener en cuenta los resultados extremos del análisis de la calidad del agua que se trate, cuando estos sean consecuencia de evaluaciones efectuadas en situaciones inusuales como las ocasionadas por lluvias intensas.

63.2 Para garantizar la gestión correcta de las descargas de los sistemas de saneamiento en tiempo de lluvia y minimizar su impacto, las administraciones locales competentes deben redactar los planes de medidas mínimas y en los sistemas de saneamiento prioritarios indicados en el anexo 1 del Programa de medidas, los planes directores integrales de saneamiento. Ambos planes quedan definidos en el artículo 3.

63.3 En la ejecución de las actuaciones de saneamiento previstas en el Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas, en igualdad de condiciones de afección al medio, tienen prioridad las que cuentan con el compromiso de la administración local correspondiente de asumir, sobre la base de sus competencias, la gestión y explotación posteriores en los términos previstos en el Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por el Decreto 130/2003, de 13 de mayo.

63.4 De conformidad con los artículos 8.3, 13.4 y 13.5 del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por el Decreto 130/2003, de 13 de mayo, el ente gestor de un sistema de saneamiento que no tenga infraestructura de aguas salobres puede autorizar la conexión de un vertido industrial que presente problemas para alcanzar los límites de vertido relativos a la conductividad que establece el anexo 2 de dicho Reglamento, siempre que el establecimiento industrial haya empleado las mejores técnicas disponibles con el objetivo de reducir previamente el contenido salino de sus efluentes y que se compruebe que la aceptación de este vertido no pone en peligro ni la explotación del sistema de saneamiento ni el logro de los objetivos de calidad para la masa de agua receptora del vertido de la depuradora.

63.5 La Agencia Catalana del Agua debe fomentar el traspaso de la gestión de los sistemas públicos de saneamiento a las administraciones locales, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 67.

Subsección 4

Gestión del espacio fluvial

Artículo 64

Deslinde estimado

64.1 El deslinde estimado es el aprobado con este carácter por la Agencia Catalana del Agua, considerando las características morfológicas, los estudios hidrológicos e hidráulicos y las referencias históricas disponibles. La delimitación efectuada en el marco de los trabajos de planificación de los espacios fluviales de Cataluña que esté aprobada de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 y 3 del Reglamento del dominio público hidráulico tendrá los efectos de deslinde estimado.

64.2 La Agencia Catalana del Agua debe poner a disposición de los diversos ayuntamientos de Cataluña los deslindes estimados de la demarcación municipal correspondiente, para que puedan ser tenidos en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos y actividades.

64.3 La documentación indicada en el punto anterior debe ser suministrada igualmente, a los mismos efectos de protección, a los organismos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo así como al catastro.

Artículo 65

Inundabilidad

65.1 Dentro de los trabajos de la planificación de los espacios fluviales, la Agencia Catalana del Agua debe llevar a cabo la delimitación, actualización y mejora de la cartografía de zonas potencialmente inundables, teniendo en cuenta las características y particularidades de la red fluvial.

65.2 La cartografía de las zonas potencialmente inundables, determinada de acuerdo con criterios hidráulicos o geomorfológicos, se debe poner en conocimiento de las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y de protección civil.

65.3 Los ayuntamientos deben tener en cuenta la delimitación de los espacios fluviales y, en concreto, la determinación de las zonas inundables efectuada por la Agencia Catalana del Agua, en la planificación del suelo y en las autorizaciones de usos, a los efectos previstos en el artículo 6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio.

65.4 En actuaciones de corrección hidrológica o de protección ante avenidas, la Agencia Catalana del Agua establece en cada caso los caudales de diseño necesarios, teniendo en cuenta las características de la red hidrográfica, la ocupación de las llanuras de inundación y el nivel de riesgos admisibles, así como los posibles efectos derivados del cambio climático. Como criterio general, el nivel de protección exigible es el asociado a la avenida de 100 años de periodo de retorno, sin perjuicio de lo que se concrete en cada caso y de lo establecido en el Reglamento de la Ley de urbanismo y en el Reglamento del dominio público hidráulico en lo que respecta a la regulación de usos en las zonas de inundación.

