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Informe del Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011

25/11/2010
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A continuación trascribimos el texto del Informe del Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.

I. ANTECEDENTES

Con fecha 7 de octubre de 2010 ha tenido entrada en el Registro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el texto del Anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, a los efectos de emisión del preceptivo informe en relación con el artículo 20 y la disposición transitoria única.

Designado ponente el Excmo. Sr. Vocal D. José Manuel Gómez Benítez el día 8 de octubre de 2010, la Comisión de Estudios e Informes, en su sesión del día 21 de octubre de 2010, acordó aprobar el presente Informe y su remisión al Pleno del CGPJ.

II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA FUNCIÓN CONSULTIVA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

La función consultiva del Consejo General del Poder Judicial se contempla en el artículo 108.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ); en concreto su apartado d) determina que dicha función tiene por objeto los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas que afecten total o parcialmente, entre otras materias expresadas en el citado precepto legal, al “Estatuto orgánico de los Secretarios y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia”.

A la luz de esta disposición legal, en una correcta interpretación del alcance y sentido de la potestad de informe que en ella se reconoce al Consejo General del Poder Judicial, el parecer que le corresponde emitir sobre el Anteproyecto remitido se limitará al ámbito interesado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que se refiere a la regulación de los aspectos retributivos del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, Secretarios de Juzgados de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial, así como el derecho transitorio en esta materia.

III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

El Anteproyecto consta de una Exposición de Motivos, subdividida en dos apartados, siendo en el segundo de ellos donde se explican las modificaciones que en materia de créditos de personal, afectan a una serie de normas referidas al régimen de retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.

El texto articulado consta de 43 artículos, distribuidos en siete títulos (I De los créditos iniciales y sus modificaciones -artículos 1 a 9-; II De los créditos de personal -artículos 10 a 22-; III De la Gestión y Control Presupuestarios -artículos 23 a 32-; IV De las operaciones financieras -artículos 33 a 39-; V De las normas tributarias -artículo 40-; VI De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio -artículos 41 y 42-; y VII De la información al Parlamento de Andalucía -artículo 43-), que se completan con diez disposiciones adicionales, una disposición transitoria y siete disposiciones finales.

El artículo 20 lleva por título “Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía”, para referirse a las cuantías de los diferentes conceptos retributivos y a las respectivas competencias para fijarlas, en relación con el personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, Secretarios de Juzgados de Paz, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial.

En cuanto a la disposición transitoria única, tiene por objeto el régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

IV. CONSIDERACIONES GENERALES

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, lleva a cabo una profunda reforma de la oficina judicial que presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional. Entre otros aspectos, el Libro VI de la LOPJ viene a contemplar un diseño organizativo que propicia la especialización y profesionalización de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. En este contexto, se crean tres Cuerpos Generales -Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial-, y cuatro Cuerpos Especiales -Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses-.

La disposición adicional cuarta de la citada Ley Orgánica prevé la integración, con efectos de 1 de enero de 2004, de oficiales, auxiliares y agentes en los nuevos Cuerpos de funcionarios, mientras que la disposición transitoria quinta habilita al Gobierno para fijar mediante Real Decreto, y con carácter transitorio para el año 2004, las cuantías y fecha de efectos de las retribuciones básicas y complementarias que procedan en relación con estos funcionarios.

Dicha habilitación se hizo efectiva con la aprobación del Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, por el que se fija para el año 2004 el régimen retributivo de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial, y de los Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio de Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Con posterioridad, la disposición derogatoria única del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deroga el anterior Real Decreto, si bien en la disposición transitoria única dispone que, en tanto que no se produzcan los procesos de acoplamiento y nombramiento de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia incluidos en el ámbito de aplicación del propio Real Decreto 1033/2007, para desempeñar puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, continuará vigente el Real Decreto 1714/2004 y, en los términos previstos en éste, el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, Técnicos Especialistas, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Agentes de Laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología.

Por otra parte, el artículo 471.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la citada Ley Orgánica 19/2003, establece que las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia perteneciente a los citados Cuerpos de funcionarios, corresponden, en los términos establecidos en esta Ley, al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico. A este respecto, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 147.1, letra f), dispone que

“Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, esta competencia de la Junta de Andalucía incluye la regulación de:

(...)

f) El régimen de retribuciones.”

La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, asumió el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. En el apartado B.1. del Anexo, que contiene los términos del Acuerdo de la Comisión Mixta aprobado por el artículo 1 del Real Decreto, se traspasan “las funciones y los servicios que en el ámbito de su territorio desempeña la Administración del Estado sobre personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia y Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses”.

Así pues, las disposiciones sometidas a informe son ajustadas al reparto competencial en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

Finalmente, observar que los preceptos ahora sometidos a informe coinciden con los incluidos en los respectivos Anteproyectos de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2007, 2008, 2009 y 2010, sobre los que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial emitió los correlativos Informes de 27 de octubre de 2006, 10 de octubre de 2007, 29 de octubre de 2008 y 20 de octubre de 2009, por lo que en el presente se vienen a reiterar los argumentos expuestos en los anteriores.

V. EXAMEN DEL ARTICULADO

Como ya se ha indicado, el análisis se limitará al artículo 20 y a la disposición transitoria única del Anteproyecto de Ley.

1. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia (artículo 20)

1.1. PERSONAL FUNCIONARIO

El régimen retributivo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se contempla en los artículos 515 y siguientes de la LOPJ, que se rige por el criterio general según el cual dichos Cuerpos sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en esa Ley Orgánica.

El Anteproyecto incluye también en su ámbito subjetivo de aplicación al personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de Municipios de más de siete mil habitantes, que fue declarado a extinguir por la disposición transitoria vigésima cuarta de la LOPJ.

