ORDEN SLT/541/2010, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA DEL SECTOR DE ASISTENCIA SANITARIA LIBRE.
Mediante la Orden del consejero de Salud de 15 de julio de 1983, se creó la Comisión Asesora de Entidades de Seguro Libre de Asistencia Médico-Farmacéutica con el objetivo de estudiar e informar sobre aquellos asuntos que el Departamento de Salud sometiera a su consideración en materia de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica.
La composición de la Comisión Asesora de Entidades de Seguro Libre de Asistencia Médico-Farmacéutica fue modificada mediante las órdenes de 22 de enero de 1988 (DOGC núm. 947, de 3.2.1988), de 25 de marzo de 1988 (DOGC núm. 977, de 13.4.1988), de 23 de agosto de 1993 (DOGC núm. 1795, de 10.9.1993) y de 10 de agosto de 1995 (DOGC núm. 2101, de 15.9.1995), con el fin de reflejar más adecuadamente los diferentes sectores implicados en la actividad sanitaria que realizan las entidades de seguro libre.
En Cataluña, además de la cobertura universal del sistema público, conviven, por un fenómeno histórico, un gran número de aseguradoras y mutuas privadas que ofrecen una doble cobertura a la ciudadanía. Este hecho hace que un porcentaje aproximado del 25% de los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña pueda optar por resolver sus problemas de salud en la red pública o en la privada. Los flujos de pacientes entre las dos redes pueden tener impacto tanto a nivel de la accesibilidad como de su sostenibilidad. Esta peculiaridad catalana también se da a la hora de la provisión de los servicios. Las entidades aseguradoras conciertan con centros sanitarios privados y centros sanitarios privados pero de utilización pública y con profesionales de la sanidad que, a menudo, compatibilizan la prestación de servicios tanto en centros de utilización pública como centros privados y también con el ejercicio profesional libre, para atender a las personas que tengan aseguradas.
Por este motivo es necesario redefinir la finalidad y la composición de la Comisión Asesora de Entidades de Seguro Libre de Asistencia Médico-Farmacéutica y crear una comisión asesora del sector de asistencia sanitaria libre con el objetivo de poner en valor la contribución de este sector en el sistema sanitario catalán y dar respuesta a sus retos de futuro como parte integrante del sistema, desde la convivencia y el compromiso.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
1.1 Se crea la Comisión Asesora del Sector de Asistencia Sanitaria Libre, como órgano asesor del departamento competente en materia de salud.
1.2 Esta Comisión se adscribe a la dirección general competente en materia de recursos sanitarios del departamento competente en materia de salud.
Artículo 2
Finalidad
La Comisión Asesora del Sector de Asistencia Sanitaria Libre tiene como finalidad asesorar al Departamento de Salud en materia del sector de asistencia sanitaria libre con el fin de conocer la situación del mismo y establecer un marco de colaboración estable entre la Administración sanitaria, el sector asegurador y los proveedores sanitarios de este sector.
Artículo 3
Funciones
Son funciones de la Comisión Asesora del Sector de Asistencia Sanitaria Libre las siguientes:
a) Elaborar estudios, informes y dictámenes no vinculantes.
b) Prestar asesoramiento técnico en las materias y cuestiones que le sean sometidas por el Departamento de Salud, con relación a la actividad sanitaria prestada por estas entidades.
c) Informar los proyectos normativos específicos de ámbito sanitario que puedan afectar a las entidades de seguro libre que le sean consultados.
d) Proponer sistemas de evaluación de la calidad asistencial del sector de las entidades de seguro libre.
e) Facilitar recomendaciones y orientaciones en la implementación, el seguimiento y la evaluación de las políticas establecidas referentes a las entidades de seguro libre.
f) Promover la coordinación del sector de asistencia sanitaria libre en el sistema sanitario catalán.
g) Cualquier otra cuestión en la que interese su intervención y se encuentre dentro de su ámbito.
Artículo 4
Composición
4.1 La Comisión Asesora del Sector de Asistencia Sanitaria Libre tiene la composición siguiente:
Presidencia, que corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos sanitarios del departamento competente en materia de salud.
Vicepresidencia, que corresponde a un o una vocal de la Comisión Asesora que se elige de entre sus personas miembros.
Vocales de acuerdo con la representatividad siguiente:
a) Tres personas en representación del Departamento de Salud, designadas por el consejero o consejera de Salud, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de recursos sanitarios, una de las cuales será el/la jefe/a del Servicio de Autorización y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sanitarios.
b) Dos personas en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de Cataluña.
c) Cuatro personas en representación de las entidades aseguradoras de Cataluña, designadas por las asociaciones del sector asegurador.
d) Tres personas en representación de la Federación de Mutualidades de Previsión Social.
e) Dos personas en representación de la Asociación Catalana de Entidades de Salud.
f) Dos personas en representación de la Unión (Asociación de Entidades Sanitarias y Sociales).
g) Una persona en representación de la Coordinadora de Usuarios de la Sanidad.
La Secretaría de la Comisión Asesora corresponde a un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de recursos sanitarios, nombrado o nombrada por su director o directora general.
4.2 Las personas miembros pueden delegar a su representación en la Comisión en la persona que puedan sustituirlas de acuerdo con las reglas de la organización de la institución de que se trate.
4.3 La composición y posterior renovación de las personas miembros de la Comisión regulada por esta Orden responderá a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres.
4.4 La asistencia a las sesiones de la Comisión no genera derecho a percibir dietas ni indemnizaciones a sus miembros.
Artículo 5
Funcionamiento
5.1 La Comisión Asesora del Sector de Asistencia Sanitaria Libre se reúne, como mínimo, una vez cada seis meses en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, siempre que su presidente o presidenta lo considere oportuno, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de sus personas miembros. Las reuniones, tanto las ordinarias como las extraordinarias las debe convocar el presidente o la presidenta.
5.2 En aquello no previsto en esta Orden, la Comisión sujeta su funcionamiento al régimen jurídico previsto para los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 6
Asesoramiento externo
6.1 El presidente o presidenta de la Comisión Asesora del Sector de Asistencia Sanitaria Libre puede convocar a las reuniones, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de sus personas miembros, personas cuyo asesoramiento, por su formación o experiencia en este sector, se considere conveniente tener.
6.2 Las personas mencionadas en el apartado anterior asisten a las reuniones en calidad de personas de asesoramiento externo y actúan con voz pero sin voto.
6.3 El presidente o presidenta de la Comisión Asesora del Sector de Asistencia Sanitaria Libre puede constituir grupos de trabajo para tareas concretas, a los que podrán asistir expertos y expertas en la materia, que se reunirán según los criterios de las personas que los componen o de la misma Comisión, hasta haber acabado la tarea encomendada.
Artículo 7
Apoyo administrativo
Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, la Comisión Asesora del Sector de Asistencia Sanitaria Libre cuenta con el apoyo técnico y administrativo de la dirección general competente en materia de recursos sanitarios, sin que sea necesario, a estos efectos, la creación de ningún puesto de trabajo.
Disposición derogatoria
Se derogan la Orden de 15 de julio de 1983, por la que se crea la Comisión Asesora de Entidades de Seguro Libre de Asistencia Médico-farmacéutica, y las órdenes de 22 de enero de 1988, de 25 de marzo de 1988, de 23 de agosto de 1993 y de 10 de agosto de 1995, por las que se amplía la composición de la Comisión Asesora de Entidades de Seguro Libre de Asistencia Médico-Farmacéutica.
Disposición final única
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.