El Decreto 107/2010 crea el Instituto Balear de Salud Laboral, como servicio sin personalidad jurídica, que actúa bajo la dependencia inmediata de la Dirección General de Salud Laboral, adscrita a la Consejería de Turismo y Trabajo.
El Instituto Balear de Salud Laboral se constituye como servicio dependiente de la Dirección General de Salud Laboral, sometido a las directrices de un consejo rector al frente del cual se encuentra la Consejera de Turismo y Trabajo, y con la intervención del Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears como órgano de participación y asesoramiento, el cual se configura como un instrumento que debe realizar, promover y difundir los trabajos oportunos sobre estas materias, así como implicar a las diferentes consejerías, y en especial, a la competente en materia de salud, en las líneas de actuación que se acuerden.
DECRETO 107/2010, DE 1 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO BALEAR DE SALUD LABORAL
Mejorar el nivel de seguridad en las empresas y reducir la siniestralidad laboral son objetivos que se encuadran en el Plan de Seguridad, Salud y Ambiente Laboral de las Illes Balears, firmado en fecha 13 de julio de 2009 por el Gobierno las Illes Balears y los representantes de CAEB, PIMEB, UGT y CCOO y que, a su vez constituye uno de los ejes de la política laboral del Plan de Gobierno.
Estos objetivos se deben lograr mediante el fomento de la formación profesional y la mejora de la salud y de la seguridad en el trabajo, con la aportación de los medios humanos y materiales que fomenten entre la ciudadanía en general la cultura de la prevención, con la colaboración de todos los estamentos con competencias en estas materias.
A fin de coordinar las competencias públicas en materia de seguridad y salud laboral de las consejerías de Turismo y Trabajo y de Salud y Consumo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995 , de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley 14/1986 , de 25 de abril, General de Sanidad, así como la normativa que las desarrolla, se considera necesaria la creación de una unidad administrativa de nivel técnico, que pueda coordinar las acciones y planes que el Gobierno de las Illes Balears determine llevar a cabo, con la participación de los distintos agentes sociales.
El Instituto Balear de Salud Laboral se constituye como servicio dependiente de la Dirección General de Salud Laboral, sometido a las directrices de un consejo rector al frente del cual se encuentra la Consejera de Turismo y Trabajo, y con la intervención del Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears como órgano de participación y asesoramiento, el cual se configura como un instrumento que debe realizar, promover y difundir los trabajos oportunos sobre estas materias, así como implicar a las diferentes consejerías, y en especial, a la competente en materia de salud, en las líneas de actuación que se acuerden.
Este Decreto se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas de esta Comunidad Autónoma sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, atribuidas por el artículo 30.36 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de las competencias ejecutivas atribuidas por el artículo 32.11, según el cual corresponde en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos establecidos en las leyes y en las normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva, en materia de legislación laboral, entre otras.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Turismo y Trabajo, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 33.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 35, de 22 de marzo), y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 1 de octubre de 2010 DECRETO
Artículo 1 Creación
Al objeto de coordinar las competencias públicas en materia de seguridad y salud laboral de las Consejerías de Turismo y Trabajo, y de Salud y Consumo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995 , de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la Ley 14/1986 , de 25 de abril, General de Sanidad, así como en la normativa que las desarrolla, se crea el Instituto Balear de Salud Laboral, como servicio sin personalidad jurídica, que actúa bajo la dependencia inmediata de la Dirección General de Salud Laboral, adscrita a la Consejería de Turismo y Trabajo.
Artículo 2 Funciones
Son funciones del Instituto:
- Las actuaciones de mejora en las condiciones de trabajo, medio ambiente laboral y ergonomía.
En estas áreas, la función del Instituto, consiste en prestar apoyo y asesoramiento, y en la coordinación necesaria entre ambas Consejerías.
- El establecimiento de un protocolo de seguimiento de la evolución general de la salud y la seguridad laboral en Illes Balears, que fije objetivos y contenidos del seguimiento, defina fuentes y registros, métodos de tratamiento de la información, instrumentos y apoyos, y estructura y plazos temporales para la generación de informes.
- La promoción de la incorporación de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.
- La atención técnico-sanitaria en salud laboral, investigación de enfermedades profesionales, psicosociología laboral y promoción y educación para la salud laboral.
- El ejercicio de la función de promoción de la coordinación entre los distintos órganos responsables en la tramitación de incapacidades temporales.
- El diseño y puesta en funcionamiento de protocolos de exámenes de salud periódicos y de riesgo para los trabajadores y trabajadoras.
- El estudio de los factores de riesgo psicosocial del medio ambiente laboral.
- El estudio sobre las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas y/o insalubres durante los periodos de embarazo y lactancia.
- La promoción de la salud y los hábitos saludables en las relaciones laborales.
- La investigación, estudio y control de las enfermedades profesionales.
- Promover el establecimiento de un protocolo de actuación conjunta, para la detección, notificación y control de enfermedades profesionales.
- La elaboración de estudios, estadísticas, investigación y asesoramiento.
Artículo 3 Órganos de dirección: El Consejo Rector. La dirección del Instituto
1. El Consejo Rector aprueba los planes de objetivos para el Instituto, así como la orientación y la coordinación de las funciones del mismo.
2. Integran el Consejo Rector:
a) Presidencia: Será ocupada, alternativamente por periodos de dos años, por la Consejera de Turismo y Trabajo y por el Consejero de Salud y Consumo, iniciándose con la presidencia de la Consejera de Turismo y Trabajo.
b) Vicepresidencia: Será ocupada alternativamente por periodos de dos años, por la Directora General de Salud Pública y por la Directora General de Salud Laboral, iniciándose con el mandato de la Directora General de Salud Laboral.
c) Vocalía:
1. La Directora General de Salud Pública, cuando no ejerza la vicepresidencia.
2. La Directora General de Salud Laboral, cuando no ejerza la vicepresidencia.
3. Un director general de la Consejería de Educación y Cultura.
4. Una persona representante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
5. Una persona representante de Servicio de Salud de las Illes Balears (IBSALUD).
d) La secretaría será ocupada por un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Salud Laboral, que sea designada por la Directora General de Salud Laboral.
3. La dirección del Instituto será ejercida por la Directora General de Salud Laboral.
4. El Director o la Directora del Instituto ejercerá la representación, elaborará los planes de objetivos, los ejecutará, y dirigirá el personal adscrito al servicio.
Artículo 4 Órgano de participación y asesoramiento: el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears
El Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears, creado mediante el Decreto 67/1997, de 21 de mayo, ejerce las funciones de órgano participativo y de asesoramiento del Instituto.
Su regulación actual se recoge en el Decreto 8/2006 , de 3 de febrero, que lo configura como órgano de carácter asesor, consultivo y de participación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de seguridad y salud en el trabajo, adscrito a la Consejería de Turismo y Trabajo.
Disposición final primera
Se autoriza a la Consejera de Turismo y Trabajo para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto y para realizar las gestiones oportunas para la constitución del Consejo Rector.
Disposición final segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.