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Enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia telemática

11/11/2010
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Orden de 11 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia telemática (BOPV de 9 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2010, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA MODALIDAD A DISTANCIA TELEMÁTICA.

En todas las sociedades, el conocimiento y la competencia de las personas han sido elementos de primera importancia para su desarrollo cultural y tecnológico. Si esto ha sido así a lo largo de la historia, en la actualidad ha cobrado una relevancia aún mayor. En el panorama actual de globalización de los mercados, la competencia profesional de las personas es una de las claves para gozar de un sistema competitivo de producción de bienes y servicios, generar empleo, mantener la sociedad del bienestar y fortalecer la cohesión social.

En este contexto las estrategias coordinadas para el empleo que promueve la Unión Europea se orientan hacia la consecución de una población activa cualificada. Así la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, establece en su artículo 1.2 que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a la distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Igualmente la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 69 que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de un oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del Sistema Educativo establece en su artículo 20 que la oferta de estas enseñanzas podrá flexibilizarse permitiendo, a las personas y principalmente a las personas adultas, la posibilidad de combinar el estudio y la formación, con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales.

Para ello, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial, y así mismo, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.

El Decreto 32/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del Sistema Educativo determina en su artículo 9 que para las enseñanzas de formación profesional a distancia, en cualquiera de sus modalidades, la Consejera de Educación, Universidades, e Investigación establecerá, mediante orden el acceso, matrícula, evaluación, adoptando las medidas necesarias para poder llevarse a cabo.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia, con la denominación de oferta a distancia telemática.

Artículo 2.- Requisitos de acceso.

Para el acceso a esta modalidad de enseñanza en los Títulos de Técnico se requiere tener dieciocho años de edad y en los Títulos de Técnico Superior se requiere tener veinte años de edad, o diecinueve a quienes estén en posesión del Título de Técnico. Los requisitos para el acceso a esta modalidad de enseñanza serán los establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional

Artículo 3.- Matriculación.

1.- El período y proceso de matriculación se realizarán tal y como determine anualmente la Orden de admisión de la Consejera de Educación Vínculo a legislación, Universidades e Investigación.

La matrícula se realizará por módulos profesionales. Un alumno o alumna no podrá estar matriculado en el mismo curso académico en el mismo módulo profesional en dos modalidades diferentes de enseñanza de Formación Profesional ni en ese módulo profesional en las pruebas para la obtención de Títulos de Formación Profesional.

2.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará el número máximo de horas de carga lectiva personal que en un mismo curso escolar un alumno o alumna puede llevar a cabo. Se entiende por carga lectiva el conjunto de horas de trabajo que conlleva cursar un módulo profesional en esta modalidad y por Carga Lectiva Personal la suma de horas de la duración de los módulos profesionales en los que un alumno o alumna puede matricularse en un curso escolar.

La duración de la carga lectiva será establecida tomando como referencia la duración establecida en los currículos en el régimen presencial.

Artículo 4.- Organización académica.

1.- Período lectivo.

El período lectivo para las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia comprenderá desde el mes de septiembre hasta junio ambos incluidos. Las fechas de comienzo y final en las que se debe realizar cada módulo, así como las correspondientes a las sesiones de evaluación serán establecidas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.- Currículo y programación.

a) El currículo de formación a distancia tendrá como referencia el de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad presencial con las adaptaciones que se consideren pertinentes en función de la diferencia de modalidad.

b) Cada curso de formación a distancia dispondrá de una programación didáctica propia que concrete y adapte el currículo a sus finalidades, explicite la organización y temporalización de las actividades de aprendizaje y de evaluación, y describa los procedimientos de evaluación y de calificación.

c) En los distintos cursos de formación a distancia se podrán establecer sesiones presenciales de aprendizaje y de evaluación, que podrán ser obligatorias u optativas. Al comienzo del curso se informará sobre las características de estas sesiones, periodo, duración, lugares de desarrollo y calendario previsto.

3.- Equipo docente.

Cada curso de Formación Profesional a distancia será desarrollado por un profesor o profesora, denominado teledocente, que será responsable del seguimiento del alumnado que tenga atribuido y de su evaluación, y que podrá ser apoyado en el desarrollo de actividades presenciales de aprendizaje y evaluación por otro profesorado, denominado profesorado de apoyo. Todos ellos constituirán el equipo docente del curso de formación, que será coordinado por el teledocente.

Las funciones del o de la teledocente son:

a) Orientar, guiar y apoyar alumnado en su proceso de aprendizaje para el logro de los objetivos establecidos, y partiendo de los materiales didácticos establecidos realizar, en su caso, adaptaciones para el grupo.

b) Promover la participación del alumnado en las actividades propuestas.

c) Dinamizar y estimular las actividades colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de los foros, otros recursos colaborativos, sesiones de conversación en tiempo real o, en su caso, sesiones presenciales.

d) Resolver dudas, corregir, orientar y realizar el seguimiento del progreso del alumnado.

e) Colaborar en la organización y desarrollo de las actividades presenciales de aprendizaje y evaluación y coordinar al profesorado de apoyo que interviene en ellas.

f) Realizar la evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en las sesiones de evaluación y calificación.

g) Comunicar por los cauces establecidos la relación de alumnos y alumnas que no se incorporan, denotan insuficiente actividad o abandonan las actividades lectivas.

h) Participar en la elaboración de la programación y en las reuniones de equipo docente y en otras actividades de coordinación.

i) Poner en contacto al alumnado con otros servicios o instancias de la formación a distancia, para canalizar la atención a sus problemas o intereses.

j) Evaluar su práctica docente analizando distintos aspectos relacionados con su puesto de trabajo y con los objetivos de la organización.

Las funciones del profesorado de apoyo son también las mencionadas para el teledocente, pero relativas a su ámbito de actuación.

Artículo 5.- Metodología.

1.- Esta modalidad de enseñanza se fundamenta en la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como en el uso de distintos recursos que proporciona Internet, para promover el aprendizaje autónomo y colaborativo.

2.- Las enseñanzas en esta modalidad podrán contemplar una parte de aprendizaje presencial cuando así lo requieran las características del módulo profesional o de la metodología utilizada.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará para cada módulo las horas de actividades presenciales que como máximo se podrán realizar.

Artículo 6.- Materiales didácticos.

1.- El diseño de los materiales didácticos que se elaboren para impartir las enseñanzas de esta modalidad deberá prestar especial atención a los intereses de unas personas destinatarias que van a estudiar sin la presencia continuada del profesorado.

2.- Los materiales didácticos deberán contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje propuestos en los distintos módulos. Además se adaptarán a las características de autoaprendizaje y la autosuficiencia, para que el alumnado desarrolle y controle su propio proceso de aprendizaje de forma autónoma.

3.- Por la especificidad y el carácter teórico-práctico de los módulos profesionales, los materiales didácticos permitirán compaginar adecuadamente la formación a distancia, con actividades presenciales y el trabajo personal.

4.- Los materiales didácticos diseñados para este sistema abierto y flexible de aprendizaje estarán caracterizados por su interactividad y por la utilización de forma generaliza de distintos sistemas multimedia.

Artículo 7.- Profesorado.

1.- Los requisitos de especialidad del profesorado para esta modalidad, serán los establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional.

2.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá la dedicación horaria del profesorado para el desempeño de la función docente relacionada con esta modalidad de enseñanza.

3.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación desarrollará programas y actuaciones para la formación del profesorado de esta modalidad.

Artículo 8.- Evaluación.

1.- La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y su desarrollo se atendrá a lo dispuesto con carácter general sobre la evaluación en la Formación Profesional y a las instrucciones específicas que se dicten para ella.

2.- Durante el desarrollo de cada curso de formación a distancia, los profesores y profesoras realizarán un seguimiento del proceso de aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información que previamente se habrán establecido en la programación y que deberán ser conocidos por el alumnado.

3.- La ausencia reiterada de actividad por parte de un alumno o alumna en el curso de formación a distancia telemática podrá dar lugar a la pérdida de la evaluación continua y al cese de la atención de teleformación por parte del profesor o profesora responsable del curso. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá los criterios y circunstancias para la aplicación de tales medidas, que constarán en la programación.

La pérdida de evaluación continua significará que obtendrá evaluación negativa en la primera convocatoria debiendo presentarse para ser evaluado en la segunda convocatoria.

4.- El profesorado a cargo de cada curso de formación a distancia informará al alumnado con regularidad acerca de la evolución de su proceso de aprendizaje y recomendará, en su caso, las medidas que deben adoptar para mejorarlo a través de los procedimientos que se hayan establecido en la programación.

Artículo 9.- Convocatorias de evaluación.

1.- Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación un máximo de cuatro convocatorias, excepto el de Formación en Centros de Trabajo y el de Proyecto que lo serán en dos. En esta modalidad de enseñanza, en cada curso escolar, habrá únicamente dos convocatorias de evaluación.

2.- En estas convocatorias se realizarán pruebas presenciales que serán convocadas con suficiente antelación, indicándose el lugar, calendario y horario. Las convocatorias en cada curso escolar tendrán una separación mínima de siete días naturales.

