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Parque Natural de la Sierra de Collserola

02/11/2010
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Decreto 146/2010, de 19 de octubre, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Collserola y de las reservas naturales parciales de La Font Groga y de La Rierada-Can Balasc (DOGC de 29 de octubre de 2010). Texto completo.

DECRETO 146/2010, DE 19 DE OCTUBRE, DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LA SIERRA DE COLLSEROLA Y DE LAS RESERVAS NATURALES PARCIALES DE LA FONT GROGA Y DE LA RIERADA-CAN BALASC.

La Sierra de Collserola, con cerca de 10.000 ha, está situada en el centro del área metropolitana de Barcelona y se distribuye en nueve términos municipales. Los valores ambientales que la cordillera ofrece motivaron en su día su inclusión en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), así como la aprobación de un plan especial urbanístico de protección. Esta protección se justificaba en la importancia del patrimonio natural, la estratégica situación en una zona densamente poblada, los valores paisajísticos y el valioso patrimonio construido a lo largo de la historia. En la actualidad, y desde el año 1987, es de aplicación el régimen derivado del Plan especial de protección del Parque de Collserola.

Actualmente, el marco jurídico que afecta a este espacio está constituido principalmente por:

El Plan especial de ordenación y de protección del medio natural de la Sierra de Collserola, aprobado el 1 de octubre de 1987. Es la primera figura que regula los usos y actividades en el ámbito de la Sierra.

El Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural. Incluyó parte de la Sierra en el espacio llamado Sierra de Collserola.

El Acuerdo del Gobierno de la Generalidad GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC), que incluye la Sierra de Collserola como LIC, con el código ES5110024.

Geomorfológicamente, el macizo de Collserola, situado en torno a los 45.º de latitud norte, forma parte de la cordillera litoral catalana, como El Garraf y la sierra de Marina, en el tramo delimitado por los ríos Llobregat y Besòs. Su altura máxima es el Tibidabo, con 512 m de altura. En su ámbito engloba tres geozonas incluidas en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

El macizo pertenece biogeográficamente al dominio mediterráneo, con una vegetación de características mediterráneas, un desarrollo limitado del estrato arbóreo, y la abundancia y diversidad de especies arbustivas. Aun así, no son excepcionales las especies de climas áridos o de climas más fríos. La vegetación actual, pues, es un mosaico de bosques, malezas, maquias, matorrales, prados y campos de cultivo. Esta configuración del paisaje muestra la gran influencia que ha tenido y tiene la actividad humana en el conjunto de Collserola. De entre todos los ambientes presentes en la Sierra destacan, de forma especial, aquéllos configurados por vegetación no arbórea y, muy especialmente los prados secos, ya que son los que acogen una mayor diversidad y algunos de los organismos más singulares del espacio.

Las poblaciones de animales son bastante diversas, con cerca de 190 especies de vertebrados presentes, principalmente de cariz forestal. Análogamente a la vegetación, la fauna es predominantemente mediterránea pero con presencia de especies del dominio centroeuropeo. Ha sido la mano del hombre la que ha modelado el paisaje, ofreciendo malezas, campos, yermos y formaciones arbustivas.

De entre toda la elevada diversidad animal y vegetal de la Sierra, destacan dos sectores con unos valores naturales excepcionales, principalmente en cuanto a sus comunidades vegetales. Se trata de La Font Groga y La Rierada-Can Balasc. La Font Groga presenta una muestra de encinar con robles de gran valor, mientras que La Rierada-Can Balasc contiene una representación muy relevante de los bosques de ribera propios de la cordillera litoral catalana.

Por otra parte, en la Sierra de Collserola es fácil encontrar indicios de la utilización humana a través del patrimonio construido, con algunos ejemplos históricos muy valiosos que incrementan el interés arqueológico del Parque.

A lo largo de los últimos años, la consolidación del Parque de Collserola como oferta de proximidad de ocio y de contacto con la naturaleza para millones de personas, y la constatación de la enorme presión que sufre este territorio (frecuentación, ocupación, tráfico, aislamiento, fragmentación, vandalismo, vertidos, deterioro de ecosistemas, incendios, etc.) han manifestado la necesidad de incrementar la protección de este espacio protegido adoptando una figura de protección de rango superior. Este hecho está fundamentado en varias propuestas originadas en torno a un importante consenso ciudadano, propuestas que reclaman la declaración del Parque Natural de la Sierra de Collserola. La voluntad de incrementar la protección de la Sierra de Collserola, motivada en sus singulares valores y presiones, justifica la presente propuesta de declaración de Parque Natural.

A lo largo de casi 20 años ha sido la Administración local la que ha asumido el desarrollo del Plan especial de protección. Primero, mediante el Patronato Metropolitano del Parque de Collserola, creado como organismo autónomo de la Corporación Metropolitana de Barcelona (CMB), y después, por la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona (MMAMB) y los nueve municipios con territorio en el Parque. Posteriormente, en el año 1999, se añadió la Diputación de Barcelona, siendo el órgano gestor del Parque de Collserola el actual Consorcio del Parque de Collserola, en el que se consorcian la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona (MMAMB) y la Diputación de Barcelona, y se incorporan voluntariamente los nueve municipios con territorio en el Parque.

De acuerdo con ello, efectuados los trabajos técnicos correspondientes, se debe establecer un régimen de protección y desarrollo específico para este territorio mejorando la cobertura actual como espacio del PEIN y Parque Forestal de protección urbanística, y proceder a reconocerlo como espacio natural de protección especial mediante su declaración como Parque Natural, con dos reservas naturales parciales, con el fin de hacer posible la conservación del patrimonio natural y cultural de una manera compatible con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y la actividad de sus habitantes, en el marco de lo que regulan la Ley 12/1985 Vínculo a legislación, de 13 de junio, de espacios naturales, y la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad, y en ejercicio de las competencias que el Estatuto de Cataluña otorga a la Generalidad en su artículo 144.

Los principios inspiradores de la creación del Parque Natural y de las dos reservas naturales parciales son:

a) La obligación de los poderes públicos de velar por el mantenimiento del conjunto de los valores naturales que conforman la Sierra de Collserola, en beneficio y con la participación de la población, con criterios de solidaridad colectiva e intergeneracional.

b) La importancia de conservar la riqueza común que aporta la diversidad biológica y el patrimonio natural de la Sierra de Collserola, evitando su reducción o pérdida.

c) El deber de todas las personas de aprovechar la biodiversidad de una manera sostenible y de utilizar racionalmente los recursos naturales por el bien de las generaciones presentes y futuras.

d) La necesidad de implantar una utilización racional del suelo, como recurso natural en sí mismo y como contenedor de la mayor parte de los recursos naturales y de la biodiversidad, de conformidad con su aptitud natural, los potenciales productivos que contiene y su carácter de no renovable, todo ello de manera congruente con la función social de la propiedad reconocida constitucionalmente y la función ambiental que esta función social lleva implícita.

e) La concienciación y la participación social para alcanzar el objeto de este Decreto aplicando el principio constitucional de indispensable solidaridad colectiva y del derecho a un medio ambiente saludable, para garantizar el mantenimiento de los beneficios ecológicos, sociales y económicos de una correcta conservación del medio.

Visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Declaración del Parque Natural de la Sierra de Collserola

1.1 Se declara el Parque Natural de la Sierra de Collserola en el ámbito definido en el anexo 1.1.

1.2 La delimitación de este espacio, grafiada en el anexo 2 a escala 1:5.000, es la definitiva a efectos de lo que disponen los artículos 8.1 y 2 del Decreto 328/1992 y el artículo 16.2 de la Ley 12/1985. Su descripción literal se incluye en el anexo 3.

1.3 El Parque Natural de la Sierra de Collserola está situado en los municipios de Barcelona, Esplugues de Llobregat, Sant Just Desvern, Sant Feliu de Llobregat, Molins de Rei, El Papiol, Sant Cugat del Vallès, Cerdanyola del Vallès y Montcada i Reixac.

1.4 A efectos de la identificación internacional homologada del Parque Natural de la Sierra de Collserola se le asigna la categoría V de la UICN (Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza).

1.5 A efectos del Plan de espacios de interés natural (PEIN), la delimitación es la establecida en el anexo 1.1 del presente Decreto y se modifica la información relativa al espacio Sierra de Collserola.

1.6 A efectos de la designación como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), los límites del espacio Sierra de Collserola (código ES5110024) definidos en el Acuerdo de Gobierno GOV/112/2006 quedan modificados de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.1.

Artículo 2

Declaración de las reservas naturales parciales de La Rierada-Can Balasc y La Font Groga

2.1 Se declaran la Reserva Natural Parcial de La Rierada-Can Balasc y la Reserva Natural Parcial de La Font Groga en los ámbitos definidos en el anexo 1.2.

2.2 La delimitación de estos espacios, grafiada en el anexo 2 a escala 1:5.000, es la definitiva a efectos de lo que disponen los artículos 8.1 y 2 del Decreto 328/1992 y el artículo 16.2 de la Ley 12/1985. Su descripción literal se incluye en el anexo 3.

2.3 La Reserva Natural Parcial de La Rierada-Can Balasc está situada en los municipios de Molins de Rei, Sant Cugat del Vallès y Barcelona. La Reserva Natural Parcial de La Font Groga está situada en el municipio de Sant Cugat del Vallès.

2.4 Las reservas naturales parciales declaradas se integran y forman parte del Parque Natural de la Sierra de Collserola, quedando incorporadas a todos los efectos dentro de las previsiones de la gestión, la planificación, el régimen urbanístico, las normas básicas de protección y la organización administrativa del Parque Natural de la Sierra de Collserola, de conformidad con lo que prevé el presente Decreto.

2.5 A efectos de la identificación internacional homologada, a las dos reservas naturales parciales mencionadas en el punto 1 del presente artículo se les asigna la categoría IV de la UICN.

Artículo 3

Objetivos del Parque Natural de la Sierra de Collserola

3.1 Los objetivos básicos del Parque Natural de la Sierra de Collserola son:

a) La protección, conservación y mejora de su patrimonio natural y de los valores geológicos, biológicos, ecológicos, paisajísticos, etnológicos, agrícolas y culturales incluidos en su ámbito, como recurso ambiental estratégico dentro del área metropolitana de Barcelona.

b) El establecimiento de un régimen de gestión activa y directa dirigida a mantener la viabilidad ecológica a largo plazo de los ecosistemas naturales y seminaturales del Parque, así como de las especies que están asociadas.

c) La implantación de una regulación y zonificación de los usos y las actividades de carácter educativo, científico, forestal, cinegético, agrícola, recreativo, turístico y urbanístico del espacio natural protegido, con el fin de integrar y hacer compatibles estas actividades con las finalidades de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad del Parque.

d) La implantación de un régimen que permita superar el aislamiento de la Sierra de Collserola, que evite la fragmentación y la pérdida de los espacios agroforestales que contiene, que aporte servicios ambientales al conjunto de la ciudadanía, y que incorpore soluciones a los problemas y las necesidades metropolitanas sin sacrificar la calidad ambiental de su ámbito.

e) El fomento de la investigación y la promoción de Collserola como espacio de conocimiento.

3.2 Son objetivos complementarios de los anteriores:

a) La difusión pública con finalidades educativas y de sensibilización de los valores de este patrimonio ambiental, promoviendo su utilización social óptima como bien común, haciendo compatible este uso con los objetivos de conservación y con el respeto de los derechos y las titularidades de carácter privado que existen dentro de su ámbito.

b) La promoción socioeconómica en términos de sostenibilidad del ámbito del espacio natural protegido, con el fin de perpetuar su calidad ambiental y paisajística y restaurarla cuando sea necesario, así como la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

c) El establecimiento de un régimen de ordenación y de gestión, de acuerdo con lo que establecen los correspondientes instrumentos de planificación y la normativa sectorial aplicable, dirigido al desarrollo sostenible integral, que haga compatible la protección de los valores mencionados con el aprovechamiento ordenado de los recursos que contiene, y la actividad de sus habitantes con la implantación progresiva de energías limpias, tratamiento óptimo de los residuos, fomento de la accesibilidad al Parque bajo principios de movilidad sostenible, implementación de buenas prácticas agrícolas, silvícolas y ganaderas y otros comportamientos comprometidos con los objetivos de sostenibilidad ambiental.

d) El cumplimiento de los objetivos y las líneas de acción del Compromiso Ciudadano para la Sostenibilidad de Barcelona y de otros municipios, extendiéndolos, si es necesario, a todo el ámbito del Parque.

e) La armonización de los diferentes usos potenciales entre sí y con el conjunto de objetivos anteriores.

Artículo 4

Objetivos de las reservas naturales parciales

Los objetivos básicos de las reservas naturales parciales de La Rierada-Can Balasc y de La Font Groga son:

a) La protección estricta de sus ecosistemas, comunidades y elementos biológicos, especialmente las comunidades vegetales caracterizadas por el encinar con robles en el caso de La Font Groga y varias comunidades de ribera, así como la colonia de murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) en el caso de La Rierada-Can Balasc.

b) La promoción y el fomento de las bases de conocimiento necesarias para la implantación de políticas de conservación basadas en el principio de mínima intervención o de intervención en favor del mantenimiento o la mejora de la integridad ecológica de estos lugares, con especial atención al desarrollo permanente de líneas de investigación científica.

c) La delimitación singular de actividades consideradas incompatibles con su preservación, con especial atención a lo relacionado con la explotación de recursos naturales y los efectos del uso público en estos lugares.

d) La ordenación y monitorización del uso público con el fin de promover una correcta aproximación a los valores ecológicos que contienen.

e) El fomento de la investigación y la promoción de Collserola como espacio de conocimiento.

Artículo 5

Régimen urbanístico del Parque Natural

5.1 En el ámbito del Parque Natural de la Sierra de Collserola se aplica de una manera preventiva el régimen de uso que prevé para el suelo no urbanizable el artículo 47 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, con independencia de la clasificación urbanística otorgada por el planeamiento vigente.

5.2 En los suelos calificados como equipamientos comunitarios incluidos en el ámbito del Parque Natural de la Sierra de Collserola se aplica el régimen de usos establecido por el planeamiento urbanístico. A los efectos de establecer las condiciones de edificación, se consideran sistemas en régimen de suelo no urbanizable y su desarrollo se debe ajustar a los requerimientos de integración en el paisaje y a los objetivos de protección ambiental del Parque definidos en los artículos 3, 4 y 6.

5.3 En el ámbito del Parque Natural es compatible la calificación de zonas verdes, sistemas de espacios libres o similares, ya sean producto de procesos de transformación urbanística externos en el ámbito del Parque en sectores discontinuos o bien se obtengan mediante los otros mecanismos que prevé la legislación urbanística. Estos espacios en ningún caso pueden ser objeto de usos o transformaciones que no sean congruentes con la naturaleza de los espacios naturales declarados.

