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Órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud

29/11/2010
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Decreto 178/2010, de 23 de noviembre, de estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud (DOGC de 26 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 178/2010, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS CENTRALES DEL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD.

La Ley 15/1990 Vínculo a legislación, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada parcialmente por la Ley 11/1995 Vínculo a legislación, de 29 de septiembre, configuró el Servicio Catalán de la Salud como ente público de carácter institucional.

La estructura y organización central del Servicio Catalán de la Salud, inicialmente, se estableció por el Decreto 26/1991, de 18 de febrero (DOGC núm. 1411, de 25.2.1991), que fue sustituido por el Decreto 131/1994, de 30 de mayo (DOGC núm. 1907, de 10.6.1994). Posteriormente, la evolución del sistema sanitario catalán con la extensión y el acercamiento de las redes de servicios a la ciudadanía, la universalización de la asistencia y la consolidación de los modelos de compra de servicios sanitarios, entre otros elementos, manifestaron la conveniencia de modificar la estructura del Servicio Catalán de la Salud, con el fin de fortalecer, por una parte, el papel de autoridad sanitaria que corresponde al Departamento de Salud y, por otra parte, el papel del Servicio Catalán de la Salud como entidad encargada de asegurar y garantizar las prestaciones del sistema sanitario público a los ciudadanos y ciudadanas. De acuerdo con eso se aprobaron el Decreto 260/2000, de 31 de julio, por el que se despliegan la estructura y la organización centrales del ente público Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), y el Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), por los cuales el Departamento de Salud asumió el ejercicio de determinadas funciones en materia de planificación sanitaria y en materia de ordenación, autorización e inspección de servicios sanitarios.

Posteriormente, se procedió a una nueva reestructuración que tuvo como objetivo la potenciación del Departamento de Salud en el ámbito de la planificación sanitaria, la cual se plasmó en el Decreto 220/2005, de 11 de octubre, por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del ente público Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 4489, de 11.10.2005).

Actualmente, con el objetivo de acercar el gobierno de la salud a la diversidad del territorio mediante nuevos mecanismos de cogobierno entre la Administración de la Generalidad y la Administración local, se están constituyendo los gobiernos territoriales de salud, regulados por el Decreto 38/2006 Vínculo a legislación, de 14 de marzo (DOGC núm. 4594, de 16.3.2006). Este proceso de integración de las funciones de la Generalidad y de las administraciones locales tiene que ser un paso adelante clave en la gobernabilidad del sistema de salud, que también se tiene que reflejar en la estructura del Servicio Catalán de la Salud.

Asimismo, paralelamente a la descentralización que representan los gobiernos territoriales de salud, se tiene que profundizar en los otros dos vértices del triángulo conformado por ciudadanía, territorio y profesionales. Con respecto a la ciudadanía, hay que emprender un proceso participativo que considere al individuo, el grupo y la comunidad no como sujetos pasivos de la intervención, sino como sujetos creadores de su salud y bienestar. Hace falta que se generen procesos de participación ciudadana que tienen que favorecer un mejor análisis de la demanda, un mejor conocimiento de las necesidades y una evaluación externa de las actuaciones del sistema sanitario público. Con respecto a los y a las profesionales, se tiene que avanzar en su corresponsabilidad en la consecución de los objetivos del sistema sanitario público de Cataluña, la mejora de la calidad asistencial hacia la ciudadanía, la mejora de las condiciones laborales de los y de las profesionales de la sanidad, los niveles de competencia necesarios con el fin de garantizar el derecho a la protección de la salud y la equidad de género en salud y todos aquellos aspectos que vayan siendo generados en este entorno sanitario complejo y dinámico, desde una perspectiva sociodemográfica, asistencial, epidemiológica, tecnológica y de género, que se refleja en la nueva estructura con la creación del Programa para la coordinación del desarrollo de las profesiones sanitarias.

Por otra parte, de acuerdo con la voluntad de integrabilidad, funcionalidad y simplificación de las organizaciones y con la finalidad de clarificar las relaciones con la red de entidades proveedoras y con la ciudadanía, se ha considerado conveniente reorganizar las tres áreas actuales, el Área de Servicios y Calidad, el Área de Recursos y el Área de Patrimonio e Inversiones, establecidas por el Decreto 220/2005, de 11 de octubre, cuyas funciones son asumidas por el Área Sanitaria y el Área Económica y de Patrimonio.

Finalmente, se prevé que la nueva División de Análisis Económico, perteneciente al Área Económica y de Patrimonio, asuma el apoyo operativo de las actuaciones de la Central de resultados de la red sanitaria de utilización pública de Cataluña, creada por la Orden SSS/496/2003, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4032, de 17.12.2003).

