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Entidades Locales Menores aragonesas

12/11/2010
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Decreto 197/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los municipios y Entidades Locales Menores aragonesas que van a permanecer en Régimen de Concejo Abierto en las próximas elecciones locales (BOA de 11 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 197/2010, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES ARAGONESAS QUE VAN A PERMANECER EN RÉGIMEN DE CONCEJO ABIERTO EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES LOCALES.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, dispone en su artículo 82.2: “Se establecerán por ley de la Comunidad Autónoma los requisitos para la aplicación del régimen de Concejo abierto”. Este precepto estatutario ha permitido que las Cortes de Aragón aprueben La Ley 9/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos que establece requisitos distintos de los previstos en la normativa estatal básica de régimen local para aplicar dicho régimen.

Dicha Ley fue objeto del recurso de inconstitucionalidad n.º 2725-2010, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 3.a), 8, 16.2, 17, disposiciones adicionales primera y segunda y disposición transitoria única, lo que provocó la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso, 30 de marzo de 2010, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, 21 de abril de 2010, para los terceros.

El Pleno del Tribunal Constitucional por Auto de 22 de julio de 2010, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 3 de agosto de 2010, acordó levantar la suspensión de los preceptos impugnados de la Ley 9/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, Reguladora de los Concejos Abiertos, que, por tanto, se encuentra, actualmente, en vigor.

En este sentido, la Disposición Adicional Primera de la Ley establece que “Aquellos municipios y entidades locales menores que resulten afectados por aplicación del artículo tercero, por tener una población entre 40 y 99 habitantes, podrán solicitar la permanencia en el régimen de Concejo abierto. Con tal fin, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, plantearán petición en ese sentido al Gobierno de Aragón, previo acuerdo de la Asamblea, aprobado por mayoría absoluta, adjuntando la documentación que acredite el correcto funcionamiento del régimen de Concejo abierto. Aportados al procedimiento los informes oportunos, el Consejero competente en materia de régimen local propondrá al Gobierno de Aragón la decisión que proceda, que se adoptará mediante Decreto.”

La población que se ha tenido en cuenta, por ser la última oficial, es la contenida en el Real Decreto 1918/2009, de 11 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2009. La que va a utilizarse para la determinación del número de concejales que corresponden a cada municipio y entidad local menor en las próximas elecciones locales es la correspondiente a 1 de enero de 2010, de ahí que la Disposición adicional única prevea que la relación aprobada de municipios y entidades locales menores que van a permanecer en régimen de concejo abierto queda condicionada a la publicación del Real Decreto por el que se declaren oficiales dichas cifras, en cada uno de los municipios españoles.

Recibidos los acuerdos pertinentes de aquellos municipios y entidades locales menores que han solicitado permanecer en el régimen de Concejo Abierto, se hace necesario proponer al Gobierno de Aragón la decisión que procede para así poder dar cumplimiento, ante la inicialmente prevista fecha de celebración de las próximas elecciones locales para mayo de 2011, a la Disposición Transitoria única de la Ley 9/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos que establece que, con anterioridad a la convocatoria de las próximas elecciones locales, el Gobierno de Aragón comunicará a la Administración General del Estado la relación de municipios y entidades locales menores que han de continuar rigiéndose por el sistema de Concejo abierto o los que, con una población inferior a 100 habitantes, pasan a regirse por Ayuntamiento o Junta vecinal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 2 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo Único.-Aprobación.

1. Aprobar la relación de municipios y Entidades Locales Menores, que, por cumplir todos los requisitos legalmente establecidos, permanecen en el Régimen de Concejo Abierto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos, y que figuran en el Anexo del presente Decreto.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición transitoria única de la Ley 9/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos, el presente Decreto se comunicará a la Administración General del Estado.

Disposición adicional.-

Única.

El Régimen de Concejo abierto de los municipios incluidos en el anexo, que se aprueba mediante el presente Decreto, se establece con la reserva de las variaciones que pudieran derivarse de la aprobación y publicación del Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2010.

Disposición final

única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Anexos

Omitidos.

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