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Aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que aprueba las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas

08/11/2010
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Real Decreto 1437/2010, de 5 de noviembre, por el que se declara de aplicación para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que aprueba las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (BOE de 6 de noviembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §007075 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 1437/2010 modifica de manera puntual el Real Decreto 96/2009 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, para especificar la aplicación de las Reales Ordenanzas a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, salvo en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en su legislación específica.

El Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1437/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA DE APLICACIÓN PARA LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL EL REAL DECRETO 96/2009, DE 6 DE FEBRERO, QUE APRUEBA LAS REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS.

Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas constituyen el Código de Conducta de los militares, definen los principios éticos y las reglas de comportamiento que deben servir de guía a este colectivo para el cumplimiento de los deberes que les asigna el ordenamiento jurídico.

Mediante el Real Decreto 96/2009 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, se aprobaron las vigente Reales Ordenanzas, que vinieron a sustituir a las anteriores de 1978 para adaptarlas a la nueva configuración legal del régimen de carrera profesional de los militares, derivada de las sucesivas leyes dictadas en materia de régimen del personal de las Fuerzas Armadas, de la carrera militar y de la Defensa Nacional.

Respecto a la aplicación de este Código Deontológico al Cuerpo de la Guardia Civil, dada su naturaleza y condición de militar de sus componentes, el artículo 2.2 optó por remitir a su normativa específica la determinación de las disposiciones de dichas Reales Ordenanzas que fueran aplicables.

Esta remisión a normativa específica tenía su razón de ser en los profundos cambios acometidos también en la configuración legal del régimen jurídico de este Instituto Armado de naturaleza militar, tras la aprobación de la Ley Orgánica 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y la Ley Orgánica 12/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil.

El estudio y análisis del grado y alcance de aplicación de las normas de conducta de las Fuerzas Armadas al Cuerpo de la Guardia Civil, de forma que fuese plenamente congruente con aquél, ha permitido comprobar la plena aplicación a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, en su práctica totalidad, de ahí que no resulte necesario dictar una norma reglamentaria independiente o autónoma para este Cuerpo, siendo preferible realizar la correspondiente adaptación en la normativa vigente.

Por ello, el objeto de este real decreto es precisamente modificar de manera puntual el Real Decreto 96/2009 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, para especificar la aplicación de las Reales Ordenanzas a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, salvo en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en su legislación específica.

Asimismo, se recoge la no aplicación a este Cuerpo de los preceptos de las Reales Ordenanzas intrínsecamente vinculados a operaciones militares, como es el caso de lo previsto en los capítulos I, II, III y V del título IV, que sólo serán de aplicación a aquéllos en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, en cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando se integren en unidades militares.

De esta manera, resulta plenamente coherente la existencia de un único Código de Conducta aplicable a todos los militares, si bien en el caso de la Guardia Civil, con las salvedades propias de las particularidades de este Cuerpo.

En definitiva, mediante este real decreto, que consta de un artículo único y una disposición final única, se introducen los cambios necesarios en el Real Decreto 96/2009 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, con la finalidad expuesta.

En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Primero y Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 96/2009 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

El Real Decreto 96/2009 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una disposición adicional única en el Real Decreto 96/2009 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional única. Limitaciones a la aplicación de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas a los miembros de la Guardia Civil.

Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 2.2 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas que se aprueban en este real decreto, los capítulos I, II, III y V del título IV de estas reales ordenanzas sólo serán de aplicación a los miembros de la Guardia Civil en tiempo de conflicto bélico, durante la vigencia del estado de sitio, en cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando se integren en unidades militares.”

Dos. El apartado 2 del artículo 2 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas queda redactado de la siguiente manera:

“2. Dada su naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, estas Reales Ordenanzas serán de aplicación a todos los miembros de la Guardia Civil, excepto cuando contradigan o se opongan a lo previsto en su legislación específica.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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