65.5. Lo establecido en los apartados anteriores debe interpretarse sin perjuicio de las competencias del órgano de la Generalidad de Cataluña competente en materia de protección civil.

Sección 2

Seguimiento y control

Artículo 66

Programa de seguimiento y control

El seguimiento y el control de las masas de agua del distrito de cuenca hidrográfica de Cataluña se efectúa de conformidad con el Programa aprobado al efecto por el Gobierno de la Generalidad mediante el Acuerdo GOV/128/2008, de 3 de junio, modificado y concretado a través del capítulo 6 del presente Plan de gestión.

Capítulo 9

Estructuras organizativas de gestión

Artículo 67

Principios orientadores y medidas de fomento

67.1 La Administración hidráulica de Cataluña favorece la gestión integrada de los sistemas de abastecimiento y de los sistemas de saneamiento, y fomenta la creación de estructuras supralocales de gestión, mediante fórmulas consorciadas o mancomunadas, capaces de aportar un servicio especializado y de garantizar el óptimo rendimiento de los sistemas.

Con esta finalidad, se deben establecer medidas de fomento específicas para la constitución de estas estructuras de gestión, las cuales deberán cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:

a) En relación con los sistemas de saneamiento:

a.1) Tener la competencia sobre los sistemas de saneamiento en alta de los diferentes municipios.

a.2) Tener la capacidad técnica y de gestión adecuada que garantice la óptima explotación integrada de estos sistemas.

b) Respecto a los sistemas de abastecimiento:

b.1) Tener las atribuciones de los diversos municipios que integran el sistema en cuanto a la ordenación de los abastecimientos municipales respectivos y la aprobación de las tarifas, obtenidas como consecuencia de la cesión a su favor de las correspondientes competencias de gestión de los municipios titulares.

b.2) Tener la capacidad técnica y de gestión adecuada para garantizar la óptima explotación integrada de los sistemas y la uniformidad de los criterios de determinación tarifaria en su ámbito de aplicación.

67.2 Al margen de las medidas específicas de fomento referidas al punto anterior, estas estructuras de gestión tienen preferencia en la adjudicación de las ayudas que se convoquen para la redacción de los planes directores del servicio municipal de abastecimiento de agua y, en general, en todas las convocatorias de subvenciones dirigidas al fomento del ahorro de agua, el incremento de la eficiencia de las redes de transporte y de otras medidas de este orden.

Capítulo 10

Régimen económico-financiero

Artículo 68

Costes del ciclo del agua

68.1 A efectos de identificación de los costes del ciclo del agua se deben tener en cuenta los siguientes conceptos:

a) Costes de explotación, personal y estructural: corresponde a los costes de mantenimiento y conservación, gastos de personal, gastos energéticos, gastos de administración, seguros, servicios exteriores, tributos, etc., derivados de la prestación del servicio.

b) Depreciación de activos: corresponde a la amortización técnica de los activos que están en servicio dentro del ciclo del agua.

c) Gasto financiero: corresponde al pago de los intereses derivados de la deuda asumida para prestar los servicios del ciclo del agua.

d) Devolución de la deuda: corresponde al retorno del principal o capital de la deuda, derivado de la deuda asumida para prestar los servicios del ciclo del agua.

68.2 La Agencia Catalana del Agua, para dar cumplimiento al artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE, debe tener en cuenta estas partidas de coste en la elaboración de un modelo de financiación del ciclo del agua en Cataluña, que permita, por una parte, incrementar el porcentaje actual de recuperación de costes, y por otra, afrontar los incrementos progresivos y graduales de coste derivados del Programa de medidas que contiene el Plan de gestión. Para alcanzar este objetivo, en el caso de que fuera necesario, la Agencia Catalana del Agua puede definir e introducir nuevos conceptos de coste en el modelo de financiación. Si resultara esta situación, la modificación correspondiente deberá ser aprobada por acuerdo del Gobierno de la Generalidad, previo acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua.

