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Consejo Asesor de la Seguridad de Pacientes

26/11/2010
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Orden SLT/542/2010, de 8 de octubre, por la que se crea el Consejo Asesor de la Seguridad de Pacientes (DOGC de 25 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN SLT/542/2010, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE LA SEGURIDAD DE PACIENTES.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, atribuye a las comunidades autónomas la posibilidad de complementar los requisitos mínimos de seguridad y calidad que deben reunir los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Estas garantías de seguridad y calidad son de aplicación también a todas las actividades sanitarias privadas, con independencia de la financiación de las prestaciones que ofrezcan a cada momento, tal como expresamente establece el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

La seguridad de los y de las pacientes es uno de los aspectos más relevantes que deben abordar los sistemas sanitarios actuales, como así lo ha manifestado la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su programa Alianza mundial para la seguridad de los pacientes.

La aparición de nuevos procedimientos y técnicas aplicables en el ámbito de la asistencia sanitaria, si bien supone una mejora notable en la calidad de aquella, implica, al mismo tiempo, un aumento de su complejidad y de los riesgos potenciales para la seguridad de los y de las pacientes. Existen diferentes tipos de efectos adversos que pueden incidir, entre ellos podemos distinguir aquellos relacionados con el procedimiento aplicado, los derivados de una infección nosocomial, de la medicación o los cuidados administrados y del diagnóstico. Todo ello sin olvidar aquellos efectos adversos que derivan del propio comportamiento de los y de las pacientes.

En este sentido, y de acuerdo con los resultados obtenidos por el Estudio nacional de efectos adversos ligados a la hospitalización, a pesar de los buenos datos registrados, todavía existen aspectos a mejorar en este ámbito y, por lo tanto, es necesario seguir poniendo énfasis en la necesidad de sensibilizar tanto al personal sanitario como a la población sobre la importancia de este problema, para unir esfuerzos en su abordaje.

Las principales organizaciones, agencias y administraciones públicas, tanto en el ámbito internacional y europeo como en el ámbito nacional, han desarrollado estrategias para prevenir, controlar y minimizar los efectos adversos evitables en la práctica clínica.

Así, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 9 de junio de 2009, sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, pone de manifiesto que se ha calculado que en los estados miembros entre un 8 y un 12% de los y de las pacientes ingresadas sufre efectos adversos durante su tratamiento, y que una deficiente seguridad de los y de las pacientes representa un problema de salud pública de graves consecuencias así como la sobrecarga de unos recursos sanitarios limitados.

En el ámbito autonómico se ha impulsado la Alianza para la seguridad de los y de las pacientes en Cataluña, como iniciativa por parte del Departamento de Salud de la Generalidad mediante la cual se pretende establecer una red de grupos de interés que se impliquen en la promoción de la seguridad y en la integración de ideas que potencien la concienciación y abordaje de la temática.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se crea el Consejo Asesor de la Seguridad de Pacientes como órgano asesor del departamento competente en materia de salud.

1.2 Este Consejo se adscribe a la dirección general competente en materia de recursos sanitarios del departamento competente en materia de salud.

Artículo 2

Finalidad

El Consejo Asesor de la Seguridad de Pacientes tiene como finalidad avanzar en la mejora de la seguridad de los y de las pacientes y permitir que las personas enfermas y sus asociaciones, los profesionales sanitarios que de acuerdo con sus atribuciones profesionales tienen una mayor incidencia sobre la seguridad de los y de las pacientes, la patronal del sector sanitario y la propia Administración, puedan compartir, debatir, reflexionar y proponer conjuntamente las medidas a adoptar con el fin de alcanzar una asistencia sanitaria más segura y de mayor calidad.