Pasando al examen comparativo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 20 del Anteproyecto, cabe hacer las siguientes observaciones:

A) Retribuciones básicas y complemento general de puesto

El artículo 519.1 LOPJ señala que la cuantía de la retribuciones básicas será igual para cada uno de los Cuerpos, con independencia del lugar de prestación de los servicio o del puesto que se desempeñe, y vendrán determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, en función de la especialidad de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

El artículo 519.2 establece que a efectos del complemento general de puesto, mediante Real Decreto se determinarán los puestos tipo de las distintas unidades que integran las Oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales, estableciéndose las valoraciones de cada uno de ellos. La cuantía se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Con arreglo a estas disposiciones, el artículo 20.1 del Anteproyecto se remite a la norma estatal competente para la determinación de estos conceptos retributivos, disponiendo que el personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá las retribuciones básicas y el complemento general de puesto previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, por los importes que en la misma se dispongan.

B) Complementos específico y de productividad

a) Complemento específico

El artículo 519.3 LOPJ prevé que la cuantía individualizada del complemento específico se fijará por el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos.

El artículo 20.2 del Anteproyecto determina, en términos ajustados a las prescripciones de la Ley Orgánica, que la cuantía del complemento específico se fijará a través de la aprobación por el Consejo de Gobierno de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

b) Complemento de productividad

El artículo 519.4 LOPJ establece que corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en sus respectivos ámbitos, la concreción individual de las cuantías del complemento de productividad y la determinación de los funcionarios con derecho a su percepción.

En términos que se ajustan a lo dispuesto en la Ley Orgánica, el artículo 20.3 del Anteproyecto señala que corresponde a la Consejería competente en materia de Justicia fijar la distribución y determinación del complemento de productividad en los términos establecidos en el artículo 519.4 LOPJ.

C) Gratificaciones

El apartado 5 del artículo 519 LOPJ, dispone que el Ministerio de Justicia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos, procederán a la asignación individual de las cuantías de las gratificaciones y a la determinación de los criterios para su percepción.

En el mismo apartado 3 que el supuesto anterior, el artículo 20 se remite a los términos del artículo 519.5 LOPJ, a la hora de fijar la distribución y determinación de las gratificaciones por parte de la citada Consejería competente en materia de Justicia.

1.2. FUNCIONARIOS INTERINOS

En lo relativo a las retribuciones de los funcionarios interinos de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, el artículo 489.2 LOPJ dispone que los nombrados tendrán las mismas retribuciones básicas y complementarias que los funcionarios, con excepción de los trienios.

Según la disposición transitoria decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

“Para garantizar que las necesidades del servicio de la Justicia queden suficientemente cubiertas, por las Administraciones competentes se procederá, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica a dictar la normativa correspondiente en materia de funcionarios interinos con arreglo a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Durante el citado período transitorio, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, procederán asimismo a regularizar la situación de los funcionarios interinos que estén efectivamente desempeñando un puesto de trabajo en virtud de nombramiento expedido al efecto, así como la de aquellas personas que se encuentren en expectativa de nombramiento.”

Por su parte, el artículo 6 del Real Decreto 1714/2004, al que ya se ha hecho mención, dispone que

“Los funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia percibirán, en tanto se proceda a regularizar su situación al amparo de la disposición transitoria decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, las siguientes retribuciones básicas (excluidos trienios) y complementarias establecidas en este Real Decreto:

a) Los oficiales de la Administración de Justicia interinos, las correspondientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

b) Los auxiliares de la Administración de Justicia interinos, las correspondientes al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

c) Los agentes de la Administración de Justicia interinos, las correspondientes al Cuerpo de Auxilio Judicial.

d) Los técnicos especialistas interinos del Instituto de Toxicología, las correspondientes al Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses.

e) Los auxiliares de laboratorio interinos del Instituto de Toxicología, las correspondientes al Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses.”

El artículo 20.1 del Anteproyecto regulariza el régimen retributivo de los funcionarios interinos refiriéndose a ellos sin distinguirlos de los funcionarios de carrera.

1.3. CUANTÍA DE LAS RETRIBUCIONES

En relación con el importe de las retribuciones correspondientes a este personal, el apartado II de la Exposición de Motivos declara lo siguiente:

“Las modificaciones en este ámbito (régimen de retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz) vienen en gran media impuestas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se declara normativa básica en la materia, y por la adaptación al Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz, que aplicó en gran parte normativa básica estatal. Así, se establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno respecto a las establecidas, con efectos desde el 1 de junio de 2010, por el citado Decreto-Ley.”

La cita de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, actualmente en trámite parlamentario como Proyecto de Ley, trae a colación la trascripción del siguiente párrafo del apartado IV del Preámbulo:

“La repercusión que la estabilidad y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I, relativo a los “Gastos del personal al servicio del sector público”, que tras definir lo que constituye “sector público” a estos efectos, establece, con carácter general, que no habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2011 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación de lo dispuesto, en términos anuales, de la reducción de retribuciones.”

Régimen transitorio (disposición transitoria única)

En los mismos términos que en años anteriores, el Anteproyecto incluye una disposición transitoria relativa a las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la cual:

“Hasta tanto se produzca la definitiva implantación del nuevo modelo de oficina judicial y se complete la aplicación del nuevo modelo retributivo correspondiente, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia percibirán las retribuciones complementarias que en el período transitorio se hayan liquidado en el ejercicio 2010, por los importes previstos en el mismo para el año 2011.”

Se mantiene, pues, el régimen actualmente aplicable respecto a estas retribuciones complementarias, hasta la definitiva implantación del nuevo modelo de oficina judicial.

Es todo cuanto tiene que informar el Consejo General del Poder Judicial.

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