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  • EDICIÓN DE 12/11/2010
 
 

El Congreso da el primer paso para reformar la ley Orgánica del Régimen Electoral General

12/11/2010
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El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la toma en consideración de dos proposiciones de ley, una presentada por los grupos parlamentarios Socialista, de CiU y del PNV y otra impulsada por el Grupo Popular, de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Ambas proposiciones de ley inician así su trámite parlamentario y son remitidas a la Comisión Constitucional, que debatirá y votará las enmiendas al articulado. Al tratarse de una reforma de Ley Orgánica, el dictamen que elabore la Comisión deberá ser elevado a Pleno, donde las proposiciones de ley deberán ser aprobadas por mayoría absoluta antes de remitirse al Senado.

La toma en consideración de la primera de las proposiciones de ley orgánica, presentada por el PSOE, CiU y el PNV, fue aprobada por 320 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención. Este texto modificaría el Régimen Electoral General en varios aspectos, entre los que los grupos proponentes destacan los relativos al censo electoral, a la votación de los españoles residentes en el exterior y al desarrollo de las campañas electorales.

En cuanto a las modificaciones en materia de censo se produciría una "actualización de la norma en aspectos concretos" y modificaciones de orden técnico para dotar de "mayor precisión a la regulación vigente". Asimismo, y tras los procesos de informatización de la Administración, los grupos proponentes consideran que ciertas previsiones en la LOREG son a día de hoy "innecesarias o aconsejan mayor flexibilidad".

También se pretende reforzar las garantías parta impedir los empadronamientos fraudulentos o de conveniencia con fines electorales; para ello se quiere anticipar un mes la definición de censo cerrado y excluir la posibilidad de solicitar la rectificación del censo por cambio de residencia de una circunscripción a otra producido en los dos meses anteriores a la convocatoria electoral. En el caso de los españoles que residen en el exterior este plazo se extiende hasta un año.

Por otra parte se modificaría el sistema de votación de los españoles residentes en el exterior, incluyendo la posibilidad de estos de depositar su voto en una urna en el consulado durante los tres últimos días de campaña, sin eliminar la posibilidad de efectuar este derecho de voto por correo. Además y siguiendo las recomendaciones del Consejo de Estado, en las elecciones locales el derecho de sufragio se presentará vinculado a la condición de vecino del municipio y figurar inscrito en el Censo de españoles residentes en España

Respecto a las campañas electorales, se quiere evitar la incidencia de los poderes públicos con la inauguración de obras y campañas institucionales durante épocas de campaña y reducir la publicidad y propaganda electoral durante periodos electorales. Además sólo se podrá contratar publicidad electoral en cualquier soporte durante los 15 días estrictos de campaña. El texto también menciona esta publicidad en medios de comunicación, manteniendo el principio de pluralismo político y haciendo extensible estas modificaciones a los medios de comunicación privados.

Por último se introducen en este texto modificaciones que afectan a la jornada de votación, a la exigencia de avales en referencia al número de firmas exigibles a los partidos sin representación parlamentaria para poder presentarse a las elecciones; la representación de los municipios pequeños y por último, medidas para evitar el transfuguismo.

Por otro lado, ha aprobado con 306 votos a favor, 14 en contra y 9 abstenciones la toma en consideración de la propuesta de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General planteada por el Grupo Parlamentario Popular, que pide reformar determinados preceptos de la ley electoral para evitar que formaciones políticas ilegales o quienes justifican o apoyan la violencia terrorista puedan utilizar nuevas vías para, fraudulentamente, concurrir a futuros procesos electorales y obtener representación institucional.

Con esta modificación se amplía a los partidos, federaciones y coaliciones la prohibición de presentar candidaturas que sean continuadoras o sucesoras de un partido ilegalizado y se amplía la legitimación del Gobierno y del Ministerio Fiscal en el recurso contencioso-electoral para impugnar candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones, además de las presentadas por agrupaciones de electores, actualmente previstas en la Ley. Además, se posibilita la impugnación de candidaturas durante la campaña electoral, ampliando, tanto en el plazo representación del recurso como en el plazo para que el Tribunal Constitucional resuelva los eventuales recursos.

También se prevé la posibilidad de que, desde la votación hasta la proclamación de electos, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal soliciten, ante la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la LOPJ, la suspensión cautelar de la proclamación de electos pertenecientes a candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones integradas por partidos contra los que vayan a promover un procedimiento de ilegalización o un incidente de ejecución de sentencia de ilegalización en los quince días siguientes.

"Complementariamente se introduce, en todas las modalidades de procesos electorales, una nueva causa de incompatibilidad sobrevenida, que concurrirá en los representantes electos de candidaturas presentadas por partidos, o por federaciones o coaliciones de partidos declarados posteriormente ilegales por sentencia judicial firme, salvo que voluntariamente y de modo expreso e indubitado rechacen las causas que motivaron la ilegalización de la formación bajo cuya lista concurrieron a las elecciones".

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