Artículo 6

Normas básicas de protección del Parque Natural

6.1 Los usos y aprovechamientos agrícolas, forestales, ganaderos y recreativos deben continuar desarrollándose de manera ordenada y de forma compatible con la protección del espacio natural, de acuerdo con lo que establezcan los instrumentos de planificación correspondientes y los regímenes específicos aplicables. Se deben implantar políticas de fomento para promover la recuperación de estos tipos de actividades cuando favorezcan la conservación de la calidad ambiental y paisajística del Parque. En las dos reservas naturales parciales estos usos y aprovechamientos no pueden suponer la desaparición ni la degradación de las comunidades vegetales y faunísticas objeto de protección.

6.2 Los usos públicos se deben desarrollar congruentemente con los objetivos de protección del espacio, de forma ordenada y sobre la base del principio del fomento de una actitud de correcta aproximación a la naturaleza, y no pueden representar efectos negativos sobre los valores protegidos. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, los usos públicos se deben desarrollar con pleno respeto a los bienes y los derechos privados y comunales y las propiedades existentes.

6.3 Sólo se admite la reintroducción de especies cuando sean propias de la fauna autóctona y con el informe favorable del órgano gestor.

6.4 La circulación motorizada se rige por la Ley 9/1995 Vínculo a legislación, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, su normativa de desarrollo y los instrumentos de planificación. Únicamente se autoriza la circulación de vehículos motorizados por las pistas forestales y los caminos rurales delimitados a tal efecto en los planes o programas de gestión correspondientes con la excepción de los vehículos de servicios, la circulación relacionada con las actividades y usos agrícolas, ganaderos o forestales o la de los propietarios de las fincas. En la delimitación de los caminos por los que se permite la circulación motorizada no restringida se deben evitar las zonas de máxima sensibilidad ambiental.

6.5 Se prohiben las actividades cinegéticas dentro del ámbito de las reservas naturales parciales de La Font Groga y de La Rierada-Can Balasc.

6.6 En los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que tengan incidencia en el ámbito del Parque, se debe solicitar informe del órgano gestor. Este informe puede emitirse en el caso de planes, programas y proyectos que no se realicen en el interior del espacio pero puedan repercutir sobre la conservación de sus valores naturales.

6.7 La realización de cualquier estudio biológico, geológico o ecológico que se lleve a cabo total o parcialmente dentro del ámbito del Parque Natural de la Sierra de Collserola queda sometida a la autorización del órgano gestor del Parque en los términos y casos que establezca la normativa prevista en los instrumentos de planificación del Parque Natural.

6.8 Se admiten la conservación, el mantenimiento y la mejora de las infraestructuras, los equipamientos y las instalaciones existentes en el ámbito del Parque, sin perjuicio de la aplicación de las normas que establezcan los instrumentos de planificación previstos en el artículo 8, así como la construcción de nuevas infraestructuras, equipamientos e instalaciones y la ampliación de las existentes que sean requeridas por la planificación territorial o sectorial, que se deben adecuar a lo que prevé la normativa vigente en materia de evaluación ambiental.

En los suelos calificados de equipamientos, se admite la ampliación de los existentes en el ámbito del Parque y la construcción de nuevos, de acuerdo con lo que establece el artículo 5, sin perjuicio de la aplicación de las normas que establezcan los instrumentos de planificación previstos en el artículo 8.

Artículo 7

Ordenación y planificación del espacio protegido

7.1 La ordenación y la planificación del uso y la gestión del Parque Natural de la Sierra de Collserola se debe llevar a cabo mediante el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, en concordancia con el artículo 8.5 del Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, y con el artículo 67 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

7.2 También podrá llevarse a cabo mediante el Plan rector de uso y gestión (PRUG). El Plan rector de uso y gestión (PRUG) debe formular las disposiciones normativas de carácter temporal o que completen las del Plan especial, así como programar las actuaciones que resulten necesarias para el desarrollo de la gestión del Parque Natural, de acuerdo con lo que establezca el Plan especial en relación con esta materia. El órgano gestor del Parque Natural debe formular el PRUG y sus revisiones, las cuales son cada seis años, y la tramitación debe seguir el procedimiento siguiente:

a) Una vez el departamento competente en materia de medio ambiente lo apruebe inicialmente, el Plan rector de uso y gestión se debe someter a información pública.

b) La aprobación definitiva corresponde al Gobierno, con el informe previo del órgano rector del Parque Natural.

7.3 Los departamentos competentes en razón de la materia y el órgano gestor del Parque Natural pueden formular planes, normas y programas de actuación de carácter sectorial y específico, de acuerdo con la normativa sectorial, supeditados a lo que determina el presente Decreto y al Plan especial de protección del medio natural y del paisaje previsto en el artículo 8. La aprobación de los mencionados instrumentos está sujeta al procedimiento administrativo establecido en cada caso. En particular, los planes de conservación, de uso público y de educación ambiental, desarrollo sostenible y otros derivados de la gestión los aprueba la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

Artículo 8

Plan especial para la protección del medio natural y del paisaje

8.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en colaboración con el órgano gestor del Parque Natural, los departamentos de la Generalidad correspondientes y las corporaciones locales del ámbito del Parque, debe formular el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje, que debe tramitarse de acuerdo con los artículos 5 Vínculo a legislación, 21.2 Vínculo a legislación y 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales. Este Plan requiere informe previo del órgano gestor del Parque antes del inicio de su tramitación administrativa.

8.2 El Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural de la Sierra de Collserola debe incluir, entre otras, las determinaciones siguientes:

a) La estructura general de la ordenación del espacio protegido y las actuaciones necesarias para implantarla.

b) Las directrices y las normas generales de ordenación, uso y gestión.

c) La ordenación y la regulación de los usos y las actividades en el ámbito del Parque Natural. En lo que corresponde a los usos urbanísticos el Plan especial se remite a los usos previstos en el planeamiento urbanístico vigente.

d) La zonificación del territorio, con la reglamentación detallada de cada zona.

e) El inventariado y la valoración de los elementos de interés especialmente relevante, con el establecimiento de las disposiciones que sean de aplicación especificando los objetivos de conservación preferente en el Parque Natural.

f) El inventariado y la valoración del estado de conservación de los sistemas naturales, de los hábitats y de las especies de fauna y de flora presentes en el Parque, con la determinación de las medidas de protección adecuadas para su defensa, recuperación y protección.

g) El inventariado y la valoración del estado de conservación del patrimonio geológico del Parque Natural, con las medidas de protección adecuadas para su conservación.

h) El inventariado y la valoración del estado de conservación del patrimonio cultural, con las medidas de protección adecuadas para su conservación, mejora y restauración.

i) Las medidas necesarias para promover y garantizar el desarrollo sostenible en el ámbito del Parque y sus municipios, y la calidad de vida de sus habitantes.

j) La concreción de las actividades que puedan comportar un riesgo para las especies, los hábitats y los sistemas naturales, sobre las que se requiere informe del órgano gestor.

k) Todas aquellas otras medidas necesarias para la conservación de los sistemas naturales.

l) Concreción sobre la regulación de usos y actividades en el ámbito de los ERE.

Artículo 9

Espacios de regulación especial

9.1 El ámbito del Parque Natural incorpora unas áreas, delimitadas con carácter indicativo en el anexo 1.1, llamadas espacios de regulación especial (ERE), y definidas como sectores con mayor vinculación a la trama urbana, ya sea por la presencia de edificaciones como por sus características de enlace entre los sistemas naturales y los espacios verdes de la ciudad. El objetivo de la previsión de estos espacios de regulación especial es permitir el establecimiento de una regulación urbanística que garantice la relación armónica entre la ciudad y el Parque, ordenar el uso público y dignificar el carácter de los espacios periurbanos y permitir el desarrollo de actuaciones de interés público, social o comunitario, siempre de forma coherente con su naturaleza de espacio natural de protección especial.

9.2 Se definen dos tipos de espacios de regulación especial (ERE):

ERE 1. Ámbitos de ordenación específica: espacios con una presencia significativa de viviendas o con ámbitos de equipamientos a desarrollar.

ERE 2. Ámbitos de enlace: espacios que forman parte del sistema general de espacios libres, aptos para la contención del crecimiento urbano, y que se configuran como puertas de entrada al Parque con un uso social más intenso.

9.3 El Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque debe delimitar definitivamente cada uno de estos espacios.

9.4 Los ERE se rigen por las determinaciones del planeamiento urbanístico y del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural. La ordenación detallada de los usos y actuaciones en cada ERE debe venir determinada por una o varias figuras de planeamiento urbanístico que deberán ser compatibles con las directrices o determinaciones expresas del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje. Asimismo, deberán ser compatibles con los objetivos del Parque Natural y de su naturaleza de espacio incluido en la red Natura 2000, así como con las determinaciones del planeamiento especial urbanístico vigente en este ámbito. Estas figuras de planeamiento urbanístico deben ser sometidas al procedimiento de evaluación ambiental. Los límites de las calificaciones urbanísticas vigentes se pueden ajustar mediante el instrumento de planeamiento que corresponda.

Las figuras de planeamiento urbanístico de los ERE con suelos calificados como equipamientos se podrán equiparar a un plan de asignación de usos de un equipamiento.

9.5 Gestión y desarrollo de los ERE:

a) La gestión de estos espacios se debe realizar de acuerdo con el contenido de este Decreto, y debe contar con la participación preceptiva de las corporaciones locales del término municipal donde se ubique el ERE.

b) La corporación local correspondiente puede impulsar y promover actuaciones en los ERE, que siempre deberán contar con un informe preceptivo del órgano gestor del Parque y de las administraciones sectoriales que correspondan.

9.6 El Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque, además de delimitar definitivamente estos sectores, debe remitir la regulación de usos y actuaciones detallada en los planes urbanísticos aprobados para cada sector sin perjuicio de la regulación general de usos que prevé el artículo 8.2 de este Decreto. En caso de que éstos se aprueben con anterioridad al Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del conjunto del espacio, éste deberá incorporar sus determinaciones siempre que éstas sean congruentes con las normas establecidas en este Decreto.

Artículo 10

Órgano rector y órgano gestor del Parque Natural

10.1 Atendiendo a las especiales características del Parque Natural de la Sierra de Collserola en su entorno metropolitano, su gestión será llevada a cabo por el Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola, que ejercerá las funciones de órgano rector (órgano de gobierno) y de órgano gestor (órgano técnico) del Parque Natural.

10.2 Al órgano rector del Parque Natural de la Sierra de Collserola le corresponden las funciones siguientes:

a) Establecer, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del Parque Natural, las directrices para ejercer la gestión y supervisar la ejecución.

b) Aprobar la memoria anual de gestión y el estado de cuentas correspondiente.

c) Aprobar el programa anual de gestión y su presupuesto.

d) Coordinar las actuaciones que afecten al Parque Natural de las distintas administraciones actuantes que son representadas, y hacer su seguimiento.

e) Ser objeto de consulta preceptiva antes de la aprobación de las disposiciones, los planes y los programas que se formulen para desarrollar el instrumento de declaración del Parque Natural.

f) Proponer y promover medidas y actuaciones para la mejor protección del Parque Natural, para el fomento del conocimiento y el disfrute ordenado de sus valores y para contribuir al desarrollo socioeconómico en su ámbito territorial.

g) Proponer, si procede, un mayor grado de protección para los espacios que lo requieran y proponer la declaración de nuevas figuras de protección o la modificación de las que se hayan declarado por una figura de protección superior.

10.3 Al órgano gestor del Parque Natural de la Sierra de Collserola le corresponden las funciones siguientes:

a) Las que el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/1985, de espacios naturales, atribuye a los órganos gestores de los espacios naturales.

b) Las de apoyo y asesoramiento en relación con los usos tradicionales y las iniciativas públicas y privadas congruentes con los objetivos y la naturaleza del Parque Natural.

c) La emisión de los informes preceptivos previstos en el artículo 6 del presente Decreto.

d) La ejecución de los programas de actuación, planes o proyectos aprobados por el órgano rector correspondiente del Consorcio.

e) La ejecución, en su caso, de las obras y otras actuaciones que requiera la gestión del Parque Natural.

f) Aquéllas otras que le encomiende el órgano rector del Parque Natural.

Artículo 11

Dirección

11.1 El/la director/a del Parque Natural es nombrado por el Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola.

11.2 El/la director/a ejerce el mando del órgano gestor y tiene encomendadas las atribuciones y funciones que establecen los Estatutos del Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola.

Artículo 12

Consejo Consultivo

12.1 El Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola cuenta con un Consejo Consultivo. Este Consejo es el órgano en el que se integran los sectores sociales, culturales, profesionales y económicos y las entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan finalidades de interés general concurrentes con las propias del Consorcio.

12.2 El Consejo Consultivo tiene la composición que establezcan los Estatutos del Consorcio y se rige por el reglamento que se apruebe de conformidad con el procedimiento y los contenidos previstos en los Estatutos del Consorcio.

12.3 Además de las otras funciones que se establezcan en los Estatutos del Consorcio, son, en todo caso, funciones del Consejo Consultivo:

a) Proponer criterios y promover medidas para coordinar armónicamente los intereses y las actividades de los sectores representados con los objetivos y la actuación del Parque Natural.

b) Fomentar la cooperación de las entidades que son representadas, o de otras que se dediquen a los mismos objetivos que los dispuestos en este Decreto, con el Parque Natural y su gestión, y concertar con esta finalidad actuaciones de interés común.

c) Plantear a las administraciones actuantes iniciativas, propuestas y sugerencias dirigidas a la defensa de los intereses representados y a la consecución de las finalidades de cooperación, armonización y participación y, en general, de los objetivos específicos de las áreas protegidas.

d) Emitir informes sobre los asuntos que los otros órganos del Parque Natural sometan a su consideración.

12.4 El Consejo Consultivo debe ser informado regularmente de los planes, los proyectos y las actuaciones llevados a cabo en la gestión del Parque Natural, y previamente a la aprobación del programa de actuaciones anual. Para una mejor integración de las funciones consultivas previstas, este Consejo puede crear comisiones sectoriales para cada ámbito de gestión del Parque Natural, con el fin de tratar y debatir con la frecuencia apropiada los temas que le correspondan estatutariamente.

Artículo 13

Consejo Científico Asesor

13.1 Se crea un Consejo Científico Asesor que tiene por objetivo asesorar, a partir del conocimiento científico, al órgano rector y al órgano gestor del Parque Natural sobre las actuaciones que se deben llevar a cabo.

13.2 Corresponde al Consejo Científico Asesor:

a) Formular propuestas de mejora de la gestión del Parque Natural para una mejor consecución de sus objetivos.

b) Formular propuestas para la investigación en el ámbito del Parque Natural.

c) Emitir informes sobre los asuntos que los otros órganos del Parque Natural sometan a su consideración.

d) Ser informado regularmente de los planes, los proyectos y las actuaciones llevados a cabo en la gestión del Parque Natural.

Artículo 14

Régimen de financiación

El presupuesto del Parque Natural se alimenta de las aportaciones siguientes:

a) Las aportaciones de los miembros integrados en el Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola.

b) Los ingresos procedentes de la explotación de los servicios del Parque.

c) Cualquier otra aportación de instituciones, empresas o particulares destinada a la financiación del Parque Natural.

Artículo 15

Información y difusión ambiental

El órgano gestor del Parque Natural de la Sierra de Collserola debe impulsar actuaciones de conocimiento, de sensibilización y de investigación sobre los valores geológicos, faunísticos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y socioculturales existentes en el ámbito del Parque, así como actuaciones de difusión de las tareas de gestión que se desarrollan en el mismo.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no se nombre al/a la director/a del Parque Natural según lo que se prevé en el artículo 11, la dirección del Parque Natural recaerá en la figura del director gerente nombrado al amparo de lo que dispone el artículo 18 de los vigentes Estatutos del Consorcio del Parque de Collserola.

Segunda

En los ámbitos definidos en el anexo 4, el régimen de protección especial del Parque Natural se aplicará a partir de la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico que establezca una clasificación o una calificación urbanísticas del suelo que sean congruentes con el régimen del artículo 5.1 y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años desde la aprobación de este Decreto.

Tercera

Mientras no se apruebe definitivamente el Plan especial para la protección del medio natural y del paisaje previsto en el artículo 7.1 de este Decreto, la regulación de usos y actividades en el ámbito del Parque se rige provisionalmente por lo que establece el presente Decreto, por el vigente Plan especial de ordenación y de protección del medio natural del Parque de Collserola, por las Ordenanzas del Parque de Collserola (BOP núm. 225, de 19.9.2000) y por el resto del planeamiento urbanístico y territorial, siempre que no contradiga el presente Decreto y sea compatible con los objetivos y el régimen del Parque Natural.

Cuarta

Mientras no sea aprobada la modificación de los Estatutos del Consorcio del Parque de Collserola con el fin de integrar a la Generalidad de Cataluña como miembro, la gestión del Parque Natural recaerá en el Consorcio del Parque de Collserola, con sus propios recursos económicos y financieros.

Disposiciones finales

Primera

En todos aquellos aspectos no regulados por el presente Decreto es de aplicación en el ámbito del Parque Natural lo que dispone el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural, y el resto de legislación de espacios naturales protegidos.

Segunda

En el periodo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto, se debe haber aprobado inicialmente el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje previsto en el artículo 7.1, debidamente adaptado a las nuevas circunstancias derivadas de la declaración como espacio natural de protección especial de la Sierra de Collserola.

Tercera

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 19 de octubre de 2010

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexos

Anexo 1

Concreción gráfica de los límites de los espacios de protección especial de la Sierra de Collserola

Plano 1.1 Delimitación del Parque Natural de la Sierra de Collserola

Plano 1.2.1 Delimitación de la Reserva Natural Parcial de La Font Groga

Plano 1.2.2 Delimitación de la Reserva Natural Parcial de La Rierada-Can Balasc

(Véase anexo en el documento PDF)

Anexo 2

Concreción gráfica de los límites de los espacios de protección especial de la Sierra de Collserola (serie cartográfica 1:5.000)

(Véase anexo en el documento PDF)

Anexo 3

Descripción literal de los límites del Parque Natural de la Sierra de Collserola y de las reservas naturales parciales

Anexo 3.1

Descripción literal de los límites del Parque Natural de la Sierra de Collserola y sus enclaves internos

Esta descripción corresponde a la delimitación definitiva establecida gráficamente en los planos incluidos en el anexo 2 (descripción gráfica de los límites de los espacios de protección especial. Esc. 1:5.000). La base cartográfica utilizada ha sido la serie topográfica a escala 1:5.000 del Instituto Cartográfico de Cataluña. Las referencias al planeamiento urbanístico municipal corresponden a los diferentes instrumentos de ordenación vigentes, y más concretamente al PGM y a todas sus modificaciones puntuales aprobadas, definitivamente o no, hasta la fecha actual. En cualquier caso se especifica en cada tramo a qué modificación de planeamiento se refiere el límite del espacio protegido y en qué estado de tramitación se encuentra actualmente.

El ámbito del Parque Natural de la Sierra de Collserola afecta a los términos municipales de Montcada i Reixac, Cerdanyola del Vallès, Sant Cugat del Vallès, El Papiol, Molins de Rei, Sant Feliu de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat y Barcelona.

A continuación se refleja la descripción de los límites del Parque Natural para cada municipio. Se inicia la descripción en el límite de los términos municipales de Barcelona y Montcada i Reixac. Se sigue el sentido contrario al horario. Salvo indicación expresa, cuando se haga referencia a carreteras, pistas o caminos como límite del espacio, se tiene que entender que los elementos mencionados quedan excluidos en los tramos correspondientes.

Los límites internos del Parque Natural en los enclaves que quedan excluidos del mismo se describen para cada municipio de forma separada.

3.1.1 Descripción literal del término municipal de Montcada i Reixac.

A partir del extremo nordeste del sector de calificación urbanística “7a-Equipamentos comunitarios y dotaciones actuales” del complejo deportivo Can Cuiàs, el límite del Parque coge dirección norte siguiendo el vial existente durante 50 metros, gira dirección nordeste y sigue 50 metros más dejando fuera el campo de fútbol. Entonces, cambia de dirección hacia el sur-este 70 metros más, y 48 metros en dirección suroeste para acabar llegando al límite entre las calificaciones urbanísticas “7b-Equipamientos comunitarios y dotaciones de nueva creación” y 7a. Entonces, la sigue en dirección este hasta llegar al límite de la calificación “6b-Parques y jardines urbanos de nueva creación de carácter local”.

En este punto, el límite gira hacia el norte siguiendo el límite entre las calificaciones “6b-Parques y jardines urbanos de nueva creación de carácter local” y 7b, primero, después “28-Parque forestal de repoblación” y después 7b otra vez hasta encontrar el límite del suelo industrial “22a” del polígono de Can Cuiàs. Lo sigue dirección noroeste hasta llegar a la calificación “5-Red vial básica” que rodea el polígono. La va recorriendo hasta llegar a la calificación 7b, momento en que gira en dirección noroeste siguiendo el límite de esta calificación hasta llegar al punto en que se une con la calificación 7a.

En este punto, toma dirección noroeste siguiendo el límite de la calificación 9, de forma paralela a la autopista C58 hasta encontrar la calificación “21-Desarrollo urbano opcional - Intensidad 3”. Entonces, el límite sigue dirección norte siguiendo el límite de la calificación 21 por su vertiente oeste hasta llegar otra vez a la calificación “9”. Sigue el límite de la calificación 9 por su vertiente oeste, en dirección norte hasta llegar a que ésta se desvía hacia el este para encontrar la autopista C58. A partir de este punto, el límite del Parque sigue la autopista C58 en dirección norte dejando fuera del Parque Natural una franja de 50 m, hasta llegar a intersectar con el Ferrocarril Barcelona-Lleida.

Finalmente, el límite sigue la línea del Ferrocarril Barcelona-Lleida, dejándola fuera, hasta llegar a cruzar el límite municipal de Montcada i Reixac.

Sector del Turó de Montcada

A partir del punto situado a 50 m de distancia de la calzada de la C58 donde ésta cruza por encima de la carretera N-150, el límite del Parque sigue dirección sureste dejando fuera una franja de 50 m en el margen de la autopista C58 hasta llegar al enlace de la N-150 con la autopista A-17. En este punto, gira hacia el este recorriendo este enlace hasta encontrar la misma A-17.

Seguidamente, el límite cambia de orientación en dirección norte siguiendo el límite oeste de la A-17 hasta llegar a la calificación 9, sigue dirección noroeste por el límite entre esta calificación y la calificación “6c-Parques y jardines urbanos actuales y de nueva creación de ámbito municipal” hasta llegar al punto en que éstas dos se unen con la calificación “26-Libre permanente”. Entonces sigue hacia el norte recorriendo el límite entre las calificaciones 9 y 26 hasta llegar a la calificación 22a.

Aquí, el límite del Parque recorre la calificación 22a (Colonia Asland) primero en dirección nordeste y después sureste, dejando fuera la cementera de Asland, hasta llegar, otra vez, a la calificación 9. La sigue dirección norte por su vertiente oeste hasta llegar al límite de la calificación 7a. Entonces, el límite coge dirección oeste siguiendo el límite norte de la calificación 26 hasta el punto en que éste se une con las calificaciones 28 y 5. En este punto el límite recorre la calificación 5 en dirección suroeste hasta llegar a la calificación 22a justo a la altura de la calle de la Muntanya. El límite va recorriendo esta calificación 22a dejando fuera las parcelas existentes al norte de Can Pomares, hasta llegar a la calificación 5.

Aquí el límite recorre la calificación 22a dirección nordeste hasta llegar al punto en que el límite de ésta cambia de dirección. Entonces el límite cruza la calificación 5 en dirección suroeste para unirse al límite norte de la calificación 26, la cual sigue hasta llegar a 50 m de la calzada de la autopista C58.

En este punto, el límite se desvía en dirección sureste dejando fuera del Parque una franja de 50 m desde el límite exterior de la calzada de la C58 hasta llegar al sector de planeamiento de la gasolinera. Recorre por la parte este el límite de este sector hasta reencontrar la franja de 50 m de la calzada de la C58. En este punto la sigue hacia el sureste hasta enlazar con el punto de inicio de la descripción de este sector acabando, de esta manera, el rodeo del Turó de Montcada.

3.1.2 Término municipal de Cerdanyola del Vallès.

Desde el límite de término con Montcada i Reixac, y en dirección oeste, el límite transcurre en paralelo a la reserva ferroviaria hasta llegar al eje de la riera de Sant Cugat.

A continuación, el límite sigue el margen izquierdo de la riera de Sant Cugat, incorporando al Parque Natural todo su cauce, en dirección oeste. A la altura de la calle de Sant Eduard, el límite se ajusta al eje de la riera durante 170 m, hasta llegar al suelo urbano del barrio de Montflorit, en el extremo oriental de la calle de Canaletes.

Aquí, el límite deja la riera y va recorriendo los suelos urbanos del barrio de Montflorit (primero por el este del barrio, después por el sur y, finalmente por el oeste), hasta la confluencia del torrente dels Toros y el torrente que viene del área de ocio de Can Coll.

A continuación cruza la reserva vial prevista en dirección oeste y recorre el límite de la reserva vial en dirección norte, dejando a mano derecha una calificación urbanística 7c, hasta llegar a la riera de Sant Cugat. A continuación, recorre el margen izquierdo de la riera en dirección oeste, incorporando el cauce dentro del Parque Natural, hasta llegar al término municipal de Sant Cugat del Vallès.

Enclave Can Cerdà

En la urbanización de Can Cerdà se excluyen dos ámbitos delimitados por su calificación de suelo urbano en el este de la carretera Bv-1415. Esta delimitación corresponde a la modificación del PGM prevista por el Ayuntamiento de Cerdanyola dejando fuera de los límites de suelo urbano calificados de 20a/11.

3.1.3 Término municipal de Sant Cugat del Vallès.

Desde el término con Cerdanyola del Vallès, y concretamente en Can Solà, el límite del Parque continúa recorriendo el margen izquierdo de la riera de Sant Cugat dirección suroeste hasta encontrarse con la reserva de suelo prevista del vial S de Sant Cugat. Una vez aquí gira dirección suroeste atravesando la zona calificada de 6b hasta llegar a la altura de Can Calders, donde el vial S prevé una rotonda.

Entonces, siguiendo el trazado previsto por el vial S de Sant Cugat, el límite discurre aproximadamente por el límite entre las zonas 6b y 24 en dirección suroeste, dejando fuera de una rotonda prevista. Sigue, todavía, el trazado previsto del vial S hasta llegar al cruce de las calificaciones 7a, 6b y 5, a la altura de la Escuela Avenç.

Una vez llegados aquí el límite del Parque coincide con el límite sur de las zonas 6b que se encuentran en el sur del torrente del Sant Crist atravesando la calle del Comte. Los últimos 30 metros hasta llegar a la carretera de Barcelona a Sant Cugat del Vallès (BP-1417), el límite atraviesa la calificación 6b hasta llegar a la carretera.

Entonces va siguiendo el límite de planeamiento del vial de la carretera de Barcelona a Sant Cugat del Vallès (BP-1417) dirección sur hasta el cruce con el camino del Crist Treballador, coincidiendo con el límite del sector de planeamiento calificado de 21.

Seguidamente gira dirección oeste recorriendo el límite norte de la zona 21 de planeamiento hasta encontrarse con el límite de la zona 27. Desde aquí recorre el límite entre los ámbitos 27 y 7c de planeamiento hasta el límite del Club de Golf Sant Cugat. Entonces, y en sentido oeste, se introduce dentro del ámbito 27 de planeamiento, rodeándolo en un recorrido de unos 470 m hasta llegar al suelo urbano. Situados aquí, sigue el límite sur del ámbito de planeamiento 27 dirección sureste dejando fuera de la colonia Duran hasta encontrar el límite de suelo calificado de 20b. En este punto el límite del Parque incorpora la mayor parte de este sector, incluido Can Vasconcel, recorriendo su límite sur hasta encontrar un sendero justo por debajo de la casa de Can Vasconcel. Entonces, el límite gira al nordeste durante 120 m hasta llegar al camino Can Vasconcel y lo sigue hasta llegar a la carretera de Barcelona a Sant Cugat del Vallès BP-1417.

Seguidamente coincide unos 190 m con la carretera de Barcelona a Sant Cugat del Vallès BP-1417 y después gira al oeste y después al norte dejando fuera del ámbito de 20a/10 hasta encontrar la zona de equipamiento 7b situada al sur de la colonia Duran. En este punto el límite sigue en dirección oeste la reserva vial de suelo por su margen norte hasta encontrar el paseo dels Til·lers. Entonces, recorre todo el límite sur de las zonas 27 de planeamiento hasta encontrar la avenida de Can Trabal. La sigue hacia el este hasta llegar a la zona 6b de planeamiento situada a unos 200 m en el este de la colonia Perers. En este sector quedan fuera de tres pequeñas parcelas urbanas provenientes de la modificación del PGM en los ámbitos de paseo del bosque, torrente y riera de Nonell, Can Montmany, La Floresta y Can Cortès.

Entonces el límite recorre el ámbito 6b dejándolo dentro del Parque en dirección sur hasta encontrarse con el límite de la zona 27 de planeamiento donde se sitúa Can Bova. En este sector se adoptan los límites de planeamiento derivados de las modificaciones de planeamiento aprobadas en el sector de La Floresta. Después va siguiendo el límite sur de planeamiento de las zonas 20a/10, atravesando la avenida de Pere Planas. A partir de aquí recorre el límite entre las calificaciones 27 y 20a/10. En el sur de este ámbito, tocando en la calle del Rosari, se dejan fuera del espacio protegido ocho pequeños sectores urbanos provenientes de la modificación del PGM en los ámbitos de paseo del bosque, torrente y riera de Nonell, Can Montmany, La Floresta y Can Cortès, aprobada el 10 de febrero de 2009.

A partir de aquí, y en dirección oeste, recorre el límite entre el vial planeado y la zona 7b de planeamiento, hasta que gira, dirección sur, unos 670 m pasando por Sant Jaume hasta llegar al oeste de la Font de La Floresta, donde coincide el límite de planeamiento entre las zonas 20a/10 y 27 de planeamiento con la avenida de Pere Planas.

Entonces sigue la avenida de Pere Planas bordeando la parte sur de la Font de La Floresta hasta llegar a la calle del Casalot en la cota 265 m. Desde aquí va recorriendo el límite planeado que comparten las zonas 27 y 20a/10 hasta llegar a la avenida de Pere Planas, en el este de la colonia Mirador.

Acto seguido recorre el vial planeado de la avenida de Pere Planas dirección oeste unos 220 m hasta llegar donde el vial se encuentra con el límite entre las zonas 20a/10 y 27 de planeamiento en el norte de la Baixada de Borrull. Entonces recorre el límite de planeamiento del ámbito 27 dirección oeste hasta llegar al Ferrocarril de Barcelona a Sabadell y Terrassa. En este ámbito de la colonia Mirador se deja fuera del espacio protegido una parcela urbana proveniente de la modificación del PGM en los ámbitos de paseo del bosque, torrente y riera de Nonell, Can Montmany, La Floresta y Can Cortès, aprobada el 10 de febrero de 2009. Asimismo, al sur de este sector, también queda fuera un sector, enclavado, de suelo urbano proveniente de la misma modificación del PGM.

Seguidamente recorre el límite de planeamiento común que hay entre la zona 20a/10 de un lado y la zona 27 y 3 del otro hasta llegar a la calle de la Palmera. Después vuelve a recorrer el límite de planeamiento de la zona 27 hasta que éste se vuelve a encontrar con la zona 3 de planeamiento cerca de la calle del Casino.

Situados aquí, el límite atraviesa el túnel del Ferrocarril todo recorriendo el límite norte de la zona 9 de planeamiento haciendo un recorrido de unos 250 m, en la cota 215 m. Entonces baja pendiente abajo, dirección sur, hasta encontrarse con la carretera de Vallvidrera a Sant Cugat. Acto seguido recorre el límite norte de los ámbitos 21 de planeamiento de Can Busquets hasta encontrarse con la zona 27 a unos 90 m del término municipal de Molins de Rei.

Seguidamente sigue el límite del ámbito de planeamiento 27 hasta adentrarse en el término municipal de Molins de Rei.

El límite del Parque vuelve al término municipal de Sant Cugat a la altura de la avenida de la Verge de Montserrat, cota 215,8. En este punto el límite recorre la zona 27 de planeamiento dirección este, hasta encontrarse con la zona 9 del planeamiento. En este ámbito en el norte de Vallpineda, el límite deja fuera un sector urbano limitante, al oeste, con la calle de la Pinya, proveniente de la modificación del PGM en los ámbitos de paseo del bosque, torrente y riera de Nonell, Can Montmany, La Floresta y Can Cortès, aprobada el 10 de febrero de 2009.

Una vez aquí gira dirección sur coincidiendo, en parte, con la carretera de Vallvidrera a Sant Cugat y recorriendo todo el rato el límite de planeamiento hasta llegar a unos 40 m al norte de la plaza del Centre. En este punto, gira dirección este recorriendo el ámbito de planeamiento 27 proveniente de las modificaciones del PGM del sector de La Floresta. Seguidamente va recorriendo el límite de la zona 20a/11 de planeamiento unos 160 m dirección este. Entonces baja pendiente abajo, dirección suroeste hasta llegar a la avenida de la Mare de Déu de Montserrat.

Una vez aquí sigue el vial de la avenida de la Mare de Déu de Montserrat unos 25 m dirección sureste. Atravesando la avenida de la Mare de Déu de Montserrat el límite llega a la zona 20a/10 haciendo un recorrido de 30 m dirección suroeste, donde se encuentra con la calle Bonavista. A partir de aquí lo recorre en dirección sureste hasta que en unos 60 m enlaza con el límite de planeamiento 20a/10. Entonces va siguiendo el límite de planeamiento de la zona 20a/10 dirección este hasta encontrarse allí donde se cruzan la calle de Bonavista y la avenida Tarruell.

A continuación hace un giro dirección norte y continúa por la avenida de la Mare de Déu de Montserrat hasta encontrar el sector de 20a/10. Entonces, gira al oeste dejando fuera el sector de suelo urbano proveniente del texto refundido de la modificación de La Floresta aprobada el 10 de febrero de 2009, hasta encontrarse con el ámbito 9 de planeamiento de correspondiente al túnel de La Floresta. Recorriendo los taludes de la salida del túnel, y en dirección norte, el límite llega a la calle de Margarit y la atraviesa. Entonces gira hacia el este unos 30 m siguiendo la línea del planeamiento. Acto seguido sube dirección norte hasta encontrarse con la calle de Rosa Mariné, dejando fuera un sector de 6b. Después recorre la calle de Rosa Mariné dirección este hasta encontrarse con el límite de planeamiento entre la zona 27 y la zona 20a/10.

Acto seguido coincide con el límite común que tienen las zonas de planeamiento 27 y 20a/10 hasta llegar a la parte de encima de la calle de Rosa Mariné, donde la sigue hasta llegar a la carretera de La Floresta.

Después vuelve en dirección sureste recorriendo el vial de la carretera de La Floresta hasta que se encuentra el Ferrocarril de Barcelona a Sabadell y Terrassa. En este punto, sigue el límite común planeado de las zonas 27 y 3 hasta que éste se encuentra con la calle de Mata y la plaza de la estación de Valldoreix. Queda fuera del espacio protegido un pequeño sector, contiguo a la línea de ferrocarril, de suelo urbano proveniente de la modificación del PGM aprobada en los ámbitos de paseo del bosque, torrente y riera de Nonell, Can Montmany, La Floresta y Can Cortès, aprobada el 10 de febrero de 2009. El límite coincide totalmente con el del suelo urbano.

Seguidamente cambia de dirección hacia el oeste y atraviesa la C-16 (E-9) a unos 70 m en el sur del Túnel de Valldoreix dirección oeste coincidiendo, después, con el límite de planeamiento entre el vial y la zona 9. Desde aquí sigue el límite del sector de suelo forestal “27” hasta llegar a la carretera de Valldoreix a La Floresta (BV-1462). La sigue, en dirección sur, haciendo un recorrido de unos 400 m. Quedan fuera del espacio protegido dos parcelas de suelo urbano, en el margen este de la carretera BV1462, provenientes de la modificación del PGM aprobada en los ámbitos de paseo del bosque, torrente y riera de Nonell, Can Montmany, La Floresta y Can Cortès, aprobada el 10 de febrero de 2009.

Allí donde acaba el suelo urbano residencial “20a/10”, el límite atraviesa la carretera de Valldoreix a La Floresta (BV-1462) y sigue limitando con el margen norte de la zona de planeamiento 27 dirección oeste hasta encontrarse con el Club Deportivo Valldoreix. En este tramo, se deja fuera del espacio protegido una única parcela de suelo urbano, situada en el otro lado de la calle de Sant Joan de la Creu, provenientes de la modificación del PGM aprobada en los ámbitos de paseo del bosque, torrente y riera de Nonell, Can Montmany, La Floresta y Can Cortès, aprobada el 10 de febrero de 2009.

A la altura de la calle de Mercè Capsir, el límite atraviesa un vial y enlaza con una zona de planeamiento 7a que sigue por el límite norte y oeste haciendo un giro de 90 grados dirección sur. Entonces sigue la calle de Goya dirección oeste hasta que se cruza con el camino de la colonia Montserrat, a partir de donde lo sigue en dirección norte hasta que se encuentra con el límite de planeamiento entre el vial y la zona 7b.

Después sigue el límite del vial planeado dirección oeste hasta que éste se encuentra con la zona de suelo residencial “20a/10”. Desde aquí recorre el límite entre las zonas 27 y 20a/10 en dirección sur, después norte y después oeste hasta que se encuentra con la zona 7b de planeamiento de Can Montmany. En este punto, donde se encuentran las calificaciones 27, 7b y 20a/10, el límite recorre el planeamiento de la zona 2a/10, por el sur de Valldoreix hasta que se encuentra otra vez con el ámbito 27.

Una vez aquí, va recorriendo el límite entre los ámbitos de planeamiento 27 y 20/a previstos en la modificación puntual del PGM en el sector de La Floresta, Valldoreix y Can Montmany aprobada definitivamente el 10 de febrero de 2009. La parte final de este tramo coincide con el límite este de Valldoreix, de forma paralela al paseo de la Carena, hasta el punto más próximo al torrente de Can Badal.

Cuando el límite deja Valldoreix, en dirección norte, discurre por la frontera entre las calificaciones 27 y 6b hasta llegar al punto donde coinciden las zonas 7b, 6b y 27 de planeamiento. Una vez aquí, gira en el este siguiendo el límite entre las zonas 7b y 6b de planeamiento cruzando el torrente de Can Badal. Desde aquí recorre el límite del suelo urbano residencial “20a/10” por el oeste, de forma paralela a la avenida del Castellot, hasta que éste se encuentra con la calle Josep Maria de Segarra.

Una vez aquí sigue el vial previsto por esta calle, en dirección noroeste, hasta que se encuentra con la salida de la autopista AP-7. En este punto el límite gira al oeste recorriendo el mencionado vial hasta encontrar el límite externo de la calzada de la AP-7. Entonces sigue el trazado de la autopista, en dirección oeste, hasta llegar al límite del término municipal de El Papiol.

Sector externo del Puig Pedrós de l'Obac

Sector del Parque Natural situado al otro lado de la autopista AP-7.

El límite empieza en el punto del ramal de incorporación a la AP-7 situado a 50 m de distancia de la parte exterior de la calzada. En este punto, recorre el límite de la zona 6c dirección noroeste hasta enlazar con el trazado de la carretera de Molins de Rei a Caldes de Montbui (C-1413a). Desde aquí recorre el trazado de la carretera en dirección noroeste, excluyendo del Parque la gasolinera, hasta llegar al polígono industrial de Can Calopa. En el desvío de entrada al polígono, el límite gira hacia el suroeste separándose unos 60 m de la carretera, hacia el sur, hasta encontrar el punto donde se inicia el sector 7b.

En este punto el límite bordea esta calificación hasta llegar a una distancia de 50 m de la parte exterior de la calzada de la autopista AP-7. En este punto, el límite gira al este siguiendo esta distancia de la calzada hasta reencontrar el punto de inicio de este sector.

Enclave Torre Negra 1

Situado a unos 50 m al norte del Turó de la Torre Negra el límite del Parque engloba los ámbitos de planeamiento 20/a y 7a, dejándolos fuera del Parque, rodeándolos por las zonas 30 del planeamiento, coincidiendo así con sus límites exteriores. Sector proveniente de la modificación del PGM para la preservación integral del sector de Torre Negra aprobada el 21 de octubre de 2003.

Enclave Torre Negra 2

Situado al este del Turó de la Torre Negra y cerca del torrente de Can Gordi coincide, excluyendo del Parque, el límite exterior de planeamiento de las tres zonas 20/a. Sector proveniente de la modificación del PGM para la preservación integral del sector de Torre Negra aprobada el 21 de octubre de 2003.

Enclave Torre Negra 3

Situado en el camino de la Torre Negra pero a unos 100 m al norte de Can Vell coincide, excluyendo del Parque, el límite exterior de planeamiento de las cuatro zonas 20/a rodeadas por los ámbitos 9 y 30 de planeamiento. Sector proveniente de la modificación del PGM para la preservación integral del sector de Torre Negra aprobada el 21 de octubre de 2003.

Enclaves sector de la colonia Perers

1.º. Situado en la colonia Perers al este de la riera de Can Bova coincide con el límite exterior de las zonas 20a/10 de planeamiento junto con la zona 27, que se encuentra entre la calle de la Paulònia y la calle de Ailant.

2.º. Otro enclave bordea la riera de Can Bova y coincide con el límite de planeamiento de la zona 20a/10 que queda aislada por las zonas 27 de planeamiento junto con el vial planeado limítrofe de la carretera de L'Arrabassada a La Floresta.

3.º. Situado en la calle de la Cendra coincide con el límite de planeamiento de la parte más oriental de la zona 20a/10 hasta que llega a la avenida de Pere Planas haciendo de límite del Parque.

Asimismo, en este sector se dejan fuera del espacio protegido tres sectores urbanos más provenientes de la modificación del PGM aprobada en los ámbitos de paseo del bosque, torrente y riera de Nonell, Can Montmany, La Floresta y Can Cortès, aprobada el 10 de febrero de 2009.

Enclave Calle del Casalot-Font de La Floresta

Queda fuera del espacio protegido un sector urbano proveniente de la modificación del PGM aprobada en los ámbitos de paseo del bosque, torrente y riera de Nonell, Can Montmany, La Floresta y Can Cortès. Delimita, en el lado este, con la calle del Casalot, a excepción de una parcela que lo sobrepasa. El límite coincide totalmente con el suelo urbano residencial.

Enclave Turó del Fumet

Quedan fuera del espacio protegido dos sectores urbanos provenientes de la modificación del PGM aprobada en los ámbitos de paseo del bosque, torrente y riera de Nonell, Can Montmany, La Floresta y Can Cortès, aprobada el 10 de febrero de 2009. El límite coincide totalmente con el suelo urbano.

Enclave Montserrat

El límite del Parque coincide con el límite exterior de planeamiento de las zonas 20a/10 de la colonia Montserrat situada unos 500 m en el suroeste del Club Deportivo Valldoreix. En el sector más occidental de la colonia Montserrat, se ajusta el límite del Parque a los caminos existentes en dos pequeños tramos, uno situado en el oeste de la calle de Vistalegre y otro en la parte situada más al oeste tocando con el camino de La Floresta. Este enclave enlaza con el de Vallpineda-La Rierada de Molins de Rei.

Enclave El Rabassalet

Tocando con el término municipal con Barcelona coincide con el límite de planeamiento exterior de las zonas 20a/11 y 7a que se encuentran en la vertiente norte de la sierra de Cardona. Este enclave incluye tres pequeños sectores más, al oeste de éste, de suelos urbanos residenciales provenientes de la modificación del PGM aprobada en los ámbitos de paseo del bosque, torrente y riera de Nonell, Can Montmany, La Floresta y Can Cortès, aprobada el 10 de febrero de 2009. Su límite coincide totalmente con el del suelo urbano residencial.

Enclave Les Planes de Sant Cugat

Tocando con el término municipal con Barcelona, y recorriéndolo en gran parte, coincide con el límite de planeamiento exterior de las zonas rodeadas por los ámbitos 27 que se encuentran en Les Planes, donde está el Turó dels Soldats.

Este enclave también incluye un pequeño sector calificado de 16, situado entre Les Planes y el Turó del Fumet, que se excluye del Parque.

Enclave Can Borrull

Situado a ambos lados de la C-16 (E-9) y del Ferrocarril de Barcelona a Sabadell y Terrassa se excluyen del Parque varios sectores resultantes de la modificación del PGM en el sector de Can Borrull aprobada el 2 de abril de 2007 calificados de 8a y de 16*.

Enclave boca sur túnel de La Floresta

Quedan fuera del espacio protegido dos sectores urbanos provenientes de la modificación del PGM aprobada en los ámbitos de paseo del bosque, torrente y riera de Nonell, Can Montmany, La Floresta y Can Cortès, aprobada el 10 de febrero de 2009. Los sectores excluidos se sitúan al inicio de la calle de Verdaguer, a ambos lados de la misma.

3.1.4 Término municipal de El Papiol.

Desde el término municipal de Sant Cugat del Vallès el límite del Parque continúa bordeando la autopista AP-7 (E15), siguiendo el límite externo de la calzada de la AP-7, unos 725 metros hasta llegar al puente que da a la rotonda de Can Canals recorriendo el límite de planeamiento.

Desde este punto se introduce en el Bosc de la Font unos 60 metros dirección sureste. Entonces hace un giro de 90 grados dirección suroeste unos 125 metros saliendo del Bosc de la Font. Desde aquí, y todavía dentro de la calificación urbanística 4, hace un giro de 90 grados dirección sureste unos 100 metros en línea recta, en dirección a un depósito de agua (sin llegar a él).

Desde este punto y a una cota de 80 metros, gira hacia el suroeste, yendo a encontrar y recorriendo la cota 85 durante unos 150 m en dirección sur, por el oeste de Roques Blanques. Aquí, el límite gira en dirección sureste y sigue unos 500 metros en línea recta hacia la alberca mayor y alargada al este de la sierra del Misser, y al norte de Can Parera, dentro de un ámbito de actividad extractiva. En este punto, hace un giro de 90.º en dirección suroeste, durante 300 m, hasta a medio camino entre Can Perera y Can Canals. Aquí gira en dirección noroeste, hasta llegar al límite entre la calificación urbanística 27 y 9, a unos 240 m en el sureste de Can Canals. Todo este ámbito coincide con la propuesta de modificación del PGM que el Ayuntamiento de El Papiol tiene prevista en este ámbito.

A continuación, sigue en dirección sur, por el límite oeste de la calificación urbanística 27 durante unos 940 m, de forma paralela al vial hasta atravesar el camino de Can Maimó y llegar al torrente de Batzac.

Situados aquí se hace un giro dirección nordeste dejando siempre el núcleo de El Papiol a la derecha y subiendo por el oeste del torrente de Batzac, siguiendo la propuesta de modificación del PGM prevista en este sector, hasta atravesarlo a unos 250 metros al sur de Can Perera. Entonces gira ligeramente hacia el este siguiendo el vial (5) planeado que rodea el núcleo haciendo un recorrido de unos 970 metros hasta llegar al polígono de calificación urbanística 24 situado entre Ca n'Esteve y el torrente de la Mina.

Atravesando la calificación urbanística 24 de norte a sur, durante 260 m, sigue el camino situado al norte de Les Escletxes y rodea este sector hasta volver al vial planeado rodeando el sector de 6c previsto en la modificación del PGM iniciada por el Ayuntamiento en el ámbito de Les Escletxes. En todo caso, el límite bordea los sectores calificados de 9 y de 22a del planeamiento actual.

Desde el punto de contacto entre el sector de 22a y de 9, y en dirección sur, recorre el vial planeado (por el este de la rotonda) hasta llegar a las Cases del Puig calificadas como 21, que quedan excluidas del Parque y rodeadas por el este, el sur y el oeste. Así, el límite coincide con todo el límite común entre las calificaciones urbanísticas 21 y 6b hasta encontrarse otra vez con el vial planeado.

Desde aquí sigue un recorrido de unos 250 metros dirección oeste limitando con el vial previsto por el planeamiento en este sector hasta llegar a la calificación urbanística 7b situado a unos 200 m en el sur del CEIP Pau Vila. Entonces va siguiendo el límite oeste de la calificación urbanística 6b hasta que éste se encuentra con el vial planeado (5).

Situados aquí va siguiendo el vial planeado (5) hasta llegar a la altura de la calle del Cirerer, donde el vial deja el núcleo (en Les Torrenteres) convirtiéndose en el camino de Molins de Rei a El Papiol. Seguidamente, y en dirección oeste, el límite va bordeando la colina situada al sur de Les Torrenteres por su vertiente norte a la cota de 105 metros.

Una vez situados en la vertiente oeste de la colina hace un recorrido de unos 600 metros dirección suroeste acercándose hasta 15 metros con el límite municipal de Molins de Rei. En este tramo, el límite sigue la delimitación de la modificación del PGM aprobada el 28 de marzo de 2006 dejando fuera el sector industrial previsto en unos 150 en dirección sur, oeste y norte. Entonces, el límite sigue bordeando, a una altitud de 70 metros, la vertiente nordeste de la montaña del Baró dirección noroeste, delimitando el ámbito de características más forestales, hasta que se encuentra con la autopista A-2 (E-90) tocando con la calle de Salvador Espriu.

Desde aquí sigue la autopista A-2 (E-90) dirección sur hasta que aparece el ferrocarril de Rodalies, donde lo va siguiendo hasta llegar al término municipal de Molins de Rei.

Enclave de Puigmadrona

Desde el punto situado entre el torrente de Can Calopeta y el torrente de Batzac y empezando en dirección sureste, el límite del Parque rodea el sector calificado de 15 y de 6b del barrio hasta llegar a su extremo más meridional. En este punto gira hacia el sur y el suroeste bordeando la finca aparente situada al sur del barrio de Puigmadrona hasta llegar al camino de Ca n'Esteve. Entonces rodea la finca aparente vecina situada en el este del camino de Ca n'Esteve haciendo un recorrido de 400 metros hasta llegar otra vez al mencionado camino. Una vez aquí bordea la finca aparente del punto anterior por su lado este, y en dirección norte, hasta llegar a la entrada del barrio de Puigmadrona por el camino de Ca n'Esteve.

Situados aquí recorre el límite exterior planeado del barrio de Puigmadrona hasta llegar al punto de inicio de la descripción del enclave. Esta delimitación se corresponde con el suelo urbano residencial previsto a la modificación del PGM iniciada por el Ayuntamiento, llamada Papiol Nord.

Enclave del Pi del Balç

El núcleo compacto del Pi del Balç queda excluido del Parque Natural, recorriendo el límite exterior de las parcelas edificadas.

3.1.5 Término municipal de Molins de Rei.

Desde el límite del término municipal con El Papiol, donde el Ferrocarril de Rodalies C-4 entra por el norte de municipio, el límite del Parque continúa dirección sur siguiendo el límite del ámbito de planeamiento 26, primero hacia el sur y después hacia el nordeste hasta llegar donde se encuentra con el límite de las zonas 6c y 7b de planeamiento, a unos 25 m de El Papiol. Después gira dirección este recorriendo el límite común de planeamiento entre las zonas 6c y 7b.

Un vez llegados a la rotonda planeada la recorre casi toda empezando dirección norte hasta llegar al otro lado del vial. Entonces va siguiendo todo el límite de planeamiento entre el vial y la zona 27. Desde aquí recorre el límite este de la zona 22b de planeamiento hasta que éste se encuentra el límite del suelo industrial previsto en el Plan parcial de La Riera del Molí. Va siguiendo, en dirección sur, este límite hasta llegar a la calle de la Riera de Vallvidrera.

Una vez aquí recorre el límite este del vial hasta llegar a la calle dels Ponts de Can Baruta recorriendo el límite de planeamiento. Entonces recorre el límite norte del vial de la avenida de Collserola dejando dentro del Parque todo el sector de 6b y de 27 hasta encontrarse con la zona 20a/10 situada en el sur de la plaza de Les Bruixes, pasando por el cementerio de Molins de Rei. La rodea por su extremo norte y, pasando por el límite entre el 27 y el 7b atraviesa la carretera de Molins de Rei a Sant Bartomeu de la Quadra (BV-1468).

Acto seguido recorre el límite de planeamiento de la zona 27 en dirección sur y sureste incorporando una parte del sector 7a correspondiente al IES Lluís de Requesens hasta encontrarse con la zona 9, en la Font dels Casats. Sigue el límite del vial en dirección sureste hasta el final de la calle de Salvat-Papasseit. Una vez aquí recorre el límite sur del sector calificado como 9.

Seguidamente coincide con el límite de planeamiento del ámbito 27, continuando dirección sureste dejando fuera el sector de 16 y de 6b del sector de Can Graner, hasta encontrar la zona 9 de planeamiento correspondiente al camino de Santa Creu d'Olorda. La sigue, en dirección este, unos 120 m y, entonces, gira dirección suroeste y recorriendo las curvas de nivel e incorporando en el Parque el Turó de Castellciuró, enlaza con el vial planeado, en el sector del IES Bernat el Ferrer.

Seguidamente y en dirección suroeste va siguiendo el límite del vial planeado unos 70 m, hasta que toma un recorrido de unos 440 m dirección sureste bajando de Mare de Déu de Lorda hasta llegar a la calle de la Riera de Bonet pasando por la Font del Rajolí.

Finalmente coincide con el límite de planeamiento de la zona 27, incorporando también en el Parque un sector de zona verde al lado de Can Gòrdia, hasta llegar al término municipal de Sant Feliu de Llobregat.

Enclave de Sant Bartomeu de la Quadra

Situados en Sant Bartomeu de la Quadra, en el cruce de la carretera de Molins de Rei a Sant Bartomeu de la Quadra (BV-1468) el límite del Parque recorre todo el límite de planeamiento que hay entre las zonas 8a y 20/a/11 dirección sur.

Entonces gira dirección este siguiendo el límite de los ámbitos de planeamiento 27 y 20a/11 dando la vuelta a Sant Bartomeu de la Quadra y cruzando el vial planeado de la carretera de Molins de Rei a Sant Bartomeu de la Quadra (BV-1468).

Seguidamente va recorriendo los ámbitos de planeamiento 6b por sus límites este y sur y siguiendo la carretera de La Rierada y de la calle del Bosc hasta encontrarse con el vial planeado cerca de la calle del Canigó. Una vez aquí va recorriendo el límite de la zona de planeamiento 6b dirección sur hasta que éste se encuentra con la zona 27 de planeamiento.

Acto seguido gira en dirección sureste recorriendo el límite occidental de la zona 20a/11 de planeamiento hasta que se encuentra con la carretera de Molins de Rei a Sant Bartomeu de la Quadra (BV-1468). Finalmente recorre el límite sur del vial de la carretera de Molins de Rei a Sant Bartomeu de la Quadra (BV-1468) dirección este hasta el cruce del punto de inicio de la descripción del enclave. Esta delimitación deja fuera del Parque Natural todos los sectores calificados de 20a/10 y 7b en el planeamiento vigente.

Enclave de Vallpineda-La Rierada

Situados en la sierra de Can Julià, en el camino de La Floresta, justo sobre el término municipal con Sant Cugat del Vallès el límite del Parque va recorriendo dirección sur la delimitación de la zona 27 de planeamiento hasta llegar a la calle del Pont, en La Rierada.

Entonces sigue dirección oeste y sur siguiendo la calle del Pont y coincidiendo con el límite sur del ámbito de planeamiento 6b primero, y después con el límite este del sector 26 hasta que se encuentra con el ámbito de planeamiento 7b. Lo sigue por su límite norte hasta que se encuentra la reserva viaria, pasado la calle de les Oliveres. La recorre, dejando fuera el sector 20/a/9 u y una pequeña pieza de 7b, hasta que cruza la carretera de La Rierada. Entonces recorre el límite norte planeado de la zona 27 unos 250 m, bordeando la riera de Vallvidrera hasta que la cruza.

Entonces, va recorriendo el límite norte de la zona de planeamiento 27 de Can Santo dejando fuera sectores de 20a/11 y 7b hasta encontrarse un sector de 6b de la riera de Vallvidrera. Seguidamente sigue el límite oriental de planeamiento del ámbito 20a/11, cruzando el vial de la calle de la Sibèria, en dirección nordeste hasta encontrarse con la avenida de Llunell. Acto seguido sigue el vial planeado de la avenida de Llunell y después la calle del Barranc del Llop, unos 270 m.

A partir de aquí y atravesando el vial, recorre el límite entre las zonas de planeamiento 20a/11 y 6b dirección noroeste hasta que se encuentra con el vial de la calle del Gerani, que lo sigue en dirección nordeste hasta que se encuentra con un nuevo ámbito de planeamiento 20a/11.

Después vuelve a la calle del Barranc del Llop pasando por el límite de planeamiento común entre la zona 8a y 20a/11 de planeamiento, lo atraviesa para girar acto seguido hacia el nordeste dejando fuera del Parque el ámbito de 20a/11 hasta que se encuentra otra vez con la calle del Barranc del Llop. En este tramo se dejan fuera del Parque Natural dos sectores de suelo residencial 20a/11 situados al sur de la calle.

Desde aquí va siguiendo dirección nordeste la calle del Barranc del Llop hasta encontrarse con la zona 20a/11 a unos 90 m de Sant Cugat del Vallès.