Artículo 3

Funciones

3.1 Son funciones del Consejo Asesor de la Seguridad de Pacientes las siguientes:

a) Informar los proyectos de actuaciones y las propuestas normativas impulsados por el Departamento de Salud y los entes dependientes o vinculados que incidan en aspectos de seguridad de los y de las pacientes.

b) Favorecer la difusión y la instauración de una cultura de seguridad entre los diferentes agentes del sector, promoviendo así una visión abierta entre la sociedad, los y las pacientes y el sistema sanitario.

c) Proponer al Departamento de Salud y a los entes dependientes o vinculados objetivos de seguridad para aplicar en los ámbitos asistenciales, fomentando cambios de efectividad probada en el sistema que potencien la seguridad de los y de las pacientes.

d) Impulsar el desarrollo de diferentes líneas de investigación que aborden los diferentes aspectos de la seguridad clínica, atendiendo, en su caso, a las diferencias entre hombres y mujeres y a las necesidades de aquellas personas que en razón de su discapacidad intelectual o sensorial tienen limitada su capacidad de comunicación en relación con la protección de su salud.

e) Favorecer la difusión entre los y las pacientes de los problemas de seguridad y fomentar su participación para facilitar un entorno a la asistencia de mayor seguridad.

f) Promover la mejora de los sistemas de medida y evaluación de la seguridad y servir como observatorio para conseguir las mejores prácticas en seguridad.

g) Proponer programas de formación y desarrollo profesional.

h) Promover las tecnologías de la información para mejorar los procesos de comunicación y formación en seguridad de los y de las pacientes.

i) Promover y facilitar la cooperación y coordinación de iniciativas de seguridad entre los diferentes grupos de implicados (profesionales sanitarios, instituciones sanitarias y pacientes).

j) Proponer estándares de seguridad en los sistemas de autorización y de acreditación a los órganos competentes del Departamento de Salud.

k) Establecer, de acuerdo con las directrices del Departamento de Salud, relaciones con otras comunidades autónomas y con otros países, a los efectos de poner en común conocimientos sobre los acontecimientos adversos y sus causas.

3.2 El Consejo Asesor de la Seguridad de Pacientes debe elaborar un informe anual de actividades, que se debe presentar a la persona titular del Departamento de Salud.

Artículo 4

Composición

4.1 El Consejo Asesor de la Seguridad de Pacientes tiene la composición siguiente:

Presidencia, que corresponde al director o directora general competente en materia de recursos sanitarios del departamento competente en materia de salud.

Vicepresidencia, que corresponde a un o una vocal del Consejo Asesor que se elige entre sus personas miembros.

Vocales de acuerdo con la representatividad siguiente:

a) Una persona en representación del Servicio Catalán de la Salud.

b) Una persona en representación del Instituto Catalán de la Salud.

c) Una persona en representación de la dirección general competente en materia de recursos sanitarios, designada por el consejero o consejera competente en materia de salud.

d) Una persona en representación del órgano competente en materia de planificación sanitaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de salud.

e) Una persona en representación del órgano competente en materia de salud pública, designada por el consejero o consejera competente en materia de salud.

f) Una persona en representación del Instituto de Estudios de la Salud.

g) Una persona en representación de la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud.

h) Una persona en representación de la Fundación Instituto Catalán de Farmacología.

i) Una persona en representación del Instituto Catalán de Oncología.

j) Una persona en representación de los medios de comunicación, designada por el consejero o consejera de Salud.

k) Una persona en representación de La Unión (Asociación de Entidades Sanitarias y Sociales).

l) Una persona en representación del Consorcio de Salud y Social de Cataluña.

m) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Entidades de Salud.

n) Una persona en representación de la Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y Baleares.

o) Una persona en representación del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.

p) Una persona en representación Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeros de Cataluña.

q) Una persona en representación del Consejo de Colegios Farmacéuticos de Cataluña.

r) Una persona en representación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña.

s) Una persona en representación del Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña.

t) Una persona en representación de la Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria.

u) Una persona en representación de la Sociedad Catalana de Cirugía.

v) Una persona en representación de la Sociedad Catalana de Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor.