Por todo eso, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura órganos centrales

El Servicio Catalán de la Salud se estructura en los órganos centrales siguientes:

1.1 De dirección y gestión:

a) El Consejo de Dirección.

b) El director o la directora.

c) Los órganos que se establecen en este Decreto.

1.2 De participación: el Consejo Catalán de la Salud.

Artículo 2

Consejo de Dirección y Consejo Catalán de la Salud

2.1 El Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno y dirección del Servicio Catalán de la Salud, tiene la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 13 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

2.2 El Consejo Catalán de la Salud, órgano central de participación comunitaria del Servicio Catalán de la Salud, tiene la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 18 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

Artículo 3

Naturaleza y funciones del director o directora

La naturaleza y las funciones del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud son las que le atribuyen los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

De acuerdo con la voluntad de acercamiento de los servicios en el territorio y en aplicación de los principios de descentralización y desconcentración, el director o la directora, de acuerdo con el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña y sin perjuicio de su competencia para coordinar la actuación, puede delegar determinadas funciones en los gerentes y las gerentes de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud funciones específicas con respecto a su respectivo ámbito de actuación, con la autorización previa del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 4

Estructura de la Dirección

De la Dirección del Servicio Catalán de la Salud dependen:

a) La Subdirección.

b) La Secretaría Técnica.

c) La Asesoría Jurídica.

d) La Gerencia de Empresas Públicas y Consorcios.

Artículo 5

Funciones de la Subdirección

5.1 Corresponde a la Subdirección:

a) La dirección y coordinación de las áreas en que se estructura el Servicio Catalán de la Salud;

b) la coordinación entre las regiones sanitarias y entre las áreas y las regiones sanitarias;

c) la coordinación del Servicio Catalán de la Salud con los departamentos de la Generalidad, de acuerdo con las directrices que establezca el Departamento de Salud, mediante los correspondientes programas y actuaciones conjuntas; i

d) aquéllas otras que le sean delegadas por la Dirección.

5.2 El subdirector o la subdirectora del Servicio Catalán de la Salud sustituye al director o la directora en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

5.3 De la Subdirección dependen:

a) El Área Sanitaria.

b) El Área Económica y de Patrimonio.

c) La Oficina de Planificación de servicios y Mapa Sanitario.

Artículo 6

Funciones y estructura del Área Sanitaria

6.1 Corresponde al Área Sanitaria, de acuerdo con las directrices de política sanitaria y farmacéutica y los criterios de planificación y evaluación estratégica establecidos por el Departamento de Salud y aprobadas por el Gobierno de la Generalidad:

a) llevar a cabo las actuaciones dirigidas a garantizar los servicios y las prestaciones del conjunto del sistema sanitario y sociosanitario de cobertura pública, mediante los instrumentos de planificación y evaluación operativa de la compra de servicios, la generación y difusión de estrategias y de instrumentos de evaluación de la compra de servicios;

b) velar por la calidad en la prestación de estos servicios a los ciudadanos y ciudadanas;

c) dirigir y gestionar las políticas de prestación en materia de farmacia y prestaciones complementarias y uso racional del medicamento;

d) gestionar los sistemas de información y tecnologías de la información y comunicaciones del Servicio Catalán de la Salud y la coordinación con la red de centros proveedores de servicios asistenciales de cobertura pública;

e) identificar a las personas usuarias del sistema público y de su nivel de aseguramiento;

f) llevar a cabo las actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad de los ciudadanos y las ciudadanas al sistema sanitario; y

6.2 Del Área Sanitaria dependen:

a) La Gerencia de Planificación, Compra y Evaluación de Servicios Asistenciales.

b) La Gerencia de Atención Farmacéutica y Prestaciones Complementarias.

c) La Gerencia de Sistemas de Información.

d) La División de Atención Ciudadana.

Artículo 7

Funciones y estructura de la Gerencia de Planificación, Compra y Evaluación de Servicios Asistenciales

7.1 Corresponde a la Gerencia de Planificación, Compra y Evaluación de Servicios Asistenciales:

a) Definir y operativizar la cartera de servicios de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud, de los centros sanitarios de utilización pública a nivel territorial, de acuerdo con las directrices del Mapa sanitario, y desarrollar las nuevas prestaciones que se incluyan en la cartera de servicios de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

b) el diseño y la gestión de la política de compra y de evaluación de los servicios asistenciales de cobertura pública;

c) la definición y formulación de los sistemas de pago correspondientes a los de los convenios y contratas de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud; y

d) la definición en el territorio de las acciones generales y particulares establecidas en los planes directores y los planes estratégicos del Departamento de Salud.

