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Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

12/11/2010
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Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (DOGC de 11 de noviembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 157/2010 regula, dentro del ámbito de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, todos los órganos y cargos de mando ocupados por personal funcionario y, con las únicas excepciones de las direcciones sectoriales y de las delegaciones territoriales, deja el detalle de estructura y funciones de los órganos ocupados por personal laboral para el Reglamento de estructura organizativa y de régimen interior de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que deberá aprobar su Consejo de Administración, de acuerdo con lo que determina el artículo 6.7.a) Vínculo a legislación de la Ley 13/2009, de 22 de julio.

La Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 157/2010, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA DE VIVIENDA, CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DEL HÁBITAT Y LA SEGREGACIÓN URBANA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA.

La necesidad de tratar de forma articulada y coherente el crecimiento y la diversificación de las responsabilidades públicas en materia de vivienda ha llevado a la creación, en virtud de la Ley 13/2009 Vínculo a legislación, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. La Agencia nace al amparo de las competencias de la Generalidad en materia de vivienda, de acuerdo con lo que dispone el artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña, como respuesta de la Generalidad a los retos actuales existentes en Cataluña sobre una materia tan estratégica como la vivienda, expresados en la Ley 18/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y en el Pacto nacional para la vivienda 2007-2016.

Tal como expone el preámbulo de la Ley 13/2009 Vínculo a legislación, de 22 de julio, “la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de acuerdo con las tendencias organizativas del sector público más recientes, garantiza la posibilidad de combinar con agilidad las distintas técnicas de derecho público y de derecho privado que ofrece el ordenamiento jurídico. De esta forma, la Agencia de la Vivienda de Cataluña debe permitir que la Generalidad disponga de una estructura organizativa con la fuerza suficiente para desarrollar las políticas de vivienda según el objetivo estratégico de plena eficacia y de máxima proximidad a las distintas partes del territorio”. Y “la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el ámbito de sus funciones, debe ejecutar las políticas y las decisiones estratégicas del departamento competente en materia de vivienda, lo que debe ser su objetivo principal”.

La creación de la Agencia representa, por lo tanto, una profunda reordenación de la actual estructura administrativa vinculada a la gestión de las políticas de vivienda, que pasa a asentarse sobre dos pilares esenciales: la Secretaría de Vivienda, como primer e inmediato responsable público de esas políticas, insertada en el departamento competente en materia de vivienda, y la Agencia, como instrumento eficiente de ejecución, dependiente de la Secretaría de Vivienda. Este nuevo planteamiento organizativo, así como la asunción de las nuevas responsabilidades establecidas en la Ley del derecho a la vivienda, obliga a la redistribución de las competencias asignadas a la Secretaría de Vivienda por el Decreto 53/2007, de 6 de marzo, de estructuración de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

La nueva organización implica también la desaparición de la actual empresa Administració, Promoció i Gestió, SA (Adigsa), que pasa a integrarse en la Agencia, quedando así sin efecto el Decreto 2178/1975, de 24 de julio, por el que se encomendaba al Instituto Nacional de Urbanización la creación de la sociedad anónima Santa Maria de Gallecs, SA, actual Adigsa.

Fruto de esta visión de conjunto ha sido la adscripción a la Agencia de distintas unidades administrativas procedentes de la Secretaría de Vivienda, que se incorporan a su estructura respetando el régimen jurídico previsto en el artículo 9 de su Ley de creación. El personal procedente de dichas unidades, junto con el que procede de Adigsa, conforma una organización mixta (laboral-funcionarial), jerárquicamente ordenada de acuerdo con criterios de operatividad y eficiencia y sometida a las previsiones legales relativas al ejercicio de potestades públicas. Las plazas de funcionarios que se adscriben a la Agencia conservan su condición mientras se mantenga su ocupación efectiva por parte de las personas que actualmente son sus titulares.

Los cambios y las adaptaciones orgánicas que la creación de la Agencia conlleva en la estructura del departamento competente en materia de vivienda ya fueron previstos en la propia Ley 13/2009 Vínculo a legislación, de 22 de julio, cuya disposición transitoria primera habilita su realización mediante un decreto del Gobierno.

Por otra parte, la Ley 13/2009 Vínculo a legislación, de 22 de julio, en su disposición final primera, establece que el Gobierno debe aprobar los Estatutos de la Agencia Vínculo a legislación, que, entre otros contenidos, deben regular sus funciones dentro del marco normativo de la propia Ley, incluidos los órganos o las unidades a cuyo frente haya funcionariado, según lo que dispone el artículo 6.7.f), y deben establecer la estructura, el régimen de organización, el funcionamiento y las competencias de los órganos centrales y territoriales.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley 18/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, determina la necesidad de creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, dependiente del departamento competente en materia de vivienda, con la finalidad de “conocer la situación en términos cuantitativos y cualitativos de la vivienda en general y de la vivienda con protección oficial en particular, la distribución territorial y la inserción en los respectivos tejidos urbanos, y también para medir, según los indicadores que se establezcan reglamentariamente, la segregación urbana existente”.

Las funciones previstas del Observatorio aconsejan su constitución como órgano colegiado, dependiente de la Secretaría de Vivienda, lo que permite integrar en el Observatorio a representantes de la Asociación Catalana de Universidades Públicas y otros organismos públicos o privados que se considere oportunos para convertirlo en un centro altamente especializado y con una elevada calidad científica que cubra los ámbitos inmobiliario, de la construcción y calidad de la edificación, de la exclusión social y de políticas públicas de vivienda.

Por otra parte, la disposición adicional tercera de la Ley 13/2009 Vínculo a legislación, de 22 de julio, determina que la Agencia se dota con servicios jurídicos propios, a los efectos de lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Consiguientemente, las funciones correspondientes a dichos servicios jurídicos serán ejercidas por los órganos competentes en materia jurídica previstos en estos Estatutos y los que el Consejo de Administración de la Agencia pueda crear.

Para dar cabida a este conjunto de cambios organizativos, el Decreto que ahora se aprueba se estructura en dos capítulos, el primero, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda y regulación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, y el segundo, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que se incorporan en el anexo que, a su vez, se divide en dos secciones: la primera, relativa a la estructura orgánica de la Agencia, y la segunda, relativa a su funcionamiento.

La Secretaría de Vivienda queda integrada por la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda, de la que depende el Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda; por el Gabinete de Auditoría y de Control Económico, y por el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

Respecto a la Agencia, se estructura en la Dirección y cuatro direcciones sectoriales: la de Promoción de la Vivienda, la de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, la de Programas Sociales de Vivienda y la de Servicios Centrales y los Servicios de Gestión Jurídica y de Procedimiento y Régimen Disciplinario. Y se despliega territorialmente mediante delegaciones territoriales. Todos los órganos y las unidades de la anterior Secretaría de Vivienda que integraban las direcciones generales de Promoción de la Vivienda y de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda se adscriben a la Agencia y mantienen íntegramente sus anteriores funciones y competencias. Los órganos y las unidades de la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda que, en razón del traspaso de funciones y cometidos a la Agencia, deben realizar su actividad en la nueva organización, se adscriben a la Dirección de la Agencia o a la Dirección de Servicios Centrales, según proceda, manteniendo exactamente las funciones descritas en sus puestos de trabajo previos.

El Decreto que ahora se aprueba regula, dentro del ámbito de la Agencia, todos los órganos y cargos de mando ocupados por personal funcionario y, con las únicas excepciones de las direcciones sectoriales y de las delegaciones territoriales, deja el detalle de estructura y funciones de los órganos ocupados por personal laboral para el Reglamento de estructura organizativa y de régimen interior de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que deberá aprobar su Consejo de Administración, de acuerdo con lo que determina el artículo 6.7.a) Vínculo a legislación de la Ley 13/2009, de 22 de julio.

En los términos establecidos en la disposición final segunda de la Ley 13/2009 Vínculo a legislación, de 22 de julio, en relación con el artículo 10 de la misma norma, el presente Reglamento concreta los órganos de la Agencia a los que se atribuye la potestad sancionadora para la imposición de multas por un importe no superior a 25.000 euros, manteniendo las mismas potestades sancionadoras que han tenido los jefes de los servicios territoriales de Vivienda y del Servicio de Procedimientos y Régimen Disciplinario, en cumplimiento de la Ley 18/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, en su artículo 131.1.d).

En base a estas consideraciones, en ejecución y desarrollo de las leyes 18/2007, de 28 de diciembre, y 13/2009, de 22 de julio, y en los términos de la habilitación contenida en su disposición final primera, considerando lo que establece la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el presente Decreto aprueba la reestructuración de la Secretaría de Vivienda, con inclusión del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, y los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

La conveniencia de disponer lo antes posible de la nueva estructura de gestión de las políticas de vivienda aconseja que la entrada en vigor de este Decreto se produzca el día siguiente al de su publicación.

De acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Reestructuración de la Secretaría de Vivienda y regulación del Observatorio del Hábitat y de la Segregación Urbana

Artículo 1

Funciones y estructura

1. La Secretaría de Vivienda, con rango orgánico de secretaría general, tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y efectuar el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la vivienda de iniciativa pública o privada.

b) Planificar, dirigir, coordinar y efectuar el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de procesos y de los productos de la edificación, las políticas de fomento de la sostenibilidad y el control de la habitabilidad de edificios y de viviendas.

c) Planificar, coordinar y efectuar el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la rehabilitación de viviendas y la remodelación de edificios de viviendas y de conjuntos de viviendas, y a la movilización del parque vacante existente.

d) Definir los criterios para la gestión del patrimonio de vivienda pública.

e) Velar por el correcto cumplimiento de las normas que regulan el sistema de acceso a las viviendas de protección pública y promover las modificaciones y mejoras que resulten pertinentes.

f) Dirigir y coordinar las políticas sociales de vivienda.

g) Dirigir y coordinar la planificación territorial sectorial de vivienda, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de la planificación territorial general y de las políticas de suelo.

h) Elaborar los documentos y emitir los informes que le sean requeridos sobre todos los ámbitos relacionados con la vivienda, y coordinar toda la actividad de atención a requerimientos públicos y privados sobre vivienda.

i) Promover y fomentar la intervención de otras administraciones públicas y de los agentes socioeconómicos en los planes y programas incluidos en su ámbito de actuación.

j) Llevar la dirección estratégica de las actuaciones que ejerce el Instituto Catalán del Suelo relativas al suelo destinado a viviendas con algún tipo de protección pública y de la promoción de viviendas, así como la supervisión y el control de la ejecución de los planes y de los programas que desarrolle en estos ámbitos.

2. De la Secretaría de Vivienda dependen:

a) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda.

b) El Gabinete de Auditoría y de Control Económico.

c) El Área de Relaciones con los Agentes y las Instituciones del Sector de la Vivienda.

3. El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, regulado en el artículo 6 y siguientes de este Decreto, se integra en la Secretaría de Vivienda.

4. La Agencia de la Vivienda de Cataluña, creada por la Ley 13/2009 Vínculo a legislación, de 22 de julio, se adscribe al departamento competente en materia de vivienda mediante la Secretaría de Vivienda.

5. Se relacionan con el departamento competente en materia de vivienda, mediante esta Secretaría, los consorcios siguientes:

a) El Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

b) El Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona.

6. Sin perjuicio de la dependencia orgánica y adscripción del Instituto Catalán del Suelo, en virtud de la Ley 4/1980 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, las actividades en materia de promoción de la vivienda protegida y de suelo para vivienda protegida de este organismo son dirigidas y coordinadas por el departamento competente en materia de vivienda, mediante la Secretaría de Vivienda.

Artículo 2

Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda

1. La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar, coordinar y efectuar el seguimiento de los programas y las líneas de ayudas y prestaciones que impulsa la Secretaría de Vivienda.

b) Elaborar, en colaboración con el Gabinete de Auditoría y de Control Económico, y conjuntamente con los órganos competentes de la Agencia, los contenidos jurídicos del contrato programa.

c) Velar por la correcta ejecución del contrato programa entre el departamento competente en materia de vivienda y la Agencia con respecto a la definición de los objetivos que se deben alcanzar, la previsión de los resultados a obtener con la gestión que se lleve a cabo y la determinación de los servicios y las actividades de las que se hace cargo.

d) Implementar y coordinar los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de resultados a los que la Agencia debe someter su actividad.

e) Velar por la correcta aplicación de los recursos asignados a la Agencia, de conformidad con los compromisos asumidos con el contrato programa.

f) Impulsar la coordinación entre la Secretaría de Vivienda, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el Instituto Catalán del Suelo y otras empresas o agencias que se habiliten, cuando actúen en materia de vivienda protegida o de suelo destinado a vivienda protegida, o de remodelación de barrios.

g) Realizar los estudios necesarios para la elaboración y el seguimiento de los programas de fomento de vivienda.

h) Asesorar, coordinar y supervisar la información relativa a los planes y programas de vivienda que gestionan las áreas y unidades de la Agencia.

i) Impulsar las propuestas para la elaboración de disposiciones generales y de desarrollo de la normativa de vivienda.

j) Coordinar y colaborar en las tareas de desarrollo del Plan territorial sectorial de vivienda.

k) Coordinar la planificación territorial que se deriva de los planes y programas de vivienda.

l) Asesorar a la Secretaría de Vivienda en materia jurídica y de convenios.

m) Organizar los procesos administrativos de la Secretaría de Vivienda.

n) Representar a la Secretaría de Vivienda en las ponencias técnicas de vivienda del Instituto Catalán del Suelo.

2. El Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda depende de la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda.

Artículo 3

El Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda

Corresponden al Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda las funciones siguientes:

a) Apoyar a la Secretaría de Vivienda en programas interdepartamentales relacionados con la vivienda.

b) Supervisar el mantenimiento de los indicadores de seguimiento de las actuaciones de la Secretaría de Vivienda.

c) Diseñar y planificar las estadísticas que mantenga la Secretaría de Vivienda.

d) Coordinar la elaboración de publicaciones en materia de vivienda.

e) Coordinar el mantenimiento de la biblioteca y centro de documentación de la Secretaría de Vivienda, en colaboración con el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

f) Elaborar la memoria anual de la Secretaría de Vivienda.

g) Impulsar los estudios internos y externos que realiza la Secretaria de Vivienda relativos a los planes y programas de vivienda.

h) Efectuar el seguimiento y la evaluación de los indicadores referidos al desarrollo de los planes y programas de vivienda.

Artículo 4

El Gabinete de Auditoría y de Control Económico

Corresponden al Gabinete de Auditoría y de Control Económico, configurado como área funcional, las funciones siguientes:

a) Elaborar y gestionar el presupuesto de la Secretaría de Vivienda y el control del cumplimiento de la normativa presupuestaria.

b) Elaborar, en colaboración con la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda, y conjuntamente con los órganos competentes de la Agencia, los contenidos económicos del contrato programa.

c) Efectuar el seguimiento del contrato programa de la Agencia.

d) Controlar y coordinar presupuestaria y económicamente las actuaciones de suelo destinado a vivienda protegida y de vivienda realizadas mediante el Instituto Catalán del Suelo.

e) Efectuar el seguimiento y evaluar las actuaciones conveniadas con los diferentes consorcios de vivienda de Cataluña.

f) Coordinar y participar en las negociaciones de los convenios entre la Secretaría de Vivienda y la Administración del Estado.

g) Coordinar, controlar y justificar las transferencias del ministerio competente en materia de vivienda en relación con las diferentes líneas de ayudas en materia de vivienda.

h) Realizar controles previos de la gestión de las líneas de subvenciones y prestaciones encomendadas a la Agencia, en los términos que establezca el contrato programa, y elaborar informes sobre el cumplimiento del proceso y su seguimiento.

i) Coordinar y gestionar con la Intervención Delegada, bajo la dirección de la Intervención General, el proceso de auditoría de la Agencia.

j) Asesorar al órgano competente en la rendición de cuentas a la Sindicatura de Cuentas en las auditorías que se realicen en el ámbito de la Secretaría de Vivienda.

k) Gestionar los recursos humanos de la Secretaría de Vivienda y controlar el cumplimiento de la normativa.

l) Controlar y rendir cuentas del gasto de bienes corrientes y de habilitación necesario para el correcto funcionamiento de la Secretaría de Vivienda.

m) Supervisar la gestión de los recursos informáticos y de la aplicación de los programas ordinarios y específicos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a los servicios informáticos del departamento competente en materia de vivienda.

n) Apoyar a la Secretaría de Vivienda en la elaboración de datos económicos, financieros y presupuestarios.

Artículo 5

El Área de Relaciones con los Agentes y las Instituciones del Sector de la Vivienda

Corresponde al Área de Relaciones con los Agentes y las Instituciones del Sector de la Vivienda, configurada como área funcional, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar las relaciones de la Secretaría de Vivienda con los agentes y las instituciones del sector de la vivienda.

b) Coordinar las relaciones institucionales y científicas de la Secretaría de Vivienda con universidades, centros de investigación, observatorios y otras instituciones científicas en materia de vivienda.

c) Asesorar a la persona titular de la Secretaría de Vivienda sobre investigación científica en materia de vivienda.

d) Participar en la preparación de normativa en materia de vivienda.

e) Preparar e impulsar actuaciones de difusión de las políticas de vivienda.

f) Apoyar técnicamente a la Comisión de Seguimiento del Pacto Nacional para la Vivienda 2007-2016, así como al Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

g) Ejercer la Secretaría del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

h) Apoyar técnicamente y colaborar en el desarrollo del Plan territorial sectorial de la vivienda, así como con el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda.

Artículo 6

El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana

1. Se crea el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, como órgano colegiado que tiene por finalidad conocer la situación en términos cuantitativos y cualitativos de la vivienda en general y de la vivienda con protección oficial en particular, la distribución territorial y la inserción en los respectivos tejidos urbanos, y también para medir, de acuerdo con los indicadores que se establezcan por reglamento, la segregación urbana existente.

2. El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana tiene las funciones siguientes:

a) Analizar, evaluar y elaborar estudios sobre las materias relacionadas con la vivienda.

b) Identificar y medir los procesos de segregación urbana.

c) Colaborar en el seguimiento del Plan territorial sectorial de la vivienda.

d) Difundir estudios e informes en materia de vivienda por medio de una línea editorial y un sitio web propios.

e) Estimular la colaboración científica y académica en materia de vivienda, así como los intercambios de trabajos y experiencias entre especialistas y expertos de universidades y otras instituciones académicas y culturales.

f) Efectuar un seguimiento de las iniciativas europeas en materia de vivienda.

g) Preparar seminarios, cursos, exposiciones y conferencias, realizar publicaciones y difundir programas de información y formación sobre políticas de vivienda.

h) Constituir un fondo bibliográfico, un centro de documentación especializado y un banco de datos informatizado en materia de vivienda, en colaboración con el Servicio de Estudios y Documentación de la Vivienda.

i) Fomentar la creación de observatorios de vivienda locales y cooperar en su capacidad de desarrollar y aplicar nuevas concepciones de la vivienda adecuadas a sus comunidades.

j) Participar en redes de observatorios de vivienda locales, nacionales, europeos e internacionales.

k) Las funciones que este Decreto encomienda específicamente a las comisiones de investigación, y cualquier otra función similar.

3. El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana tiene la composición siguiente:

a) El presidente o la presidenta, que es el secretario o la secretaria de Vivienda.

b) La persona titular de la Vicepresidencia, que es el/la representante de la Asociación Catalana de Universidades Públicas (ACUP).

c) Las personas que presiden las comisiones de investigación reguladas en el artículo siguiente.

d) El secretario o la secretaria.

4. La Secretaría de Vivienda prestará el apoyo necesario para el correcto desarrollo de las actuaciones del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

5. En todos aquellos aspectos no previstos en este Decreto, el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana se regirá por la normativa general reguladora de los órganos colegiados.

Artículo 7

Comisiones de investigación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana

1. El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana se organiza en cuatro comisiones de investigación del ámbito: inmobiliario; de la sostenibilidad y de la calidad de la edificación; del derecho a la vivienda y de la exclusión social residencial, y de las políticas públicas de vivienda, que son presididas por un/a representante del mundo universitario, de reconocido prestigio en el ámbito correspondiente a cada una.

2. Las comisiones de investigación tienen las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices de trabajo y los contenidos en cada uno de sus ámbitos de estudio.

b) Proponer los estudios a realizar periódicamente.

c) Proponer las publicaciones específicas sobre su materia del Observatorio.

d) Promover la investigación en el ámbito correspondiente.

e) Coordinar los grupos de trabajo integrados por personas expertas que las comisiones de investigación puedan establecer para apoyar a sus funciones.

f) Fomentar y promover el intercambio de experiencias y conocimiento entre instituciones que trabajen en estos ámbitos, en distintos países.

3. En las comisiones de investigación, se pueden integrar entidades u organizaciones que lo soliciten cuyo ámbito de actuación esté relacionado con los contenidos de la comisión solicitada. Corresponde al presidente o la presidenta del Observatorio la admisión, si procede, de dichas entidades u organizaciones.

4. Las funciones de la Comisión de Investigación del Ámbito Inmobiliario son:

a) Efectuar un seguimiento del sector de la construcción.

b) Efectuar un seguimiento de los precios del mercado inmobiliario, tanto de compra como de alquiler.

c) Efectuar un seguimiento del mercado hipotecario.

d) Elaborar estimaciones periódicas sobre el volumen y las características del parque de viviendas.

e) Elaborar diagnosis sobre las necesidades de vivienda.

f) Analizar y promover estudios sobre la accesibilidad económica de los hogares a la vivienda.

g) Promover estudios y análisis del clima de confianza del sector.

h) Otros aspectos relacionados.

5. Las funciones de la Comisión de Investigación del Ámbito de la Sostenibilidad y la Calidad de la Edificación son:

a) Establecer un sistema de indicadores para el seguimiento de las normativas técnicas vigentes.

b) Promover estudios e investigaciones dirigidos a mejorar los aspectos ambientales de la construcción de los edificios.

c) Promover estudios sobre el estado de conservación y el estado de equipamientos e instalaciones de los edificios de viviendas y de las viviendas.

d) Promover estudios sobre condiciones de accesibilidad a los edificios y de adaptación de las viviendas a las condiciones de colectivos con minusvalías.

e) Promover programas de formación, conjuntamente con las universidades y los colegios profesionales, dirigidos a colectivos relacionados con la construcción y la rehabilitación de viviendas.

f) Otros aspectos relacionados.

6. Las funciones de la Comisión de Investigación del Ámbito del Derecho a la Vivienda y de la Exclusión Social Residencial son:

a) Proponer la identificación y definición de indicadores y cuantificar la segregación urbana y residencial.

b) Definir y establecer mecanismos de detección e indicadores relativos a los procesos de exclusión social residencial, especialmente de colectivos vulnerables con especiales problemáticas de vivienda, como jóvenes, personas mayores, mujeres víctimas de la violencia de género, extranjeros o personas sin techo, entre otros.

c) Definir, identificar, registrar y ofrecer información en torno a las situaciones de utilizaciones anómalas de la vivienda (infravivienda, desocupación permanente y sobreocupación).

d) Definir y estudiar las situaciones de discriminación residencial (directa, indirecta y acoso inmobiliario).

e) Definir y analizar las buenas prácticas relativas a acciones positivas y ajustes razonables en el ámbito de la vivienda.

f) Proponer la definición y el desarrollo del ámbito de la mediación residencial.

g) Definir e identificar las relaciones entre los derechos derivados de la legislación urbanística y el derecho a la vivienda y a la ciudad, con especial atención al despliegue de actuaciones relativas a la renovación y la rehabilitación urbanas vinculadas a la cohesión social y territorial.

h) Crear una red de conocimiento compartido que permita conocer, dar publicidad y apoyar las buenas prácticas locales relacionadas con la lucha contra los procesos de exclusión social residencial.

i) Generar un banco de datos referido a la normativa y jurisprudencia relevante en materia de derecho a la vivienda y derecho a la ciudad en Cataluña, España, Europa y el resto del mundo.

j) Configurar un banco de datos referido a buenas prácticas en el ámbito de la lucha contra las utilizaciones anómalas de las viviendas (infravivienda, desocupación permanente y sobreocupación) y las discriminaciones residenciales (directas, indirectas y acoso inmobiliario), al desarrollo de acciones positivas y ajustes razonables en el ámbito residencial y a la mediación residencial.

k) Crear un banco de datos que, periódicamente, recoja la actividad de otros observatorios que operan a nivel nacional e internacional en este campo.

l) Otros aspectos relacionados.

7. Las funciones de la Comisión de Investigación del Ámbito de las Políticas Públicas de la Vivienda son:

a) Definir los indicadores de seguimiento y evaluación de la política de vivienda.

b) Efectuar el seguimiento (resultados, efectos, cumplimiento) de los principales instrumentos de la política de vivienda de Cataluña, en colaboración con el Servicio de Estudios y Documentación de la Vivienda.

c) Generar estudios sobre política de vivienda comparada.

d) Otros aspectos relacionados.

Capítulo 2

Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Artículo 8

Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que se incorporan en el anexo de este Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera

Adscripción de personal

1. El personal que ocupa puestos de trabajo en Adigsa y en las unidades administrativas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que pasan a estar adscritas a la Agencia de la Vivienda de Cataluña continúa cumpliendo sus funciones y se integra automáticamente en la Agencia, en los términos indicados en la disposición transitoria tercera de la Ley 13/2009 Vínculo a legislación, de 22 de julio.

Las actividades, funciones y totalidad de la plantilla que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto conforman Adigsa pasan a ser asumidas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según las condiciones específicas que indique el protocolo de adscripción correspondiente. Asimismo, se mantendrán todos los puestos de trabajo del personal que en estos momentos está adscrito al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

2. La incorporación del personal que ocupa puestos de trabajo en Adigsa se debe llevar a cabo mediante la aplicación del mecanismo de sucesión de empresa, de acuerdo con la prescripción del artículo 44 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores Vínculo a legislación, con el reconocimiento de la antigüedad a todos los efectos y manteniendo sus condiciones económicas y laborales. Dicho personal queda vinculado a la Agencia de acuerdo con la normativa de derecho laboral aplicable.

3. El personal funcionario que ocupa puestos de trabajo en las unidades administrativas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cuyas funciones pasan a ser asumidas por la Agencia se queda en la condición de funcionario.

4. Si se generan nuevos puestos de trabajo, la Agencia los debe ofrecer en igualdad de condiciones a todo el personal adscrito de acuerdo con el procedimiento que resulte aplicable. Los funcionarios se pueden acoger libremente a esa opción y, en el caso de obtener la plaza, quedan en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en el lugar de origen y se les reconoce la antigüedad. En caso de que no se quieran acoger a dicha opción, mantienen sin ningún tipo de alteración su condición de personal funcionario.

Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, cuando el funcionario o funcionaria obtenga otra plaza con carácter definitivo o cuando el puesto que ocupa quede vacante por cualquier otra causa que no conlleve reserva de plaza, dicho puesto se reconvierte en un puesto de trabajo sometido al derecho laboral.

Segunda

Perspectiva de género

La Secretaría de Vivienda y la Agencia de la Vivienda de Cataluña incorporarán de forma transversal la perspectiva de género en el ejercicio de todas sus funciones, velando especialmente por el efectivo cumplimiento de las previsiones recogidas en la normativa vigente sobre vivienda en referencia a esta perspectiva.

Tercera

Adscripción de unidades administrativas a la Agencia

Las unidades administrativas procedentes de la Secretaría de Vivienda que pasan a estar adscritas a la Agencia son las indicadas en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de los Estatutos.

Cuarta

Constitución Vínculo a legislación del Consejo de Administración

La constitución del Consejo de Administración de la Agencia se rige por las determinaciones siguientes:

a) El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, nombrará a las siete personas a que se refiere el artículo 6.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 13/2009, de 22 de julio.

El órgano de representación del personal de la Agencia, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6.1.d) de dicha norma, elegirá a su representante en el Consejo de Administración.

b) Una vez designadas las personas indicadas en el punto anterior, o, en cualquier caso, aquellas cuyo nombramiento corresponde al Gobierno, la persona titular de la Presidencia de la Agencia, dentro del plazo máximo de ocho días, convocará la primera reunión del Consejo de Administración, que tendrá carácter constitutivo. En esa reunión, se presentará al Consejo de Administración, para que se manifieste al respecto, la propuesta del titular del departamento competente en materia de vivienda relativa al nombramiento del director o la directora de la Agencia.

Quinta

Fondo patrimonial de la Agencia

Se autoriza la aportación al fondo patrimonial de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de las 350.000 acciones de 100 euros de valor nominal cada una representativas de la totalidad del capital social de Adigsa, de titularidad de la Generalidad de Cataluña, y se faculta a la Dirección General del Patrimonio para que lleve a cabo los trámites necesarios para la efectividad de dicha aportación.

Sexta

Disolución de Adigsa

Se autoriza a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, como accionista única, a aprobar la disolución sin liquidación de Adigsa, mediante la transmisión global del activo y el pasivo a la Agencia, que se subroga en todos los derechos y las obligaciones de la sociedad.

Séptima

Eliminación de órganos

Se suprimen los órganos de la Secretaría de Vivienda siguientes:

La Dirección General de Promoción de la Vivienda.

La Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

El Área Funcional de Coordinación Económica del Servicio de Gestión de Recursos.

Octava

Modificación de la disposición adicional segunda del Decreto 13/2010 Vínculo a legislación, de 2 de febrero

Se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 13/2010 Vínculo a legislación, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012, de acuerdo con la redacción siguiente:

“El presidente o la presidenta de la Agencia debe aprobar las bases de las convocatorias y las convocatorias de subvenciones y prestaciones que prevé este Decreto, en las que deben constar las previsiones de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad.”

Disposiciones transitorias

Primera

Las plazas ocupadas por funcionariado público que quedan vacantes se extinguen en el catálogo de plazas de funcionarios al producirse dicha circunstancia, y se reconvierten en plazas laborales de la Agencia.

Segunda

Los órganos y las actividades de la Agencia mantendrán su vinculación presupuestaria actual hasta que no se disponga de un presupuesto propio específico.

Tercera

Mientras el Consejo de Administración de la Agencia no proceda al nombramiento de las personas responsables de las direcciones sectoriales en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 1 Vínculo a legislación de los Estatutos de la Agencia, los órganos suprimidos en virtud de la disposición adicional séptima de este Decreto mantendrán su vigencia, en todo caso, por un periodo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 53/2007, de 6 de marzo, de estructuración de la Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Disposición final

Entrada en vigor

El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC. La Agencia de la Vivienda de Cataluña se entenderá constituida en la primera reunión de su Consejo de Administración.

Anexo

Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Sección primera

Estructura orgánica de la Agencia

Artículo 1

Órganos de gobierno y estructura

1. Los órganos de gobierno de la Agencia son el presidente o la presidenta, el Consejo de Administración y el director o la directora.

Corresponde al presidente o la presidenta de la Agencia la aprobación de las bases de convocatorias y de las convocatorias de subvenciones y prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda e instrumentos análogos, en los términos que le encomiende el titular del departamento competente en la materia y de acuerdo con las directrices que, en su caso, se establezcan.

2. La Agencia se estructura en direcciones sectoriales y delegaciones territoriales en los ámbitos en los que se despliegue el departamento competente en materia de vivienda.

3. De la Dirección dependen:

a) La Dirección de Promoción de la Vivienda.

b) La Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

c) La Dirección de Programas Sociales de Vivienda.

d) La Dirección de Servicios Centrales.

e) El Servicio de Gestión Jurídica.

f) El Servicio de Procedimiento y Régimen Disciplinario.

g) Las delegaciones territoriales de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

4. El Consejo de Administración de la Agencia, a propuesta de su director o directora, desarrolla la estructura interna de las direcciones y delegaciones y distribuye las funciones correspondientes entre las unidades organizativas resultantes, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 6.7.f) y 9.3 de la Ley 13/2009.

5. El Consejo de Administración de la Agencia, a propuesta de su director o directora, nombra a las personas responsables de las direcciones sectoriales y delegaciones territoriales.

6. El director o la directora de la Agencia designa a las personas responsables del resto de unidades organizativas en que se estructure, de acuerdo con la estructura interna desarrollada por el Consejo de Administración.

7. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 13/2009 Vínculo a legislación, de 22 de julio, y a efectos de lo que prevé el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Agencia de la Vivienda de Cataluña se dota de servicios jurídicos propios.

Por consiguiente, las funciones correspondientes serán ejercidas por los servicios jurídicos de la Agencia, que estarán adscritos al/a la director/a y de los que formarán parte los órganos competentes en materia jurídica previstos en estos Estatutos, así como por las otras unidades que pueda crear el Consejo de Administración en el posterior desarrollo de la estructura interna de la Agencia. Los servicios jurídicos de la Agencia adecuarán su funcionamiento a lo que dispone el Decreto 57/2002 Vínculo a legislación, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en particular con referencia a la prescripción contenida en su artículo 15.3, sobre la coordinación de los servicios propios con el Gabinete Jurídico y los servicios jurídicos del Departamento.

Artículo 2

El director o la directora

1. El director o la directora de la Agencia, en virtud de lo que establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 13/2009, de 22 de julio, es nombrado por el Gobierno a propuesta del consejero o la consejera del departamento competente en materia de vivienda, una vez oído el Consejo de Administración.

2. Corresponden al director o a la directora de la Agencia las funciones indicadas en los artículos 7.3 Vínculo a legislación y 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2009, de 22 de julio, que se concretan, entre otras, en las siguientes:

a) Ejercer la máxima responsabilidad ejecutiva de la Agencia.

b) Elaborar las propuestas de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y enviarlas a la Secretaría de Vivienda.

c) Elaborar la propuesta de presupuesto de explotación y de capital de la Agencia, enviarla a la Secretaría de Vivienda y efectuar el seguimiento de su ejecución.

d) Colaborar con la Secretaría de Vivienda en la elaboración del contrato programa, y efectuar el seguimiento de su ejecución.

e) Elaborar la propuesta de plantilla y el régimen retributivo del personal de la Agencia que debe ser aprobado por el Consejo de Administración.

f) Dirigir y coordinar las unidades de la Agencia.

g) Proponer al presidente o a la presidenta de la Agencia la aprobación de las bases de convocatorias y de las convocatorias de subvenciones y prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda e instrumentos análogos que le puedan formular los directores sectoriales en materias de sus competencias respectivas.

h) Representar legalmente a la Agencia en las relaciones jurídicas sometidas al derecho público, privado y laboral.

i) Suscribir los convenios dirigidos a la constitución de oficinas locales de vivienda y de bolsas de mediación para el alquiler social.

j) Autorizar los contratos de la Agencia, en los términos establecidos en la normativa reguladora de los contratos del sector público.

k) Ejercer la potestad sancionadora, adoptar las medidas provisionales y de reconducción recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, e imponer sanciones de multa cuya cuantía sea superior a los 25.000 euros y no exceda de 250.000 euros.

l) Ejercer la dirección en materia de personal y de política de recursos humanos.

m) Rendir cuentas ante el Consejo de Administración de la situación de la Agencia, en términos económicos y sociales, con datos objetivos y, especialmente, mediante las cuentas anuales.

n) Velar por el cumplimiento del presupuesto aprobado y su correcta administración.

o) Ejercer cualquier otra función delegada por el presidente o presidenta o por el Consejo de Administración de la Agencia y las que le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. La Dirección de la Agencia se puede dotar de órganos de asesoramiento y de coordinación en los términos que determine el Reglamento de desarrollo de la estructura organizativa de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

4. La Dirección de la Agencia puede delegar sus competencias de conformidad con la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 3

La Dirección de Promoción de la Vivienda

Corresponden a la Dirección de Promoción de la Vivienda, dentro del marco de las directrices que establezca el contrato programa, las funciones siguientes:

a) Ejecutar y efectuar el seguimiento y control de las líneas de política de vivienda de nueva construcción.

b) Ejecutar la política de fomento de la oferta de vivienda protegida.

c) Elaborar propuestas de regulación y de actuación en materia de promoción, adquisición y alquiler protegido de vivienda y supervisar su cumplimiento.

d) Colaborar con el director de la Agencia en el impulso y la coordinación de las actuaciones relativas a la promoción y construcción de viviendas que realice el Instituto Catalán del Suelo.

e) Impulsar y coordinar las actuaciones relativas a la obtención y preparación de suelo residencial que realice el Instituto Catalán del Suelo.

f) Coordinar y llevar a cabo los programas de promoción de vivienda de la Generalidad, incluidos los de remodelación de edificios y viviendas que suponen la sustitución de las edificaciones existentes.

g) Elaborar los informes de vivienda en relación con los planes generales y municipales y otros planeamientos urbanísticos.

h) Impulsar, supervisar y efectuar el seguimiento de los instrumentos de planificación y programación de la vivienda y del cumplimiento del objetivo de solidaridad urbana.

i) Coordinar con las administraciones locales la obtención de suelos públicos para la construcción de vivienda protegida.

j) Programar, iniciar y resolver los procedimientos de adjudicación de las viviendas con protección oficial.

k) Elaborar criterios y sistemas para la mejor aplicación de las normas reguladoras del acceso a la vivienda protegida y de los procesos de adjudicación.

l) Supervisar la administración y gestión del parque de viviendas de titularidad de la Generalidad, directamente o mediante convenios con las administraciones locales.

m) Supervisar la administración y gestión de las promociones de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler de otros promotores públicos que le sean encomendadas, y las viviendas privadas que le sean cedidas para destinarlas al alquiler social, directamente o mediante encargos a profesionales del ámbito privado.

n) Gestionar y coordinar el Registro de solicitantes de viviendas con protección oficial.

o) Programar y llevar a cabo la adjudicación de viviendas con protección oficial, en primeras o segundas transmisiones y en cualquiera de las tipologías establecidas en los planes de vivienda, que corresponda a la Administración de la Generalidad.

p) Gestionar y adjudicar las ayudas para la compra y urbanización de suelo o de edificios para destinarlos a protección oficial.

q) Administrar las operaciones de ejercicio de los derechos de opción de compra o de tanteo y retracto derivadas de las calificaciones de las viviendas con protección oficial.

r) Dirigir y coordinar el registro administrativo de promotores sociales de vivienda y el de empresas constructoras previstos en la Ley 18/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre.

s) Administrar todo el proceso de calificación de viviendas protegidas.

t) Proponer, si procede, a la Presidencia de la Agencia, a través de su Dirección, las convocatorias de ayudas, subvenciones y prestaciones en general, en el ámbito de sus competencias.

u) Resolver las solicitudes presentadas y controlar las ayudas y prestaciones que se conceden en las distintas líneas de ayudas de su competencia.

v) Tramitar y resolver expedientes de adquisición de viviendas con protección oficial en copropiedad y otras figuras que la normativa de aplicación determine.

w) Autorizar y gestionar las compraventas y los contratos de alquiler de las viviendas protegidas.

x) Autorizar la transmisión de viviendas con protección oficial y visar los contratos correspondientes.

Artículo 4

Órganos que se adscriben a la Dirección de Promoción de la Vivienda

Se adscriben a la Dirección de Promoción de la Vivienda los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Promoción de Vivienda Protegida y de Suelo Residencial Asociado.

b) El Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida.

c) El Área de Coordinación de Procedimientos y Adjudicación de Viviendas.

Artículo 5

La Subdirección General de Promoción de Vivienda Protegida y de Suelo Residencial Asociado

1. Corresponden a la Subdirección General de Promoción de Vivienda Protegida y de Suelo Residencial Asociado las funciones siguientes:

a) Programar, coordinar y evaluar las actuaciones en materia de vivienda protegida de nueva construcción.

b) Elaborar propuestas de regulación en materia de vivienda protegida de nueva construcción y supervisar su cumplimiento, en especial en cuanto a la vivienda de alquiler.

c) Diseñar y programar las actuaciones de remodelación de aquellos barrios que requieren una atención especial, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con la Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren atención especial.

d) Impulsar y coordinar con el Instituto Catalán del Suelo los procesos de fomento de suelo residencial y promoción de viviendas y remodelación de barrios, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de acuerdo con la Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 4 de junio.

e) Supervisar la conservación y mejora del patrimonio de vivienda pública.

f) Apoyar técnicamente la elaboración de las directrices de programación de la vivienda protegida.

g) Convenir con los ayuntamientos los programas generales y las actuaciones concretas de vivienda protegida.

h) Colaborar en la elaboración del Plan territorial sectorial de vivienda y coordinar sus determinaciones con el planeamiento urbanístico.

i) Supervisar el seguimiento de los planes locales de vivienda y su cumplimiento.

2. De la Subdirección General de Promoción de Vivienda Protegida y Suelo Residencial Asociado dependen:

a) El Servicio de Programación de la Vivienda Protegida.

b) El Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo Residencial Asociado a la Vivienda Protegida.

Artículo 6

El Servicio de Programación de la Vivienda Protegida

1. Corresponden al Servicio de Programación de la Vivienda Protegida las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas y efectuar la asistencia técnica de la programación y el seguimiento de los programas de vivienda promovidos directamente por la Generalidad.

b) Cooperar en la conservación y mejora del patrimonio de vivienda pública de la Generalidad.

c) Cooperar con el Instituto Catalán del Suelo en la programación y el seguimiento de las actuaciones de promoción de vivienda protegida.

d) Cooperar, controlar y tutelar los programas de barrios en remodelación sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con la Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 4 de junio.

e) Elaborar propuestas de convenios de colaboración con los ayuntamientos para la programación de actuaciones concretas de vivienda protegida en función de sus necesidades.

2. La Sección de Programación depende del Servicio de Programación de la Vivienda Protegida.

Artículo 7

La Sección de Programación

Corresponden a la Sección de Programación las funciones siguientes:

a) Elaborar y efectuar el control de los programas de viviendas de promoción pública.

b) Realizar los estudios necesarios para la elaboración y el seguimiento de los programas de fomento de viviendas.

c) Supervisar y controlar los proyectos y contratos profesionales y constructivos de viviendas de promoción pública que ejecute la Generalidad.

Artículo 8

El Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo Residencial Asociado a la Vivienda Protegida

1. Corresponden al Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo Residencial Asociado a la Vivienda Protegida las funciones siguientes:

a) Elaborar la documentación técnica relativa a las comisiones de urbanismo de Cataluña y a las ponencias técnicas en materia de vivienda.

b) Elaborar los informes del planeamiento urbanístico en materia de vivienda.

c) Coordinar el desarrollo del Plan territorial sectorial de vivienda en el planeamiento urbanístico.

d) Realizar el seguimiento y la coordinación de los patrimonios públicos de suelo residencial y su relación con el Plan territorial sectorial de vivienda y la política de suelo destinado a vivienda protegida del Instituto Catalán del Suelo.

e) Informar y efectuar el seguimiento de los planes locales de vivienda.

2. El Área de Planificación y Evaluación depende del Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo Residencial Asociado a la Vivienda Protegida.

Artículo 9

El Área de Planificación y Evaluación

Corresponden al Área de Planificación y Evaluación, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:

a) Preparar los informes relativos a la planificación de las políticas de vivienda que realizan los municipios mediante los planes locales de vivienda.

b) Analizar y evaluar el cumplimiento de las determinaciones del Plan territorial sectorial de vivienda.

c) Elaborar los informes que requiera la Dirección en materia de suelo para vivienda protegida.

d) Recoger, organizar y actualizar la información relativa a los compromisos adquiridos en materia de suelo para vivienda protegida y patrimonios municipales de suelo y vivienda.

e) Prestar asesoramiento y apoyo técnico a las administraciones locales en materia de programación de las políticas de suelo para vivienda protegida.

f) Apoyar técnicamente a los servicios territoriales de Vivienda en materia de políticas de suelo para vivienda protegida y de vivienda de su ámbito territorial.

Artículo 10

El Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida

1. Corresponden al Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida las funciones siguientes:

a) Cooperar con los promotores, públicos y privados, con el fin de fomentar la construcción de viviendas protegidas.

b) Formular y evaluar los programas de fomento para el acceso a la vivienda.

c) Elaborar el dictamen técnico y jurídico, y resolver los expedientes de calificación de viviendas protegidas en la demarcación territorial de Barcelona.

d) Tramitar, otorgar y efectuar el seguimiento de las calificaciones y resoluciones de vivienda de protección oficial promovida por la Generalidad de Cataluña.

e) Tramitar y resolver las ayudas establecidas en los planes y programas de la Secretaría de Vivienda, relativas a la promoción de viviendas y a su acceso, en la demarcación territorial de Barcelona, si así lo establecen las bases reguladoras de las ayudas.

f) Tramitar las ayudas a la adquisición y urbanización de suelo para destinarlo a la construcción de vivienda protegida, si así lo establecen las bases reguladoras de las ayudas.

2. Dependen del Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida:

a) La Sección de Promoción de Vivienda Protegida.

b) La Sección de Transmisión de la Vivienda Protegida.

Artículo 11

La Sección de Promoción de Vivienda Protegida

Corresponden a la Sección de Promoción de Vivienda Protegida las funciones siguientes:

a) Supervisar los proyectos, elaborar los informes técnicos y efectuar la inspección de las viviendas y de los edificios de viviendas objeto de los expedientes de calificación de viviendas protegidas en la demarcación territorial de Barcelona.

b) Apoyar técnicamente e inspeccionar las viviendas protegidas.

Artículo 12

La Sección de Transmisión de la Vivienda Protegida

Corresponden a la Sección de Transmisión de la Vivienda Protegida las funciones siguientes:

a) Elaborar informes jurídicos de los expedientes de calificación de viviendas de protección pública en la demarcación territorial de Barcelona.

b) Gestionar las ayudas establecidas en los planes y programas relativos a la promoción de viviendas y del acceso a la vivienda en la demarcación territorial de Barcelona.

c) Tramitar los visados de los contratos y gestionar los expedientes relativos a los derechos de opción de adquisición preferente y de tanteo y retracto de viviendas protegidas.

Artículo 13

El Área de Coordinación de Procedimientos y Adjudicación de Viviendas

Corresponden al Área de Coordinación de Procedimientos y Adjudicación de Viviendas, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de resolución relativas a los procedimientos administrativos que son competencia de la Dirección de Promoción de la Vivienda Protegida.

b) Velar por la correcta gestión de las ayudas destinadas a promotores de viviendas protegidas, en los términos que resulten de las convocatorias correspondientes.

c) Supervisar la gestión de la Agencia en los procesos de adjudicación de viviendas protegidas promovidas por la Generalidad.

d) Coordinar la programación de las adjudicaciones de viviendas con el Instituto Catalán del Suelo.

e) Coordinar la implantación de los sistemas de acceso a la vivienda protegida.

f) Hacer difusión de las políticas de promoción y adjudicación de viviendas protegidas entre las organizaciones y entidades públicas y privadas.

Artículo 14

La Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda

Corresponden a la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, dentro del marco de las directrices que establezca el contrato programa, las funciones siguientes:

a) Seguir y controlar la política de rehabilitación de viviendas, de programas específicos de rehabilitación de viviendas en barrios y núcleos históricos y de movilización del parque vacante existente.

b) Dirigir y supervisar las obras de rehabilitación y mejora en las viviendas administradas y gestionadas por la Agencia.

c) Apoyar a los ayuntamientos en sus programas de rehabilitación de edificios y de viviendas y de mejora urbana.

d) Proponer, si procede, a la Presidencia de la Agencia, a través de su Dirección, las convocatorias de ayudas, subvenciones y prestaciones en general, en el ámbito de sus competencias.

e) Resolver las solicitudes presentadas y controlar las ayudas y prestaciones que se conceden en las distintas líneas de ayudas de su competencia.

f) Coordinar y apoyar los programas de remodelación de barrios convenidos con la Administración del Estado y con los ayuntamientos.

g) Gestionar los planes de rehabilitación de la Generalidad.

h) Controlar y efectuar el seguimiento de control de calidad del parque de viviendas y de edificios y gestionar los programas de inspección técnica de edificios, directamente o coordinando las tareas de agentes conveniados.

i) Autorizar la acreditación de laboratorios de ensayos de la edificación.

j) Controlar el sistema de cédulas de habitabilidad concedidas directamente por la Generalidad, y supervisar y coordinar las concedidas por la Administración local.

k) Apoyar técnicamente a los ayuntamientos en operaciones de ejercicio del derecho de tanteo y retracto para la obtención de viviendas o de edificios de viviendas para políticas sociales.

l) Controlar y efectuar el seguimiento de las políticas de fomento de la sostenibilidad y habitabilidad en la edificación, tanto en obra nueva como en la rehabilitación.

m) Realizar estudios de actuaciones a ejecutar sobre barrios y de áreas en riesgo de degradación.

n) Comprobar y verificar la aplicación del Decreto de ecoeficiencia energética de los edificios de forma conjunta y coordinada con los colegios profesionales.

o) Promover las acciones y las medidas que garanticen la accesibilidad física, la sostenibilidad y la ecoeficiencia tanto del parque de vivienda ya construido como del de nueva construcción.

p) Impulsar y promover medidas que permitan desarrollar la investigación, la innovación, la mejora de la calidad y la excelencia en la construcción de viviendas.

q) Velar por el cumplimiento de los parámetros de calidad y accesibilidad de las viviendas y de las medidas para garantizar su buen uso, conservación y rehabilitación, y proponer medidas a la Secretaría de Vivienda en estos mismos ámbitos.

r) Todas las otras que la Dirección de la Agencia le pueda encomendar.

Artículo 15

Órganos que se adscriben a la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda

Se adscriben a la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda:

a) El Servicio de Ordenación de la Edificación.

b) El Servicio de Rehabilitación de Viviendas.

c) El Servicio de Habitabilidad y Parque Desocupado.

d) El Servicio de Conservación del Parque de Vivienda.

Artículo 16

El Servicio de Ordenación de la Edificación

1. Corresponden al Servicio de Ordenación de la Edificación las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios y propuestas de normativas de tipo técnico en materia de control de calidad de procesos y productos de la edificación.

b) Efectuar el seguimiento de la aplicación de la normativa técnica en materia de edificación.

c) Llevar a cabo la coordinación en materia de normativa técnica de edificación con otras administraciones públicas y organismos de investigación.

d) Establecer procedimientos para mejorar la calidad del proceso constructivo y acreditarlo.

e) Controlar y tutelar la calidad de las obras en las fases de proyecto, ejecución y mantenimiento.

f) Tutelar, informar y coordinar los servicios territoriales de Vivienda en materia de ordenación y calidad de la edificación.

g) Establecer y mantener la red propia de instalaciones de análisis y ensayos de materiales de la construcción, la urbanización y los servicios urbanos.

h) Custodiar el registro de los laboratorios de ensayos de la edificación con declaración responsable y la inspección y el control de sus instalaciones.

i) Custodiar el registro de entidades de control de calidad de la edificación con declaración responsable y la inspección y control de sus instalaciones.

