El Tribunal Supremo establece que cuando una sociedad en concurso acaba en liquidación, los créditos contraídos con la Agencia Tributaria deben ser calificados parte como ordinarios y parte como privilegiados, tal y como establece el artículo 77 de la Ley Concursal.
Desestima un recurso de casación presentado por la Agencia Tributaria en el que reclamaba que los todos créditos contraídos por la empresa concursada con Hacienda fueran calificados como privilegiados en caso de liquidación, tal y como establece el artículo 77.1 de la Ley General Tributaria.
La Sentencia establece el "principio de coherencia" y da preferencia a la Ley Concursal, que establece que sólo en caso de convenio concursal los créditos tributarios privilegiados serán a los que afecte el convenio, incluidos los derivados de la obligación de realizar pagos a cuenta. Avala que la calificación de los créditos tributarios en cuanto a su preferencia debe hacerse en una fase previa, sin que pueda ésta depender de la solución que se adopte con posterioridad en el concurso.