En el ejercicio de estas funciones, la Gerencia de Planificación, Compra y Evaluación de Servicios Asistenciales tiene que promover la integración expresa, operativa y transversal de la perspectiva de género y de las mujeres.

7.2 De la Gerencia de Planificación, Compra y Evaluación de Servicios Asistenciales, dependen:

a) La División de Compra de Servicios Asistenciales y Asignación Poblacional.

b) La División de Registros de Demanda y de Actividad.

c) La División de Contratación y Facturación de Servicios Asistenciales.

d) La División de Planificación y evaluación operativa.

Artículo 8

Funciones de la División de Compra de Servicios Asistenciales y Asignación Poblacional

Corresponde a la División de Compra de Servicios Asistenciales y Asignación Poblacional:

a) la distribución de los recursos destinados a la compra de servicios asistenciales;

b) el seguimiento y la evaluación de la compra de servicios asistenciales, de acuerdo con la planificación de las necesidades asistenciales y la asignación de recursos, y

c) la definición y formulación de los sistemas de asignación poblacional, así como la definición y formulación del sistema de pago de los servicios sanitarios.

Artículo 9

Funciones de la División de Registros de Demanda y de Actividad

Corresponde a la División de Registros de Demanda y de Actividad:

a) la gestión de los registros de actividad de la provisión de servicios sanitarios públicos;

b) la gestión de los registros de demanda de prestación de servicios, y

c) la coordinación de otras bases de datos vinculadas al proceso de compra de servicios sanitarios, en el marco del Plan de sistemas de información.

Artículo 10

Funciones de la División de Contratación y Facturación de Servicios Asistenciales

Corresponde a la División de Contratación y Facturación de Servicios Asistenciales:

a) la definición, la organización y la gestión del proceso de la contratación de servicios asistenciales en el marco de las políticas de compra que se establezcan;

b) el asesoramiento en la concreción contractual de los modelos de compra y pago de servicios asistenciales;

c) la definición y seguimiento de los criterios y requisitos de facturación de los servicios asistenciales, y

d) velar por el cumplimiento de los procesos de pago correspondientes.

En el ejercicio de estas funciones, la División de Contratación y Facturación de Servicios Asistenciales tiene que promover la inclusión de criterios de responsabilidad social corporativa en materia de igualdad de tacto y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre los criterios de selección de las ofertas.

Artículo 11

Funciones de la División de Planificación y Evaluación Operativa

Corresponden a la División de Planificación y Evaluación Operativa las funciones siguientes:

a) determinar los objetivos asistenciales, vinculados a los objetivos del Plan de Salud, Planes directores y Mapa sanitario, socio-sanitario y de salud pública, de acuerdo con la política de contratación que se determine en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud y que se defina en los diferentes sistemas de pago.

b) evaluar la calidad y los resultados obtenidos por los servicios asistenciales y las prestaciones del sistema sanitario público, promover la mejora y velar a fin de que la prestación de los servicios asistenciales se adecue a las condiciones de contratación fijadas y a los requerimientos de calidad exigibles.

c) impulsar la operativización de recomendaciones y la mejora de la práctica clínica y la calidad de los servicios; así como la implementación de guías de práctica clínica, estándares y protocolos que deriven de las necesidades detectadas en los planes y programas.

d) apoyar el desarrollo de los planes directores, y su implantación en el territorio en coordinación con las regiones sanitarias; y participar en la elaboración de nuevos planes y en la priorización de las actuaciones que se tengan que desarrollar; y

e) analizar y estudiar la eficiencia en la utilización de los servicios de los centros sanitarios y socio-sanitarios de utilización pública.

Artículo 12

Funciones y estructura de la Gerencia de Atención Farmacéutica y Prestaciones Complementarias

12.1 Corresponde a la Gerencia de Atención Farmacéutica y Prestaciones Complementarias:

a) el desarrollo de la política farmacéutica y del medicamento de forma integral e integrada con el resto del sistema sanitario y sectores productivos;

b) el fomento del uso racional de los medicamentos y de los productos sanitarios; y

c) la definición y la implantación de las políticas sobre la prestación farmacéutica, ortoprotética y prestaciones complementarias.

12.2 De la Gerencia de Atención Farmacéutica y Prestaciones Complementarias, dependen:

a) La División de Atención Farmacéutica y Uso racional del medicamento.

b) La División de Prestaciones Farmacéuticas.

Artículo 13

Funciones de la División de Atención Farmacéutica y Uso racional del medicamento

Corresponde a la División de Atención Farmacéutica y Uso racional del medicamento:

a) la concertación y coordinación de la atención farmacéutica, ortoprotética y prestaciones complementarias;

b) la evaluación de la eficiencia del uso de las prestaciones; y

c) el fomento del uso racional del medicamento en sus vertientes de efectividad y seguridad y su control.

