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Orientación Educativa y Profesional

25/10/2010
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Decreto 222/2010, de 19/10/2010, por el que se modifica el Decreto 43/2005, de 26 de abril, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha (DOCM de 22 de octubre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §010797 Vínculo a legislación)

El Decreto 222/2010 modifica la disposición adicional primera del Decreto 43/2005, de 26 de abril, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha y añade una nueva disposición adicional cuarta.

El Decreto 43/2005, de 26 de abril, por el que se regula la Orientación Educativa y Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 222/2010, DE 19/10/2010, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 43/2005, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA-MANCHA.

El incremento del éxito educativo necesita del refuerzo de los factores que favorecen la calidad de la educación, uno de los cuales es la orientación educativa y profesional, que además es un derecho del alumnado. Se reconoce así a la orientación como una dimensión de la educación, necesaria para el logro de una educación integral y personalizada.

El Decreto 43/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estableció en nuestra región un modelo de orientación interno y creó las estructuras necesarias para su desarrollo.

Este modelo, unido al incremento sustancial de los y las profesionales involucrados en la tarea orientadora, ha permitido una atención más individualizada y precisa al alumnado, a las familias y al profesorado, con una satisfacción contrastada de la comunidad educativa.

Se trata ahora de que el profesorado responsable de la orientación en la etapa de Educación Infantil y Primaria pueda ejercer en el centro docente de destino los derechos de elegir y ser elegido como miembro del consejo escolar, y participar en el proceso de selección de directores o directoras además de ser elegido para el desempeño de esa responsabilidad en el centro en que presta sus servicios. Así queda reflejado en el Acuerdo marco de legislatura, firmado el 13 de mayo de 2008 por la Consejería de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario en la mesa sectorial de educación.

La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, permiten, ahora, dar una respuesta a esta circunstancia para el caso del profesorado de la especialidad de orientación educativa.

Para ello, es precisa la modificación del Decreto 43/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de octubre de 2010, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 43/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha.

Se modifica el Decreto 43/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha, en los términos que resultan de los apartados siguientes:

Uno. La disposición adicional primera del Decreto 43/2005 Vínculo a legislación, de 26 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha, queda redactada del siguiente modo:

“Primera. Plantillas y adscripción.

1. Las plazas de la especialidad de orientación educativa de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en las unidades de orientación quedarán suprimidas con fecha de 1 de septiembre de 2011.

2. La Consejería con competencia en materia de enseñanza no universitaria, establecerá el procedimiento para adscribir a los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad de orientación educativa afectados por la supresión que se realice. En este procedimiento se determinará el órgano competente para realizar la incorporación”.

Dos. Se añade una Disposición adicional cuarta con la redacción que consta a continuación:

“Cuarta. Profesorado técnico de formación profesional de servicios a la comunidad.

En tanto el Gobierno Central regula las condiciones en las cuales se haga posible su incorporación a centros docentes de educación infantil y primaria y centros de educación especial, los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad de servicios a la comunidad continuarán prestando servicio en las unidades de orientación.”

Disposiciones finales.

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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