Artículo 69

Directrices a seguir para la recuperación de los costes de los servicios

De acuerdo con las prescripciones del artículo 9 de la Directiva 2000/60/CE, los ingresos y los costes vinculados al ciclo del agua deben tender a la equiparación. Con esta finalidad y para conseguir los objetivos ambientales previstos y obtener un uso eficiente del agua, se adoptan las directrices siguientes:

a) Directrices a seguir en la tarifación de los servicios de agua para riego agrícola:

a.1) En la creación de nuevos regadíos o en la modernización de los existentes, la concesión de ayudas públicas se ha de supeditar a la incorporación de medidas de control de consumos de agua en los estatutos y ordenanzas de las comunidades de regantes beneficiarias, y se tienen que establecer tarifas polinómicas basadas en la eficiencia del riego.

a.2) Las comunidades de regantes pueden introducir factores correctores en las cuotas a percibir de sus comuneros y comuneras, según si se consume en cantidades superiores o inferiores a las dotaciones de referencia determinadas de acuerdo con los criterios establecidos en este Plan de gestión. Este factor corrector puede consistir en un coeficiente a aplicar sobre el importe de la liquidación.

b) Directrices a seguir en la tarifación de los servicios del agua para usos urbanos:

b.1) El diseño de las estructuras de tarifación de los servicios del agua para usos asociados a la demanda urbana debe permitir el equilibrio entre la sostenibilidad económica del servicio, la sostenibilidad social, en cuanto a su asequibilidad respecto a las rentas más bajas, y la sostenibilidad ambiental

b.2) La recuperación de los costes del servicio mediante las tarifas debe favorecer la eliminación de los costes derivados de factores de ineficiencia.

c) Directrices a seguir en la tarifación de los servicios del agua para usos industriales:

c.1) El diseño de las estructuras de tarifación de los servicios del agua, incluyendo especialmente los cánones y tributos asociados al ciclo del agua, debe tener en consideración únicamente los costes asociados para este uso, y no otros, de tal forma que se pueda valorar la plena recuperación de los costes por este uso.

c.2) En el diseño y operación de las estructuras tributarias de tarifación, se realizará permanentemente una comparación con estructuras similares, y con idénticas finalidades, de otros territorios españoles y de la Unión Europea.

Artículo 70

Información sobre las tarifas del servicio de agua

Con la finalidad de dotar a las personas consumidoras de la información necesaria para poder ejercer sus derechos en relación con las tarifas del servicio del agua, la Agencia Catalana del Agua mantiene el Observatorio de los Precios del Agua de Cataluña. Esta herramienta tiene el objetivo de formar a las personas usuarias en aspectos técnicos de las estructuras tarifarias y otros aspectos que pueden facilitar su comprensión y aportar transparencia en la materia.

Artículo 71

Repercusión del coste derivado de crecimientos urbanísticos

71.1 En los nuevos desarrollos urbanísticos se deben prever los sistemas de depuración necesarios para tratar sus aguas residuales. Cuando, por razones técnicas o de otro tipo, la depuración de estas aguas residuales no se efectúe a través de infraestructuras de saneamiento propias, sino mediante la conexión a sistemas de saneamiento públicos, la persona promotora o propietaria, de acuerdo con las previsiones de la Ley de urbanismo de Cataluña y del Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas, está obligada a aportar a la Agencia Catalana del Agua la parte proporcional del coste de inversión de las infraestructuras de saneamiento que le darán servicio.

71.2 Asimismo, los ayuntamientos deben prever para los nuevos desarrollos urbanísticos su compatibilidad con las infraestructuras existentes de abastecimiento en alta, incluida la generación y transporte de los recursos hídricos necesarios.