Artículo 14

Funciones de la División de Prestaciones Farmacéuticas

Corresponde a la División de Prestaciones Farmacéuticas:

a) El seguimiento y control de las políticas orientadas a la gestión de la prestación farmacéutica.

b) la gestión de la prestación farmacéutica;

c) la dirección y coordinación del sistema de información de farmacia, en coordinación con la Gerencia de Sistemas de Información del Servicio Catalán de la Salud; y

d) la gestión y el control de la receta médica.

e) El seguimiento y control del gasto farmacéutico.

Artículo 15

Funciones de la Gerencia de Sistemas de Información

Corresponde a la Gerencia de Sistemas de Información en coordinación con la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud:

a) la definición y gestión del sistema de información integrado del Servicio Catalán de la Salud;

b) la dirección y supervisión de los proyectos operativos de desarrollo y mantenimiento en el ámbito funcional de los sistemas de información del Servicio Catalán de la Salud;

c) el diseño de procesos organizativos relacionados con nuevos procesos de gestión y con la implantación del sistema de información, y

d) facilitar la explotación de la información, con el fin de dar respuesta a las demandas de información del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 16

Funciones de la División de Atención Ciudadana

Corresponde a la División de Atención Ciudadana:

a) la identificación de las personas usuarias del sistema público y de su nivel de aseguramiento, incluyendo la coordinación y la supervisión de la emisión y la distribución de las tarjetas sanitarias y el mantenimiento de los registros necesarios para el ejercicio de estas funciones;

b) las actuaciones que permitan garantizar la máxima accesibilidad de los ciudadanos y ciudadanas al sistema sanitario;

c) velar por la satisfacción en la atención que reciben los ciudadanos y ciudadanas;

d) coordinar la atención a las reclamaciones y las sugerencias de la ciudadanía y proponer las actuaciones de mejora que correspondan a las diferentes unidades de la organización; y

e) fomentar los aspectos de participación ciudadana en el ámbito de atención a la ciudadanía del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 17

Funciones y estructura del Área Económica y de Patrimonio

17.1 Corresponde al Área Económica y de Patrimonio, de acuerdo con las directrices de planificación económica estratégica que establezca el Departamento de Salud:

a) la elaboración y el seguimiento de los escenarios económicos y presupuestarios de los recursos que el Servicio Catalán de la Salud asigna para la cobertura de los servicios y prestaciones sanitarias;

b) la definición de las políticas de financiación del Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias y la programación económica de gastos de capital que se deriva, con el fin de integrarla en el presupuesto anual del Servicio Catalán de la Salud;

c) el desarrollo de la política de patrimonio e inversiones en infraestructuras sanitarias;

d) la elaboración de la propuesta del Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias;

e) la ordenación y la gestión del patrimonio propio del Servicio Catalán de la Salud y la ordenación y supervisión de la gestión del patrimonio de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud y de los consorcios de carácter sanitario o socio-sanitario en que participe la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud, y

f) dar apoyo al conjunto de unidades que conforman la estructura del Servicio Catalán de la Salud, tanto en el ámbito central como territorial, en materia de relaciones laborales, de gestión económico-financiera, y de gestión de procedimientos de contratación, y

g) el análisis económico del sistema sanitario de cobertura pública y el impulso de las actuaciones de la Central de Balances.

17.2 De la Dirección del Área Económica y de Patrimonio, dependen:

a) la Gerencia Económica;

b) la Gerencia de Infraestructuras;

c) la División de Análisis Económico.

Artículo 18

Funciones y estructura de la Gerencia Económica

18.1 Corresponde a la Gerencia Económica:

a) la elaboración de la propuesta de escenarios económicos para la prestación de los servicios y prestaciones sanitarias y socio-sanitarias de cobertura pública y el seguimiento de su cumplimiento;

b) la gestión económico-presupuestaria y el control de la gestión;

c) la elaboración de las estrategias de financiación del Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias y su programación económico-presupuestaria, y

d) dar apoyo en materia de relaciones laborales y servicios generales al conjunto de unidades que conforman la estructura del Servicio Catalán de la Salud, tanto en el ámbito central como territorial.

e) la gestión del Patrimonio del Servicio Catalán de la Salud.

18.2 De la Gerencia Económica, dependen:

a) La División de Recursos Económicos.

b) La División de Relaciones Laborales y Servicios Generales.

Artículo 19

Funciones de la División de Recursos Económicos

Corresponde a la División de Recursos Económicos:

a) proponer los escenarios económicos plurianuales y elaborar la propuesta de presupuesto anual del Servicio Catalán de la Salud y hacer el seguimiento del presupuesto aprobado;

b) la ordenación de la gestión económica, presupuestaria, contable y fiscal del Servicio Catalán de la Salud;

c) la ordenación del control de gestión de las estructuras descentralizadas del Servicio Catalán de la Salud, y

d) la elaboración de informes económicos y el asesoramiento económico-presupuestario que requieran los órganos del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 20

Funciones de la División de Relaciones Laborales y Servicios Generales

Corresponde a la División de Relaciones Laborales y Servicios Generales:

a) la formulación de estudios y propuestas para el establecimiento, la ordenación y la actualización de las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo del personal del Servicio Catalán de la Salud;

b) la elaboración de propuestas de sistemas de selección y provisión de puestos y de promoción del personal, que tienen que promover la igualdad de hombres y mujeres;

c) la elaboración de planes de formación dirigidos al personal de la organización, que tienen que incluir actividades formativas organizadas en materia de política transversal de la Generalidad, particularmente en relación con los cursos de formación sobre políticas y derechos de las mujeres;

d) las relaciones laborales, la gestión y el régimen jurídico del personal del Servicio Catalán de la Salud;

e) la propuesta de resolución de las reclamaciones previas en materia de recursos humanos del Servicio Catalán de la Salud;

f) la prevención de los riesgos laborales, mancomunadamente con el Servicio de Prevención del Departamento de Salud, con especial atención al seguimiento de los casos de acoso sexual o en razón de sexo;

g) dar apoyo a las entidades de provisión pública de servicios adscritas al Servicio Catalán de la Salud o en las cuales participe la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud en materia de recursos humanos, y

h) la gestión y administración de los servicios generales de mantenimiento y apoyo logístico de la organización central del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 21

Funciones y estructura de la Gerencia de Infraestructuras

21.1 Corresponde a la Gerencia de Infraestructuras:

a) coordinar el proceso de priorización y aprobación de la propuesta de Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias, de acuerdo con la planificación estratégica del Mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, y realizar la supervisión técnica de su ejecución;

b) llevar a cabo el análisis y programación económico-financiera de la ejecución de los proyectos del Plan de inversiones en infraestructuras sanitarias;

c) velar por el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de infraestructuras sanitarias;

d) Analizar, elaborar y asesorar sobre las normas técnicas y directrices para la contratación de equipamientos; así como aprobar los planes de equipamientos y su gestión técnica; y

e) tramitar la contratación de las obras, servicios y suministros correspondientes a inversiones gestionadas directamente por el Servicio Catalán de la Salud.

21.2 De la Gerencia de Infraestructuras, depende la División de Recursos Físicos.

Artículo 22

Funciones de la División de Recursos Físicos

Corresponde a la División de Recursos Físicos:

a) la elaboración de las normas técnicas y directrices para la contratación de los proyectos y las obras;

b) la elaboración de instrucciones y directrices técnicas para la redacción de proyectos y ejecución de obras;

c) la elaboración de la información de la ejecución del Plan de inversiones;

d) la ejecución directa de la parte del Plan de inversiones correspondiente al Servicio Catalán de la Salud;

e) el asesoramiento, análisis y asistencia técnica para todas las actuaciones incluidas en el Plan de inversiones en cuanto a la contratación de los proyectos, las obras y los equipamientos;

f) la aprobación de planes directores, estudios de viabilidad técnica de las actuaciones incluidas en el Plan de inversiones, así como actuar de órgano de supervisión de proyectos y de todas las actuaciones incluidas en el Plan de inversiones;

g) la gestión técnica de las inversiones en obras, de los servicios y suministros que gestione directamente el Servicio Catalán de la Salud;

h) dar apoyo, en el ámbito de sus funciones, a las entidades de provisión pública de servicios adscritas al Servicio Catalán de la Salud o en las cuales participe la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud, y

i) definir los estándares arquitectónicos que tienen que cumplir los centros, establecimientos y servicios.