2. Dependen del Servicio de Ordenación de la Edificación:

a) La Sección de Control de Calidad.

b) La Sección de Acreditación y Coordinación de Laboratorios.

Artículo 17

La Sección de Control de Calidad

Corresponden a la Sección de Control de Calidad las funciones siguientes:

a) Elaborar los estudios de normativas de tipo técnico en materia de control de calidad y adecuación de las viviendas.

b) Evaluar los efectos que la aplicación de las normativas en materia de control de calidad y adecuación de las viviendas genere en el parque de viviendas.

c) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad, sostenibilidad y parámetros de ecoeficiencia, en la nueva construcción de viviendas y en el parque existente.

Artículo 18

La Sección de Acreditación y Coordinación de Laboratorios

Corresponden a la Sección de Acreditación y Coordinación de Laboratorios las funciones siguientes:

a) Elaborar los pliegos de condiciones específicas para cada área de acreditación.

b) Organizar el sistema del registro de acreditaciones y la comprobación de las condiciones de idoneidad de los laboratorios acreditados.

c) Coordinar la red de instalaciones propias de análisis y ensayos de materiales de la construcción, la urbanización y los servicios urbanos.

Artículo 19

El Servicio de Rehabilitación de Viviendas

1. Corresponden al Servicio de Rehabilitación de Viviendas las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas y efectuar el seguimiento de los programas de fomento de la rehabilitación de la Secretaría de Vivienda.

b) Tramitar y resolver las solicitudes de ayudas de rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas de la demarcación territorial de Barcelona, si así lo prevén las bases reguladoras de las ayudas.

c) Tramitar y resolver las solicitudes de ayudas de rehabilitación de viviendas y edificios de áreas de rehabilitación integral y de otros programas específicos de rehabilitación en colaboración con la Administración local.

d) Tramitar y resolver solicitudes de ayudas de propietarios y propietarias de viviendas desocupadas de las distintas demarcaciones territoriales que las pongan en alquiler.

e) Supervisar, evaluar y coordinar las gestiones y actuaciones de las oficinas locales de vivienda en expedientes de ayudas a la rehabilitación de viviendas.

f) Coordinar, informar y efectuar el seguimiento de la gestión de los servicios territoriales de Vivienda en materia de rehabilitación de viviendas.

g) Coordinar con los ayuntamientos la financiación y el control de las actuaciones de rehabilitación de los planes y programas de rehabilitación de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda incluidos en barrios beneficiarios de la Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 4 de junio.

2. Dependen del Servicio de Rehabilitación:

a) La Sección de Tramitación.

b) La Sección Técnica.

Artículo 20

La Sección de Tramitación

Corresponde a la Sección de Tramitación la gestión de los expedientes de ayudas establecidos en los planes y programas de la Secretaría de Vivienda relativos a la rehabilitación de viviendas en la demarcación territorial de Barcelona.

Artículo 21

La Sección Técnica

Corresponden a la Sección Técnica las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración de los informes técnicos necesarios para la tramitación de los expedientes de ayudas competencia del Servicio, elaborados por el personal adscrito a la Sección.

b) Programar las inspecciones a realizar por el personal técnico adscrito a la Sección.

c) Coordinar y difundir, para homogeneizarlos, los criterios técnicos a utilizar en la elaboración de los informes de los expedientes de ayudas a la rehabilitación.

d) Coordinar los informes emitidos por el personal técnico adscrito a oficinas locales de vivienda, de acuerdo con los convenios de colaboración interadministrativa suscritos, en relación con las solicitudes de ayudas competencia del Servicio de Rehabilitación.

e) Informar sobre los proyectos de rehabilitación en materia de accesibilidad.

Artículo 22

El Servicio de Habitabilidad y Parque Desocupado

1. Corresponden al Servicio de Habitabilidad y Parque Desocupado las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de directrices y medidas necesarias para la coordinación de actuaciones relativas a la habitabilidad de las viviendas.

b) Tramitar y resolver los expedientes de cédulas de habitabilidad de la demarcación territorial de Barcelona.

c) Elaborar informes y la coordinación con otros departamentos, administraciones y entes en materias relacionadas con la habitabilidad de las viviendas no protegidas y el parque desocupado.

d) Supervisar, evaluar y coordinar las tramitaciones y actuaciones de los consejos comarcales y de los ayuntamientos en expedientes relativos a cédulas de habitabilidad.

e) Tutelar, formar, coordinar y efectuar el seguimiento de la gestión de los servicios territoriales de Vivienda en materia de habitabilidad y del parque desocupado.

2. La Sección de Tramitación depende del Servicio de Habitabilidad y Parque Desocupado.

Artículo 23

La Sección de Tramitación

Corresponden a la Sección de Tramitación las funciones siguientes:

a) Gestionar los expedientes de concesión de cédulas de habitabilidad en la demarcación territorial de Barcelona.

b) Informar técnicamente sobre las denuncias sobre habitabilidad en el parque de viviendas existente.

c) Realizar inspecciones sobre la situación de habitabilidad del parque de vivienda y de la ocupación de viviendas.

Artículo 24

El Servicio de Conservación del Parque de Vivienda

Corresponden al Servicio de Conservación del Parque de Vivienda las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de control técnico del parque residencial construido, directamente o en colaboración con las administraciones locales.

b) Consensuar con los colegios profesionales el protocolo para elaborar los informes técnicos de los edificios y velar por su ejecución correcta.

c) Efectuar el seguimiento y análisis de los informes técnicos de los edificios y de sus conclusiones.

d) Formular propuestas a la Secretaría de Vivienda con la finalidad de poder orientar adecuadamente las políticas de rehabilitación para la reparación de las deficiencias y patologías detectadas.

e) Establecer propuestas de apoyo a propietarios y propietarias de edificios de viviendas para la realización de las inspecciones técnicas.

f) Analizar problemáticas específicas y excepcionales relacionadas con el parque construido.

g) Inspeccionar el parque construido a requerimiento de las administraciones públicas.

h) Resolver los expedientes de aptitud de los edificios.

i) Programar y organizar actos y jornadas para la formación de técnicos competentes para la emisión de los informes sobre el estado de conservación de los edificios.

Artículo 25

La Dirección de Programas Sociales de Vivienda

Corresponden a la Dirección de Programas Sociales de Vivienda, dentro del marco de las directrices que establezca el contrato programa, las funciones siguientes:

a) Ejecutar programas de vivienda social por encargo de la Generalidad de Cataluña y coordinar y apoyar programas de vivienda social de las administraciones locales.

b) Tramitar, gestionar, inspeccionar, autorizar y abonar las prestaciones permanentes para el pago del alquiler y las prestaciones de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales, en los términos establecidos en las normas reguladoras.

c) Efectuar el seguimiento y control de los programas de ayudas al pago de la vivienda.

d) Instruir y resolver los expedientes de concesión de la Renta Básica de Emancipación y de otras ayudas establecidas en la normativa de aplicación.

e) Proponer, si procede, a la Presidencia de la Agencia, a través de su Dirección, las convocatorias de ayudas, subvenciones y prestaciones en general, en el ámbito de sus competencias.

f) Resolver las solicitudes presentadas y controlar las ayudas y prestaciones que se conceden en las distintas líneas de ayudas de su competencia.

g) Controlar y efectuar el seguimiento y control de los programas de mediación y de cesión para el alquiler social.

h) Controlar y efectuar el seguimiento y control de los programas de ayudas a los propietarios y propietarias para movilizar viviendas privadas hacia la oferta en alquiler.

i) Gestionar y efectuar el seguimiento de los convenios para la constitución de bolsas de mediación para el alquiler social.

j) Coordinar los programas de rentabilización de edificios de propiedad vertical, en colaboración con la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

k) Efectuar el seguimiento y coordinar los programas de viviendas de inclusión social, de entidades privadas o de ayuntamientos.

l) Coordinar e impulsar iniciativas de promoción y rehabilitación de edificios para alojamiento transitorio, de emancipación, de acogida, de amparo y situaciones análogas.

m) Apoyar y coordinar la actividad de las delegaciones territoriales de la Agencia en materia de programas sociales de vivienda.

n) Apoyar a los ayuntamientos en los aspectos sociales del cumplimiento del objetivo de la solidaridad urbana.

o) Coordinar e impulsar iniciativas de cooperación internacional, en países en vías de desarrollo, en el ámbito de vivienda.

p) Apoyar y efectuar el seguimiento de las actividades de orden social en los realojamientos de los programas de remodelación de barrios, o de intervención en rehabilitación de barrios.

q) Proponer criterios para facilitar el acceso a las viviendas de emergencia social.

r) Dirigir, impulsar y coordinar los programas de ayudas implícitas.

s) Promover y coordinar con otros departamentos de la Generalidad líneas de ayudas para luchar contra el riesgo de exclusión social residencial.

Artículo 26

La Dirección de Servicios Centrales

Corresponden a la Dirección de Servicios Centrales las funciones siguientes:

a) Elaborar, mantener, analizar, controlar y dar la información necesaria referente a las cuentas, la cuenta de resultados y los balances de la Agencia.

b) Realizar la planificación financiera a largo y a corto plazo, gestionar los recursos de tesorería y los instrumentos de crédito necesarios, realizar las previsiones y provisiones, y aplicar las normas fiscales.

c) Gestionar y controlar la facturación en las partes proveedoras o la clientela.

d) Gestionar, controlar, supervisar y ejecutar licitaciones y contratos.

e) Supervisar y dar conformidad a reclamaciones de siniestros a aseguradoras.

f) Contabilizar operaciones económicas y velar por la corrección de las imputaciones efectuadas, y analizar y supervisar sus efectos.

g) Velar por la correcta aplicación y cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de tributación fiscal.

h) Elaborar y controlar los presupuestos con la periodicidad necesaria para cumplir los objetivos de la Agencia.

i) Dirigir la gestión del presupuesto y los pagos de las líneas de ayudas en materia de vivienda y su justificación posterior a la Secretaría de Vivienda.

j) Gestionar las relaciones laborales y la negociación con los y las representantes de las personas trabajadoras y los delegados y las delegadas sindicales, siguiendo el Convenio colectivo.

k) Gestionar el personal funcionario adscrito a la Agencia de acuerdo con la normativa de aplicación.

l) Administrar y gestionar el personal y los planes de prevención de riesgos y vigilancia de la salud y calidad de las condiciones laborales.

m) Elaborar el plan anual de calidad con una visión global e integradora. Auditar, evaluar y controlar los sistemas de calidad de los procesos, en especial los que inciden en el usuario.

n) Coordinar y dar apoyo organizativo a las delegaciones territoriales de la Agencia, y efectuar el seguimiento en las oficinas locales de vivienda que hayan suscrito un convenio de colaboración.

o) Identificar, analizar e implementar mejoras organizativas, diseñar y modificar los procedimientos de la Agencia, y crear y modificar los circuitos de trabajo para hacerlos coherentes con los procesos definidos.

p) Gestionar y ejecutar los programas de comunicación y de atención a la ciudadanía en relación con las distintas áreas competenciales de la Agencia.

q) Dirigir y coordinar el registro administrativo de agentes inmobiliarios previsto en la normativa vigente en materia de vivienda.

r) Asistir a los distintos órganos de la Agencia en todo lo relativo a las tecnologías de la información.