Artículo 72

Financiación y calendario de implantación del Programa de medidas

72.1 El modelo de financiación de las actuaciones previstas en el Plan de gestión se desarrolla en el capítulo 10, mientras que la relación de todas y cada una de las actuaciones se desarrolla en el Programa de medidas y sus anexos. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria, hicieran inviable la realización de alguna o algunas de las actuaciones, la Agencia Catalana del Agua podrá posponer la ejecución de esta actuación o grupo de actuaciones en sucesivos planes de gestión, siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan de gestión.

72.2 La Agencia Catalana del Agua podrá sustituir una actuación o grupo de actuaciones por una nueva actuación o grupo de actuaciones, siempre que sea coherente con el cumplimiento de los objetivos por los que han sido sustituidas. En este caso, la inclusión en la planificación corresponderá a un acuerdo del Gobierno, previo acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua.

72.3 No obstante lo establecido en el apartado anterior, la introducción de cambios de solución técnica en las obras y en las actuaciones previstas en la planificación se aprueba mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua.

72.4 La participación de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de cada actuación será determinada por su Consejo de Administración, tomando en consideración los siguientes criterios:

a) Por lo que respecta al abastecimiento en alta:

Con carácter general, financiación del 50% a cargo de la Agencia Catalana del Agua. Este valor puede ser modificado al alza o a la baja, en función de los parámetros siguientes:

Relación entre la inversión necesaria y el caudal suministrado por el servicio beneficiado.

Parámetros de eficiencia del servicio, como la dotación global en alta, el rendimiento de la red de distribución, o la existencia de ordenanzas destinadas a favorecer el ahorro de agua.

El esfuerzo tarifario realizado por el servicio beneficiado en los años anteriores.

b) Por lo que respecta al saneamiento:

b.1) Financiación del 100% a cargo de la Agencia Catalana del Agua en el caso del saneamiento en alta.

b.2) La Agencia Catalana del Agua podrá asumir la inversión relativa a las instalaciones de saneamiento asociadas, con la fecha límite de final del año 2015.

b.3) Hasta final del año 2012 la Agencia Catalana del Agua queda facultada para la asunción de los costes de explotación de las nuevas instalaciones de saneamiento asociadas.

b.4) Financiación hasta un máximo del 30% a cargo de la Agencia Catalana del Agua en el caso de instalaciones para la descarga de sistemas unitarios y colectores básicos de aguas pluviales.

b.5) Financiación del 50% a cargo de la Agencia Catalana del Agua en los gastos de redacción de los planes de medidas mínimas y de los planes directores integrales de saneamiento.

c) Por lo que respecta a la intervención en espacios fluviales y sistemas acuáticos:

c.1) Financiación hasta el 100% a cargo de la Agencia Catalana del Agua en las siguientes actuaciones:

i) Actuaciones de protección frente a avenidas sin persona beneficiaria concreta individualizada (estanques de laminación y similares) y actuaciones con incidencia en el conjunto de la cuenca o consideradas de interés general.

ii) Actuaciones para el mantenimiento y conservación de cauces.

c.2) Financiación hasta el 70% a cargo de la Agencia Catalana del Agua en las siguientes actuaciones:

i) Actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a un área específica.

ii) Convocatorias de subvenciones para actuaciones de protección frente a avenidas.

iii) Convocatorias de subvenciones para la recuperación ambiental de riberas y espacios fluviales, mejora de la conectividad fluvial y mejora de los sistemas acuáticos en general.

Artículo 73

Declaración de obras hidráulicas de interés prioritario

De acuerdo con lo que prevén el artículo 21.2 Vínculo a legislación del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y el artículo 13.r) del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, del 10 de octubre, se declaran obras hidráulicas de interés prioritario de la Generalidad todas las actuaciones que figuran el anexo 2 del Programa de medidas que hacen referencia a la disponibilidad y garantía de abastecimiento (capítulos 9, 10 y 11 del Programa de medidas) y a la calidad de las aguas (capítulos 12 y 16 del Programa de medidas).

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana