La Sección Cuarta de la Audiencia confirma la sentencia del juzgado de instrucción número 2 de Zaragoza, que achacó el siniestro a los graves errores de pilotaje cometidos por la tripulación del avión, que se estrelló en Turquía el 26 de mayo del año 2003, y estableció la responsabilidad de las compañías que se encargaron de organizar el vuelo, Chapman y Ukraniam.
La sentencia fue recurrida por las empresas aduciendo falta de jurisdicción del tribunal, acumulación de procesos, ausencia de competencia efectiva y de billetaje, naturaleza militar del vuelo y la incompatibilidad de las indemnizaciones, entre otras cuestiones.
La Audiencia de Zaragoza argumenta que el vuelo contratado no era de naturaleza militar y que la ausencia de billetaje "no fundaría una responsabilidad limitada del transportista".
Asimismo rechaza las pretensiones de los recurrentes de considerar las indemnizaciones como una forma de enriquecimiento ilícito de las familias de los fallecidos.
Al respecto, argumenta que "una cosa es que no exista otra forma de resarcir el daño moral que la indemnización económica, y que en la misma deba encontrarse una proporcionalidad y ponderación, y otra afirmar que con la misma, que compensa la pérdida de un padre, cónyuge o hijo, se pudiera terminar generando un enriquecimiento injusto".