Artículo 27

Órganos que se adscriben a la Dirección de Servicios Centrales

Se adscriben a la Dirección de Servicios Centrales:

a) El Área de Coordinación Territorial.

b) El Servicio de Información, Calidad de Procesos y Atención Ciudadana.

c) El Servicio de Gestión de Recursos.

Artículo 28

El Área de Coordinación Territorial

Corresponden al Área de Coordinación Territorial, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:

a) Apoyar a la Dirección de Servicios Centrales en la coordinación de las delegaciones territoriales, de las oficinas locales de vivienda y de las bolsas de mediación para el alquiler social que hayan establecido un convenio de colaboración.

b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las actividades, gestiones y tramitaciones relacionadas con los convenios suscritos con las oficinas locales de vivienda.

c) Asistir a la Dirección de Servicios Centrales en la implantación de la calidad de procesos y de sistemas de atención ciudadana en el territorio.

d) Ejercer las funciones de secretaría de comisiones y órganos colegiados que le encomiende la Dirección de Servicios Centrales.

e) Impulsar las actuaciones previas a la formalización de convenios con otras administraciones y organismos en el territorio.

f) Apoyar a la Dirección de Servicios Centrales en la elaboración de circulares e instrucciones para las delegaciones territoriales.

g) Coordinar los sistemas de información y atención ciudadana en materia de vivienda en las delegaciones territoriales.

Artículo 29

El Servicio de Información, Calidad de Procesos y Atención Ciudadana

1. Corresponden al Servicio de Información, Calidad de Procesos y Atención Ciudadana las funciones siguientes:

a) Coordinar los servicios de atención ciudadana de la Agencia y de sus unidades orgánicas.

b) Coordinar y gestionar la información en materia de vivienda que se debe difundir entre la ciudadanía mediante los diferentes canales de comunicación.

c) Elaborar y gestionar los planes de comunicación interna entre los órganos de la Agencia y las oficinas locales de vivienda.

d) Elaborar, implementar y efectuar el seguimiento de las propuestas de mejora de la calidad de los servicios de la Agencia.

e) Analizar el diseño de procesos, circuitos y documentación administrativa y elaborar propuestas para mejorar su eficiencia.

f) Preparar las auditorías de los sistemas de gestión de la calidad de los procesos y seguir las actuaciones que se deriven de éstas.

g) Elaborar las propuestas de revisión de las políticas de calidad de los procesos y para la implementación de los objetivos de mejora.

h) Coordinar las oficinas locales de vivienda en el ámbito de la información, la comunicación y la calidad de los servicios.

i) Velar por la implantación de los sistemas de gestión de calidad de los procesos certificados según las normas ISO o similares en las oficinas locales de vivienda.

2. La Sección de Calidad de Procesos y Comunicación depende del Servicio de Información, Calidad de Procesos y Atención Ciudadana.

Artículo 30

Sección de Calidad de Procesos y Comunicación

Corresponden a la Sección de Calidad de Procesos y Comunicación las funciones siguientes:

a) Custodiar, mantener y actualizar la documentación referente a la política de calidad de los procesos que impulsa la Agencia.

b) Efectuar el seguimiento de las acciones de mejora de los procesos acreditados según las normas reguladoras de los sistemas de gestión de la calidad.

c) Custodiar las actas y la documentación de las sesiones de los órganos y las comisiones de la Agencia que evalúan los procesos de calidad.

d) Evaluar la documentación referente a incidencias, quejas y sugerencias de ciudadanos.

e) Elaborar los documentos, los impresos, los folletos y las guías destinadas al personal informador en materias relacionadas con la vivienda.

f) Efectuar el seguimiento de los canales de comunicación interno y externo relacionados con la información y la atención ciudadana.

Artículo 31

El Servicio de Gestión de Recursos

1. Corresponden al Servicio de Gestión de Recursos las funciones siguientes:

a) Elaborar y gestionar el presupuesto de la Agencia y controlar el cumplimiento de la normativa presupuestaria.

b) Coordinar la gestión y el seguimiento de la concesión y el pago de las subvenciones en materia de vivienda otorgadas por los órganos competentes.

c) Elaborar las propuestas de contratación.

d) Llevar a cabo el control interno de todos los procesos de contratación y de gasto de la Agencia.

e) Asesorar a la Agencia en la rendición de cuentas a la Sindicatura de Cuentas en las auditorías que se realicen en el ámbito de la Agencia.

f) Controlar el seguimiento del contrato programa de la Agencia y supervisar presupuestaria y económicamente las actuaciones y subvenciones de la Agencia.

g) Asesorar y supervisar las actuaciones de carácter económico de las distintas unidades de la Agencia.

2. La Sección de Gestión Presupuestaria depende del Servicio de Gestión de Recursos.

Artículo 32

La Sección de Gestión Presupuestaria

Corresponden a la Sección de Gestión Presupuestaria las funciones siguientes:

a) Tramitar y efectuar el seguimiento de los expedientes de pago de las subvenciones en materia de vivienda concedidas por los órganos competentes.

b) Tramitar y gestionar presupuestariamente las convocatorias de subvenciones en materia de vivienda.

c) Coordinar con las entidades colaboradoras los aspectos presupuestarios relativos a la tramitación de subvenciones, la realización de informes técnicos de los tests de los edificios y la gestión de las bolsas de mediación.

d) Gestionar los créditos presupuestarios en materia de ayudas y subvenciones y las transferencias correspondientes.

e) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Agencia y coordinar las necesidades previstas para cada uno de los servicios.

Artículo 33

El Servicio de Gestión Jurídica

1. Corresponden al Servicio de Gestión Jurídica las funciones siguientes:

a) Apoyar jurídicamente, en materias relacionadas con la vivienda, a las áreas y unidades de la Agencia y asesorar sobre tramitaciones y procedimientos administrativos.

b) Dirigir las tareas jurídicas que realice el personal adscrito al Servicio.

c) Ejercer las funciones de secretaría de las comisiones y los órganos colegiados que le encomiende la Dirección de la Agencia.

d) Tramitar los recursos presentados contra actos y resoluciones de los órganos de la Agencia cuya resolución corresponda al/a la presidente/a o al/a la director/a.

e) Elaborar informes jurídicos y dictámenes relacionados con las competencias de la Agencia.

f) Coordinar los criterios jurídicos para la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos competencia de la Agencia y de las direcciones que dependen de ella.

g) Coordinar la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, competencia del consejero competente en materia de vivienda, contra resoluciones dictadas por órganos de la Agencia y de las unidades que la integran.

h) Controlar las tareas relacionadas con la interposición de recursos contenciosos administrativos contra las resoluciones de la Agencia y de las unidades que la integran.

i) Elaborar las propuestas de bases reguladoras de convocatorias de subvenciones.

j) Elaborar las propuestas de convenios que se le encomienden y efectuar el seguimiento hasta su formalización.

k) Apoyar a la Dirección de la Agencia en la elaboración de circulares e instrucciones.

2. La Sección de Recursos e Informes depende del Servicio de Gestión Jurídica.

Artículo 34

La Sección de Recursos e Informes

Corresponden a la Sección de Recursos e Informes las funciones siguientes:

a) Gestionar las propuestas de resolución de recursos interpuestos contra resoluciones de la Agencia y de las unidades que la integran.

b) Tramitar documentos e informes sobre materias relacionadas con la normativa de vivienda y con los planes de ayudas a la vivienda.

c) Mantener y actualizar el archivo de la normativa y disposiciones referentes a la vivienda.

d) Coordinar a las personas letradas de la Sección que emitan informe sobre las propuestas de resolución de los recursos administrativos competencia de la Agencia.

Artículo 35

El Servicio de Procedimientos y Régimen Disciplinario

Corresponden al Servicio de Procedimientos y Régimen Disciplinario las funciones siguientes:

a) Incoar, tramitar y efectuar las propuestas de resolución de los expedientes disciplinarios en materia de vivienda de la demarcación territorial de Barcelona.

b) Resolver la imposición de sanciones no superiores a 25.000 euros en el ámbito de Barcelona.

c) Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios en materia de viviendas promovidas directamente por la Generalidad, bajo cualquier régimen de protección, en todo el ámbito territorial de Cataluña.

d) Apoyar y asesorar jurídicamente en los procedimientos relativos a las denuncias y sanciones en materia de vivienda.

Artículo 36

Las delegaciones territoriales

1. Los delegados y las delegadas territoriales de la Agencia ejercen funciones de coordinación de las actuaciones administrativas que se lleven a cabo en las delegaciones respectivas, sin ejercer potestades públicas.

2. Corresponde a los delegados y las delegadas territoriales colaborar con el director de la Agencia en el desarrollo de las funciones a), b), c), g), h), j), k) y m) previstas en el artículo 2.2 de este anexo, en los territorios respectivos.

3. Los servicios territoriales de Vivienda dependen de las delegaciones territoriales de la Agencia.

4. Los servicios territoriales de Vivienda dependen funcionalmente de las direcciones sectoriales de la Agencia competentes por razón de la materia.

5. Los recursos contra los actos administrativos dictados por los jefes de los servicios territoriales se dirigirán al director o a los directores sectoriales de la Agencia, en sus ámbitos respectivos.