Artículo 23

Funciones de la División de Análisis Económico

Corresponde a la División de Análisis Económico:

a) realizar el seguimiento de los ingresos provenientes de la financiación sanitaria y analizar, en coordinación con el Departamento de Salud y el Departamento de Economía y Finanzas, nuevas fórmulas y propuestas de financiación;

b) desarrollar el seguimiento de la situación económico-financiera y elaborar informes de viabilidad económico-financiera de los centros de la red sanitaria de utilización pública;

c) dirigir e impulsar las actuaciones de la Central de Balances, en el seguimiento, compartido con el sector, de la evolución de la situación económico-financiera de los centros del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), facilitando el análisis comparativo de cada centro con los de los suyo entorno y promoviendo mejoras en los sistemas de información económica de los centros.

d) Proporcionar a la Central de resultados de la red sanitaria de utilización pública de Cataluña los datos económico-financieros que ésta requiera para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 24

Funciones de la Oficina de Planificación de servicios y Mapa Sanitario

Corresponde a la Oficina de Planificación de servicios y Mapa Sanitario, con rango de división y bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Planificación y Evaluación del Departamento de Salud:

a) analizar y estudiar la utilización de los servicios sanitarios y socio-sanitarios;

b) definir y actualizar la cartera de servicios de provisión pública;

c) impulsar las estrategias de desarrollo de servicios de soporte en el Plan de salud y los planes estratégicos y directores;

d) impulsar el desarrollo de servicios la mejora de la práctica clínica y la calidad de los servicios;

e) analizar la calidad y el coste-efectividad de los diferentes modelos de ordenación de servicios.

f) establecer los planes estratégicos de reordenación de servicios necesarios para dar respuesta a las necesidades detectadas en el Plan de salud;

g) mantener actualizado el Mapa sanitario, socio-sanitario y de salud pública de Cataluña y monitorizar su desarrollo en el territorio;

h) elevar al director las propuestas de nuevas líneas estratégicas del mapa sanitario, para que sean aprobadas por el Consejo de dirección del Servicio Catalán de la Salud;

i) analizar y colaborar en el desarrollo de los planes funcionales de los centros sanitarios, en consonancia con las directrices del mapa sanitario, socio-sanitario y de salud pública de Cataluña; y

j) diseñar, monitorizar el desarrollo y actualizar el Mapa sanitario, socio-sanitario y de salud pública de Cataluña.

Artículo 25

Funciones de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica, bajo la dependencia de la Dirección y con rango de División, desarrolla las funciones siguientes:

a) el apoyo operativo a la Dirección;

b) el control y seguimiento de los proyectos estratégicos de carácter corporativo del Servicio Catalán de la Salud y coordinación de la información y la elaboración de los cuadros de mandos para la gestión de la organización, así como el seguimiento de proyectos y programas para la Dirección;

c) la coordinación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas de comunicación del Servicio Catalán de la Salud, promoviendo la no reproducción de estereotipos sexistas e incorporando un sistema de indicadores de seguimiento no androcéntricos que permitan conocer el impacto diferenciado en hombres y mujeres de las actuaciones llevadas a cabo en este ámbito; y el impulso de las políticas de comunicación dirigidas a la ciudadanía en el ámbito de los centros y servicios de la red sanitaria de utilización pública, de acuerdo con los criterios generales que se definan para el conjunto del Departamento de Salud, y

d) la dirección, planificación y gestión de las actividades establecidas sobre la base de los objetivos del Plan estratégico gubernamental de política lingüística de la Generalidad de Cataluña en el ámbito corporativo del Servicio Catalán de la Salud y su impulso en el ámbito de la red sanitaria de utilización pública.

e) la definición de la política de recursos humanos del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con las directrices establecidas por la dirección.

Artículo 26

Funciones de la Asesoría Jurídica

Corresponde a la Asesoría Jurídica, con rango de División, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 7/1996 Vínculo a legislación, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña:

a) la redacción y tramitación de las propuestas de disposiciones legales y reglamentarias relativas al ámbito de competencia del Servicio Catalán de la Salud, en coordinación y de acuerdo con las directrices funcionales de la Asesoría Jurídica del Departamento de Salud;

b) la emisión de los dictámenes y estudios jurídicos que requieran los órganos del Servicio Catalán de la Salud, para el ejercicio de sus funciones; así como la elaboración de las propuestas de procedimientos internos;

c) la valoración e informe de las condiciones jurídicas incluidas en los pliegos de cláusulas de los contratos administrativos; la valoración de la suficiencia de los poderes para actuar que presenten los y las particulares ante el Servicio Catalán de la Salud; así como el resto de informes jurídicos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sobre contratos de los sector público;

d) la valoración jurídica de los convenios de colaboración y de los contratos privados que suscriba el Servicio Catalán de la Salud;

e) la instrucción y redacción de las propuestas de resolución de los recursos en vía administrativa; de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas a la vía judicial;

f) la valoración jurídica de las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores;

g) la representación y defensa jurídica del Servicio Catalán de la Salud delante de los órganos judiciales y jurisdiccionales correspondientes; y

h) el asesoramiento en derecho sobre cualquier otro asunto, para la resolución de los cuales, las disposiciones vigentes exijan un informe jurídico en el ámbito de las competencias del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 27

Funciones de la Gerencia de Empresas Públicas y Consorcios

27.1 Corresponde a la Gerencia de Empresas Públicas y Consorcios, con respecto a las empresas públicas adscritas, de conformidad con el Estatuto de la Empresa Pública Catalana, al Servicio Catalán de la Salud y de las entidades proveedoras de servicios sanitarios en las cuales la participación de la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud sea mayoritaria:

a) El seguimiento de la situación económico-financiera y la coordinación de las actuaciones necesarias en esta materia;

b) el establecimiento de instrumentos de seguimiento estratégico y de sinergias entre éstas; y

c) el establecimiento y el impulso de los criterios de gobierno.

