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Oferta de empleo público

29/11/2010
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Decreto 401/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a 2010 (BOJA de 26 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 401/2010, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE A 2010.

La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas, constituye una exigencia fundamental en orden, tanto del mejor ejercicio de las funciones públicas que las mismas tienen encomendadas, como de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la gestión de los recursos presupuestarios asignados. Para ello, la Oferta de Empleo Público es el elemento fundamental, por cuanto representa el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en la Administración, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso y, todo ello, en cumplimiento de lo que establecen el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Desde el inexcusable respeto a la restricción presupuestaria, que se plasma para el presente ejercicio en el artículo 11 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, la Oferta de Empleo Público para este año se configura, por una parte, mediante la aplicación del límite porcentual del 10% de la tasa de reposición de efectivos, con las excepciones que se contemplan en el artículo 23 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y por otra, incluyendo aquellas plazas que se encuentran actualmente dotadas y ocupadas provisionalmente por personal funcionario interino, continuando con la materialización del compromiso de reducción de la temporalidad en el empleo público. Asimismo, y como determina el apartado 1 del mencionado artículo 11 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, las plazas a ofertar se concentrarán en los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial, tales como la gestión de las políticas activas de empleo, la atención a personas dependientes y al impulso de la recuperación económica, por lo que se han incluido Cuerpos, Especialidades u Opciones cuyas funciones inciden especialmente en estas prioridades.

En el presente Decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, dándose con ello respuesta al derecho del personal al servicio de la Administración Pública contemplado en el artículo 14.c) Vínculo a legislación de la mencionada Ley 7/2007, de 12 de abril. Asimismo, se incluyen plazas de personal funcionario a proveer por personal laboral fijo mediante el sistema de promoción interna, en aquellos supuestos y condiciones que se determinan en la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público.

En cumplimiento del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y de conformidad con el Decreto 93/2006 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un 7% de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, desglosándose por cuerpos, especialidades u opciones de acceso, destinado tanto a las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica como a las personas con discapacidad intelectual. Dicho porcentaje significa un incremento de dos puntos con respecto a ofertas de empleo público de años anteriores.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de noviembre de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a 2010, en los términos que se establecen en el presente Decreto y con la distribución que figura en sus Anexos I y II, para el acceso libre y la promoción interna, respectivamente.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades u opciones de acceso de personal funcionario.

2. En las bases de las respectivas convocatorias se determinarán las titulaciones requeridas para las opciones de acceso de personal funcionario.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del artículo 25 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002 Vínculo a legislación, de 9 de enero, al personal funcionario de nuevo ingreso sólo se le ofertará con carácter definitivo, puestos de nivel básico. En los supuestos en los que, conforme al apartado 4 del mismo artículo, se oferten puestos de trabajo de nivel no básico, su ocupación será siempre con carácter provisional y todos ellos deberán figurar necesariamente en la siguiente convocatoria de concurso de méritos.

Artículo 3. Promoción interna.

1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades u opciones de acceso para el personal funcionario, son las que se relacionan en el Anexo II de este Decreto.

3. Las plazas ofertadas para personal funcionario que no se cubran por el sistema de promoción interna podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre. Dicha acumulación se acordará, en su caso, por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, siempre antes de la publicación de los listados provisionales de las personas adjudicatarias de las plazas correspondientes al proceso de acceso libre.

4. Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones o puestos de trabajo que corresponden a personal funcionario, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y especialidades a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria, tenga una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona y reúna los restantes requisitos exigidos en las convocatorias.

En las bases específicas de dichas convocatorias se determinarán los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos y las características y condiciones del mismo. En todo caso, a este personal se le valorarán, como mérito en la fase de concurso, los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un 7% para ser cubiertas por personas con discapacidad, con la distribución siguiente: el 6% para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, en los términos que establece el artículo 3.2.a) Vínculo a legislación del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el 1% para personas que acrediten discapacidad intelectual, en las condiciones que se establecen asimismo en el artículo 12 del Decreto 93/2006, antes mencionado.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los cuerpos, especialidades u opciones de acceso de personal funcionario, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II del presente Decreto.

3. Las plazas de este cupo de reserva ofertadas por el sistema de promoción interna que no resulten cubiertas, se podrán acumular a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre, manteniendo su destino inicial para personas con discapacidad.

Las plazas de este cupo de reserva ofertadas por el sistema de acceso libre, incluidas en su caso las acumuladas conforme al párrafo anterior, que no resulten cubiertas, se podrán acumular a las del cupo general.

Disposición adicional primera. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente oferta podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes y peticiones de destino, utilizando exclusivamente medios electrónicos, garantizándose en caso necesario el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Disposición adicional segunda. Promoción del subgrupo C2 al C1 desde puestos de adscripción única al subgrupo C2.

Al personal funcionario que ocupe con carácter definitivo puestos de adscripción única al subgrupo C2, siempre que los mismos no tengan la consideración de “a extinguir” y promocione por resolución de la Oferta de Empleo Público aprobada por este Decreto al subgrupo C1, le serán adjudicadas plazas de este grupo en el mismo centro de trabajo donde estuvieren destinados. Por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se crearán, en su caso, los puestos de trabajo del subgrupo C1 que resulten necesarios, suprimiéndose al mismo tiempo los puestos de subgrupo C2 que dicho personal venía desempeñando.

Este personal quedará excluido del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Disposición adicional tercera. Promoción de personal laboral fijo a cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario.

1. Al personal laboral fijo que por aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, promocione por resolución de esta Oferta de Empleo Público a cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario, le será adjudicada plaza en el mismo centro de trabajo donde se encuentre destinado. Por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se crearán los puestos de trabajo de personal funcionario que resulten necesarios, suprimiéndose simultáneamente los puestos de personal laboral que venían desempeñando.

2. Al personal laboral fijo que ocupe con carácter definitivo puestos asignados en la Relación de Puestos de Trabajo a personal funcionario, y acceda por el sistema regulado en el artículo 3.4 del presente Decreto, a cuerpos de personal funcionario, le será adjudicado el puesto que ocupe, con igual carácter de ocupación, en los términos establecidos en el artículo 25 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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