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Programas de Talleres de Recalificación para el Empleo

29/10/2010
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Decreto 201/2010, de 22 de octubre, por el que se modifica el Decreto 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan los Programas de Talleres de Recalificación para el Empleo y se aprueba la primera convocatoria del Programa de Talleres de Recalificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia, correspondiente al año 2009 (DOE de 28 de octubre de 2010). Texto completo.

DECRETO 201/2010, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 107/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE TALLERES DE RECALIFICACIÓN PARA EL EMPLEO Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE TALLERES DE RECALIFICACIÓN PARA EMPRENDEDORES EN EL ÁMBITO DE LA DEPENDENCIA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009.

El Decreto 107/2009, de 8 de mayo, modificado por Decreto 199/2009 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, reguló los talleres de recualificación, entendido como proyectos experimentales en materia de empleo y formación para el empleo que, por su carácter innovador y de experimentación, pretendían servir de referencia para futuras actuaciones en políticas activas de empleo, en el marco de las transformaciones que se preparan en dichas políticas, cuya gestión corresponde a los Servicios Públicos de Empleo.

Los proyectos establecidos en dicha norma se orientan, de manera coordinada con los programas de empleo y formación para el empleo gestionados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, bien para la recualificación de personas trabajadoras desempleadas de sectores procedentes de los sectores más castigados por los índices de desempleo y/o cuya cobertura social por desempleo se haya agotado previamente al inicio del proyecto, o bien, mediante programas de empleo-formación en el ámbito de la dependencia que promuevan proyectos emprendedores como estrategia de empleo estable posterior.

La experiencia en la gestión de los citados programas y, particularmente, la necesidad de acomodar su programación al contexto actual de crisis económica, que exige una moderación en los costes de los proyectos y un mayor reparto de las medidas de empleo, con el fin de beneficiar a más personas desempleadas, exige una revisión de algunos planteamientos iniciales del programa.

De acuerdo con lo anterior, el presente decreto revisa a la baja la cuantía financiable para sufragar los costes de la contratación de los alumnos trabajadores de los talleres de recualificación del sector de la construcción, para ajustarla al salario mínimo interprofesional, propiciando con ello la posibilidad de aprobar un mayor número de proyectos.

Por otro lado, dicha norma regula la posibilidad de incluir en dichos talleres prácticas no laborales en los proyectos, con la finalidad de favorecer el acercamiento de los alumnos al mundo real de la empresa y, por ende, la mejora de sus posibilidades de inserción en el mercado de trabajo.

En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de octubre de 2010, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan los Programas de Talleres de Recualificación para el Empleo y se aprueba la primera convocatoria del Programa de Talleres de Recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia, correspondiente al año 2009.

Se modifica el Decreto 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan los Programas de Talleres de Recualificación para el Empleo y se aprueba la primera convocatoria del Programa de Talleres de Recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia, correspondiente al año 2009, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, quedando redactado de la siguiente forma:

“3. Los proyectos tendrán una duración máxima de seis meses y la formación/práctica profesional se determinará en función de las peculiaridades que para cada modalidad se establece en el presente decreto.

No obstante lo anterior y lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, los proyectos de talleres de recualificación regulados en el Capítulo I del Título II podrán incluir prácticas no laborales en empresas, con una duración máxima añadida de dos meses y durante las cuales los alumnos no estarán contratados.

Las prácticas no laborales serán adecuadas a los contenidos de cada taller según el apartado 2 del presente artículo y se desarrollarán previa celebración de convenio de colaboración entre la entidad que ejecute el taller de recualificación y la empresa donde se vayan a realizar las prácticas, incluyendo los participantes, centros de trabajo, contenido, tutores y cronograma. La formación que se desarrolle mediante las prácticas no laborales habrá de seguirse conforme a un programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas fijado por la empresa, dicho programa incluirá criterios de evaluación, observables y medibles de las citadas prácticas y formará parte del convenio de colaboración que se suscriba al efecto.

Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en las empresas los convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquellas. Los participantes tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas formativas, mediante póliza suscrita por la empresa con cargo a la aportación de la Consejería de Igualdad y Empleo o en su defecto por la entidad que ejecute el taller de recualificación”.

Dos. Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 27. Aportación de la Consejería de Igualdad y Empleo a los proyectos de los talleres de recualificación.

1. La Consejería de Igualdad y Empleo financiará los costes de formación y funcionamiento de los trabajadores desempleados, y los costes salariales de los alumnos trabajadores, definidos en el artículo 16 del presente decreto. El salario de los alumnos trabajadores será de una vez el salario mínimo interprofesional anualmente establecido.

La aportación de la Consejería de Igualdad y Empleo a los proyectos formativos podrá ser complementada por las posibles aportaciones de otros organismos públicos.

2. Además de los costes previstos en el apartado primero, en la ejecución de las prácticas no laborales se considerarán incluidos los costes derivados de la participación en ellas de los alumnos a razón de 350 euros/alumno/mes y la participación de las empresas colaboradoras a razón de 100 euros/alumno/mes”.

Disposición transitoria única. Procedimientos en vigor.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se regularán por la normativa anterior que sea de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Empleo a dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la aplicación de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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