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  • EDICIÓN DE 15/10/2010
 
 

Se dicta auto de apertura del Juicio Oral en el marco de la Diligencias Previas instruidas contra la ex presidenta del Parlamento Balear

15/10/2010
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El Juez de Instrucción, solicitada la apertura del juicio oral y resultando indicios de criminalidad contra la personas investigadas, decreta, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 758 y 783 LECrim, la apertura interesada. En particular, se tiene por formulada acusación contra María Antonia Munar por cuatro delitos; un delito de prevaricación continuada, un delito continuado de Malversación de Caudales Públicos en concurso ideal con el delito continuado de prevaricación, un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios y un delito de falsedad continuada. Asimismo, se requiere a todos los acusados a que presten, en concepto de responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse en la causa, una fianza de 320.00 euros.

AUTO

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de octubre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente procedimiento abreviado por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de acusación contra MARÍA ANTONIA MUNAR RIUTORI, MIGUEL NADAL BUADES, MIGUEL SARD VICENS, VÍCTOR FRANCISCO GARCÍA GONZÁLEZ, MIGUEL OLIVER REUS, LUISA ALMIÑAÑA ARAMBURU, RAMÓN CRISTÓBAL RULLAN CASTAÑER, ELISABET DIEGUEZ ANDRÉS, ALFREDO CONDE BONNIN, MARGARITA SOTOMAYOR VICENS, por delitos de:

a).- Prevaricación continuada de los artículos 404 y 74 del Código Penal.

b). - delito continuado de Malversación de Caudales Públicos de los articules 432.1° y 74 del Código Penal, en concurso medial del art. 77 con el delito continuado de Prevaricación del art. 404.

c).- delito continuado de Negociaciones Prohibidas a Funcionarios de los arts. 439 y 74 del Código Penal.

d). - delito de Falsedad continuada en Documento oficial por funcionario público de los arts. 390.1°. 4 y 74 del Código Penal, en concurso medial con la Malversación anteriormente señalada.

e). - delito continuado de Falsedad en documento Mercantil por Particular de les arts. 392 y 74, en relación con el art. 390.1° del Código Penal.

Siendo responsables del delito a) MARÍA ANTONIA MÜNAR RIUTORT, MIGUEL NADAL BUADES y MARGARITA SOTOMAYOR VICENS; del delito b), en concepto de autores, MARÍA ANTONIA MÜNAR RIUTORT, MIGUEL NADAL BUADES y MARGARITA SOTOMAYOR VICENS, y como cooperadores necesarios MIGUEL OLIVER REUS LUISA ALMIÑANA ARAMBURU, RAMÓN CRISTÓBAL RULLAN CASTAÑER, ELISABET DIEGUEZ ANDRÉS y ALFREDO CONDE BONNIN, y como cómplices MIGUEL SARD VICENS y VÍCTOR FRANCISCO GARCÍA GONZÁLEZ; del delito c), en concepto de autores, MARÍA ANTONIA MUNAR RIUTORT y MIGUEL NADAL BUADES, y como cooperadores necesarios MIGUEL SARD VICENS, VÍCTOR FRANCISCO GARCÍA GONZÁLEZ, MIGUEL OLIVER REUS, LUISA ALMIÑANA ARAMBURU y RAMÓN CRISTÓBAL RULLAN CASTAÑER; del delito d) MARGARITA SOTOMAYOR VICENS, y, en concepto de inductores, MARÍA ANTONIA MUNAR RIUTORT y MIGUEL NADAL BUADES; del delito e) MIGUEL OLIVER REUS, LUISA ALMIÑANA ARAMBURU, RAMÓN CRISTÓBAL RULLAN CASTAÑER, ELISABET DIEGUEZ ANDRÉS y ALFREDO CONDE BONNIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dispone el artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez debe acordarla, salvo en los supuestos en que estime procedente el sobreseimiento, que no concurren en el presente caso, debiendo resolver al mismo tiempo sobre las medidas cautelares procedentes, tanto respecto de la persona del acusado, como de los bienes de las personas eventualmente responsables civiles.

SEGUNDO. - De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 58 9, de aplicación al Procedimiento Abreviado conforme al artículo 758, y en el artículo 783.2, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desde que resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para asegurar dichas responsabilidades si no se prestare la fianza exigida, resolviéndose al acordar el Juez de Instrucción la apertura del juicio oral sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieran sido acusados.

TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 783.2, párrafo segundo, de la misma Ley, debe señalarse en la resolución abriendo el juicio oral el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa y, en este caso, en atención a la pena pedida procede señalar la AUDENCIA PROVINCIAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 Y 4, según su caso, de la LECRIM.

CUARTO.- Por último, en cuanto al emplazamiento a los imputados, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL, en el presente procedimiento y se tiene por formulada la acusación contra:

A).- MARÍA ANTONIA MUNAR RIUTORT, por delitos:

1. de Prevaricación continuada de los artículos 404 y 74 del Código Penal, en concepto de autora.

2. Delito continuado de Malversación de Caudales Públicos de los artículos 432.1° y 74 del Código Penal, en concurso medial del art. 77 con el delito continuado de Prevaricación del art. 404, ambos del Código Penal (delito 1), en concepto de autora.

3. Delito continuado de Negociaciones prohibidas a funcionarios de los arts. 439 y 74 del Código Penal, en concepto de autora.

