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Zonas vulnerables por la contaminación de nitratos

24/11/2010
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Decreto 116/2010, de 19 de noviembre, de determinación y delimitación de zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias y su programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico (BOCAIB de 23 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 116/2010, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE DETERMINACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ZONAS VULNERABLES POR LA CONTAMINACIÓN DE NITRATOS PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS Y SU PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.

Preámbulo

La contaminación de las aguas causada, en determinadas circunstancias, por la contaminación agrícola intensiva es un fenómeno que se manifiesta en un aumento de la concentración por nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como la eutrofización de los embalses, estuarios y aguas litorales. Este hecho provoca que, entre las diversas fuentes difusas de contaminación de las aguas, la que tiene más incidencia negativa en el equilibrio ecológico de las aguas en las Islas Baleares, sea la utilización intensiva o inadecuada de los fertilizantes nitrogenados.

La Unión Europea consciente de que la contaminación de las aguas por nitratos es un problema que afecta, en mayor o menor medida, a todos sus estados miembros, dictó la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas ante la contaminación producida por nitratos de origen agrícola.

Con el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se incorporó al ordenamiento estatal la normativa europea mencionada.

En el Real decreto, que constituye la normativa básica estatal, se regula, la determinación de las masas de agua continentales afectadas por la contaminación por nitratos de naturaleza agrícola y la designación de las zonas vulnerables, que serán aquellas superficies territoriales, cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Además, se establece la competencia de las comunidades autónomas, en las que su cuenca hidrológica no excede de su ámbito territorial, para la determinación de las masas de agua afectadas y para la designación de zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrícolas.

En la lucha contra la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario es necesario actuar desde diversos ámbitos. Así, una vez designadas las zonas vulnerables, es necesario la aprobación de un programa de actuación y de un programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico para la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Son actuaciones que, si bien van ligadas, responden a criterios diferentes y corresponde su aprobación a distintos órganos. En la designación de las zonas vulnerables se aplican criterios medioambientales, relacionados con la protección del dominio público hidráulico, y en los programas de actuación se prevén medidas que inciden en las prácticas agrícolas, mientras que en los programas de seguimiento y control se adoptan medidas para determinar y corregir la contaminación de las aguas subterráneas.

Vistas las competencias que tienen asignadas las diferentes consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, se han dictado diversas normas con el objeto de designar las zonas sensibles por contaminación por nitratos de procedencia agrícola y establecer los programas de actuación con el fin de prevenir y reducir esta contaminación. Así, en uso de sus competencias en relación a la protección del dominio público hidráulico, se dictó la Orden de la consejera de Medio Ambiente, de 24 de febrero de 2000, por la cual se declaró la zona vulnerable de la subcubeta de Sa Pobla de la Unidad Hidrogeológica de Inca-SaPobla (BOCAIB n.º. 31, de 11 de marzo de 2000). Por su parte, la Consejería de Agricultura ha dictado diferentes normas con incidencia en las prácticas agrícolas, que tienen por objeto reducir y prevenir la contaminación por nitratos en las zonas designadas como vulnerables, como son la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 3 de febrero de 2000, por la cual se aprobó el código de buenas prácticas agrícolas de las Islas Baleares (BOCAIB núm. 7, de 15 de enero de 2000) y la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 21 de septiembre de 2001, por la cual se aprueba el programa de actuación aplicada a la zona declarada vulnerable en relación a la contaminación de nitratos de origen agrario (BOIB núm. 118, de 2 de de octubre de 2001) y, finalmente, la Resolución de la consejera de Agricultura y Pesca, de 6 de mayo de 2009, por la cual se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas declaradas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos de origen agrario de las Islas Baleares (BOIB núm. 73 ext., de 20 de mayo de 2009).

No obstante, estas medidas de protección son insuficientes como así lo ha puesto de manifiesto la Comisión Europea en sus requerimientos, por todos la carta de emplazamiento de la Comisión sobre el incumplimiento de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas ante la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, en lo que, esencialmente, se señala la insuficiente declaración de zonas vulnerables y la carencia de programas de actuación. La primera cuestión es de competencia de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad y la segunda es propia de la administración y órganos con competencias en materia de agricultura.

Con la presente disposición lo que pretende es dar cumplimiento a la carta de emplazamiento de la UE. Para lo cual se procede a designar las zonas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y a aprobar el programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico en relación con las mencionadas zonas.

Por todo el expuesto, consultado el Consejo Económico y Social y de acuerdo con el Consejo Consultivo, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 19 de noviembre de 2010, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Movilidad, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares y el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de las Islas Baleares, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Decreto, en desarrollo de lo que dispone el artículo 4 del Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, es el siguiente:

a) La designación de las zonas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en las Islas Baleares.

b) La aprobación del programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico para las zonas designadas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Artículo 2. - Designación y delimitación de las zonas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en las Islas Baleares

1. Se designan como zonas vulnerables por la contaminación de nitratos (ZVCN) procedentes de fuentes agrarias, las siguientes:

Tabla omitida.

2. La delimitación de las superficies territoriales, declaradas zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, es la que figura en los planos a escala gráfica que constan al anexo primero de este Decreto.

Los planos a escala 1:25.000 se encuentran a disposición de los ciudadanos para su consulta en las dependencias de la dirección general de Recursos Hídricos de la consejería de Medio Ambiente y Movilidad.

Artículo 3. - Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico de las Islas Baleares en las zonas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias

1. Se aprueba el programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico para las zonas designadas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, que consta en el anexo segundo.

2. El programa a que se refiere el presente artículo es compatible con la aprobación de los programas de actuación previstos en el artículo 6 del RD 261/1996, de 16 de febrero, sobre la protección de las aguas contra la contaminación por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, vigentes ( Resolución de la consejera de Agricultura de 6 de mayo de 2009, por la cual se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas declaradas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos de origen agrario de las Illes Balears) o que se aprueben por las administraciones u órganos competentes de las islas con competencia en materia de agricultura Disposición derogatoria única 1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece el presente Decreto.

2.En particular, se deroga expresamente la Orden de la consejera de Medio Ambiente, de 24 de febrero de 2000, por la cual se declaró la zona vulnerable de la subcubeta de Sa Pobla de la Unidad Hidrogeológica del llano Inca- SaPobla (BOCAIB núm. 31, de 11 de marzo de 2000).

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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