Finalmente recorre el límite de la zona 27 de planeamiento hasta llegar al término municipal de Sant Cugat del Vallès.

Enclave de La Rierada 2

Situados entre La Rierada y Can Preciós recorre todo el límite de planeamiento de la zona 20a/11 que está al sur de la calle de la Sibèria.

Enclave de Les Cases de Can Castellví

Situados en la zona septentrional de las casas de Can Castellví, tocando la línea eléctrica, el límite sigue la divisoria de las zonas de planeamiento 20a/9u de un lado y 27 del otro dejando fuera del espacio todo el ámbito de suelo urbano (20a/9u) y la franja de 26 situada bajo la línea eléctrica hasta que se encuentra con la avenida de Can Castellví.

Entonces va siguiendo el vial planeado por el lado sur hasta que se encuentra otra vez con la avenida de Can Castellví. Seguidamente, atraviesa la avenida y recorre la delimitación occidental de la zona de planeamiento 6b hasta que se encuentra con la riera de Vallvidrera.

Finalmente vuelve al punto inicial recorriendo el límite planeado entre las zonas 20a/9u y 27.

Enclave de Torre de la Campana

Situados en el término municipal con Sant Cugat del Vallès a 30 m al norte de la plaza de Catalunya y al este del Puig Mallol el límite del Parque sigue la delimitación entre las zonas de planeamiento 7b y 20a/11 hasta atravesar la avenida de la Verge de Montserrat.

Acto seguido recorre el límite de la zona de planeamiento 27 en dirección sur y este hasta que se encuentra con la avenida de Madolell cerca de la iglesia de Sant Francesc d'Assís.

Entonces gira dirección norte recorriendo el límite oriental de la zona 20a/11 de planeamiento hasta llegar a la plaza de Catalunya. Situados aquí, recorre el vial hasta llegar al término municipal con Sant Cugat del Vallès.

Finalmente vuelve al punto inicial recorriendo el término municipal con Sant Cugat del Vallès.

Enlace con límites de Sant Cugat del Vallès

Situados en el punto final de la descripción de Sant Cugat, en la calle de Sant Antoni al oeste de Sant Francesc d'Assís, el límite sigue el extremo norte de la zona 27 hasta llegar al límite del 6b de Sant Francesc d'Assís. Desde aquí, sigue la delimitación de la zona 6b dirección norte hasta que se encuentra con el cruce entre la avenida de Madolell y la calle de Santiago Rossinyol.

Entonces recorre el límite del vial de la avenida de Madolell dirección norte hasta que éste se encuentra con la zona 27 de planeamiento justo en el límite del término municipal de Sant Cugat del Vallès. En este punto, la descripción vuelve al apartado de este término municipal.

3.1.6 Término municipal de Sant Feliu de Llobregat.

A partir del punto de enlace con el término municipal de Molins, el límite del Parque recorre el límite entre la calificación urbanística 5 y 27 unos 300 m hasta llegar a las edificaciones situadas al norte de Ca n'Arabia. En este punto, coincidente con el nuevo vial previsto, el límite gira hacia el este, siguiendo este nuevo vial previsto, cruzando la riera de Ca n'Amigó y el torrente del Duc hasta llegar a las calificaciones urbanísticas 21 del golf de Can Cuiàs, en el margen izquierdo del Sot de les Beurades. Este ámbito deja fuera el sector urbanizable previsto en la modificación de puntual del PGM aprobada inicialmente en el mes de febrero de 2009.

En este punto, el límite toma dirección nordeste recorriendo el límite entre las calificaciones urbanísticas 21 y 27 durante 260 metros. En este punto el límite gira dirección sureste hasta llegar a la vía que recorre el Campo de Golf Can Cuiàs, y la sigue hasta llegar al punto donde la calificación 21 se separa del barranco de Torre Abadal.

Entonces el límite recorre la línea entre las calificaciones 21 y 27 hasta llegar a contactar con la cota 75 m del terreno, la cual recorre hasta llegar al punto en que la calificación 21 define un ángulo pronunciado de sus límites. En este punto el límite baja de cota en dirección sur, suroeste hasta llegar a la cota 65 m, la cual recorre hasta llegar al punto donde el vial existente, dejando fuera el campo de Golf, encuentra la calificación 5.

Seguidamente, el límite cambia de orientación en dirección sureste hasta llegar a la calificación de 5 circunscrita entre dos polígonos de calificación 6a, cruzando el núcleo de “La Ponderosa”. Sigue recorriendo el límite de la calificación de 5 por la parte norte hasta llegar a la altura de una parcela de calificación “20a-Ordenación en edificación aislada plurifamiliar. Aquí, el límite, cambia de orientación dos veces, 28 m en dirección norte y después en dirección este para entroncar con el límite norte de las parcelas 20a existentes a la calle de Joan Fuster, que recorren hasta llegar a la parcela (7a) de la escuela Mestral.

En este punto, el límite coge orientación noroeste recorriendo el límite este del 27 bordeando el Club de Tenis Sant Jordi por la vertiente noroeste. Pasado el Club, el límite sigue entre las calificaciones 6c y 27 hasta llegar a una pequeña llanura.

El límite toma dirección sureste en este punto hasta cruzar la calificación de 5 y la recorre en dirección suroeste hasta llegar a la cota de 110 m. Aquí, el límite toma orientación sureste en forma de curva para entroncarse con el límite entre las calificaciones 21 y 27 que sigue hasta llegar a la cota de 85 m.

Entonces, el límite atraviesa la calificación 27 en dirección este, siguiendo el vial existente hasta atravesar la calificación 5. En este punto el límite recorre la calificación 5 aguas abajo de la Riera de la Salud en dirección suroeste durante 175 metros, hasta dejar atrás la Font d'en Nadal. Seguidamente, el límite coge dirección Sureste cruzando las calificaciones de 26 y 6b para llegar al límite norte de la calificación 5.

Aquí el límite recorre esta calificación en dirección este hasta llegar al límite municipal de Sant Just Desvern.

Enclave de La Cimentera

La delimitación se inicia al sureste del Turó d'en Pisca, al sur de la carretera de Santa Creu d'Olorda. Aquí el límite toma dirección sur, recorriendo el límite oeste de la parcela de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, SA, calificación 22a hasta llegar a la calificación 5.

En este punto, el límite describe una curva cóncava en dirección sureste hasta llegar al límite entre las calificaciones 22a y 27. Entonces, el límite recorre la línea entre las dos calificaciones (22a y 27) dirección nordeste hasta llegar, otra vez, a la calificación “5-Red vial básica”. El límite recorre en este punto la calificación 5 en dirección norte hasta llegar al punto en que, este límite, se cruza con la carretera de Santa Creu d'Olorda.

Finalmente, el enclave se cierra con una línea recta que parte de este punto hasta el punto inicial, que deja, al sur, el sector industrial (22a).

3.1.7 Término municipal de Sant Just Desvern.

Desde el término municipal de Sant Feliu de Llobregat, al norte de la granja de Can Mallol, y en dirección nordeste el límite del Parque coincide con el término municipal describiendo una parte de la rotonda prevista por el planeamiento.

Entonces recorre la línea suroeste del ámbito de planeamiento 7c, hasta la cota 93. En este punto se desvía dirección suroeste y, de manera paralela al camino de Can Gelabert hasta encontrarse con un vial previsto por el planeamiento.

Desde aquí, sigue el límite norte del vial en dirección nordeste dejando una franja de 20 m desde la parte sur del vial previsto y, rodeando el Polígono industrial suroeste, llega a la calle Onze de setembre. En este punto, el límite sigue la calle en dirección norte hasta encontrar el sector de 7a del ámbito del Club Tennis Can Mèlic. Entonces el límite gira en dirección oeste, norte y este para dejar todo el ámbito del Tenis fuera del Parque.

Una vez llegados aquí, el límite recorre la carretera de La Plana y la calle de les Alzines en dirección norte hasta que se encuentra con el ámbito de planeamiento 20a/10 al este de Can Solanes. Lo recorre dejándolo fuera del Parque para girar hacia el este dejando fuera el ámbito de suelo residencial situado al norte de la calle de les Perdius. Al llegar a la zona 6(p) derivada de la modificación del PGM del valle de Sant Just aprobada el 20 de junio de 2006, el límite la resigue, dejándola fuera, hasta encontrar el sector calificado de 26 próximo a la riera.

En este punto recorre el límite de la zona 26 de planeamiento por su lado norte hasta que llega al camino de Vallvidrera. Una vez aquí gira dirección sur recorriendo el camino unos 150 m. Seguidamente se introduce en el ámbito 6c de planeamiento (Riera de Sant Just) -siguiendo el límite del PEPCo- bordeando la colina por el sur hasta llegar al punto donde coinciden las zonas 8b, 6c y 6f haciendo un recorrido de unos 230 m. Desde aquí recorre todo el límite de planeamiento común entre los ámbitos 8 b y 6f dirección sureste. Entonces, atravesando el torrente de Can Biosca, va recorriendo el vial planeado hasta encontrarse con la zona de planeamiento 27.

Finalmente va recorriendo en la mayoría de su recorrido el límite del ámbito 27 de planeamiento empezando dirección oeste pero acabando dirección nordeste hasta llegar al término municipal con Esplugues de Llobregat.

3.1.8 Término municipal de Esplugues de Llobregat.

Desde el cruce con el término de Sant Just Desvern a la altura de la plaza de Les Bruixes el límite sigue los suelos urbanos de la urbanización La Miranda por la calle de Picalqués y, acto seguido, la calle Josep Echegaray, hasta que éste se encuentra, a mano derecha, una calificación urbanística 27. Ahora sigue hacia el sur, entre la calificación urbanística 27 y 20a/10, siguiendo el tramo oriental del pasaje Xaloc, hasta que éste hace una curva. Entonces, el límite discurre 20 m en dirección sur por dentro de la calificación urbanística 27, y después en dirección sureste hasta la calle de Jordi de Déu. El límite continúa en dirección este, siguiendo entre el límite sur de dos sectores con calificación urbanística 27 hasta la calle Francesc Ribalta. Entonces, lo sigue hasta que se junta con la calle de Pere Joan, momento en que gira a la derecha siguiendo el límite sur del sector 27 hasta llegar a la calle de Pau Vergós. Lo sigue, en dirección sur, enlazando con la calle Ferrer i Bassa.

El límite toma a continuación la calle de Jacint Esteve Fontanet, en dirección este, y el vial programado que lo une con la avenida dels Traginers, dejando a la izquierda una calificación urbanística 6b. Al empezar la avenida dels Traginers, el límite recorre el límite norte de una calificación urbanística 16, situada al norte de esta avenida, hasta volver a cruzarse con el camino de Finestrelles. Aquí, el límite recorre las zonas urbanas del barrio de Finestrelles, recorriendo el límite suroeste de la calificación urbanística 28 y dejando a mano derecha unas calificaciones urbanísticas 6b, 10 y 7a, hasta cruzarse con el término municipal de Barcelona, al encontrar un suelo calificado de 7 por encima la zona del Hospital de Sant Joan de Déu.

3.1.9 Término municipal de Barcelona.

Desde el límite del término con Esplugues de Llobregat, en Finestrelles y en dirección nordeste, el límite del Parque bordea las diferentes construcciones e instalaciones deportivas dejándolas a la derecha hasta llegar al límite entre las calificaciones urbanísticas 27 y 7a. Seguidamente, subiendo montaña arriba (hacia el oeste), sigue el límite de calificación urbanística de la zona 27 hasta encontrarse con el camino de Finestrelles.

Entonces recorre el límite de la calificación urbanística del vial (5), que queda a la izquierda, en dirección norte hasta llegar a la intersección con la avenida de Pearson, donde recorre el lado oeste de la zona calificada como 9, situada en medio de la intersección. Ahora sigue, por fuera y en dirección noroeste, la curva de la avenida de Pearson, hasta encontrarse la calificación urbanística 20a/12.

Desde este punto recorre el límite entre las calificaciones urbanísticas 20a/12 (a la derecha) y 5 (a la izquierda) hasta llegar al tramo más alto de la avenida de Pearson. Entonces recorre el límite entre la calificación urbanística 5 que queda a la derecha y la calificación urbanística 27 que queda a la izquierda haciendo un giro de 90.º, primero en dirección oeste y acabando en dirección norte hasta llegar a la calificación urbanística 18.

A continuación sigue, montaña arriba, recorriendo la calificación urbanística 18 hasta llegar a la calificación urbanística 20a/12.

Una vez aquí, deja de recorrer la calificación urbanística y se adentra, montaña arriba, unos 25 m, para hacer un giro de 90.º en dirección norte durante unos 85 m, siguiendo paralelo a la calificación urbanística 20a/12. Una vez bordeadas las viviendas, el límite vuelve a girar hacia el este hasta encontrar la calificación urbanística 20a/12 anterior.

Entonces va recorriendo el límite de la calificación urbanística 27, que queda a la izquierda, unos 1.500 m hasta llegar a la carretera de Les Aigües a la altura de Can Caralleu. Una vez situados aquí va recorriendo la carretera de Les Aigües por el lado derecho (dirección nordeste) unos 250 m hasta que se acaba, a la derecha, la calificación urbanística 27. Desde este punto, recorre, montaña abajo, el límite entre la calificación urbanística 6c (a la izquierda) y 27, A1, A3, 6b, A3 a mano derecha, rodeando la urbanización de Can Caralleu.

Una vez el límite llega al camino de Can Caralleu, lo sigue por el lado septentrional hasta llegar a la rotonda de Can Caralleu, encima de la carretera B-20. Ahora el límite gira hacia el norte y después hacia el oeste, siguiendo siempre la calificación urbanística 6c a mano izquierda, y dejando fuera la calificación urbanística 6c(p) y 7a.

Acto seguido, se cruza con el vial planeado y lo sigue por el lado derecho, girando hacia el este y dejando a su lado derecho las calificaciones urbanísticas 7a y 7a(p). A la mitad de este último tramo, a la altura de un depósito de agua y 100 m antes de que el vial acabe y se encuentre con una calificación urbanística 15(p) a la derecha, el límite atraviesa el vial y sigue un sendero en dirección noroeste.

Entonces, y durante una longitud de unos 4.400 m recorre los límites del PGM dejando a la izquierda la calificación urbanística 27 y a la derecha toda una serie de edificaciones calificadas como 20a/11, 15, 18 y 7a atravesando el túnel de Vallvidrera hasta llegar al torrente de la Font del Bou.

Desde aquí, en dirección este, sube la sierra de Vilana recorriendo la calle de la Santíssima Trinitat del Mont hasta que se acaba. Aquí el límite gira en dirección suroeste para ir a encontrar la calle del Pomaret y el límite entre la calificación urbanística 7a y 27.