w) Una persona en representación de la Sociedad Catalana de Calidad Asistencial.

x) Una persona en representación de la Sociedad Catalano-balear de Enfermería.

y) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Enfermeras de Control de Infecciones.

z) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Enfermería.

aa) Una persona en representación del Foro Español de Pacientes.

bb) Una persona en representación de la Coordinadora de Usuarios de la Sanidad.

cc) Una persona en representación del Programa de vigilancia de las infecciones nosocomiales en los hospitales de Cataluña (VINcat).

dd) Seis personas de reconocido prestigio en el campo de la seguridad de pacientes designadas por el consejero o consejera de Salud.

La Secretaría del Consejo Asesor corresponde a un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de recursos sanitarios, nombrado o nombrada por su director o directora general.

4.2 Corresponde al presidente o presidenta del Consejo Asesor convocar las reuniones, presidirlas y moderar los debates, así como elevar las propuestas y recomendaciones acordadas a los órganos correspondientes del Departamento de Salud.

4.3 El vicepresidente o vicepresidenta sustituye el presidente o presidenta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

4.4 Los y las miembros que actúen en representación de una institución o entidad pueden delegar su representación en el Consejo Asesor en la persona que los pueda sustituir de acuerdo con las reglas de organización de la institución de la que se trate.

4.5 Los nombramientos lo son para un periodo de cuatro años, renovable sucesivamente por iguales periodos de tiempo. En el supuesto de que un o una miembro del Consejo Asesor deje de serlo antes de que acabe su mandato de representación, la persona que lo o la sustituya lo hará por el tiempo restante de mandato de la persona sustituida.

4.6 La composición y posterior renovación de las personas miembros del Consejo regulado por esta Orden responderá a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres.

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 El Consejo Asesor de la Seguridad de Pacientes se reúne, como mínimo, una vez cada seis meses en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, siempre que su presidente o presidenta lo considere oportuno, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de sus personas miembros. Las reuniones, tanto las ordinarias como las extraordinarias, las debe convocar el presidente o presidenta.

5.2 En aquello no previsto en esta Orden, el Consejo sujeta su funcionamiento al régimen jurídico previsto para los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

Asesoramiento externo

6.1 El presidente o presidenta del Consejo Asesor de la Seguridad de Pacientes puede convocar a las reuniones, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de sus personas miembros, personas que por su formación o experiencia en este sector se considere conveniente disponer de su asesoramiento.

6.2 Las personas mencionadas en el apartado anterior asisten a las reuniones en calidad de personas de asesoramiento externo y actúan con voz pero sin voto.

6.3 El presidente o presidenta del Consejo Asesor de la Seguridad de Pacientes puede constituir grupos de trabajo para tareas concretas, a las cuales podrán asistir personas expertas en la materia, que se reunirán según los criterios de las personas componentes o de la misma Comisión, hasta haber acabado la tarea encomendada.

Artículo 7

Soporte administrativo

Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, el Consejo Asesor cuenta con el técnico y administrativo de la dirección general competente en materia de recursos sanitarios, sin que sea necesario, a estos efectos, la creación de ningún puesto de trabajo.

Artículo 8

Dietas e indemnizaciones

8.1 Los y las miembros del Consejo Asesor de la Seguridad de Pacientes no tienen ninguna retribución asignada, pero pueden percibir dietas e indemnizaciones la asistencia a sesiones, en los supuestos y dentro de los límites previstos a la normativa de la Administración de la Generalidad de Cataluña que regula el sistema de indemnizaciones en razón del servicio.

8.2 El personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña que forma parte de este órgano no percibirá derechos de asistencia.

Disposición adicional

Única

En el momento en el que entre en funcionamiento la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional creada por el Decreto ley 4/2010 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, esta entidad designará a una persona en su representación en el Consejo Asesor de la Seguridad de Pacientes, en sustitución de las personas representantes del Instituto de Estudios de la Salud y de la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud.

Disposición final

Única

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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