27.2 Corresponde a la a Gerencia de Empresas Públicas y Consorcios el establecimiento de las directrices de actuación y la coordinación de los y de las representantes designadas por la Generalitat o el Servicio Catalán de la Salud en los órganos de gobierno de todas las entidades proveedoras de servicios sanitarios en las cuales tenga participación la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 28

Tipos de relación contractual del personal de alta dirección y del resto de mandos

Las personas titulares de la subdirección, de las direcciones de área, de la secretaría técnica y de las gerencias de la estructura central del Servicio Catalán de la Salud, tienen la consideración de personal directivo y mantienen una relación laboral de carácter especial de alta dirección, al amparo del Real decreto 1382/1985 Vínculo a legislación, de 1 de agosto. Su nombramiento corresponde al consejero o consejera de Salud a propuesta del director o directora del Servicio Catalán de la Salud.

Disposiciones adicionales

Primera

El Servicio Catalán de la Salud ejercerá las funciones de tutela del Instituto Catalán de la Salud, sin perjuicio de su adscripción en el Departamento de Salud, y de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud y de los consorcios de carácter sanitario o socio-sanitario en que participe la Generalidad o el Servicio Catalán de la Salud en materia de aprobación, modificación y distribución del presupuesto y de seguimiento de la ejecución del presupuesto; de aprobación de los planes de inversiones y políticas patrimoniales, y de aprobación de la modificación de la oferta de servicios sanitarios.

Segunda

La Organización Catalana de Trasplantes, programa del Servicio Catalán de la Salud creado por la Orden de 26 de mayo de 1994 (DOGC núm. 1907, de 10.6.1994), se adscribe a la Subdirección del Servicio Catalán de la Salud.

Al frente de la Organización Catalana de Trasplantes habrá un director o directora, nombrado o nombrada por el consejero o la consejera de Salud, a propuesta del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud, que tendrá una relación laboral de carácter especial de alta dirección, al amparo del Real decreto 1382/1985 Vínculo a legislación, de 1 de agosto, con el Servicio Catalán de la Salud.

Tercera

El Plan integral de urgencias de Cataluña (PIUC), programa del Servicio Catalán de la Salud creado por la Orden de 25 de Vínculo a legislación noviembre de 1999 (DOGC núm. 3038, de 20.12.1999), se adscribe al Área Sanitaria.

Cuarta

El Área Sanitaria, para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en materia de control, evaluación e inspección de los servicios sanitarios y socio-sanitarios, contará con el apoyo del órgano competente en materia de de inspección sanitaria del Departamento de Salud.

Quinta

Los cargos de las unidades afectadas por este Decreto y las normas que lo desplieguen continuarán ejerciendo las funciones directivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean los puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con la estructura que establece este Decreto.

Sexta

El personal que, en la entrada en vigor de este Decreto, ocupe puestos de trabajo en unidades que se supriman o en unidades la denominación o las funciones de las cuales se modifiquen, será adscrito a las unidades correspondientes de las reguladas en este Decreto, sin perjuicio que puedan pasar a tener dependencia funcional de otros órganos del Departamento de Salud.

Séptima

1. Se crea el Programa de ordenación territorial y participación ciudadana, adscrito a la subdirección del Servicio Catalán de la Salud, con los objetivos siguientes:

a) desarrollar el despliegue del modelo conceptual de descentralización de los gobiernos territoriales de salud;

b) fomentar la participación ciudadana en el ámbito de la actuación del Servicio Catalán de la Salud, y

2. Al frente de este Programa habrá un director o directora, nombrado o nombrada por el consejero o consejera de Salud, a propuesta del director o directora del Servicio Catalán de la Salud.

3. Este Programa tendrá una duración de tres años a partir de la entrada en vigor de este Decreto y resto adscrito a la subdirección.

Octava

1. Se crea el Programa para la coordinación del desarrollo de las profesiones sanitarias, adscrito a la subdirección del Servicio Catalán de la Salud, con el objetivo de hacer posible la articulación, el impulso y la evaluación de las políticas del Departamento de Salud en materia de ordenación de las profesiones sanitarias en Cataluña, en el ámbito del SISCAT, aportando la visión del Servicio Catalán de la Salud.