4. Delito de Falsedad continuada en Documento Oficial por Funcionario Público de los arts. 390.1°. 4 y 74 del Código Penal, en concurso medial con el delito de Malversación anteriormente señalado, en concepto de inductora.

B).- MIGUEL NADAL BUADES, por delitos:

1. de Prevaricación continuada de los artículos 404 y 74 del Código Penal, en concepto de inductor.

2. Delito continuado de Malversación de Caudales Públicos de los artículos 432.1° y 74 del Código Penal, en concurso medial del art. 77 con el delito continuado de Prevaricación del art. 404, ambos del Código Penal (delito 1), en concepto de autor.

3. Delito continuado de Negociaciones prohibidas a funcionarios de los arts. 439 y 74 del Código Penal, en concepto de autor.

4. Delito de Falsedad continuada en Documento Oficial por Funcionario Público de los arts. 390.1°. 4 y 74 del Código Penal, en concurso medial con el delito de Malversación anteriormente señalado, en concepto de inductor.

C).- MARGARITA SOTOMAYOR VICENS, por delitos de:

1. de Prevaricación continuada de los artículos 404 y 74 del Código Penal, en concepto de autora.

2. Delito continuado de Malversación de Caudales Públicos de los artículos 432.1° y 74 del Código Penal, en concurso medial del art. 77 con el delito continuado de Prevaricación del art. 404, ambos del Código Penal (delito 1), en concepto de autora.

3. Delito de Falsedad continuada en Documento Oficial por Funcionario Público de los arts. 390. Io. 4 y 74 del Código Penal, en concurso medial con el delito de Malversación anteriormente señalado, en concepto de autora.

D).- MIGUEL SARD VICENS, por delitos de:

1. Delito continuado de Malversación de Caudales Públicos de los artículos 432.1° y 74 del Código Penal, en concepto de cómplice.

2. Delito continuado de Negociaciones prohibidas a funcionarios de los arts. 439 y 74 del Código Penal, como cooperador necesario.

E).- VÍCTOR FRANCISCO GARCÍA GONZÁLEZ, por delitos de:

1. Delito continuado de Malversación de Caudales Públicos de los artículos 432.1° y 74 del Código Penal, en concepto de cómplice.

2. Delito continuado de Negociaciones prohibidas a funcionarios de los arts. 439 y 74 del Código Penal, como cooperador necesario.

F).- MIGUEL OLIVER REUS, por delitos de:

1. Delito continuado de Malversación de Caudales Públicos de los artículos 432.1° y 74 del Código Penal, como cooperador necesario.

2. Delito continuado de Negociaciones prohibidas a funcionarios de los arts. 439 y 74 del Código Penal, como cooperador necesario

3. Delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil cometido por Particular, de los arts. 392 y 74, en relación con el art. 390.1°, todos ellos del Código Penal, en concepto de autor.

G).- LUISA ALMIÑANA ARAMBURU, por los delitos de:

1. Delito continuado de Malversación de Caudales Públicos de los artículos 432.1° y 74 del Código Penal, como cooperador necesario.

2. Delito continuado de Negociaciones prohibidas a funcionarios de los arts. 439 y 74 del Código Penal, como cooperador necesario

3. Delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil cometido por Particular, de los arts. 392 y 74, en relación con el art. 390.1°, todos ellos del Código Penal, en concepto de autora.

H).- RAMÓN CRISTÓBAL RULLAN CASTAÑER, por delitos de:

1. Delito continuado de Malversación de Caudales Públicos de los artículos 432.1° y 74 del Código Penal, como cooperador necesario.

2. Delito continuado de Negociaciones prohibidas a funcionarios de los arts. 439 y 74 del Código Penal, como cooperador necesario

3. Delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil cometido por Particular, de los arts. 392 y 74, en relación con el art. 390.1°, todos ellos del Código Penal, en concepto de autor.

I).- ALFREDO CONDE BONNIN, por delitos de:

1. Delito continuado de Malversación de Caudales Públicos de los artículos 432.1° y 74 del Código Penal, como cooperador necesario.

2. Delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil cometido por Particular, de los arts. 392 y 74, en relación con el art. 390.1°, todos ellos del Código Penal, en concepto de autor.

J).- ELISABET DIEGUEZ ANDRÉS, por delitos de:

1. Delito continuado de Malversación de Caudales Públicos de los artículos 432.1° y 74 del Código Penal, como cooperador necesario.

2. Delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil cometido por Particular, de los arts. 392 y 74, en relación con el art. 390.1°, todos ellos del Código Penal, en concepto de autora.

Con testimonie de este particular, fórmense las piezas que, en su caso, procedan si no lo hubiera sido ya con anterioridad.

2.- Requiérase a cada uno de los acusados para prestación de fianza, en concepto de responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran derivarse de la presente causa, en la cantidad de 320.000 € (trescientos veinte mil euros), a fin de garantizar la devolución de lo malversado, más el tercio que señala el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3.- Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa a la AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

4.- Tras la notificación de la presente resolución, procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así lo manda y firma D. JUAN IGNACIO LOPE SOLA, MAGISTRADO-JUEZ del JDO. INSTRUCCIÓN N. 2 de PALMA DE MALLORCA. Doy fe.

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