Una vez situados aquí va recorriendo los límites del planeamiento en que (viales aparte) al norte es calificado como 27 y al sur como 20a/10 hasta llegar a La Bonanova, en la cota de 220 m. Entonces va recorriendo la cota 220 (primero hacia el sureste y después hacia el nordeste) hasta llegar a la otra vertiente (nordeste) de la sierra de Vilana, al límite entre la calificación urbanística 6a y 18*.

Desde aquí, deja de seguir la cota 220 y coincide con el límite de la calificación urbanística 6a hasta llegar a Bellesguard, allí donde se unen las calificaciones urbanísticas 6a, 27 y 7a. Entonces recorre todo el límite entre la calificación urbanística 27 y 7a, hasta que empieza una calificación urbanística 6a.

Una vez aquí sigue un recorrido paralelo a la carretera de Les Aigües a una distancia de 200 m, atravesando las calificaciones urbanísticas 6a, 7a, 6a y 9, hasta llegar al torrente del Frare Blanc a una altitud de 216 m. Entonces sigue el límite norte de la calificación urbanística 7a y atraviesa el vial planeado. Desde aquí coincide con el límite este del vial planeado dirección norte hasta que éste se acaba.

A continuación, sigue el límite sur de los polígonos de planeamiento 27 unos 1.300 m atravesando la carretera de Les Aigües y siguiéndola un tramo de 270 m, hasta llegar al barranco dels Penitents, a una distancia de unos 120 m al sur de éste.

Una vez aquí y en dirección nordeste recorre 65 m atravesando la carretera de Les Aigües, un pequeño fragmento de la calificación urbanística 27 y coincidiendo con el límite norte de la calificación urbanística 20a/9 hasta que llega a la calle del Maduixer.

Desde aquí, se sigue esta calle (que más adelante se convierte en la calle de Vallpar) en dirección este y sureste por el lado de montaña (limitando con la calificación urbanística 27), hasta que se encuentra con la calificación urbanística 20a/9. Ahora sigue el límite inferior de la calificación urbanística 27, atraviesa la calle de Trullols, continúa siguiendo el límite de la calificación urbanística 27 hasta unos 35 m de la calificación urbanística 4, cerca del cruce de la calle de Samaria y la carretera de Sant Cugat (BP-1417), justo cuando ésta cruza la cota de 200 m.

Aquí, el límite gira hacia el oeste siguiendo el límite de unas fincas, durante 45 m, para volver a girar hacia el norte y encontrar el límite occidental de la calificación urbanística 4, que sigue hasta su vértice noroeste. Aquí el límite gira hacia el oeste durante 10 m, para volver a girar hacia el norte, unos 30 m, hasta que se cruza con la cota 225. Aquí, gira hacia el este, pasando justo por el norte de un edificio de planta cuadrada. Aquí, el límite atraviesa la carretera de Sant Cugat, hasta encontrar la calificación urbanística 7b, y sigue en dirección norte el límite inferior del sector de planeamiento 27, siempre por debajo de la carretera de Barcelona a Sant Cugat del Vallès (BP-13417) bordeando el barrio de Sant Genís dels Agudells hasta llegar al final del límite coincidente con la calificación urbanística 18 cerca del torrente d'en Genaret en Montbau.

Aquí el límite recorre, a mano derecha, la calificación urbanística 18 en dirección sureste hasta encontrarse con la calle Vayreda, que sigue 90 m en dirección norte, hasta la altura de los Jardines de Montbau. En este punto, el límite gira hacia el noroeste durante 65 m y después 100 m al oeste. Aquí, el límite hace un giro de 90.º hacia el norte, dejando en la parte baja el CEIP Baloo y el Centro Municipal La Ginesta, y pasando cerca de una pista de fútbol, primero por el oeste y después por el norte. A 10 m al nordeste de la pista de fútbol, el límite gira hacia el norte-este hasta encontrarse con la calle de la Harmonia, volviendo a encontrarse el límite del ámbito de planeamiento 27.

Ahora va siguiendo el límite este de este sector de planeamiento 27 dirección norte unos 1.500 m hasta llegar al sector de planeamiento 7a del Instituto Municipal de Psiquiatría.

Desde aquí recorre la cota 180 m, primero en dirección noroeste y a partir del torrente de Fontanills hacia el nordeste, dando la vuelta al campo de fútbol, hasta llegar al torrente de Font de l'Alba. 80 m después de cruzar este torrente, el límite deja la cota de 180 m y baja en dirección sureste, siguiendo el camino de Cal Notari, hasta llegar a Can Papanaps.

Entonces sigue el vial planeado dirección sureste unos 70 m hasta que hace un giro de 90 grados dirección este a la altura de una calificación urbanística 7b, que deja a la izquierda.

Después sigue el lado norte del vial planeado unos 1.800 m, cruzando la carretera de Horta a Cerdanyola del Vallès (BV-1415) y siguiendo por la parte alta de la calle de Font Baliarda y la carretera Alta de les Roquetes hasta llegar a Canyelles, a 450 m al sur del Turó de Segarra, justo al cruzar un pequeño torrente.

Una vez llegados aquí, atravesando el vial planeado, va recorriendo el límite sur del sector de planeamiento 27, con una pequeña incorporación hacia la montaña a la altura del CEIP Gaudí, hasta llegar a 130 m al sur de la Torre del Baró, justo al norte de una pequeña calificación urbanística 6b. Hace una curva hacia la derecha hasta encontrarse con la calle de la Cantera, que sigue hacia el sur.

Ahora sigue el límite de la calificación urbanística 27, en dirección suroeste, para después girar hacia el este, llegando al Parque del Pla de Fornells y siguiendo un tramo del paseo del bosque de Roquetes, hasta el cruce donde hay las dos torres eléctricas.

El límite deja el paseo del bosque de Roquetes y, atravesando el vial que lleva hacia Torre Baró, por su derecha, recorre el límite de planeamiento entre el sector 27 (al noroeste) y 4 (al sureste), el cual sigue en dirección sureste (dejando a mano izquierda una calificación urbanística 6f) hasta llegar a la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos La Llotja.

Entonces sigue el límite, primero sureste y después nordeste, del sector de planeamiento 6f hasta llegar a la calle de la Llerona. A continuación atraviesa la calle de la Llerona y va recorriendo el límite del ámbito de calificación 27 dirección oeste hasta llegar a la calle de Castelldefels englobando dentro del Parque los sectores de planeamiento 17/27.

Atravesando el vial de la calle de Castelldefels va recorriéndolo por su lado oeste y dirección sur hasta llegar al cruce que hay a 130 m en el noroeste de la Torre del Baró. Aquí el límite atraviesa la calle de Castelldefels y lo sigue por el lado sur, en dirección oeste hasta encontrarse con la calle de Pruit. Una vez aquí, y rodeando el barrio de Torre Baró, va recorriendo los límites 27 y 17A/28 a lo largo de 2.400 m hasta llegar al límite municipal con Montcada i Reixac atravesando la carretera Alta de les Roquetes y la calle de Castellví.

Finalmente va siguiendo el límite municipal hasta llegar al extremo norte del sector de planeamiento 7a del complejo deportivo Can Cuiàs.

Enclave Exterior 1

Engloba las edificaciones que hay en el cruce entre la carretera de Les Aigües y la carretera de Barcelona a Vallvidrera (BV-1462) a 65 m del límite exterior del Parque.

Enclave Exterior 2

Este enclave está constituido por dos sectores. El primero se sitúa entre la carretera de Les Aigües y la carretera de Barcelona a Vallvidrera (BV-1462) coincidiendo con el sector 20a/11 del planeamiento, a 260 m al nordeste del Collet de l'Espinagosa.

El segundo, 150 m más hacia el nordeste, entre la carretera de Les Aigües y la carretera de Barcelona a Vallvidrera (BV-1462), rodeando la edificación a 12 m del límite exterior del Parque.

Enclave Exterior 4

Situado a 50 m hacia al nordeste y entre la carretera de Les Aigües y la carretera de Sarrià a Vallvidrera (BV-1462), coincide con los dos ámbitos de planeamiento 20a/11 que rodean una serie de edificaciones justo al este del camino de la Torre de Sansalvador.

Enclave Exterior 5

Este enclave, situado entre los barrios de Sant Genís dels Agudells y de Vallcarca y Els Penitents, está constituido por tres sectores. El primero está situado cerca del barranco dels Penitents y engloba la zona calificada 20a/11 de Vall-Pac más occidental.

El segundo está situado cerca del barranco dels Penitents y engloba la zona calificada 20a/11 de Vall-Parc más meridional.

El tercero está situado cerca del barranco dels Penitents y engloba las zonas calificadas 20a/11 de Vall-Parc más septentrionales.

Enclave Exterior 6

Entre los barrios de Sant Genís dels Agudells y de Vallcarca y Els Penitents, coincide con el límite de planeamiento del sector 7a del Club de Tennis Vall-Parc.

Enclave Tibidabo

Situados donde se cruzan la carretera de Vallvidrera (BV-1418) y el funicular del Tibidabo, el límite del Parque sigue el lado este de la carretera de Vallvidrera (BV-1418) dirección norte hasta llegar al cruce con la carretera del Tibidabo (BV-1800). Entonces coincide con el límite del vial de la carretera del Tibidabo (BV-1800) hasta llegar a El Castanyer.

Seguidamente hace un giro de 90.º hacia el oeste y recorre el límite común que hay entre el ámbito de planeamiento 29 y el 7/EE, hasta la nueva curva de la carretera del Tibidabo, que sigue unos 60 m hacia el sur, por el lado occidental. A continuación, hace un giro hacia el oeste y sigue el límite sur de los sectores de planeamiento 5v y 7PA dejándolos dentro del Parque hasta llegar a Can Tano.

Una vez aquí, recorre el límite del sector de planeamiento 27 dirección suroeste hasta que éste se encuentra con el camino de Sant Cugat rodeando el ámbito de planeamiento 7BR. Cruzando el camino de Sant Cugat, se introduce dentro del ámbito de planeamiento 7PA siguiendo la cota de 460 m dirección sur hasta encontrarse con el sector de planeamiento 7EC.

Acto seguido coincide con el límite del ámbito de calificación urbanística 7EC dirección oeste, y después sur, hasta que éste se encuentra con el camino de Vallvidrera al Tibidabo, donde al otro lado del camino está el sector de planeamiento 7SE. Una vez aquí sigue todo el límite de planificación del ámbito 7SE que no coincide con el camino de Vallvidrera al Tibidabo.

A continuación pasa por medio del sector 7PA de planificación en dirección nordeste, a una cota de 465 m hasta encontrarse con el ámbito de planificación 3 del funicular del Tibidabo.

Finalmente sigue el límite de planeamiento dirección sureste hasta encontrarse con el punto de inicio, en el cruce de la carretera de Vallvidrera con el funicular.

Enclave Vallvidrera 1

Situado en el funicular de Vallvidrera y a 60 m del final de la vía y atravesándolo dirección nordeste va siguiendo el límite sur del sector de planeamiento 20a/10 hasta llegar a su extremo más oriental. Seguidamente avanza 30 m dirección este hasta llegar, en línea recta, al ámbito 20a/10 de planeamiento.

A continuación recorre el límite del sector de planeamiento 27 hasta llegar a la carretera de Les Aigües. Una vez aquí sigue por el lado derecho (dirección este) de la carretera de Les Aigües excluyendo del Parque las edificaciones que se encuentran a 110 m del inicio hasta que hace un recorrido total de unos 400 m, antes de atravesar la sierra de Margenat.

Entonces sigue dirección norte unos 50 m atravesando la carretera de Les Aigües hasta encontrarse con el límite del sector de planeamiento 20a/11.

Después, coincide con el límite de calificación urbanística entre el sector 27 y los 20a/11 y 20a/10 unos 730 m dirección norte (excluyendo una pequeña calificación urbanística 27 situada en el interior de la curva de la calle del Torrent de la Font del Mont), atravesando la carretera de Vallvidrera (BV-1418) hasta situarse a una cota de 415 m cerca del Turó del Mont.

Una vez aquí sigue la trayectoria en línea recta coincidiendo en parte con el límite de planeamiento hasta llegar al Turó del Mont. Seguidamente baja en dirección noroeste excluyente del Parque las edificaciones que se encuentran hasta llegar a Can Budellera.

Una vez aquí recorre el límite del ámbito de planificación 27(p) hasta llegar a la calle del Avet. A continuación recorre el límite del vial planeado de la calle del Avet en dirección suroeste por el lado izquierdo unos 500 m, hasta 60 m antes de cruzarse con la calle Casafranca.

Una vez situados aquí sigue hacia el oeste el límite planeado entre los ámbitos 20a/10 y 27(p) hasta llegar a la carretera de La Floresta a Vallvidrera (BV-1462), atravesándola y siguiéndola 50 m hacia el sur.

Seguidamente gira hacia el oeste y recorre el límite planeado entre las zonas 7b y 6b. A continuación recorre el límite de planeamiento 27 y 27p rodeando Vallvidrera hasta llegar al término municipal de Sant Just Desvern.

Después coincide con el límite municipal, 45 m dirección sureste, para girar hacia el norte hasta tocar con el camino viejo de Santa Creu d'Olorda a Vallvidrera. Una vez aquí vuelve a coincidir con el límite de planeamiento 27 y 27p rodeando Vallvidrera en dirección sureste y después nordeste hasta llegar al funicular de Vallvidrera.

Finalmente sigue la zona del funicular de Vallvidrera hasta llegar al punto de inicio, a 60 m al final de la vía.

Enclave Vallvidrera 2

Situado en la parte alta de la calle del Bosc, debajo de Vallvidrera, junto a la calle de Gratallops y cerca de la carretera de Les Aigües, coincide con el límite de planeamiento del sector 20a/11.

Enclave Can Sauró

Situados en el cruce que hay a 60 m al nordeste de Can Sauró el límite del Parque sigue una trayectoria hacia el oeste haciendo un recorrido de 200 m, bordeando la finca de Can Sauró hasta llegar al camino de Can Castellví. Una vez aquí bordea la zona urbana aislada que hay hasta llegar al pantano recorriendo el límite de planeamiento de las zonas PF y PF21 hasta llegar al punto inicial.

Enclave Les Planes 1

Situados en la riera de Vallvidrera, sobre el límite municipal entre Barcelona y Sant Cugat del Vallès (a 200 m antes del km 7 de la carretera BV-1462), el límite del Parque coge una dirección suroeste atravesando la C-16 (E-9) haciendo un recorrido de 90 m recorriendo el límite de planeamiento.

