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Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona

27/10/2010
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Decreto 173/2010, de 22 de octubre, del Consell, por el que se modifica el anexo I del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona (DOCV de 26 de octubre de 2010). Texto completo.

DECRETO 173/2010, DE 22 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 77/2001, DE 2 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SIERRA CALDERONA.

PREÁMBULO

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra Calderona, aprobado mediante el Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell, regula el uso y aprovechamiento de dichos recursos en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible. Esta estrategia atiende a dos objetivos complementarios: conservación de los recursos naturales a largo plazo y fomento del desarrollo económico y social mediante la gestión racional de los mismos.

En varios de los municipios afectados territorialmente por el PORN, la actividad ganadera, en particular la estabulada, tiene un peso notable en la actividad económica local. Ahora bien, la experiencia obtenida en la gestión del PORN desde su entrada en vigor, permite concluir que algunas limitaciones de su normativa a las dimensiones máximas de las instalaciones ganaderas y a la parcela mínima necesaria para su implantación, comprometen seriamente la viabilidad económica de la actividad, sobre todo en los municipios con mayor porcentaje de superficie dentro del ámbito PORN.

De acuerdo con estos argumentos, el Ayuntamiento de Altura, mediante acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2009, solicitó a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda una modificación puntual de la normativa del PORN para eliminar las limitaciones consideradas inadecuadas, habida cuenta de que este municipio tiene un 95,6% de su superficie dentro del ámbito PORN y que dichas limitaciones, antes indicadas, impiden de hecho el ejercicio de la actividad según los parámetros exigidos a las instalaciones por la Ley 6/2003 Vínculo a legislación, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana.

Una vez estudiada esta propuesta, se considera razonable y conveniente para el adecuado desarrollo económico y social no sólo de Altura, sino también de los restantes municipios del PORN. Procede por tanto, iniciar el correspondiente procedimiento de modificación puntual de la normativa del Plan afectando al conjunto del ámbito del PORN con sus 14 municipios, teniendo en cuenta que se trata de un asunto de interés común.

En esencia, la modificación elimina el tope máximo de superficie edificada que establecía el PORN para las construcciones ganaderas (200 m²), considerado muy alejado de las necesidades reales actuales, así como la superficie mínima de parcela (10.000 m²) requerida para una construcción ganadera, ya que esta última es también irreal en una zona extremadamente minifundista.

Debe tenerse en cuenta que la finalidad perseguida por el PORN con estas limitaciones, es decir, impedir la implantación de núcleos ganaderos densos en el ámbito del PORN, queda garantizada con las distancias mínimas entre instalaciones y respecto a núcleos de población que establecen, respectivamente, los artículos 54 y 53 de la citada Ley de Ganadería de la Comunitat Valenciana. Por otra parte, el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable, también regula la ocupación de suelo por instalaciones ganaderas, impidiendo su concentración excesiva en el suelo no urbanizable. Asimismo, las instalaciones ganaderas están sometidas al régimen de autorizaciones establecido en la Ley 2/2006 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, así como a las disposiciones del Decreto 127/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla dicha ley, debiendo obtener para su funcionamiento la autorización ambiental integrada o la licencia ambiental, dependiendo de la capacidad productiva de las instalaciones.

La modificación del PORN afecta exclusivamente a las instalaciones de ganadería intensiva (granjas). No afecta en modo alguno a las construcciones residenciales o dotacionales, que seguirán con su actual cinegerégimen de ordenación. Tampoco afecta a las construcciones vinculadas a la ganadería extensiva, ordenadas específicamente en el PORN.

La modificación no cambia sustancialmente los actuales mecanismos de protección ambiental establecidos en el PORN. En especial, no se amplían las actuales zonas de ordenación del PORN aptas en principio para granjas. Obviamente, tampoco se modifica la prohibición de instalar granjas en todo el ámbito del Parque Natural de la Sierra Calderona, establecida por el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de dicho Parque, aprobado mediante el Decreto 46/2006, de 31 de marzo, del Consell.

De los argumentos antes indicados se deduce que la modificación puede contribuir a la viabilidad económica de las instalaciones ganaderas y, por tanto, será beneficiosa para el mantenimiento y desarrollo de la actividad socioeconómica en los municipios del PORN, principalmente en los que el sector primario tiene una contribución mayor a la economía local.

El presente decreto ha sido sometido a la tramitación prevista en el artículo 36 Vínculo a legislación de la citada Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, contando con informes favorables de la Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra Calderona y del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de octubre de 2010, DECRETO

Artículo único. Modificación del anexo I del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona

Se modifican los preceptos del anexo I del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona, relacionados a continuación, los cuales quedan redactados en la forma reseñada en el anexo del presente decreto:

1. Apartado 3 del artículo 33.

2. Apartado 4 del artículo 51.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta al conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Relación completa, en su nueva redacción, de los preceptos que se modifican del anexo I del Decreto 77/2001, de 2 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Calderona

1. Nueva redacción del apartado 3 del artículo 33:

“3. La superficie mínima de parcela para la construcción de almacenes e instalaciones destinados a la explotación agrícola o cinegética, las cuales deberán ser estrictamente indispensables a su fin, será de 10.000 m² y la superficie de parcela ocupada por las construcciones y elementos arquitectónicos no podrá ser superior a 200 m², sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51.4”.

2. Nueva redacción del apartado 4 del artículo 51:

“4. La construcción de nueva planta de almacenes e instalaciones destinados a la explotación agrícola y ganadera, se atendrá a las siguientes determinaciones:

a) Las edificaciones de uso agrícola únicamente se permiten en los espacios degradados o en los campos de cultivo de las zonas de ordenación AG, AA y AU, así como en los enclaves cultivados de las zonas RG, PF y PP. La superficie mínima de parcela para dichas edificaciones será de 10.000 m². La superficie máxima de parcela que puede ser ocupada por las construcciones y los elementos arquitectónicos no podrá exceder del 1% de la superficie de parcela y siempre que sea inferior a 200 m², y la altura máxima será de 7 metros. Excepcionalmente, dentro de las zonas AG, AA y AU, se podrá autorizar la construcción de casetas para la instalación de cabezales de riego localizado en parcelas con una superficie mínima de 5.000 m², con una superficie máxima edificada de 10 m² y una altura máxima de la edificación de 3 metros.

b) Las explotaciones ganaderas en régimen estabulado se permiten en las zonas de ordenación AG y AA siempre que se instalen en zonas degradadas o en campos de cultivo, así como en los enclaves agrícolas de las zonas de ordenación RG y PF. Esta disposición no afecta a las instalaciones vinculadas a la ganadería extensiva, las cuales se regulan específicamente en el presente plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra Calderona, aprobado mediante el Decreto 46/2006, de 31 de marzo, del Consell”.

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