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Jornada Continua Flexible de los empleados públicos del ámbito Sectorial de Administración General

12/11/2010
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Orden de 2 de noviembre de 2010, de la Consejera de Presidencia, por la que se da publicidad a la Instrucción de 28 de octubre de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece la Jornada Continua Flexible de los empleados públicos del ámbito Sectorial de Administración General (BOA de 11 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2010, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA INSTRUCCIÓN DE 28 DE OCTUBRE DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECE LA JORNADA CONTINUA FLEXIBLE DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ÁMBITO SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.

El Acuerdo de 5 de septiembre de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba expresa y formalmente, ratificándolo, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración general sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su apartado 4.1 Jornada laboral anual ordinaria, establece que la jornada ordinaria se prestará en régimen de jornada regular o jornada irregular en la condiciones que se fijen en los cuadros horarios, previa negociación con las Organizaciones Sindicales. De igual modo, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge en su artículo 8.1 idéntica regulación.

En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, en reunión celebrada al efecto el día 28 de octubre de 2010, dispongo:

Primero.-Hacer pública la Instrucción de la Dirección General de la Función Pública de 28 de octubre de 2010 que se inserta como anexo.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Instrucción de 28 de octubre de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece la Jornada Continua Flexible de los empleados públicos del ámbito Sectorial de Administración General.

La mejora de la calidad en la prestación de los servicios que debe perseguir toda Administración Pública, aunando la conciliación de la vida familiar y laboral de su personal con la eficacia de aquella, constituye un objetivo prioritario que debe de contemplar paralelamente, la eficiencia en la utilización de los recursos materiales disponibles.

Bajo tales premisas, el actual planteamiento del horario de trabajo y su distribución, particularmente respecto del personal que percibe el complemento de especial dedicación, puede entenderse superado por otras formas que regulen la presencia obligada de los empleados públicos en las distintas sedes de la Administración, cuya implantación, por otra parte, en otras Administraciones Públicas de nuestro entorno, se encuentra suficientemente experimentada.

Resulta aconsejable apostar por la flexibilidad horaria conjugándola con un periodo de obligada permanencia en el puesto de trabajo, en el que suele producirse la mayor actividad tanto interna como de afluencia del ciudadano a las oficinas públicas.

En este contexto de flexibilidad al servicio de la eficacia, el Gobierno de Aragón apuesta por un nuevo modelo de cumplimiento de la jornada, continua flexible, a la que podrán acogerse de forma voluntaria todos aquellos empleados/as que así lo deseen. El carácter voluntario de esta nueva modalidad de jornada implica que, a partir del día 1 de diciembre de 2010, coexista con las actualmente existentes.

En su virtud y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispongo:

1.-Duración de la jornada e interrupción de la misma

- No existe modificación alguna en cuanto a la duración de la jornada.

- Se suprime el intervalo de descanso obligatorio sin cómputo horario comprendido entre las 15:15 y las 16:00 horas, para el personal con complemento específico “B”, y de 16:00 a 16:45 horas para el personal con complemento especifico “A”, de tal forma que, a quien permanezca en su puesto de trabajo durante dicha franja horaria, se le computará como tiempo de servicio efectivo.

2.-Cobertura de los servicios

- La cobertura de los servicios no puede verse afectada con motivo de la implantación de la jornada continua flexible. Por ello y con el fin de garantizar la eficacia en la prestación del servicio, la implantación personalizada de la jornada continua flexible quedará supeditada tanto a los horarios específicos ya sean de tarde o consecuencia del sistema de turnos, previstos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, como al compromiso que debe alcanzar el empleado con su unidad administrativa.

- La atención al público no sufrirá modificación alguna, por lo que las unidades administrativas afectadas deberán alcanzar acuerdos con sus empleados/as, antes de autorizar el cambio en la modalidad de jornada, con el fin de garantizar la prestación del servicio.

3.-Horarios de entrada y salida

- El horario de entrada al centro de trabajo tendrá lugar en el periodo comprendido entre las 7:30 y las 9:00 horas.

- De lunes a jueves, la salida del centro de trabajo tendrá lugar, como máximo, a las 18:30 horas.