Seguidamente recorre el límite del planeamiento entre las zonas de Parque Forestal (PF), por un lado, y las zonas EA, por el otro, dejando fuera del Parque Can Pagès, Can Climent y la Mare de Déu de la Salut hasta llegar a la calle de la Gespa.

Entonces recorre la calle de la Gespa, en dirección suroeste, hasta llegar a la cota 300 m.

Una vez situados aquí recorre el límite de planeamiento entre las zonas de Parque Forestal (PF), por un lado, y las zonas EA, por el otro, dando la vuelta a la zona urbana diseminada hasta llegar al camino de Mas Gimbau cerca de la Font del Mas Gimbau.

Entonces va siguiendo el vial planeado en dirección sur hasta que llega al camino del Pebràs a una cota de 272,6 m. Entonces sigue el límite planeado entre las zonas PF y PF21 hacia el sur hasta llegar el espacio propiamente urbano.

Seguidamente recorre el límite del planeamiento entre las zonas de Parque Forestal (PF), 27, 9 y PRUT, por un lado (éstas incluidas en el Parque), y el resto de zonas, sobre todo EA (también JU, D y VP), por el otro, pasando por Santa Maria, la estación de ferrocarril Baixador de Vallvidrera, la Vall de la Font del Caçador, el sector del Rectoret, el Turó del Penitent y el Coll Blau, hasta llegar al término municipal de Sant Cugat del Vallès coincidiendo con el torrente de Can Blau a 170 m al norte de la estación de Les Planes. Finalmente sigue el límite municipal dirección oeste hasta encontrarse con el punto inicial.

Enclave Les Planes 2

Situados a unos 130 m al norte de la estación de ferrocarriles de Les Planes, al sureste del torrente de Can Blau, el límite coincide con la zona EC del planeamiento, a la que se accede por la avenida del Rectoret.

Enclave Les Planes 3

Situados en el Coll Blau coincide con los límites de la zona EA del planeamiento que hay entre la calle del Tèrmol y la calle Major del Rectoret.

Enclave Les Planes 4

Situados en Ciutat Comtal-Tibidabo recorre la zona de planeamiento EA situada entre la calle de Les Neboloses y la calle de Orellana.

Enclave Les Planes 5

Situados al sureste del Turó del Penitent coincide con los límites del planeamiento de las zonas EA ubicadas entre las calles Robínia, Presseguer y de la Menta.

Anexo 3.2

Descripción literal de los límites de la Reserva Natural Parcial de La Rierada-Can Balasc

Esta descripción corresponde a la delimitación definitiva establecida gráficamente en los planos incluidos en los anexos 1 y 2 (descripción gráfica de los límites de los espacios de protección especial. Esc. 1:15.000 y 1:5.000). La base cartográfica utilizada ha sido la serie topográfica a escala 1:5.000 del Instituto Cartográfico de Cataluña. Las referencias al planeamiento urbanístico municipal corresponden a los diferentes instrumentos de ordenación vigentes, y más concretamente al PGM y a todas sus modificaciones puntuales aprobadas, definitivamente o no, hasta la fecha actual. En cualquier caso se especifica en cada tramo a qué modificación de planeamiento se refiere el límite del espacio protegido y en qué estado de tramitación se encuentra actualmente.

El ámbito de esta Reserva Natural Parcial afecta a los términos municipales de Molins de Rei, Sant Cugat del Vallès y Barcelona.

A continuación se refleja la descripción de los límites de la Reserva Natural Parcial de La Rierada-Can Balasc, que se encuentra dividida en dos sectores:

Sector 1: Can Balasc (municipios de Barcelona, Sant Cugat del Vallès y Molins de Rei).

Sector 2: La Rierada (municipio de Molins de Rei).

Sector 1. Can Balasc:

Se inicia la descripción en el camino que da acceso a la masía de Can Balasc desde la carretera BV-1462 justo debajo del viaducto de Can Balasc de la autovía E-9, de los túneles de Vallvidrera. Se sigue el sentido contrario al horario. Salvo indicación expresa en sentido contrario, cuando se haga referencia a carreteras, pistas o caminos como límite del espacio, se debe entender que los elementos mencionados quedan excluidos en los tramos correspondientes.

Desde el punto indicado, el límite sigue la base del viaducto en dirección noroeste hasta encontrarse con la carretera BV-1462. La sigue unos pocos metros hacia el oeste hasta que se encuentra el cruce de la riera de Vallvidrera. Entonces, la sigue aguas abajo de manera que el límite deja dentro de la Reserva Natural Parcial todo el ámbito de dominio público hidráulico de la misma. En el paraje de Can Majó, a unos 20 m del punto donde el límite empieza a recorrer la riera, se dejan fuera dos o tres construcciones situadas en el margen izquierdo de la misma.

Se sigue la riera aguas abajo hasta llegar a un sector calificado de equipamientos, donde el límite de la Reserva se separa de la misma para dejar fuera este sector. En este tramo, la Reserva sigue el límite del sector calificado como 7a por el planeamiento municipal de Sant Cugat del Vallès en dirección noroeste. Cuando éste vuelve a encontrar la riera de Vallvidrera, la sigue aguas abajo igualmente dejando dentro de la Reserva todo el dominio público hidráulico. Al llegar justo al sur de la masía de Can Busquets, el límite se desvía hacia el oeste-noroeste siguiendo la cota 150. Lo sigue hasta llegar a un afluente del torrente que, bajando de Vallpineda, hace de límite entre los municipios de Sant Cugat del Vallès y Molins de Rei. Lo sigue aguas abajo hasta llegar al mencionado torrente, que lo atraviesa y sube en línea recta por la otra vertiente hasta llegar a la pista que baja de la calle de Santa Maria de Vallpineda.

Entonces, sigue la pista bajando de cota y siguiendo el curso de la riera unos 5-10 metros por encima de ella hasta llegar a la urbanización de La Rierada, cerca de las masías de Can Preciós y Can Madolell. En este punto el límite sigue los campos de la masía de Can Preciós dejándolos dentro de la Reserva hasta encontrar la pista que baja de Can Aranguren paralela al torrente del Xai. La va recorriendo pendiente arriba en dirección sur hasta que esta pista hace una curva de 180.º que la hace girar en dirección norte. En este punto el límite deja la pista y sigue la carena hasta llegar a la carretera BV-1468, de Vallvidrera a Sant Bartomeu de la Quadra.

En este punto, el límite de la Reserva sigue la carretera en dirección a Vallvidrera hasta la pista que entra a Can Calopa de Dalt. Entonces, sigue la pista unos 40 m hasta que el límite se separa yendo a buscar la cota 285 y el límite del bosque que rodea los campos de esta masía. El límite rodea completamente los campos de Can Calopa -y su finca catastral- dejándolos fuera hasta que encuentra una pista que vuelve a la carretera BV-1468. Entonces la vuelve a recorrer en dirección Vallvidrera durante unos 1.200 m hasta llegar a la carena del Turó d'en Serra. El límite gira en dirección este siguiendo la carena y un camino que la sigue hasta llegar al Coll de Can Mallol, punto donde el límite se reencuentra con la carretera BV-1468 otra vez. La vuelve a seguir unos 200 m hasta encontrar el camino que baja hacia el torrente de Les Tres Serres delante de Can Mallol.

En este punto, el límite deja definitivamente la carretera y se desvía hacia el norte-nordeste siguiendo este camino unos 500 m. Cuando éste cruza la cota 350, la sigue en dirección este hasta encontrar un torrente, afluente del de Les Tres Serres, situado al lado de la masía de Can Pascual. Lo sigue aguas arriba hasta enlazar con la carretera de acceso a Can Castellví. La Reserva la va recorriendo hasta llegar al ámbito urbanizado de Can Castellví. Al encontrar la masía, el límite se separa de la carretera unos metros, dejando la masía a fuera, y va siguiendo, más o menos, la carena hasta subir al Turó de l'Alzinar. Entonces, se desvía hacia el oeste y va recorriendo todo el ámbito urbanizado dejando fuera de la Reserva todas las parcelas del sector de Mas Fortuny.

Una vez ha dejado fuera todo el sector de Mas Fortuny, el límite vuelve a encontrar el camino que baja de Can Castellví hacia la carretera de Vallvidrera BV-1462. Lo sigue unos metros pero enseguida se desvía para enlazar con el torrente de Can Castellví. Éste hace de límite de la Reserva aguas abajo hasta encontrar los taludes de la autovía E-9 de los túneles de Vallvidrera. Los sigue en dirección norte-noroeste hasta encontrar el camino de acceso a la masía de Can Balasc, que ha servido como punto de inicio de la descripción.

Sector 2. La Rierada:

La descripción se inicia en el punto en que la avenida de Can Castellví atraviesa el torrente que baja de la sierra de Can Julià. Se sigue el sentido contrario al horario. Salvo indicación expresa en sentido contrario, cuando se haga referencia a carreteras, pistas o caminos como límite del espacio, se debe entender que los elementos mencionados quedan excluidos en los tramos correspondientes.

Desde el punto indicado, el límite sigue el mencionado camino en dirección a la finca de Camp-de-ros. Al llegar al punto donde este camino atraviesa la cota 75, el límite la sigue en dirección sur-sudoeste aguas abajo de la riera de Vallvidrera. La va recorriendo hasta encontrar el camino de acceso a Can Planes. En este punto, el límite baja, en dirección este, hasta el puente que cruza la riera de Vallvidrera. En este punto, y sin cruzar la riera, el límite deja fuera los campos de Can Planes y va recorriendo cota aguas abajo de la riera a unos 24 m del eje de la riera hasta encontrar el camino que comunica Can Planes con Can Rabella, unos 50 m antes de una curva de 360.º del camino. Entonces el límite discurre siguiendo el camino, aguas abajo, hasta cruzar el torrente del Amigonet.

En este punto el límite gira hacia el sur siguiendo el mismo torrente del Amigonet dejando dentro de la Reserva todo el ámbito de dominio público hidráulico hasta llegar a la riera de Vallvidrera. En este punto, el límite de la Reserva sigue la riera, aguas abajo, durante unos 275 m dejando dentro toda la franja de vegetación natural asociada al río. En este punto, el límite se separa de la riera, en dirección sur para dejar unas franjas de cultivo fuera de la Reserva. El límite bordea estos campos recorriendo el límite catastral de forma paralela a la riera, en dirección suroeste, hasta encontrar el primer torrente que baja de la zona de la plaza de Les Bruixes. Entonces el límite gira en dirección sureste remontando el torrente unos 300 m. No obstante, el límite recorre un límite catastral de manera que todo el torrente queda dentro de la Reserva. Siguiendo el límite de la parcela catastral, el límite cruza el torrente, remonta hasta la pista de acceso a los cultivos del otro lado y baja paralelo al torrente, por su margen derecho, rodeando los campos de cultivo hasta encontrar la cota 75. Los campos de cultivo quedan fuera de la Reserva.

En el punto en que el límite encuentra la cota 75, la recorre dirección aguas arriba de la riera de Vallvidrera, hasta encontrarse con la propia riera de Vallvidrera, en el punto donde desemboca el torrente que ha servido para iniciar la descripción de los límites de la Reserva. En este punto, el límite remonta el torrente hasta llegar al punto de inicio de la descripción.

Anexo 3.3

Descripción literal de los límites de la Reserva Natural Parcial de La Font Groga

Esta descripción corresponde a la delimitación definitiva establecida gráficamente en los planos incluidos en los anexos 1 y 2 (descripción gráfica de los límites de los espacios de protección especial. Esc. 1:15.000 y 1:5.000). La base cartográfica utilizada ha sido la serie topográfica a escala 1:5.000 del Instituto Cartográfico de Cataluña. Las referencias al planeamiento urbanístico municipal corresponden a los diferentes instrumentos de ordenación vigentes, y más concretamente al PGM y a todas sus modificaciones puntuales aprobadas, definitivamente o no, hasta la fecha actual. En cualquier caso se especifica en cada tramo a qué modificación de planeamiento se refiere el límite del espacio protegido y en qué estado de tramitación se encuentra actualmente.

El ámbito de esta Reserva Natural Parcial afecta, de forma exclusiva, al término municipal de Sant Cugat del Vallès. Asimismo, en un determinado tramo este espacio de protección especial es adyacente al término municipal de Barcelona.

A continuación se refleja la descripción de los límites de la Reserva Natural Parcial de La Font Groga, iniciándose en el límite con el término municipal de Barcelona, al sur del espacio, justo en la confluencia de la carretera de Vallvidrera BV-1418 con la carretera de La Rabassada BV-1417. Se sigue el sentido contrario al horario. Salvo indicación expresa en sentido contrario, cuando se haga referencia a carreteras, pistas o caminos como límite del espacio, se debe entender que los elementos mencionados quedan excluidos en los tramos correspondientes.

Desde el punto mencionado, y en dirección este, el límite recorre la carretera BV-1417 hasta el Coll Serola. En este sector el límite deja fuera del espacio las edificaciones existentes. En el mismo punto, el límite gira en dirección norte-nordeste siguiendo el camino que se dirige al Turó de Santa Maria y al Turó de Sant Cebrià. En este punto, el límite recorre la carena en dirección norte, limitando con el término municipal de Barcelona, hasta las parcelas de propiedad privada de la urbanización Sol i Aigua.

El límite del espacio deja dentro del mismo las parcelas de propiedad pública dirigiéndose en dirección norte hasta la calle de cota más baja de este sector. En este punto, el límite se dirige hacia el este recorriendo esta calle hasta el límite de la parcela pública situado pocos metros antes de la curva de 360.º de la calle. En este punto, el límite gira hacia el norte dirigiéndose en línea recta siguiendo el límite catastral hasta el camino de Sant Medir. Lo sigue, en dirección oeste, unos metros hasta cruzar el torrente de les Costes de Sant Medir. Lo sigue aguas abajo hasta enlazar con el torrente de la Salamandra, que recorre aguas arriba hasta encontrar el camino que baja de Can Puig.

El límite sigue el camino de Can Puig cota arriba hasta llegar a la carretera de La Rabassada. En este tramo, sin embargo, el límite deja fuera de la Reserva una parcela, principalmente de campos de cultivo, situada en el lado este del camino, delante de la finca de Can Puig. En este caso el límite sigue el límite catastral de la mencionada parcela.

En el punto de enlace con La Rabassada, el límite la sigue todo el rato en dirección sur y sureste hasta enlazar con el punto de inicio de esta descripción. Sólo se separa en el punto donde se localiza el mirador, dejándolo fuera del ámbito de la Reserva.

Anexo 4

Ámbitos de aplicación de la disposición transitoria segunda

Omitido.

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