2. Al frente de este Programa habrá un director o directora, nombrado o nombrada por el consejero o consejera de Salud, a propuesta del director o directora del Servicio Catalán de la Salud.

3. Este Programa tendrá una duración de tres años, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y resto adscrito a la subdirección, sin perjuicio de la necesaria coordinación con los órganos del Departamento de Salud que tengan funciones en este ámbito.

Novena

La composición de los Consejos de Administración del Instituto Catalán de Oncología y del Instituto de Diagnóstico por la Imagen, regulada a las disposiciones adicionales novena y decena del Decreto 127/2000, de 3 de abril, de estructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, podrá ser modificada por acuerdo del Gobierno, de conformidad con lo que establece el artículo 7.3 Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.

Décima

1. El gerente de la Región Sanitaria Barcelona puede delegar las funciones establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, en tres gerentes de ámbito, correspondientes a los ámbitos territoriales de actuación siguientes:

a) Barcelona ciudad, que incluye los sectores sanitarios: Barcelona Ciutat Vella, Barcelona Eixample, Barcelona Gràcia, Barcelona Horta-Guinardó, Barcelona Les Corts, Barcelona Nou Barris, Barcelona Sant Andreu, Barcelona Sant Martí, Barcelona Sants-Montjuïc y Barcelona Sarrià-Sant Gervasi.

b) Barcelonès Sur, que incluye los sectores sanitarios: Alt Penedès, Baix Llobregat Centro-Norte, Baix Llobregat Delta-Litoral, Baix Llobregat Fontsanta i Garraf.

c) Barcelonès Norte, que incluye los sectores sanitarios: Maresme, Sabadell, Terrassa-Rubí-Sant Cugat y Vallès Oriental.

2. Sin perjuicio de las funciones que les puedan ser delegadas, corresponden a los gerentes de ámbito, bajo las directrices de la gerencia de la Región Sanitaria Barcelona y con respecto a su ámbito territorial respectivo:

a) Dar soporte a la gerencia en la elaboración de propuestas de contratación de servicios asistenciales y gestionar los acuerdos, convenios y conciertos suscritos para la prestación de servicios.

b) Controlar la aplicación de las directrices generales y los criterios de actuación y dar cuenta de su incumplimiento a la gerencia de la región sanitaria.

c) Asumir la dirección y gestión de su ámbito territorial dentro de la Región Sanitaria.

d) Impulsar, coordinar, inspeccionar y evaluar los servicios y las unidades de la Región Sanitaria correspondientes a su ámbito territorial.

e) Promover, priorizar y coordinar alianzas y actuaciones entre las entidades proveedoras.

3. El o la gerente del ámbito de Barcelona ciudad es el o la gerente del Consorcio Sanitario de Barcelona.

4. Los o las gerentes de los ámbitos Barcelonès Sud y Barcelonès Norte son nombrados o nombradas por resolución del director o directora del Servicio Catalán de la Salud, en la cual se tienen que indicar las funciones que ejercerán en sus respectivos ámbitos territoriales.

5. Todo eso sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional decimocuarta de la Ley 15/1990 Vínculo a legislación, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, según la redacción dada por la Ley 11/1995 Vínculo a legislación, de 29 de septiembre, y el artículo 104 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, de conformidad con los cuales el Consorcio ejerce las funciones previstas para las Regiones Sanitarias, con respecto a la ciudad de Barcelona.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se deroga el Decreto 220/2005, de 11 de octubre, por el que se modifica la estructura de los órganos centrales del ente público Servicio Catalán de la Salud.

Segunda

Se deroga la Orden de 29 de mayo de 1986, de creación del Programa “Vida als Anys” de atención socio-sanitaria a la gente mayor con larga enfermedad (DOGC núm. 694, de 2.6.1986), las funciones del cual asume el Plan director socio-sanitario, creado por el Decreto 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de marzo (DOGC núm. 4594, de 16.3.2006).

Tercera

Se derogan las disposiciones adicionales octava, novena y décima del Decreto 127/2000, de 3 de abril, de estructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC núm. 3113, de 4.4.2000).

Disposición transitoria única

Los Consejos de Administración del Instituto Catalán de Oncología y del Instituto de Diagnóstico por la Imagen continuarán teniendo la composición que se establecía respectivamente en las disposiciones adicionales novena y decena del Decreto 127/2000, de 3 de abril, de estructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, mientras no se apruebe una nueva composición mediante acuerdo de Gobierno.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOGC.

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