- La hora límite de salida de los viernes será las 16:00 horas.

- Toda salida y regreso al centro de trabajo, al margen de la entrada y salida ordinarias, deberá formalizarse mediante el fichaje correspondiente en cada centro.

- La flexibilización horaria por personas dependientes no se verá afectada, pudiendo hacer uso de la misma tanto al inicio, en cuyo caso la hora límite de entrada será las 10:00 horas, como al final de la jornada laboral.

4.-Horario de permanencia obligada

- Será obligatoria la presencia del empleado/a en el centro de trabajo de 9:00 a 13:00 horas ininterrumpidamente, salvo causas excepcionales debidamente justificadas y comunicadas al responsable de la unidad.

- A partir de las 13:00 horas podrá ausentarse del puesto de trabajo, siempre y cuando las necesidades del servicio queden cubiertas. De igual modo, el resto del horario se cumplirá según las necesidades e intereses personales del empleado de acuerdo con el responsable de la unidad a fin de garantizar que las necesidades del servicio queden cubiertas.

- La permanencia de los puestos de apoyo a la alta dirección, las reuniones programadas o cualquier otra situación que lo requiera, tendrán consideración singular y deberán acordarse con el responsable directo de cada unidad administrativa.

5.-Disfrute del descanso

- Fuera de la franja de permanencia obligada (9:00 a 13:00 horas), el empleado/a podrá disfrutar de los treinta minutos de descanso reglamentariamente establecidos, dentro o fuera del centro de trabajo. El disfrute del periodo de descanso fuera del centro requerirá de los correspondientes fichajes de salida y entrada.

- Si la pausa de trabajo de treinta minutos no se disfruta a lo largo de la mañana, saliendo del centro de trabajo antes de las 9.00 horas o a partir de las 13.00 horas, se considerará como pausa disfrutada pero no se añadirá al cómputo del horario.

6.-Opción por la jornada continua flexible

- El empleado/a podrá manifestar su voluntad de acogerse a la jornada continua flexible por escrito, mediante modelo normalizado (Anexo I), dirigido al responsable de su unidad administrativa, que lo pondrá en conocimiento de la Dirección General o Dirección Provincial de la que dependa conforme al modelo normalizado (Anexo II). Estos centros directivos lo comunicarán a la Secretaría General Técnica de su Departamento (Anexo III), que, a su vez, dará cuenta a efectos de control horario a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios (Anexo IV), y a la Dirección General de la Función Pública (Anexo V).

- Tanto la opción de acogerse a la nueva modalidad de horario como el abandono de la misma, deberá notificarse al responsable de la unidad administrativa antes del día 10 del mes anterior al que hubiera de producir sus efectos.

- El periodo mínimo de permanencia será de tres meses. Transcurrido dicho periodo, la opción por la jornada continua flexible se entenderá automáticamente prorrogada salvo manifestación en contra expresa del empleado/a.

7.-Desempeño de la jornada por las tardes

- Aquellos empleados que tengan asignado a su puesto de trabajo el complemento específico “B” y se acojan al desempeño de la jornada continua flexible, no estarán obligados a permanecer en su centro de trabajo el mínimo de dos tardes a la semana.

- En función de la variedad de condicionantes que configuren la cartera de servicios, cada unidad administrativa valorará la necesidad de permanencia de algún empleado/a de lunes a jueves hasta las 18:30 horas, previa configuración del calendario correspondiente. En todo caso, la cobertura de los servicios necesarios en la parte de la jornada que transcurra a partir de las 16:00 horas, se llevará a efecto por aquellos empleados/as que perciban, por razón del puesto desempeñado, el complemento específico “B”.

8.-Implantación

- Con carácter general, la opción por la jornada continua flexible deberá solicitarse antes del día 10 del mes anterior a aquél en el que hubiera de surtir sus efectos.

- Excepcionalmente, para aquellos empleados/as que manifiesten su voluntad de acogerse a esta modalidad antes del 20 de noviembre de 2010, su aplicación surtirá efectos a partir del día 1 de diciembre siguiente.

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