Artículo 37

Los servicios territoriales de Vivienda

1. Corresponden a los servicios territoriales de Vivienda, constituidos con rango orgánico de servicio, las funciones siguientes en sus ámbitos territoriales respectivos:

a) El desarrollo y la tutela de las funciones y los programas relativos a la Dirección de Promoción de la Vivienda Protegida establecidos en el artículo 3 de este anexo, letras b), l), m), p), s), t), u), v), w) y x).

b) El desarrollo y la tutela de las funciones y los programas relativos a la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda establecidos en el artículo 14 de este anexo, letras a), b), c), e), f), g) e i).

c) El dictamen técnico y jurídico, y la resolución de los expedientes de calificación de viviendas protegidas.

d) La incoación y tramitación de los expedientes disciplinarios en las materias de su competencia, de los respectivos ámbitos territoriales.

e) La resolución de la imposición de sanciones no superiores a 25.000 euros en sus respectivos ámbitos territoriales.

f) La gestión y resolución de las ayudas que los planes, los programas y las convocatorias concretas les encomienden.

g) El control de la calidad y habitabilidad de las viviendas y de los edificios de viviendas y la tramitación de los expedientes que se deriven.

2. La Sección Territorial de Vivienda e Información y la Sección Territorial de Calidad en la Edificación dependen de cada uno de los servicios territoriales de Vivienda de Girona, de Lleida y de Tarragona.

Artículo 38

La Sección Territorial de Vivienda e Información

Corresponden a la Sección Territorial de Vivienda e Información las funciones siguientes:

a) La tramitación de los expedientes de calificación de viviendas protegidas y de las ayudas que se deriven.

b) La tramitación de los expedientes de acceso a las viviendas protegidas y de las ayudas que se deriven.

c) La tramitación de expedientes disciplinarios.

d) La información y atención ciudadana en todas las materias de su competencia.

Artículo 39

La Sección Territorial de Calidad en la Edificación

Corresponden a la Sección Territorial de Calidad en la Edificación las funciones siguientes:

a) La tramitación de los expedientes de ayudas a la rehabilitación residencial.

b) La tramitación de los expedientes de concesión de cédulas de habitabilidad.

c) La aplicación y difusión de las políticas de calidad y sostenibilidad de la Agencia.

Sección segunda

El funcionamiento de la Agencia

Artículo 40

Comisiones consultivas y ejecutivas

1. El Consejo de Administración de la Agencia puede constituir una o más comisiones consultivas o ejecutivas, integradas por los propios miembros del Consejo, con posibilidad de delegación temporal o permanente, en términos análogos a los establecidos en la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Las comisiones se regulan por reglamento interno. La participación en estas comisiones no generará ningún tipo de derecho económico para sus miembros.

2. Las funciones de las comisiones consultivas o ejecutivas mencionadas se deben vincular a las actividades específicas de las direcciones sectoriales, o deben responder a necesidades de coordinación de la Agencia con otros organismos públicos o privados que desarrollen actividades relacionadas con la vivienda.

Artículo 41

Recursos económicos

1. Los recursos económicos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña están integrados por:

a) Los que le asignen con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

b) Las aportaciones procedentes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

c) Los rendimientos procedentes de las tarifas percibidas por servicios que preste directa o indirectamente, que tendrán la consideración de precios privados cuando deriven de servicios prestados por la Agencia bajo este régimen.

d) Las cantidades obtenidas por la alienación de activos fijos y por el rendimiento de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

e) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación de entidades públicas y privadas o de particulares.

f) Las tasas relativas a la vivienda del Decreto legislativo 3/2008 Vínculo a legislación, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, los importes de las sanciones impuestas por los órganos de la Agencia que se deberán destinar a políticas públicas de vivienda y los reintegros de las ayudas.

g) Los procedentes de los créditos, los préstamos y las otras operaciones financieras que se puedan concertar y estén reflejadas en la Ley de presupuestos de la Generalidad.

h) Cualquier otro ingreso compatible con la naturaleza y las finalidades de la Agencia.

i) El resto de ingresos que se autoricen.

2. De conformidad con el artículo 119 de la Ley del derecho a la vivienda y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, los ingresos de derecho público no tributario que se deriven del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda se afectan a la financiación de políticas públicas destinadas a garantizar el derecho a la vivienda.

Artículo 42

Presupuesto, contabilidad y control económico

1. El presupuesto de la Agencia es anual y se sujeta a las disposiciones legales referidas al artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 13/2009, de 22 de julio. La Agencia ordena su contabilidad de acuerdo con el Plan general contable y queda sometida al control financiero mediante auditorías, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.

2. Por acuerdo del Consejo de Administración, se creará un órgano de control económico-financiero, de acuerdo con lo que establece el Decreto 325/1996, de 1 de octubre, sobre el funcionamiento de los órganos de control económico-financiero interno en las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 43

Patrimonio

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes y derechos de todo tipo que le sean adscritos por la Generalidad de Cataluña, y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título.

2. La Agencia debe establecer la contabilidad y los registros que permitan conocer la naturaleza, la titularidad y el destino de sus bienes y derechos, propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los otros entes y organismos en la materia.

3. Los bienes y derechos que la Generalidad adscriba a la Agencia le deben revertir en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, en el supuesto de que la Agencia se extinga o modifique la naturaleza de sus funciones, y siempre y cuando dicha modificación tenga incidencia en los bienes y derechos mencionados.

4. Los bienes adscritos a la Agencia que tengan la consideración de dominio público gozarán de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esa naturaleza. El resto de bienes adquiridos de otra forma se deben incorporar a su patrimonio.

5. La gestión del patrimonio de la Agencia se debe ajustar a lo que disponen el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y el Texto refundido de la Ley 4/1985 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

Artículo 44

Contrato programa

1. La financiación de la Agencia a cargo de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña se articula a través del correspondiente contrato programa entre la Generalidad de Cataluña, mediante el departamento competente en la materia, y la propia Agencia, de conformidad con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 13/2009, de 22 de julio.

2. El contrato programa tendrá una duración de cuatro anualidades.

3. El contrato programa debe sujetarse a la legislación sobre finanzas públicas de Cataluña y al contenido que se deriva del resto de la legislación aplicable en materia de vivienda en Cataluña. En cualquier caso, el contrato programa debe incluir las cláusulas siguientes:

a) La asignación de recursos a la Agencia con concreción de su naturaleza: materiales, financieros o humanos.

b) La definición de los objetivos a alcanzar, tanto en lo referente a la actividad de promoción de la vivienda como a la obtención y generación de recursos propios por la Agencia.

c) El alcance del encargo, de acuerdo con el mandato de la Ley de la Agencia, la Ley del derecho a la vivienda y los criterios, los principios y las determinaciones de la planificación territorial y/o estratégica de la vivienda en Cataluña.

d) La previsión de resultados a obtener a partir de una mayor contribución económica de la iniciativa privada en el funcionamiento de la Agencia.

e) La determinación de los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de la Agencia y su actividad.

f) La determinación de los parámetros de eficiencia económica y de garantía de calidad de los servicios que se puedan prestar.

g) La fijación de los criterios para la obtención de ingresos propios de la Agencia, de acuerdo con las determinaciones de la Ley de la Agencia y los presentes Estatutos.

h) La previsión de la evolución de la plantilla de la Agencia y la información presupuestaria relacionada.

i) El Plan económico y financiero, es decir, el escenario económico de previsiones de ingresos y gastos por capítulos y, en su caso, por programas.

j) El régimen de financiación vinculado a la consecución de objetivos.

4. El departamento competente en materia de vivienda debe enviar el contrato programa, antes de que sea aprobado por el Gobierno de la Generalidad, al Consejo de Administración de la Agencia, a efectos de lo que establece el artículo 6.7.b) Vínculo a legislación de la Ley 13/2009, de 22 de julio.

Artículo 45

El Plan de actividades anual

1. Los objetivos establecidos en el contrato programa se concretan anualmente en el correspondiente Plan de actividades, que debe ser aprobado por el Consejo de Administración durante el primer trimestre de cada año. Antes del 30 de junio, se debe presentar a dicho Consejo, para su aprobación, la memoria de actividades del año inmediatamente anterior.

2. El Plan de actividades anual debe contener las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y laboral de la Agencia, junto con la tabla de retribuciones y la tabla salarial correspondientes. Semestralmente, se informará al órgano de representación de los trabajadores y las trabajadoras de las modificaciones que se puedan producir en dichas relaciones.

3. El Plan de actividades anual, en la parte que afecte a las condiciones económicas y de trabajo de la plantilla, debe ser objeto de consulta y negociación con el órgano de representación del personal de la Agencia.

Artículo 46

Contratación

1. La contratación de la Agencia se rige por lo que establece la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y por cualquier otra normativa que sea aplicable.

2. El órgano de contratación es el director o la directora de la Agencia. Las mesas de contratación se conforman en los términos que determina su estructura organizativa.

3. A los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público, la Agencia de la Vivienda tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes, las entidades y los organismos que dependen o están vinculados a ella, para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Las relaciones de la Agencia con la Administración y los organismos indicados tienen naturaleza instrumental y no contractual, y se articulan mediante encargos de gestión de los previstos en el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

4. La Agencia no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por la Administración de la Generalidad y los entes, organismos y entidades respecto de los que tiene la condición de medio propio y servicio técnico. No obstante, cuando no concurra ninguna persona licitadora, se puede encargar a la Agencia la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública. Los encargos son obligatorios y el Gobierno fija sus tarifas.

Artículo 47

Materias de derecho público

La Agencia ajusta su actividad al derecho privado, si bien se somete al derecho público en los ámbitos siguientes:

a) Las relaciones con el departamento al que queda adscrita.

b) La formación de la voluntad de los órganos colegiados.

c) El ejercicio de potestades públicas. En particular, las relaciones jurídicas externas que se derivan de actos de limitación, intervención y control; la inspección e imposición de sanciones, y el otorgamiento de ayudas y subvenciones.

d) El régimen de impugnación de actos y de silencio administrativo.

e) Cualquier acto de gravamen o beneficio que implique una actuación de soberanía o el ejercicio de potestades administrativas.

f) El ejercicio de todas las actuaciones que la legislación vigente establece que se deben someter al derecho público.

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