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La evidente vida humana; por Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo

20/10/2010
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El día 19 de octubre de 2010, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Álvaro Redondo Hermida en el cual el autor opina sobre la condición de “vida humana” del embrión o del feto. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

LA EVIDENTE VIDA HUMANA

Como decía Gregorio Marañón, lo elemental es lo fundamental, y por ello resulta importante ocuparse brevemente de la reciente, original y pintoresca polémica doctrinal sobre la condición de “vida humana” del embrión o del feto.

Esta discusión, tan actual, sobre la condición de vida humana del ser humano no nacido, nos inclina a realizar una modesta reflexión, respetando todas las opiniones filosóficas y religiosas diversas, las cuales dependen del punto de vista de cada uno y de las premisas de que libremente quiera partir cada persona.

Hasta ahora parecía que la afirmación de que la vida del feto es una vida humana estaba fuera de duda, daba la impresión de que solamente se trataba de resolver en qué medida dicha vida debía ser más o menos protegida, o más o menos desprotegida, y en ese ámbito se desarrollaba la línea de argumentos a favor o en contra de una postura u otra. Pero lo que llama la atención de la reciente polémica es que parece que se vuelve al más originario de los puntos de partida, a saber, determinar si el feto o el embrión son, o no son, un ejemplo de vida humana.

Sin duda no se trata de una cuestión genética o biológica. Resulta muy difícil sostener que un embrión de ser humano pueda no representar a un ser humano. Todo el mundo está de acuerdo en esa verdad evidente. De lo que se trata es de ponerse de acuerdo en que el embrión y el feto sean o no “una vida humana” en sentido jurídico, con todas las implicaciones que ello conlleva en el ámbito estrictamente legal.

La libertad de pensamiento y de expresión permiten comunicar a las demás personas cualquier idea y cualquier convicción, incluso aunque la misma esté profundamente equivocada. Pero las concepciones científicas son en ocasiones asumidas por la Ley, y en estos casos, para modificar el sentido de la norma hay que contar previamente con el acuerdo notorio de los científicos sobre el particular.

Así, cuando la Ley habla de “animal doméstico” no incluye al águila imperial, aunque cualquier ciudadano sea perfectamente libre de entender que dicha ave es susceptible de domesticación, lo cual no es cierto.

Desde el punto de vista jurídico, considerando exclusivamente lo que establece el Derecho español en relación con el tema que comentamos, cuando la Ley nos habla de “vida humana”, está incluyendo siempre, sin la menor duda, la vida del embrión humano desde el primer instante de la concepción, y asimismo la vida del feto humano, y cualquier afirmación contraria es inexacta, aunque naturalmente pueda defenderse, dado que existe libertad de pensamiento y libertad de expresión.

La condición de “vida humana” en sentido jurídico del embrión o del feto está tan fuera de duda que el tema no admite la menor discusión.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante, clara e inequívoca al afirmar que la vida del feto o del embrión sólo puede ser una vida humana. El Alto Tribunal, en su Sentencia de 5-7-93 (Sala Tercera) sostuvo que la del feto es una vida humana cuya protección puede pedirse ante los Tribunales de Justicia. Por su parte, la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 5-7-93, sostiene que la vida del ser humano antes de nacer es “...una vida humana en formación, que el Estado debe proteger...”.

Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23-10-96, sostiene que “...la vida existe desde el momento de la concepción, y jurídicamente es protegida hasta el comienzo del nacimiento, como vida humana...”.

La claridad es en ocasiones muy importante, sobre todo cuando se trata de algo tan básico como la vida.

No podemos permitirnos dudar de nuestra propia condición, porque si lo hacemos será mucho más fácil que se pueda dudar de nuestros derechos fundamentales.

Decía Bichat, fundador de la Fisiología, que “la Vida es el conjunto de funciones que se oponen a la Muerte”.

La vida humana es alimentada por un corazón que late, es mantenida por un pulmón que respira, es iluminada por unos ojos que miran. Pero también es un fundamental concepto jurídico, la vida humana está defendida por una Ley que la protege, por unos jueces que aplican esa Ley, y por unos ciudadanos que la cumplen, en la convicción de que ésa es la única manera de sostener con firmeza los valores sobre los que se construye nuestra sociedad.

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