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Modificación del Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado

25/10/2010
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Decreto 71/2010, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado (BOCA de 22 de octubre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §016534 Vínculo a legislación)

El Decreto 71/2010 modifica el Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado para cambiar la composición de la Comisión para la comprobación ambiental.

El Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 71/2010, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 19/2010, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CANTABRIA 17/2006, DE 11 DE DICIEMBRE, DE CONTROL AMBIENTAL INTEGRADO.

El 31 de marzo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el Decreto 19/2010 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

El artículo 70 del Decreto regula la Comisión para la comprobación ambiental como órgano colegiado de carácter técnico y consultivo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente. El apartado 2 de dicho artículo contiene la composición de la Comisión, incluyendo, además del Presidente y del Secretario, catorce Vocales Permanentes. Entre éstos se ha incluido al Director General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona en quien delegue. En la actualidad, de acuerdo con las funciones que desempeña la Comisión, se considera más adecuado que, en su lugar, sea integrante de la Comisión el Director General con competencias en pesca y alimentación.

En virtud de lo anterior, previa deliberación del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2010.

DISPONGO

Artículo único.

Se modifica el artículo 70.2.c)del Vínculo a legislación Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que queda redactado de la siguiente manera:

c) Vocales Permanentes:

- Director General con competencias en materia de Biodiversidad o persona en quien delegue.

- Director General con competencias en materia de Cultura o persona en quien delegue.

- Director General con competencias en materia de Industria o persona en quien delegue.

- Director General con competencias en materia de Salud Pública o persona en quien delegue.

- Director General con competencias en materia de Ganadería o persona en quien delegue.

- Director General con competencias en materia de Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.

- Director General con competencias en materia de Ordenación del Territorio o persona en quien delegue.

- Director General con competencias en materia de Urbanismo o persona en quien delegue.

- Director General con competencias en materia de Vivienda o persona en quien delegue.

- Director General con competencias en materia de Turismo o persona en quien delegue.

- Cuatro representantes designados por la Federación de Municipios de Cantabria en representación de los municipios cántabros, dos de los cuales serán elegidos de entre los municipios con una población de derecho superior a 50.000 habitantes.

Además, podrá formar parte de la Comisión, con voz pero sin voto, previa solicitud del Ayuntamiento, incorporándose a ella en el momento oportuno que corresponda conforme al orden del día de cada reunión, un representante designado por el municipio competente para aprobar el proyecto, instalación o actividad que deba ser objeto de la comprobación ambiental.

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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