3.- Quienes no superen el módulo profesional podrán volver a cursarlo de nuevo, una sola vez en los siguientes cursos escolares, bien en esta modalidad o en la de oferta parcial.

4.- Las personas que cursen esta modalidad podrán solicitar una convocatoria extraordinaria en las mismas condiciones que las personas que cursan otras modalidades de formación profesional.

Artículo 10.- Sesiones de evaluación y calificaciones.

1.- Sesiones de evaluación continua. Se realizarán las sesiones de evaluación que se señalen en la programación comunicándose los resultados a la persona interesada.

2.- Sesiones de evaluación final. En las sesiones de evaluación final se decidirá la calificación correspondiente al módulo profesional. En la segunda evaluación final se evaluará únicamente a quienes no hayan sido evaluados positivamente en la primera.

3.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la calificación de un módulo profesional en todas modalidades deberá ser numérica, entre uno y diez, sin decimales. Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco. A quienes no se presenten a la segunda evaluación final se les calificará con NP (no presentado).

4.- De los resultados de todas las convocatorias, además de consignarlos en la documentación correspondiente, se deberá informar al alumnado.

Artículo 11.- Actas de evaluación final.

De cada sesión final se levantará un acta de acuerdo al modelo que aparece en la Orden de 19 de Vínculo a legislación febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos, haciendo constar que se trata de la modalidad a distancia telemática.

Artículo 12.- Convalidaciones y expediente personal.

1.- Las convalidaciones y exenciones se ajustarán a lo establecido en la Orden de 19 de Vínculo a legislación febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional y en los Decretos de los Títulos correspondientes.

2.- Los centros en los que se realice la matrícula abrirán el expediente personal del alumno o alumna y, en su caso, realizarán su traslado de acuerdo a la normativa básica vigente de aplicación para las modalidades de oferta presencial.

Artículo 13.- Los módulos de Formación en Centros de Trabajo y el de Proyecto.

1.- Para evaluar los módulos de Proyecto y el de Formación en Centros de Trabajo se deberá tener evaluados de forma positiva el resto de los módulos profesionales que integran el ciclo formativo. El módulo de Formación en Centros de Trabajo se cursará de forma presencial y en la modalidad de oferta parcial para lo que se señalan dos periodos: ordinario y extraordinario.

- El periodo ordinario será entre los meses de febrero y junio coincidiendo con la realización de los módulos de FCT y de Proyecto de los alumnos y alumnas de oferta completa del ciclo correspondiente. La matrícula para este periodo se abrirá en el mes de enero y la evaluación se realizará con el alumnado de la modalidad de oferta completa.

- El periodo extraordinario se llevará a cabo desde el comienzo del curso hasta el mes de febrero. En este caso la matriculación se realizará con el resto del alumnado de oferta parcial de la convocatoria general y la evaluación se realizará en la sesión de evaluación que el centro efectuará antes del comienzo de la realización del módulo de FCT del alumnado de oferta completa.

2.- El módulo de Proyecto se desarrollará con las actividades, ejercicios y pruebas que señale el profesor-a que tutorice el módulo y podrá desarrollarse por esta modalidad a distancia telemática o por la de oferta parcial.

Artículo 14.- Anulación de matrícula.

1.- La anulación de la matrícula se realizará de forma voluntaria antes de cubrir el 80% de la duración del módulo que se esté realizando y significará la baja en el módulo a todos los efectos.

2.- En esta modalidad de enseñanza no se podrá renunciar a la convocatoria, debiendo, en su caso realizar la anulación de la matrícula del módulo o módulos de los que no se desea ser evaluado, atendiendo a lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 15.- Documentos del proceso de evaluación.

Los documentos correspondientes al proceso de evaluación para esta modalidad, en cuanto a la forma y su custodia, serán los establecidos en la Orden de 19 de Vínculo a legislación febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de Formación Profesional.

Siempre que en algún apartado de la documentación deba figurar la modalidad en que se ha cursado el módulo, se consignará como “a distancia telemática” y el centro desde donde se ha impartido como “centro a distancia telemática”.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Todos aquellos aspectos sobre la Formación Profesional en la modalidad a distancia que no aparecen regulados en la presente Orden se regirán por las normas que con carácter general regulan las enseñanzas presenciales de Formación Profesional.

Segunda.- Mediante resolución del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente se determinará los centros públicos, dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, autorizados a impartir esta modalidad para cada curso.

Tercera.- La autorización a los centros privados se regulará por Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en materia de procedimiento por la presente Orden, será de aplicación la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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